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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 6ta Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 221 INFORME 5 de noviembre de 2015 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 221, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, que se adjunta a este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 221, pretende establecer la Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al Síndrome de Prader – Willi y así declarar en la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) como “Niños con Necesidades Especiales” a todos aquéllos que padezcan de este síndrome; ordenar al Departamento de Educación a adiestrar sobre esta condición y su manejo a la comunidad escolar que recibirán a estudiantes diagnosticados con esta condición; ordenar al Departamento de Salud a crear y ejercer la política pública, creando un Registro de las personas diagnosticadas con este síndrome con el fin de llevar estadísticas oficiales de los casos que existan en Puerto Rico; y para ordenar que se establezcan reglamentos. De la Exposición de Motivos de la presente medida, se desprenden los siguientes asuntos: Nos indican, que brindar los mejores servicios de salud a nuestra población es unos de los compromisos más importantes de esta Administración con el Pueblo de Puerto Rico. Por tal razón, en adición a nuestro compromiso de servir a los pacientes y familiares que sufren de enfermedades conocidas, también resulta sumamente importante el identificar, conocer y atender como es debido aquellas condiciones que son Informe- P. del S. 221 Página Número (2) de nuevo impacto para nuestra sociedad. Tal es el caso del Síndrome de “Prader – Willi”, enfermedad que actualmente es una desconocida para la mayoría de la ciudadanía puertorriqueña y de la cual se han identificado decenas de casos en la Isla.1 El Síndrome de Prader - Willi (SPW) es una alteración genética descrita en el año 1956 por los médicos suizos Andrea Prader, Alexis Labhart y Heinrich Willi, en nueve pacientes que presentaban un cuadro clínico de obesidad, talla baja, hipogonadismo, criptorquidia y alteraciones en el aprendizaje tras una etapa de hipotonía muscular pre y posnatal, además de una discapacidad intelectual de leve a moderada. Este síndrome se debe a problemas genéticos con el cromosoma 15.2 Se conoce como síndrome, un complejo conjunto de síntomas y signos significativos, que en determinadas ocasiones puede ser debido en exclusiva a una enfermedad, es por lo general de naturaleza compleja y con diversas causas y manifestaciones. Este síndrome altera el funcionamiento del hipotálamo, una sección del diencéfalo cuyas funciones incluyen, entre otras el control del apetito lo que provoca que carezcan de sensación de saciedad. La alimentación de los pacientes con SPW necesita estar supervisada constantemente, además de seguir una dieta estricta.3 El síndrome de Prader – Willi, también puede provocar crecimiento y maduración incompleta, facciones características, problemas de comportamiento, dificultades respiratorias, comportamiento obsesivo compulsivo, disfunciones en la temperatura corporal, resistencia al dolor, retraso en el desarrollo del aprendizaje y en dos terceras partes de los casos imposibilidad de vomitar.4 Los niños pequeños suelen ser alegres, afectuosos, complacientes y cooperadores hasta que sobre los seis (6) u ocho (8) años se vuelven más rígidos, irritables y emocionalmente más inseguros. Así comienzan a tener conductas como engullir toda la comida disponible, impaciencia, ataques de ira, enfados, distracciones, problemas de comunicación e impulsividad. Además, suelen ser manipuladores, caprichosos y egocéntricos. Suelen tener un tono de voz inadecuado, carecen de amplio vocabulario y tienen limitaciones para construir frases, ya que esto exige creatividad y capacidad de organizar y combinar distintos elementos.5 Dado que no existe tratamiento para la cura de la enfermedad, el diagnóstico temprano para la correcta atención a los síntomas es de suma importancia. Las razones básicas del interés en un diagnóstico temprano son: el conocer el previsible proceso que presentará la persona. En ocasiones, existen tratamientos paliativos y el diagnóstico Extraído de la Exposición de Motivos del P. del S. 221. id 3 id 4 id 5 id 1 2 Informe- P. del S. 221 Página Número (3) posibilita conocer y anticiparse a las complicaciones que puede presentar la persona con SPW. El administrar la terapia adecuada en el momento oportuno mejorará el pronóstico de la enfermedad.6 Igualmente de importante que el tratamiento médico resulta la escolarización e iniciativas que se puedan tomar en el salón de clases. Para la escolarización de alumnos con SPW existen varias alternativas, siendo la más usual y adecuada la escolarización en un centro ordinario, para favorecer así su integración social. Para los estudiantes con SPW es importante la atención temprana, ya que tienen unas altas capacidades en el aprendizaje y cuanto antes comience el desarrollo de sus capacidades mediante la intervención educativa, mejor será su desarrollo y calidad de vida futura.7 Es la intención de esta Asamblea Legislativa, el crear una concientización en nuestro sistema de salud y educativo para establecer la Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al Síndrome de Prader – Willi, y así procurar integrar a los profesionales que intervienen con este tipo de pacientes para que conozcan, tanto las necesidades médicas como las educativas que presentan. Es imprescindible la colaboración de todos estos sectores profesionales para asistir a las familias que con tanto esmero, dedicación y amor desempeñan un papel principal en la salud y educación de sus hijos.8 Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 221, esta Comisión contó con las ponencias de las siguientes agencias, asociación y/o grupo, las cuales fueron evaluadas y utilizadas para el estudio de la presente medida: La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico. La Administración de Seguros de Salud. El Departamento de la Familia. El Departamento de Salud. La Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas. Puertorriqueños con el Síndrome de Prader-Willi. El Departamento de Educación. El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. En lo que respecta, a la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (en adelante "La ACODESE") no presentan objeción con el alcance discutido en el presente proyecto, y nos expresan lo siguiente: id id 8 id 6 7 Informe- P. del S. 221 Página Número (4) La ACODESE entiende la preocupación del Gobierno de Puerto Rico por atender con premura e idoneidad a la población que presente un síndrome complejo como el "Prader-Willi" y la necesidad, no solo de administrar la terapia oportuna y responder adecuadamente a los síntomas de esta enfermedad a fin de evitar sus complicaciones, sino de adiestrar ampliamente a aquellos educadores u otros profesionales que reciban y manejen estudiantes con un diagnóstico como este y mantener a su vez estadísticas