Download Medicina Legal Laboral

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Medicina Legal Laboral
1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL
VALLE DE SULA
CÁTEDRA: MEDICINA FORENSE
TEMA: MEDICINA FORENSE LABORAL
CATEDRÁTICO: ALEJANDRO ALVAREZ
ALUMNO: WALTER RIVAS
# 20112002254
SECCIÓN: 1600
FECHA: 14 / 11 / 16
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Medicina Legal Laboral
2
MEDICINA LEGAL LABORAL
“Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las
autoridades judiciales, a resolver problemas de orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando
investiga y arte cuando se practica.”
La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso
industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las
incapacidades por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los
“riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal.
Se define como infortunística:
Al conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de
los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias y de los
medios de prevención y reparación de unos y otros.
Los profesionales de la salud, particularmente los médicos que se encuentran insertos en los
servicios públicos de salud, independientemente de su especialidad y en cualquier momento de
su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a
través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación
no puede ser llevada a cabo sino por quienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos
especiales.
En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el
derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos y jurídicos con el objeto de lograr
respuestas a cuestiones legales.
Medicina Legal Laboral
3
ACCIDENTES DE TRABAJO
El hombre como trabajador cumple dos papeles sociales; el de hombre civil y el de obrero que
contribuye a la economía. Por ende cuando un trabajador se enferma esto repercute directamente
sobre la producción, unas veces limitándola y otras veces por ser una consecuencia de la
industria, le da una carga que de algún modo debe compensar a la misma.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Índole de la lesión. Descripción de la lesión
2. Parte del cuerpo afectada.
3. Fuente de la lesión. Descripción de la sustancia, del objeto, de la exposición, del movimiento
corporal que causó directamente la lesión previamente descrita.
4. Tipo del accidente. Descripción del hecho que originó directamente la lesión.
Medicina Legal Laboral
4
5. Condición peligrosa. Descripción de la condición o circunstancia material peligrosa que
permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.
6. Agente material del accidente o de una parte de él. Descripción del objeto, la sustancia o el
lugar dentro del cual o en cuya proximidad existía la condición peligrosa descrita.
7. Acto imprudente. Descripción de la inobservancia de un procedimiento seguro comúnmente
aceptado que directamente permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.
En conclusión, basándonos en los datos anteriormente citados, podemos definir como accidente
de trabajo la producción de una lesión corporal, cuya causa se encuentra en el trabajo, existiendo
un nexo de unión entre esta causa y aquel efecto.
ENFERMEDADES DE TRABAJO
El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades:
1. Enfermedades comunes
“Es decir, el amplio grupo de alteraciones de la salud de las personas, que aparecen con plena
independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. Para su asistencia y
reparación, sin que pongan en peligro la economía del trabajador, deben habilitarse fórmulas
sociales de ámbito nacional (asistencia sanitaria y subsidio económico durante el tiempo que
dure la enfermedad)”.
2. Enfermedades relacionadas con el trabajo
En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el
hecho del trabajo. Pueden clasificarse en dos apartador. En el primero, las afecciones son la
consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haberse desatado sus fuerzas ciegas,
tropezando por el camino con el obrero (accidentes de trabajo). En el segundo constituyen la
consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia
extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales.
Debido a la variabilidad y diferenciación entre estos grupos, ha sido necesario considerar por
separado estas entidades mediante la promulgación de diferentes leyes que abarcan el conjunto
de accidentes del hombre trabajador. Estas tienen el fin de proteger al obrero.
Entonces se pueden distinguir tres grandes rubros accidente de trabajo, enfermedad profesional
y las enfermedades del trabajo.
Medicina Legal Laboral
5
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE EN PERITAJE MÉDICO
La relación que se establece en el peritaje médico es muy especial dentro de las situaciones
médicas a las que tienen que enfrentarse, tanto el paciente como el médico.
El peritaje médico se realiza para determinar la conducta a seguir, respecto a la vida laboral, de
un enfermo que trabaja y que ha estado Impedido de hacerlo por un tiempo prolongado (más de
6 meses).
En esta situación médica, de acuerdo con el estado de salud del sujeto, se puede recomendar su
reincorporación normal, su reincorporación con limitaciones, cambio de labor, continuación del
cese laboral, jubilación y otros.
Todo esto provoca, en la mayoría de los enfermos, estados afectivos intensos y contradictorios.
