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Medicina Legal Laboral 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA CÁTEDRA: MEDICINA FORENSE TEMA: MEDICINA FORENSE LABORAL CATEDRÁTICO: ALEJANDRO ALVAREZ ALUMNO: WALTER RIVAS # 20112002254 SECCIÓN: 1600 FECHA: 14 / 11 / 16 SAN PEDRO SULA, CORTÉS Medicina Legal Laboral 2 MEDICINA LEGAL LABORAL “Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas de orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando investiga y arte cuando se practica.” La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las incapacidades por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los “riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal. Se define como infortunística: Al conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias y de los medios de prevención y reparación de unos y otros. Los profesionales de la salud, particularmente los médicos que se encuentran insertos en los servicios públicos de salud, independientemente de su especialidad y en cualquier momento de su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por quienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos especiales. En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos y jurídicos con el objeto de lograr respuestas a cuestiones legales. Medicina Legal Laboral 3 ACCIDENTES DE TRABAJO El hombre como trabajador cumple dos papeles sociales; el de hombre civil y el de obrero que contribuye a la economía. Por ende cuando un trabajador se enferma esto repercute directamente sobre la producción, unas veces limitándola y otras veces por ser una consecuencia de la industria, le da una carga que de algún modo debe compensar a la misma. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 1. Índole de la lesión. Descripción de la lesión 2. Parte del cuerpo afectada. 3. Fuente de la lesión. Descripción de la sustancia, del objeto, de la exposición, del movimiento corporal que causó directamente la lesión previamente descrita. 4. Tipo del accidente. Descripción del hecho que originó directamente la lesión. Medicina Legal Laboral 4 5. Condición peligrosa. Descripción de la condición o circunstancia material peligrosa que permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó. 6. Agente material del accidente o de una parte de él. Descripción del objeto, la sustancia o el lugar dentro del cual o en cuya proximidad existía la condición peligrosa descrita. 7. Acto imprudente. Descripción de la inobservancia de un procedimiento seguro comúnmente aceptado que directamente permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó. En conclusión, basándonos en los datos anteriormente citados, podemos definir como accidente de trabajo la producción de una lesión corporal, cuya causa se encuentra en el trabajo, existiendo un nexo de unión entre esta causa y aquel efecto. ENFERMEDADES DE TRABAJO El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades: 1. Enfermedades comunes “Es decir, el amplio grupo de alteraciones de la salud de las personas, que aparecen con plena independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. Para su asistencia y reparación, sin que pongan en peligro la economía del trabajador, deben habilitarse fórmulas sociales de ámbito nacional (asistencia sanitaria y subsidio económico durante el tiempo que dure la enfermedad)”. 2. Enfermedades relacionadas con el trabajo En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el hecho del trabajo. Pueden clasificarse en dos apartador. En el primero, las afecciones son la consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haberse desatado sus fuerzas ciegas, tropezando por el camino con el obrero (accidentes de trabajo). En el segundo constituyen la consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales. Debido a la variabilidad y diferenciación entre estos grupos, ha sido necesario considerar por separado estas entidades mediante la promulgación de diferentes leyes que abarcan el conjunto de accidentes del hombre trabajador. Estas tienen el fin de proteger al obrero. Entonces se pueden distinguir tres grandes rubros accidente de trabajo, enfermedad profesional y las enfermedades del trabajo. Medicina Legal Laboral 5 RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE EN PERITAJE MÉDICO La relación que se establece en el peritaje médico es muy especial dentro de las situaciones médicas a las que tienen que enfrentarse, tanto el paciente como el médico. El peritaje médico se realiza para determinar la conducta a seguir, respecto a la vida laboral, de un enfermo que trabaja y que ha estado Impedido de hacerlo por un tiempo prolongado (más de 6 meses). En esta situación médica, de acuerdo con el estado de salud del sujeto, se puede recomendar su reincorporación normal, su reincorporación con limitaciones, cambio de labor, continuación del cese laboral, jubilación y otros. Todo esto provoca, en la mayoría de los enfermos, estados afectivos intensos y contradictorios. Muchos perciben esta situación como un juicio donde ellos son los juzgados y van a esta, tensos, deprimidos, ansiosos, dadas las múltiples expectativas que pueden tener, en dependencia de las motivaciones principales que poseen. DICTAMEN MÉDICO Medicina Legal Laboral 6 El dictamen médico forense 1. Consta de un apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de un hecho no reciente (debe estar firmado por dos médicos forenses). 