manejables y útiles. Nos indican, que de manera específica, el reconocer a los menores de edad con un diagnóstico de "Prader-Willi" como "Niños con Necesidades Especiales", refuerza la garantía de que su atención médica será una especializada, individualizada, directa, oportuna y adecuada, lo cual es necesario para el desarrollo y tratamiento exitoso de estos menores y otorga, además, una tranquilidad inmensurable a sus padres y/o encargados que día a día lidian con esta enfermedad tan de cerca. Por lo cual, exponen que siendo un síndrome poco conocido, como bien expresa la Exposición de Motivos de esta medida, resulta imperioso atender y enfocar el mismo de manera holística, no se trata solo de garantizar la atención médica adecuada y oportuna, lo cual reconocen es prioritario, sino que se reconozca por medio de este Proyecto, que es igualmente importante el manejo de la misma a nivel social y cognoscitivo. En ese sentido, aplauden la intención e iniciativa de la Legislatura de atender de manera unificada, el área del tratamiento médico y la comunidad escolar, englobándolo todo en una política pública abarcadora y uniforme. Por último, recalcan la importancia de que a la opinión de la ASES, del Departamento de Salud y el Departamento de Educación, sea de prioridad y de entero crédito para la evaluación de la presente medida. Por otro lado, en relación a la Administración de Seguros de Salud, (en adelante, "La ASES") entienden que ya cumplen con el propósito establecido en el presente Proyecto, por lo que no presentan objeción con el propósito de la presente medida, y nos expresan sus comentarios: Como es sabido, la ASES es la corporación pública a la cual se le ha encomendado importantes responsabilidades en cuanto a garantizar servicios de salud a nuestra población. A tenor con ello, están totalmente comprometidos con el esfuerzo y gestiones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de propiciar el acceso y ofrecimiento eficiente de dichos servicios a toda la población, sin exclusiones ni excepciones. La meta principal, cónsona con la de esta Asamblea Legislativa, es la de proveer a todos nuestros conciudadanos servicios de salud de calidad, en atención a todas las posibles condiciones de salud de estos. Informe- P. del S. 221 Página Número (5) La ASES, nos indica que tuvo la oportunidad de expresarse sobre el asunto que nos ocupa en este momento ante esta Honorable Comisión Cameral, el pasado año, en aquella ocasión se discutió el Proyecto ante la Comisión de Salud y Nutrición del Senado. En aquel momento indicaron y ahora igualmente reiteran, que una de las prioridades de la ASES, siempre ha sido la protección de la salud y de una mejor calidad de vida de los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y de la población en general. Ello, en cumplimiento de la política pública formulada al respecto por el presente gobierno. Desde esa perspectiva, también señalan que la prevención y atención temprana de enfermedades conocidas, así como la identificación y atención debida de aquellas que los son menos, promueve una mejor calidad de vida, una fuerza trabajadora más productiva y una reducción de los costos relacionados a la salud poblacional. De igual manera, informan que en aquel momento que el Secretario de Salud sometió ante a la ASES una lista de diagnósticos de Niños con Necesidades Especiales de Salud [NNES], para que les guiara en cuanto a las condiciones a ser tratadas bajo el Programa de Salud del Gobierno de Puerto Rico y asegurara el acceso a dichos servicios a la población de niños y jóvenes con necesidades especiales de salud. La lista en cuestión no es excluyente de ninguna condición que afecte a niños con necesidades especiales y como cuestión de hechos, el "Síndrome de "Prader-Willi" se incluye en la misma. La lista en cuestión es parte del contrato con las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud bajo Mi Salud. En otras palabras, en la actualidad la ASES ya cumple con lo que el Proyecto pretende ordenarle, ya que de acuerdo al modelo de prestación de servicios establecido bajo Mi Salud, están cubiertos los beneficiarios que padezcan el "Síndrome de "PraderWilli". Tal y como hicieron cuando el Proyecto se evaluó en la pre aludida Comisi6n Senatorial, la ASES no objetó en la aprobación del mismo, entendiendo que ello no acarreara gastos adicionales a la Administración, ni conllevará impacto presupuestario alguno a la agencia, así como atendiendo el fin importante y legítimo que este persigue. Por otro lado, de acuerdo a la Ley de Reforma Fiscal, toda legislación que impacte económicamente al erario debe identificar la fuente de fondos para costear la misma. No obstante, tal y como está redactado el Proyecto, el mismo no impacta adversamente el presupuesto de la ASES. La ASES reconoce que este Proyecto persigue un fin importante y legítimo, por lo cual otorga su endoso al mismo, en la medida que este no tenga un impacto presupuestario sobre sus fondos. Informe- P. del S. 221 Página Número (6) Por su parte, el Departamento de la Familia, (en adelante, "El Departamento") endosan el presente Proyecto, ya que entienden que es importante establecer política pública que contribuya a diagnosticar efectivamente a los niños que padecen el Síndrome de "Prader-Willi", y nos comentan lo siguiente: La Biblioteca Nacional de Medicina de los Estas Unidos, describe el síndrome de "Prader-Willi" como una enfermedad congénita (presente desde el nacimiento) que afecta múltiples partes del cuerpo. Las personas con esta afección son obesas, tienen disminución del tono muscular y de la capacidad mental, al igual que glándulas sexuales que producen pocas o ninguna hormona. El síndrome de "Prader-Willi" es causado por la carencia de un gen en parte del cromosoma 15. La mayoría de los pacientes con este síndrome carecen del material genético en parte del cromosoma del padre. El resto de los pacientes con frecuencia tiene dos copias del cromosoma 15 de la madre. Los cambios genéticos ocurren en forma aleatoria y los pacientes generalmente, no tienen antecedentes familiares de esta afección. Los signos del síndrome de "Prader-Willi", pueden verse al nacer ya que los recién nacidos suelen ser pequeños y flácidos. De la misma manera los recién nacidos varones pueden tener criptorquidia (falta de descenso testicular). Otros síntomas pueden ser: • • • • • • • • Problemas para comer durante la lactancia que llevan a un aumento de peso deficiente. Ojos en forma de almendra. Desarrollo motor retardado. Cráneo bifrontal estrecho. Aumento rápido de peso. Estatura corta. Desarrollo mental lento. Manos y pies muy pequeños en comparación con el cuerpo del niño. Los niños presentan una ansiedad intensa por la comida, lo cual puede producir un aumento de peso incontrolable y obesidad mórbida. Dicha obesidad puede llevar a que se presente diabetes tipo 2, hipertensión arterial y problemas pulmonares y articulares. Existen pruebas genéticas que permiten detectar el síndrome de "PraderWilli". La obesidad es el riesgo principal para la salud de los niños y adultos