Muchos perciben esta situación como un juicio donde ellos son los juzgados y van a esta, tensos,
deprimidos, ansiosos, dadas las múltiples expectativas que pueden tener, en dependencia de las
motivaciones principales que poseen.
DICTAMEN MÉDICO
Medicina Legal Laboral
6
El dictamen médico forense 1. Consta de un apartado llamado preámbulo y una parte expositiva
de un hecho no reciente (debe estar firmado por dos médicos forenses). 2. El certificado médico
es similar ya que también tiene una apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de los
hechos presentes (debe ser firmado única y exclusivamente por el médico).
ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO:
1.- SINISTROSIS.
2.- SIMULACIÓN.
3.- DISIMULACIÓN.
SINISTROSIS.- Llamada también Neurosis de Renta; es una especie de delirio fundamentado en
una falsa idea de reivindicación.
Se presenta en forma insidiosa, en individuos con trastornos de la personalidad. El individuo se
cree afectado en sus intereses y adopta una actitud de lucha, de modo que mantiene o exagera
sus síntomas a través de un mecanismo inconsciente.
La sintomatología consiste en insomnio, cefalea, vértigo, trastornos funcionales del corazón,
irritabilidad e incapacidad para trabajar. La condición suele ser incurable, mientras dura el litigio
por la indemnización, y cuando se llega a una solución favorable a las pretensiones económicas
del paciente.
SIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en expresar,
pretextar, exagerar, prolongar o provocar cuadros mórbidos subjetivos, siempre desde un punto
de vista interesado.
Clasificación:
1. Enfermedad Provocada. Producida artificialmente.
2. Enfermedad Alegada. En la cual sólo se alegan los síntomas.
Medicina Legal Laboral
7
3. Enfermedad Imitada. Se producen teatralmente.
4. Enfermedad Exagerada. Existe una enfermedad, pero se le atribuye un origen diferente al
verdadero.
Circunstancias:
a) Laborales. En busca de compensaciones económicas.
b) Seguros. Indemnización por accidente.
c) Forenses. Promover el enjuiciamiento de un enemigo como venganza, evadir una citación
judicial o el cumplimiento de una sentencia.
Diagnóstico se basa en: Interrogatorio exhaustivo.
Exploración física completa, que conviene repetir para sorprender la falsedad o contradicción de
los síntomas.
DISIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en ocultar
situaciones, lesiones o estados mórbidos, preexistentes subjetivos y objetivos, pretextando
buena salud física y psíquica o ignorancia de hechos y lugares, desde un punto de vista
interesado.
INCAPACIDADES COMO CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO
El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones, una de cuyas
consecuencias es la de producir estados de invalidez, para los que se hacen necesarios diferentes
tipos de prestaciones.
Clasificación de incapacidades:
• Incapacidad temporal.
• Incapacidad permanente parcial.
• Incapacidad permanente total.
• Incapacidad permanente absoluta.
• Muerte.
Las prestaciones económicas en base a la incapacidad son:
Incapacidad Temporal
Medicina Legal Laboral
8
En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero en los
porcentajes de la remuneración del trabajador fijado en los estatutos durante el periodo de un
año. Pasado el año y mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores
habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación recibirá una pensión provisional
equivalente al 80% de la remuneración, a base del dictamen de la Comisión de Valuación de
Incapacidades, con uno duración de un año, la misma que será evaluada cada seis meses. En estos
casos y antes que concluya el periodo de un año, se notificará al respectivo empleador para que se
le mantenga el puesto de trabajo. Si la incapacidad sobrepasa de un año la pensión provisional se
convertirá en pensión definitiva con el mismo porcentaje señalado en el inciso anterior por un
año más. La percepción del subsidio en dinero por accidente de trabajo o enfermedad profesional
es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores
asalariadas u otros de carácter semejante, así como con cualquier clase de licencio con sueldo. Se
exceptúan de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones o
beneficios similares legales o contractuales a que tenga derecho el trabajador. El pago del
subsidio por incapacidad temporal comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se
entregará hasta un máximo de 52 semanas. Para tener derecho al subsidio por enfermedad
profesional, afiliado deberá tener por lo menos 6 imposiciones mensuales. En caso de que el
trabajador no hubiere sido afiliado por empleador o este no hubiere pagado los aportes antes
referidos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS; y el IESS ejercerá las
acciones correspondientes contra el empleador.
El pago del subsidio cesa por las siguientes causas:
• Por alta médica.
• Por declaración de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta. • Por fallecimiento.