2. El certificado médico es similar ya que también tiene una apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de los hechos presentes (debe ser firmado única y exclusivamente por el médico). ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: 1.- SINISTROSIS. 2.- SIMULACIÓN. 3.- DISIMULACIÓN. SINISTROSIS.- Llamada también Neurosis de Renta; es una especie de delirio fundamentado en una falsa idea de reivindicación. Se presenta en forma insidiosa, en individuos con trastornos de la personalidad. El individuo se cree afectado en sus intereses y adopta una actitud de lucha, de modo que mantiene o exagera sus síntomas a través de un mecanismo inconsciente. La sintomatología consiste en insomnio, cefalea, vértigo, trastornos funcionales del corazón, irritabilidad e incapacidad para trabajar. La condición suele ser incurable, mientras dura el litigio por la indemnización, y cuando se llega a una solución favorable a las pretensiones económicas del paciente. SIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en expresar, pretextar, exagerar, prolongar o provocar cuadros mórbidos subjetivos, siempre desde un punto de vista interesado. Clasificación: 1. Enfermedad Provocada. Producida artificialmente. 2. Enfermedad Alegada. En la cual sólo se alegan los síntomas. Medicina Legal Laboral 7 3. Enfermedad Imitada. Se producen teatralmente. 4. Enfermedad Exagerada. Existe una enfermedad, pero se le atribuye un origen diferente al verdadero. Circunstancias: a) Laborales. En busca de compensaciones económicas. b) Seguros. Indemnización por accidente. c) Forenses. Promover el enjuiciamiento de un enemigo como venganza, evadir una citación judicial o el cumplimiento de una sentencia. Diagnóstico se basa en: Interrogatorio exhaustivo. Exploración física completa, que conviene repetir para sorprender la falsedad o contradicción de los síntomas. DISIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en ocultar situaciones, lesiones o estados mórbidos, preexistentes subjetivos y objetivos, pretextando buena salud física y psíquica o ignorancia de hechos y lugares, desde un punto de vista interesado. INCAPACIDADES COMO CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones, una de cuyas consecuencias es la de producir estados de invalidez, para los que se hacen necesarios diferentes tipos de prestaciones. Clasificación de incapacidades: • Incapacidad temporal. • Incapacidad permanente parcial. • Incapacidad permanente total. • Incapacidad permanente absoluta. • Muerte. Las prestaciones económicas en base a la incapacidad son: Incapacidad Temporal Medicina Legal Laboral 8 En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero en los porcentajes de la remuneración del trabajador fijado en los estatutos durante el periodo de un año. Pasado el año y mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación recibirá una pensión provisional equivalente al 80% de la remuneración, a base del dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, con uno duración de un año, la misma que será evaluada cada seis meses. En estos casos y antes que concluya el periodo de un año, se notificará al respectivo empleador para que se le mantenga el puesto de trabajo. Si la incapacidad sobrepasa de un año la pensión provisional se convertirá en pensión definitiva con el mismo porcentaje señalado en el inciso anterior por un año más. La percepción del subsidio en dinero por accidente de trabajo o enfermedad profesional es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores asalariadas u otros de carácter semejante, así como con cualquier clase de licencio con sueldo. Se exceptúan de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones o beneficios similares legales o contractuales a que tenga derecho el trabajador. El pago del subsidio por incapacidad temporal comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se entregará hasta un máximo de 52 semanas. Para tener derecho al subsidio por enfermedad profesional, afiliado deberá tener por lo menos 6 imposiciones mensuales. En caso de que el trabajador no hubiere sido afiliado por empleador o este no hubiere pagado los aportes antes referidos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS; y el IESS ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador. El pago del subsidio cesa por las siguientes