que padecen esta condición. La reducción de las calorías es recomendada para disminuir o prevenir la obesidad, pero la familia, los vecinos y las autoridades escolares deben trabajar juntos muy de cerca, ya que el niño intentará obtener alimento de donde sea posible. Asimismo, el ejercicio puede incrementar la masa muscular en los niños con este síndrome. El Departamento expresa, que son de la creencia, de que todos los ciudadanos deben gozar de la mejor calidad de vida posible, a pesar de las enfermedades o Informe- P. del S. 221 Página Número (7) condiciones que puedan padecer. A esos efectos, el Departamento apoya toda medida que tenga este fin. Según han reseñado, esta enfermedad puede ser diagnosticada fácilmente y su tratamiento consiste de que el paciente se ciña un régimen alimenticio estricto. Ahora bien, argumentan que según el material médico que han examinado para emitir sus comentarios, los menores que padecen esta condición harán lo que sea posible para conseguir alimentos fuera de los que están incluidos en la dieta recomendada. Igualmente, nos comentan que estos menores tienen unas condiciones especiales que van más allá de la obesidad, que ameritan que sean incluidos en el registro de "Niños con Necesidades Especiales" que lleva la Administración de Seguros de Salud y que tanto el Departamento de Educación como el Departamento de Salud, tomen unas medidas mínimas para garantizar a estos niños una mejor calidad de vida. Por otro lado, en el caso del Departamento de Educación, coinciden con la pieza legislativa en que se adiestre e informe al personal que reciba en sus instituciones a menores diagnosticados con esta condición. Igualmente, entienden que será provechoso, que el Departamento de Salud lleve estadísticas sobre las personas que padecen "PraderWilli", de esta forma se podrá saber la necesidad de implementar medidas adicionales de acuerdo con la población de personas que padezcan la enfermedad. El Departamento reconoce, que es el deber de esta Honorable Legislatura promulgar leyes dirigidas a velar por la salud de todos los ciudadanos. En muchas ocasiones, los pacientes de enfermedades como esta quedan rezagados y no reciben las ayudas que reciben pacientes de otras enfermedades, por lo extraña de su condición o el limitado grupo que la padece. Es por ello que entienden, que el establecer la política pública sobre el síndrome de "Prader- Willi" contribuirá a diagnosticar y tratar más pronta y efectivamente a los niños que la padecen y de esta forma mejorar la calidad de vida de estos. De la misma forma, permitirá que se establezcan estadísticas claras sobre la cantidad de personas que la padecen en Puerto Rico. El fin primordial de establecer esta política pública debe ser promover la protección, asistencia, educación e integración social de las personas diagnosticadas con el síndrome de "Prader-Willi" y sus familias. Por todo lo antes expuesto, el Departamento endosa la medida de referencia. En lo que corresponde al Departamento de Salud, (en adelante, "El Departamento") reiteran que la ASES cuenta con la inclusión del Síndrome de "PraderWilli", dentro de la cubierta especial del Seguro de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y nos expresan lo siguiente: El Departamento, tiene como deber constitucional el velar por la salud del pueblo de Puerto Rico. Esto incluye facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios de salud que necesitan. Es política pública, no solo del Departamento de Salud, sino de la presente administración de gobierno que todo plan de salud, privado y público (Mi Salud), provea las cubiertas, beneficios y servicios que requiere todo paciente en Puerto Rico. Informe- P. del S. 221 Página Número (8) El Departamento nos explica, que el síndrome de "Prader-Willi" (en adelante, "SPW") es una enfermedad genética causada por diferentes mecanismos genéticos que resultan en la ausencia física o funcional de genes que se expresan solo a partir del cromosoma 15 paterno, y que no pueden ser complementados al estar estos mismos genes silenciados en el cromosoma 15 materno. Es necesario tener siempre presente que cuando hablamos de un síndrome, es decir, de un conjunto de signos y síntomas, estos no se dan en todas las personas con la misma frecuencia y severidad, por lo que la variabilidad entre quienes presentan el SPW es amplia. La Academia Americana de Pediatría, publicó en diciembre de 2010, la guía para la supervisión de la salud de los niños con SPW: "Health Supervision for Children With Prader-Willi Syndrome". Esta guía fue diseñada para ayudar al pediatra en el manejo de los niños con SPW diagnosticados por las características clínicas y confirmados mediante pruebas moleculares. También incluye información sobre la transición a los servicios de adultos luego de los veintiún (21) años de edad. Según establecido en la guía, el SPW es un ejemplo excelente de como el diagnóstico y tratamiento temprano pueden mejorar los resultados a largo plazo para la población con algunos desórdenes genéticos. Se recomienda la adopción de esta guía como parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la población con el SPW. Sin embargo, nos comentan que el SPW está incluido en la lista de diagnósticos de Niños con Necesidades Especiales de Salud (NNES) que el Departamento de Salud sometió a la ASES para ser incluidos en la cubierta especial del Seguro de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello tiene el propósito de facilitar a la población de niños y jóvenes con necesidades especiales de salud el acceso a los servicios. La lista en cuestión forma parte del contrato con las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud bajo MI Salud ("Puerto Rico MI Salud MCO Contract"). Así pues, el Departamento puntualiza que en atención a la complejidad de esta condición, y para garantizar el tratamiento correspondiente a quienes viven con la misma, el Plan de Salud del Gobierno, Mi Salud, ya ofrece la cubierta especial a los beneficiarios que padezcan el SPW, de acuerdo al modelo de prestación de servicios establecidos bajo dicho plan. Con relación a la creación de un Registro de la población con SPW, el Departamento de Salud cuenta con los recursos del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos. Según indican, actualmente el sistema lleva a cabo la vigilancia de 47 defectos congénitos, incluyendo entre otros, los siguientes defectos cromosómicos: Síndrome Down, Síndrome Edwards, Síndrome Patau y deleción 22qll. El Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos, tiene la autoridad y capacidad para incluir el SPW entre los defectos congénitos a ser vigilados y así establecer su prevalencia en Puerto Rico, sin la necesidad de establecer un registro específico para dicha condición. Informe- P. del S. 221 Página Número (9) En cuanto a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas (en adelante, "El Recinto") concurren con la iniciativa propuesta en la presente medida y nos expresan lo siguiente: Tal como se planteara en la Exposición de Motivos del presente proyecto de