• Por negarse el afiliado en forma reiterada a cumplir prescripciones o tratamientos de los
facultativos o dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que afiliado modifique su
actitud. Para efectos de las prestaciones, el IESS considerará como tiempo de afiliación efectiva,
el periodo durante el cual afiliados perciben el subsidio por incapacidad temporal. El pago del
subsidio se efectuará por mensualidades vencidas previa la presentación del certificado del
médico tratante.
Incapacidad permanente parcial
Declarada la incapacidad permanente parcial por la Comisión de Valuación de Incapacidades, el
trabajador recibirá la pensión que le corresponda a base del cuadro valorativo de las
incapacidades. Cuando el caso lo amerite, se procederá a posteriores valuaciones de la
incapacidad. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo desde el término del periodo
subsidiado por incapacidad temporal. Igualmente las indemnizaciones se pagarán al finalizar el
plazo de 3 años que establece la ley. Cumplido este periodo y si persiste la incapacidad, tendrá
Medicina Legal Laboral
9
derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente o total o absoluta. Las pensiones
por incapacidad permanente parcial cesan por las siguientes causas:
• Por fallecimiento del afiliado.
• Concesión de renta por incapacidad permanente total o absoluta: y,
• Para acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Seguro General.
Incapacidad permanente total
Cuando el riesgo del trabajo (Accidente y/o Enfermedad Ocupacional) produjere incapacidad
permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de las Incapacidades,
el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de
los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los 5 años de
mayor aportación si este fuera superior: renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del
siniestro, con exclusión del periodo subsidiado. Esta incapacidad causará rentas de viudedad y
orfandad con sujeción a lo establecido en la ley.
Incapacidad permanente absoluta
• Produce incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen ocupacional:
• Pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos extremidades inferiores o de una
superior y otra inferior:
• Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia
locomotriz.
• Pérdida total de la visión de ambos ojos.
• Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: Psicosis crónicas, manías
o estados análogos.
• Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de
carácter incurable.
• Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable: y,
Medicina Legal Laboral
10
• Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan
desempegar actividad laboral rentable. El asegurado que fuere declarado con incapacidad
permanente absoluta, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del
promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual
de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior.
CONCLUSIONES:
Los accidentes de trabajo son de una gran trascendencia social porque causan un desequilibrio
enorme en la administración económica de la misma.
Una sociedad se equilibra gracias a su economía y cualquier menoscabo en la misma afectará a
todos y cada uno de los sectores que constituyen esta sociedad.
Desde el punto de vista médico se debe de hacer una inspección minuciosa y detallada del estado
de salud del paciente víctima de un accidente laboral, ya que de lo contrario podrían pasarse por
entendidas diversas situaciones, hecho que no beneficiará en lo más mínimo a la aplicación de la
justicia.
Es importante no adelantar diagnósticos y que los exámenes médicos sean realizados con
minuciosidad para que se le pueda remunerar a la persona legal lo que ha perdido (su salud), de
no ser que esta sea imposible de recuperar.
Medicina Legal Laboral
11
BIBLIOGRAFÍA:
 -Flores, Francisco Javier Tello. Medicina Forense. México: Oxford
University press, 2011. 7064.
Nieto, Gil Ambrosio Trujillo. Medicina Forense. Distrito Federal:
Manual moderno, 2010. 23216.
 -Organización Panamericana de la Salud.
 http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1306-enfermedadprofesional 5 –
 http://es.scribd.com/doc/18671394/Codigo-Laboral-EcuatorianoMinisterio-del-Trabajo-delEcuador 6 Legislación latinoamericana en
salud ocupacional comparación Ecuador Colombia, Tania Viviana
Caicedo Rodríguez, Jorge Eliecer Castellanos Benavides,
Investigación técnico-jurídica, DR. .Carlos Luís Ayala Cáceres,
Abogado, Universidad Manuela Beltrán Especialización Salud
Ocupacional Bucaramanga.
 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&t
ask=view&id=3818&Itemid=426
 ACCIDENTES DE LABORALES Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES: ANALISIS, RIESGOS Y MEDIDAS
PREVENTIVAS. -AUTOR/ES: Azcuénaga Linaza, Luis María;
AÑO: 2010; EDICION: 1ª; PÁGINAS: 560; EDITORIAL: Madridlibros.
Medicina Legal Laboral
12
 AUDITORIA MEDICA Y FORENSE; Editorial TEMIS; La Paz –
2011 AUTOR: Jorge de arco Mendoza.