causas: • Por alta médica. • Por declaración de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta. • Por fallecimiento. • Por negarse el afiliado en forma reiterada a cumplir prescripciones o tratamientos de los facultativos o dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que afiliado modifique su actitud. Para efectos de las prestaciones, el IESS considerará como tiempo de afiliación efectiva, el periodo durante el cual afiliados perciben el subsidio por incapacidad temporal. El pago del subsidio se efectuará por mensualidades vencidas previa la presentación del certificado del médico tratante. Incapacidad permanente parcial Declarada la incapacidad permanente parcial por la Comisión de Valuación de Incapacidades, el trabajador recibirá la pensión que le corresponda a base del cuadro valorativo de las incapacidades. Cuando el caso lo amerite, se procederá a posteriores valuaciones de la incapacidad. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo desde el término del periodo subsidiado por incapacidad temporal. Igualmente las indemnizaciones se pagarán al finalizar el plazo de 3 años que establece la ley. Cumplido este periodo y si persiste la incapacidad, tendrá Medicina Legal Laboral 9 derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente o total o absoluta. Las pensiones por incapacidad permanente parcial cesan por las siguientes causas: • Por fallecimiento del afiliado. • Concesión de renta por incapacidad permanente total o absoluta: y, • Para acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Seguro General. Incapacidad permanente total Cuando el riesgo del trabajo (Accidente y/o Enfermedad Ocupacional) produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de las Incapacidades, el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación si este fuera superior: renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del siniestro, con exclusión del periodo subsidiado. Esta incapacidad causará rentas de viudedad y orfandad con sujeción a lo establecido en la ley. Incapacidad permanente absoluta • Produce incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen ocupacional: • Pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos extremidades inferiores o de una superior y otra inferior: • Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz. • Pérdida total de la visión de ambos ojos. • Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: Psicosis crónicas, manías o estados análogos. • Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable. • Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable: y, Medicina Legal Laboral 10 • Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan desempegar actividad laboral rentable. El asegurado que fuere declarado con incapacidad permanente absoluta, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior. CONCLUSIONES: Los accidentes de trabajo son de una gran trascendencia social porque causan un desequilibrio enorme en la administración económica de la misma. Una sociedad se equilibra gracias a su economía y cualquier menoscabo en la misma afectará a todos y cada uno de los sectores que constituyen esta sociedad. Desde el punto de vista médico se debe de hacer una inspección minuciosa y detallada del estado de salud del paciente víctima de un accidente laboral, ya que de lo contrario podrían pasarse por entendidas diversas situaciones, hecho que no beneficiará en lo más mínimo a la aplicación de la justicia. Es importante no adelantar diagnósticos y que los exámenes médicos sean realizados con minuciosidad para que se le pueda remunerar a la persona legal lo que ha perdido (su salud), de no ser que esta sea imposible de recuperar. Medicina Legal Laboral 11 BIBLIOGRAFÍA: -Flores, Francisco Javier Tello. Medicina Forense. México: Oxford University press, 2011. 7064. Nieto, Gil Ambrosio Trujillo. Medicina Forense. Distrito Federal: Manual moderno, 2010. 23216. -Organización Panamericana de la Salud. http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1306-enfermedadprofesional 5 – http://es.scribd.com/doc/18671394/Codigo-Laboral-EcuatorianoMinisterio-del-Trabajo-delEcuador 6 Legislación latinoamericana en salud ocupacional comparación Ecuador Colombia, Tania Viviana Caicedo Rodríguez, Jorge Eliecer Castellanos Benavides, Investigación técnico-jurídica, DR. .Carlos Luís Ayala Cáceres, Abogado, Universidad Manuela Beltrán Especialización Salud Ocupacional Bucaramanga. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&t ask=view&id=3818&Itemid=426 ACCIDENTES DE LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: ANALISIS, RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -AUTOR/ES: Azcuénaga Linaza, Luis María; AÑO: 2010; EDICION: 1ª; PÁGINAS: 560; EDITORIAL: Madridlibros. Medicina Legal Laboral 12 AUDITORIA MEDICA Y FORENSE; Editorial TEMIS; La Paz – 2011 AUTOR: Jorge de arco Mendoza.