ley, la condición descrita es una poco conocida por el público en general e incluso por profesionales de la salud que no trabajan directamente con la población pediátrica. Se estima que la incidencia de esta condición es de 1 en 15,000 a 1 en 25,000 nacidos vivos, lo que acompañado de los adelantos en el manejo médico del paciente neonato hace que la prevalencia de la condición haya ido en aumento. Estos pacientes en sus inicios presentan con hipotonía y progresivamente comienzan a desarrollar problemas en su desarrollo que hacen evidente la condición. La característica más reconocida del síndrome es la obesidad mórbida que presentan, pero ciertamente estos pacientes tienen afectados todos sus sistemas y se presentan a largo plazo con serios problemas respiratorios, endocrinológicas, de desarrollo y de función. El Recinto, apoya el que a estos niños oficialmente se les consideren en nuestra isla como "Niños con Necesidades Especiales" ya que ciertamente los servicios y seguimiento médico, así como los servicios de habitación y de apoyo escolar así lo ameritan. Apoyan el que la comunidad escolar conozca de la condición e incluso que se eduque a los niños a través de los cursos de Salud sobre la condición, ya que estos niños en ocasiones pueden tener un funcionamiento que les permite estar en el salón regular y requieren del apoyo total de sus compañeros y maestros y no la burla de la que algunos son objeto, por su sobre peso o dificultades con el aprendizaje. De igual forma, apoyan el que se lleve a cabo un registro de la condición con las regulaciones que esto tiene. El Recinto entiende, que un registro permitirá garantizar que el diagnóstico sea el correcto, garantizaría dar seguimiento a que estos niños reciban el tratamiento adecuado y la guía anticipatoria que ameritan. Pero sobre todo, argumentan que este registro permitiría que el Sistema de Salud, tome las provisiones necesarias en cuanto a servicios médicos y de habilitación, seguimiento, transición a la vida adulta y control de costos de estos pacientes. Por otro lado, exponen que ciertamente el paciente con este Síndrome, tiene una serie de complicaciones que conforme avanza en edad ponen en riesgo su vida sin embargo, se estima que aun los que presentan el cuadro completo, estos pueden sobrevivir hasta la cuarta década. Usualmente este es un tipo de paciente que en ese momento estará usando al máximo los recursos del sistema y la única forma de ayudarle y ayudar al sistema de salud, es mediante la intervención anticipada. La Academia Americana de Pediatría, reconociendo la complejidad de la condición y la necesidad de hacer intervención temprana en la misma publicó en el 2011, su posición oficial por voz del comité de genética y publicada en la revista oficial, Pediatrics, las guías que se Informe- P. del S. 221 Página Número (10) conocen como: "Health Supervision for Children With Prader-Willi Syndrome. Por todo lo anterior, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, endosa lo propuesto en la presente medida. En lo que se refiere al grupo de Puertorriqueños con el Síndrome de "PraderWilli", (en adelante, "Puertorriqueños con SPW") endosan el presente proyecto y nos incorporan sus observaciones, las cuales son las siguientes: Indican, que el síndrome de "Prader-Willi" (SPW) es una alteración genética localizada en el cromosoma 15, no hereditaria y que afecta a ambos sexos, la cual fue descrita en el año 1956 por los doctores Prader, Labhart y Willi, de ahí su nombre. Este síndrome afecta fundamentalmente al Sistema Nervioso Central y, en especial, al hipotálamo. El SPW, es considerado como una "enfermedad rara" ya que se presenta en un niño de cada 15 mil nacimientos, así como por el amplio rango de manifestaciones clínicas y en su variable grado de severidad, que puede presentarse de persona a persona. Pero, justamente, por ser una "enfermedad rara", muchas veces no se diagnostica en forma correcta, ni se toman medidas para controlar los síntomas, evitar complicaciones y sobrellevar la situación que mantenga un equilibrio social, escolar y familiar. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA CON SPW Partiendo de que cada persona con SPW es diferente a otros, en cuanto a la aparición de síntomas como nivel de afectación, nos explican que se puede decir que las personas con SPW, se caracteriza por presentar hipotonía (disminución del tono muscular), dificultades respiratorias, anomalías oculares, hiperfagia, problemas del comportamiento, comportamiento obsesivo-compulsivo (como hurgarse y provocarse lesiones en la piel, pensamientos y acciones repetitivos y una fuerte necesidad de seguir una rutina), apnea del sueño (somnolencia diurna), disfunciones en la temperatura corporal, resistencia al dolor, etc. El SPW también puede provocar crecimiento y maduración incompletas como manos y pies pequeños, Hipogonadismo (desarrollo incompleto de la función genital); baja estatura (debido a alteraciones en la hormona de crecimiento), etc. La persona con SPW se caracteriza fisionómicamente además de su obesidad, por presentar unas facciones características (dimorfismo facial medio), Hipo pigmentación, arrastre de pies, tics nerviosos y estereotipias (movimiento de cabeza de un lado a otro), etc. Por otro lado, exponen que una característica que presentan de forma general, todas las personas con SPW, es la severa obesidad, debido a la alteración en el funcionamiento del hipotálamo, una sección del cerebro cuyas funciones incluyen, entre otras, el control del apetito, por lo tanto se caracterizan por carecer de sensación de saciedad a veces muy relacionados con la presencia de comportamientos disruptivos y obsesiones compulsivas, ya que a veces su desesperación por comer los lleva a modificar plenamente su conducta, Informe- P. del S. 221 Página Número (11) tornándose irritables y hasta agresivos. Por lo tanto, las dos características que dominan, son el apetito voraz y conductas frenéticas en relación a la comida y la alimentación. Es necesario mencionar, que la persona con SPW, presenta de forma general, trastornos del comportamiento y la conducta, que no tienen por qué guardar relación siempre con los alimentos, y que podrían ser debidas a una disfunción de los lóbulos frontales. Los problemas obsesivos tienen que ver con una deficiencia de los receptores neurotransmisores. Por lo que dichos comportamientos parecen tener un origen orgánico, aunque hay que tener presente que muchos comportamientos son fruto del aprendizaje y de la influencia del contexto sociocultural y familiar que vive cada uno, existiendo una serie de conductas y respuestas comunes que sirven de referencia, como son pensamientos y habla repetitiva, rabietas, colección y almacenamiento de posesiones, rascado continuo de la piel, etcétera. Los cambios de planes (rutinas) desatan fácilmente la pérdida de control emocional que puede pasar desde las lágrimas a los berrinches y puede llegar, en algunos casos, a la agresión física. Es por ello que tienen una necesidad fuerte de rutinas y actividades programadas que le brinden contención. Aunque la mayoría de ellos son afables, amables, y se sienten felices en la escuela, presentan cambios súbitos de la conducta, los problemas pueden producirse por terquedad, ataques de cólera, y dificultad para enfrentar los cambios en la rutina diaria. Además, la llegada de la adolescencia suele producir frustración por los límites impuestos, observándose un aumento de la irritabilidad, agitación, gritos, hablar fuerte, conductas no cooperativas, compulsivas, discusiones, estrés que puede explotar en un ataque colérico. Argumentan que a veces puede ser necesaria la intervención de especialistas (psicólogo/a y/o psiquiatra) e incluso la administración de antidepresivos junto con estrategias conductuales, y de relajación. Generalmente, presentan Discapacidad Intelectual Leve o Moderada, Déficit de Atención, Dificultades en la dicción y el lenguaje oral, déficit en el tono muscular, Dificultades de aprendizaje, sobre todo en la lectura y escritura, etc. Por lo cual establecen que es importante que todas y cada una de las características que presente el niño o niña con SPW, desde la escuela, sean imprescindibles conocer y detectar, para poder actuar adecuadamente y satisfacer sus necesidades educativas especiales. Es imprescindible la existencia de un diagnóstico precoz, por parte de profesionales, ante cualquier trastorno o discapacidad, y poner en marcha cualquier tipo de terapia. Informe- P. del S. 221 Página Número (12) De igual modo sostienen, que es importante el reducir lo máximo posible los síntomas que puedan cursar con el SPW, así como sus repercusiones en su desarrollo global, de ahí la necesidad de que tanto la persona con SPW, como la familia, y el entorno reciban atención temprana, como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Por ejemplo, en el área motora, para desarrollar un tono muscular adecuado que le permita la máxima movilidad y autonomía posible. En adultos, las complicaciones relacionadas con la obesidad y la cuestión de la autonomía personal siguen planteando problemas importantes. RASGUROS Y RASCADO DE LA PIEL - Estos dos comportamientos son frecuentes en las personas con SPW. Combinados con un umbra, de dolor alto, estos comportamientos pueden provocar daño en la piel si no son controlados CONDUCTAS ALIMENTICIAS - La carencia de sensación de saciedad pace que lleguen a mentir o robar para conseguir comida y que tengan conductas explosivas, obsesivas e impulsivas (agresiones verbales). - Su consumo calórico es bajo y la falta de estricto control en la dieta lleva a la obesidad mórbida. CONTROLANDO EL SINDROME "PRADER WILLI" Dos de las características más destacadas del síndrome "Prader Willi" (SPW) son el apetito insaciable y los problemas de comportamiento. No existen respuestas fáciles para ninguno de los problemas relacionados con el control de este síndrome único. Utilizar buen humor, amabilidad, afecto, determinación y respeto junto con la flexibilidad y buen juicio, son parte del éxito. El control del peso debe ser individualizado e incluir chequeos diarios o semanales del peso, control completo de la ración de alimentos, barreras ambientales para el acceso de comida y dietas que establezcan que se requieren menos calorías. INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR DEL ALUMNO CON SPW Los alumnos/as con SPW, deben ser educados en escuelas ordinarios, siempre que estos puedan dar respuesta ajustada a sus características personales, descritas anteriormente. El alumno/a con SPW, al ser educado en la corriente regular va a requerir de una evaluación psicopedagógica que determine cuáles son sus necesidades educativas especiales, las ayudas y apoyos (humanos y materiales), determinando además, que modalidad de escolarización requiere para una adecuada respuesta educativa de calidad, que satisfaga sus necesidades educativas especiales. Informe- P. del S. 221 Página Número (13) El Maestro y demás docentes y compañeros/as del alumno/a con SPW, deberían tener información sobre el síndrome y ser puestos sobre aviso en cuanto a compartir los alimentos, aunque el niño lo pida. De igual modo, informarles sobre sus conductas y como tratarlo y como trabajar con el manejo de crisis cuando las tienen por hambre o por querer conseguir alimentos a cualquier precio. Los Puertorriqueños con SPW, sostienen que con la ayuda adecuada, las personas que tienen SPW pueden lograr hacer muchas de las cosas que las personas "normales" hacen, terminar la escuela, tener logros en sus áreas de interés, ser trabajadores productivos bajo las condiciones adecuadas, incluso vivir alejados de la familia. Sin embargo, ellos necesitan un gran apoyo de sus familias y de los proveedores de servicios residenciales, laborales y escolares, tanto para lograr esas metas como para evitar la obesidad y las serias consecuencias de salud que la acompañan. Aun aquellos con coeficientes de inteligencia a nivel normal necesitan supervisión en su dieta y protección contra la disponibilidad de alimentos. A pesar de que en el pasado muchas personas con SPW morían en la adolescencia o cuando eran jóvenes adultos, actualmente la prevención de la obesidad puede permitir que aquellos que padecen el síndrome vivan un tiempo de vida normal. Los nuevos medicamentos, incluyendo los fármacos psicotrópicos y las hormonas del crecimiento sintéticas, están ya mejorando la vida de algunas personas con SPW. Las investigaciones que se están llevando a cabo ofrecen la esperanza de nuevos descubrimientos que puedan permitir que las personas que padecen de esta inusual condición puedan vivir vidas más independientes. MAYORES DE VEINTIUN AÑOS La transición de niño a adulto es más dificultosa para aquellos personas con retraso mental. Las personas afectadas actualmente viven más años, el incremento de longevidad implica el desarrollo de programas para atender a esta población que tiene unas necesidades propias. Las familias pueden tener dificultades para acceder a servicios adecuados para ellos cuando se termina la escuela. Los problemas físicos relacionados con la obesidad se evidencian como lo más importante, la necesidad de interacciones sociales se incrementa y el deseo de vivir independientemente continúa. Nutrición Las personas afectas de SPW nunca pueden ser capaces de controlar su propia ingesta, por ello, en esta edad que ya tiene un mayor acceso a la comida, hay riesgo de mayor obesidad. Siguen siendo necesarios suplementos de vitaminas y calcio. Informe- P. del S. 221 Página Número (14) Conducta Los problemas de conducta (testarudos, tercos, humor cambiante, impulsivos, compulsivos...) tienden a persistir, habiendo de ser evaluados y tratados por profesionales, aunque algunas personas tienen solamente leves problemas de conducta y mantienen una buena convivencia. Una minoría de adultos desarrolla síntomas de psicosis y hay que hospitalizarlos. Educación/enseñanza vocacional La educación debería llegar hasta los 21 años, incidiendo en estos años, idealmente en su preparación para la posterior realización de algún trabajo, descartándose aquellos trabajos relacionados con alimentos. La horticultura, los cuidados de la casa y de manufactura parecen ser los más apropiados. No pueden manejar el dinero independientemente, pues harían un uso indebido. Otros problemas La salud está totalmente relacionada con el grado de obesidad, siendo la complicación más seria la presencia de diabetes mellitus tipo 2. Los esfuerzos se han de dirigir al control de la obesidad, para controlar o revertir la diabetes. Evaluando anualmente, o más a menudo si la persona está muy obesa, determinaciones de la glucosa sanguínea y del nivel de la hemoglobina glicosilada. El fallo cardiaco derecho, las úlceras de estasis (estancamiento de sangre u otro liquido en alguna parte del cuerpo) y la celulitis son trastornos muy comunes cuando hay una obesidad extrema (definida como más del 100% de su peso ideal). Cuando el sobrepeso se aproxima a un 150%-200% hay hipo ventilación y apneas del sueño, en cuyo caso, como evitación de una muerte temprana, es esencial la hospitalización para asegurar una pérdida de peso rápida. Cuando se detecta hipertensión hay que tratarla, esto nuevamente conllevará la reducción de peso. La osteoporosis (fragilidad de los huesos debido a una menor cantidad de sus componentes minerales) empieza precozmente tanto en varones coma en mujeres y puede conducir a fracturas, su prevención se basa en el ejercicio y en la ingesta de calcio y vitamina D. La cifosis (curvatura de la columna vertebral) es común. Los problemas de irritación de la piel y úlceras son bastante comunes en los pliegues cutáneos, requiriéndose una higiene extremada para su prevención. En los comportamientos de hurgarse la piel, con lavarse las manos e intentar distraerlos sería suficiente, aunque a veces se requiere tratamientos antibióticos tópicos y/o generales. En adición a este comportamiento de dañarse la piel se han descrito al menos 20 tipos más Informe- P. del S. 221 Página Número (15) de comportamiento auto lesivo, el segundo más frecuente es la introducción del dedo en el ano y provocarse hemorragias, haciendo necesario limitar el tiempo en el baño para reducir esta situación. En raras ocasiones se pueden producir abscesos peri rectal y el esfínter anal puede dañarse. Para evitar estos comportamientos ha de procurarse mantener las manos ocupadas en otras actividades. Los adolescentes y adultos son individuos tercos, manipuladores, caprichosos, obstinados, egocéntricos y con frecuentes conductas auto lesivas. Tienen pocas habilidades sociales y actos de agresividad verbal directa. Se han descrito también conductas de tipo obsesivo, necesitan que las tareas se realicen de la misma forma manteniendo una rutina, presentan ansiedad, frustración y excesiva argumentación. Tienen miedo a hacer algo malo, a morir y se preocupan excesivamente porque les roben sus pertenencias, además tienden a robar comida. En adultos, las complicaciones relacionadas con la obesidad y la cuestión de la autonomía personal siguen planteando problemas importantes. Familia Los procedimientos pare el control del peso serán necesarios a lo largo de toda su vida ya que las personas con SPW nunca desarrollarán la capacidad de controlar la ingesta de alimento. Los padres y cuidadores a menudo se sorprenden de lo que llegan a hacer pare conseguir comida dado que en la comunidad y en los medios de transporte encuentran oportunidades para robar o comprar comida. El transporte puerta a puerta, obviamente, habrá de ser supervisado. Los Puertorriqueños con SPW, entienden que lo ideal sería la creación de hogares pare adultos con supervisión las 24 horas del día, manteniendo a la vez el contacto con su familia, favoreciendo el desarrollo de amistades y la inclusión en las actividades y los trabajos de la comunidad donde viven. PROYECTO DE RESIDENCIA PARA PERSONAS CON "PRADER WILLI" DE AMBOS SEXOS Los adultos con SPW, necesitan una vivienda digna para vivir, donde compartir con adultos jóvenes con varias condiciones genéticas. Necesitan ser supervisados 24/7 por la restricción de comidas. Se necesita: voluntad, pero también, personal preparado. Los objetivos de crear una residencia son: Dotar de un espacio de residencia para mayores donde se consiga su mejor espacio vital. Espacio residencial para mayores con gran deterioro físico. Centro diurnos. Informe- P. del S. 221 Página Número (16) Plazas de residencia reservadas para estancias temporales (vacaciones, respiro familiar). El edificio deberá constar sin que se limite con las siguientes especificaciones: 1. Un edificio de una planta, se puede hacer dos alas de tres cuartos mínimos, cada uno individual para una persona, esto porque algunos pueden presentar agresividad y/o condiciones de salud, cada uno con su baño individual, su guarda ropa. 2. Medidas deben ser 10 x 10 con puertas mayores de 36 pulgadas; ya que pueden requerir camas de posición, sillas de ruedas, máquinas de apnea del sueño, oxigeno, u otro equipo individual. Que conste con su propio gabinete para sus pertenencias. 3. La residencia debe tener scrines por el problema de "picking" que casi todos padecen. 4. Los cuartos deben poseer cámaras con sensores para cuando algunos de ellos se levante; que avise al personal. Ellos necesitan supervisión 24/7. 5. Debe contar con lavandería suficientemente amplia para dos lavadoras y dos secadoras. algunos pueden tener incontinencia urinaria y necesiten cambios de sabanas en las noches. 6. Debe contar con un salón de gimnasio. 7. Debe contar con salón de manualidades. 8. Debe contar con una sala de recepción. 9. Debe contar con tres salones que sirvan de oficina para el personal, como doctores en visitas, enfermeras. 10. Debe contar con un área para guardar medicamentos bajo llave. 11. Debe contar con un salón de monitoreo de cámara que no sea cerrado hasta el techo para que los adultos puedan ser observados por el personal y viceversa. 12. Área de esparcimiento, televisor, mesas de juegos. Informe- P. del S. 221 Página Número (17) 13. La cocina y el comedor tienen que estar en un área fuera de la residencia, cerrada todo el tiempo y no permitir acceso de los residentes, excepto a las horas de desayuno almuerzo y comida. Las meriendas pueden ser servidas en la residencia. De igual forma nos comentan que la población con SPW no está siendo atendida por las agencias de gobierno por no existir leyes que las cobijen. 1. No tienen centros donde puedan reunirse para desarrollar actividades durante el día. 2. No tienen escuelas donde los profesionales conozcan el Síndrome y puedan ayudarlos con su nutrición y dietas. 3. No tienen residencias para los adultos donde puedan vivir independientes y en seguridad para cuando no estemos. 4. Solicitan tener acceso al fondo catastrófico no importa la edad ya que puntualizan que las personas con este síndrome, podrían estar en etapa terminal en cualquier momento de su vida desde su nacimiento. Además, traen a la atención la necesidad de amas de llave para atender estas personas cuando se encuentren encamadas o en el hospital. Solicitan la cooperación del Departamento de la Familia para que tome acción en este asunto. En una última etapa los padres buscan para sus hijos adultos, una solución estable que les permita el mayor grado de integración posible dentro de una sociedad altamente competitiva. Los Puertorriqueños con SPW, comentan como punto final que es importante, que esta Honorable Comisión haga realidad una Ley tomando en consideración todas las necesidades de la población de SPW. En lo que respecta al Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, (en adelante, "El Colegio") endosan la intención del presente Proyecto y nos someten sus recomendaciones para la consideración de la medida: El Colegio recomienda añadir en la Exposición de Motivos lo siguiente: El síndrome "Prader-Willi" es un desorden genético del cromosoma 15. Este síndrome ocurre en personas de ambos sexos y en todas las razas. Se estima la prevalencia del síndrome de "Prader-Willi", cerca de uno (1) en 15,000 nacimientos. El síndrome "Prader- Willi", es una de las condiciones más comunes en las clínicas genéticas. Las características que más se destacan en este síndrome son el apetito insaciable, que lleva Informe- P. del S. 221 Página Número (18) a la obesidad y las complicaciones de salud, además de presentar problemas de comportamiento. Esta enfermedad congénita, también se caracteriza por hipotonía, un desarrollo sexual deficiente, deficiencias cognitivas de leve a moderada en la mayoría de los casos, baja estatura, problemas de comportamiento y retrasos en el desarrollo, entre otros. Además, recomiendan que se añada en el quinto párrafo de la segunda página la siguiente información: La intervención temprana ayuda a identificar áreas de necesidad del niño o complicaciones de salud como es el desarrollo de diabetes e hipertensión. Una dieta estricta, con una reducción de calorías y un programa de ejercicios, es vital para controlar la obesidad y las complicaciones que van surgiendo a través de la vida de estas personas. Estos pacientes necesitan la intervención constante de un equipo multidisciplinario para ayudar a manejar las complicaciones de salud que surgen durante su vida. Por otro lado, el Colegio expone que el apoyo a la educación de estos pacientes es tan importante como su tratamiento médico. Los niños con este síndrome suelen tener dificultades de aprendizaje y de conducta. En el proceso educativo es imprescindible proporcionar información acerca del síndrome de "Prader-Willi" al personal de la escuela, además de proveer terapia física, ocupacional y del habla. La socialización es muy importante. El proceso educativo se recomienda se lleve a cabo en una escuela regular. La escuela provee el entorno necesario para la adquisición de habilidades sociales para la vida y comunidad. Los padres y educadores deben conocer que estos niños y adultos siempre van a necesitar supervisión de cerca. El Colegio, reconoce que el Proyecto del Senado 221, atiende las necesidades de la población con el desorden genético, mejor conocido como el síndrome de "Prader-Willi". Recomiendan que se apruebe este proyecto ya que va dirigido a un segmento de la población con problemas serios de obesidad. Así también, sugieren que se atiendan las necesidades nutricionales de estos pacientes a nivel escolar proveyendo las dietas ordenadas en los comedores escolares seguido de un programa de actividad física estructurado, terapias ocupacionales y de habla, por los profesionales correspondientes en las escuelas del país. Por último, en relación al Departamento de Educación, (en adelante, "El Departamento") avala la intención plasmada en el presente Proyecto, y nos expresan lo siguiente: El Departamento de Educación, es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico. El Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza a toda persona el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad Informe- P. del S. 221 Página Número (19) y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. El Departamento, a su vez, se rige por su Ley Orgánica, la Ley Núm. 149 de 1999, según enmendada. Por medio de la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (ahora Secretaria Asociada de Educación Especial), el Departamento de Educación es responsable de la provisión de servicios educativos y relacionados a niños y jóvenes con impedimentos o discapacidades desde los 3 hasta inclusive los 21 años. La provisión de estos servicios se rige principalmente por la Ley Federal de Educación para Personas con Discapacidades de 2004. 20 U.S.C. 1411 (IDEA, por sus siglas en ingles) y la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Según nos explica el Departamento, el propósito de IDEA es asegurar que todos los niños y jóvenes con discapacidades tengan disponible una educación pública, gratuita y apropiada que enfatice la educación especial y los servicios relacionados diseñados para atender sus necesidades individuales. Igualmente, prepararlos ya sea para recibir más educación, para ingresar al mundo del trabajo o para lograr una vida independiente. IDEA es una ley de servicios, por lo que el Gobierno Federal asigna fondos para su implementación. Por otro lado, indican que la Ley 51-1996, por su parte, recoge la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para las personas con discapacidades, reafirmando el compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y garantizando, hasta donde los recursos del Estado lo permitan, una educación pública, gratuita y apropiada en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo con las necesidades individuales de las personas con discapacidades y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo. No obstante nos comentan que la referida Ley 51, crea la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (SASEIPI) como un componente operacional del Departamento de Educación y le otorga autonomía administrativa, docente y fiscal. Mediante la Carta Circular Numero 20-2003-2004 del 30 de junio de 2004, se establecieron las Directrices para la implantación de la autonomía fiscal, administrativa y docente de la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Mediante la misma y con el propósito de garantizar el logro pleno del mandato de ley en la ejecución de la autonomía de SASEIPI. Esta se elevó de rango institucional de secretaria auxiliar, a secretaria asociada para denominarse, en adelante, Secretaria Asociada de Educación Especial (SAEE). La nombrada Ley IDEIA 2004, establece 13 categorías para hacer a un menor elegible a los servicios de educación especial: Informe- P. del S. 221 Página Número (20) 1. Disturbio emocional. 2. Sordo ciego. 3. Sordo. 4. Problemas de audición. 5. Problemas específicos de aprendizaje. 6. Retardación mental. 7. Discapacidades múltiples. 8. Discapacidades ortopédicas. 9. Otras discapacidades de salud. 10. Problemas de habla y lenguaje. 11. Discapacidad visual. 12. Autismo. 13. Dana cerebral por trauma. El Departamento, expone que los menores diagnosticados con el síndrome de "Prader Willi" usualmente se hacen elegibles al programa por tres categorías de discapacidades: otras discapacidades de salud, discapacidades múltiples o retardación mental. Es por esta razón que el Departamento, no levanta datos en cuanto a la cantidad de niños servidos con este síndrome. De igual forma, comentan que como dato cierto y a consecuencia de casos específicos, para el año escolar 2011-2012 la Secretaria Asociada de Educación Especial brindó adiestramiento al personal docente sobre el síndrome y su manejo. Explican, que en el pasado se han realizado esfuerzos para divulgar y adiestrar sobre esta condición, reconocen que aún pueden existir dudas e interrogantes sobre la misma, ya que el síndrome en cuestión es poco común. En su misión como SAFE aspiran a mantener su personal docente y de apoyo informado y educado sobre las condiciones que puedan presentar sus estudiantes. Ponen como prioridad que el servicio que se ofrezcan a los estudiantes responda a sus necesidades. Par tal razón, el Departamento entiende que es oportuna la obligación que esta ley les impone de adiestrar al personal de la escuela que vaya a recibir un niño diagnosticado con el síndrome "Prader Willi". Creen que esto afectaría positivamente a la comunidad escolar, brindaría seguridad al padre, madre o tutor del menor y, lo más importante, repercutiría en un acomodo más apropiado a los estudiantes. Pero entienden que ciertamente, no se puede eludir la responsabilidad de brindar a todos las mismas oportunidades y garantizar un ambiente en que puedan desarrollarse al mismo nivel, tanto aquellos que presentan diversidad funcional como aquellos que no. Informe- P. del S. 221 Página Número (21) Crear un mundo que sea reflejo de cada uno es responsabilidad de todos. Es por esto que el Departamento avala el presente proyecto. Luego de expresada la intención y los comentarios sometidos por nuestros deponentes, sobre el Proyecto del Senado 221, la Comisión Informante recomienda la aprobación de la presente medida. Dentro de las recomendaciones de enmiendas incluidas en el presente Proyecto, se desprenden las siguientes, las cuales fueron sugeridas en el Entirillado Electrónico que se acompaña junto a este Informe: Se especifica que la Administración de Seguros de Salud, (ASES) incluya en la "Lista de Diagnósticos para Cubierta de Niños con Necesidades Especiales" para los efectos de la cubierta dentro del Plan de Salud Gubernamental el síndrome de "Prader Willi" debidamente diagnosticado. Se desprende de la investigación que el Síndrome de "Prader Willi" ya se encuentra incluido en la "Lista de Diagnósticos para Cubierta de Niños con Necesidades Especiales", dentro del Plan de Salud del Gobierno, con una Cubierta Total; sin un mínimo de servicios a ser cubiertos. La integración de dicha recomendación de enmienda, lo que busca es disponer que la Administración de Seguros de Salud, revise los reglamentos ya establecidos y corrobore que dentro de la Cubierta de Servicios atemperada bajo la Cubierta Especial, del Plan de Salud del Gobierno, se contemple y se garantice que el Síndrome de "Prader Willi", reciba los servicios ya cubiertos, estipulados dentro de dicha Cubierta, cumpliendo con los parámetros ya establecidos. Además, se recomienda el que se incluya: el Síndrome de Prader-Willi entre los defectos congénitos a ser vigilados dentro del Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos. Por lo cual, se le ordena al Departamento de Salud, incluir el síndrome de "Prader Willi", entre los defectos congénitos a ser vigilados, para así poder mantener las estadísticas oficiales de cada caso que se presenta en Puerto Rico; estableciendo de manera activa y sistemática la ocurrencia de los defectos. Manteniendo y evaluando los esfuerzos de prevención y de esta manera, poder establecer la prevalencia del síndrome en nuestra Isla. Por otro lado, se tomó en consideración la creación de un Plan Estratégico, el cual: Será deber de los Departamentos de Salud, Familia, Educación y de la Vivienda el establecer Planes Estratégicos dentro de cada agencia enumerada, en donde se implementen estrategias para la prestación de servicios que cubran la necesidad a personas que padezcan del Síndrome de Prader- Informe- P. del S. 221 Página Número (22) Willi de todas las edades; prestando también atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad. De igual forma se tomó en consideración, establecer los parámetros a seguir para la debida implantación del Plan Estratégico y se indica que: Sera obligación de las agencias a las cuales se le requiere realizar el Plan Estratégico, que las metas y prioridades incluidas en el mismo; sean establecidas en un término no mayor de cuatro (4) años, a partir de la creación del Plan Estratégico. Se les solicitará a las agencias someter al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico; copia fiel y exacta del Plan Estratégico dentro de los seis (6) meses contiguos, a partir de la aprobación de la presente medida. Lo expuesto anteriormente, se incluyó basado en las necesidades que caracterizan a esta población; para que mediante un Plan Estratégico diseñado por las agencias antes mencionadas; se puedan atender y/o ofrecer la prestación de servicios necesarios, que impliquen la satisfacción de dichas necesidades, según el alcance permitido; con el fin de poder mejorar la calidad de vida de los niños, jóvenes y adultos diagnosticados con el Síndrome de "Prader Willi". De igual forma, poder disponer los parámetros a seguir en la implantación del Plan Estratégico, conforme a lo dispuesto en la presente política pública. Por todo lo anteriormente expresado, esta Comisión muy respetuosamente concluye, que con la creación de la presente política pública se busca garantizar el desarrollo de políticas destinadas a fomentar el bienestar de los niños, jóvenes y adultos diagnosticados con el Síndrome de "Prader Willi". Reconocer y/o identificar mediante el Sistema de Vigilancia y Prevención de Defectos Congénitos, esta rara condición genética, para que de esta forma el Departamento de Salud, mantenga un monitoreo preciso, sobre la prevalencia de la condición en la isla. En adición, les brindamos a nuestros niños, jóvenes y adultos que padecen de dicho síndrome, la oportunidad de obtener servicios adaptados a su condición; requiriendo el adiestramiento y la capacitación a los profesionales que laboran en la comunidad escolar, para que así, puedan manejar y atender adecuadamente las necesidades presentadas, por esta población. De igual forma, se ordena la creación de un Plan Estratégico, que será deber del Departamento de Educación, del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Salud desarrollar el mismo; dirigido a implementar estrategias integradas que estén destinadas a satisfacer las necesidades que correspondan a dicha población, dentro de los alcances permitidos, a tenor con la presente política pública. Informe- P. del S. 221 Página Número (23) CONCLUSIÓN Por todo lo antes expuesto, la Comisión Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 221, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, que se adjunta a este Informe. Respetuosamente sometido, LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Salud