Download RESPUESTA MODULO 2 - Aula Virtual Regional. Campus Virtual de

Document related concepts

Ministerio de Salud y la Protección Social wikipedia , lookup

Sistema Nacional de Salud (España) wikipedia , lookup

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Secretaría de Salud de México wikipedia , lookup

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios wikipedia , lookup

Transcript
MODULO 2
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR MG.
Claudia Madies.
1- Tratados Internacionales de Derechos Humanos no
ratificados por Paraguay.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. (Adherido)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Adherido)
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. (Solo Firma)
2- Artículos de la Constitución Nacional del Paraguay que tienen
relación con el Derecho a la Salud.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY
PREAMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en
Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad
humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los
principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista,
ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad
internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
Asunción, 20 de junio de 1992
SECCION I
DE LA VIDA
ARTICULO 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en
general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será
protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su
reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio
cuerpo, sólo con fines científicos o médicos
ARTICULO 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el
homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
ARTICULO 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos
de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus
vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la
calidad de vida de los habitantes.
ARTICULO 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las
mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas
como factores discriminatorios sino igualitarios.
ARTICULO 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA
MUJER
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados
para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o
dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de
la vida nacional.
ARTICULO 49 - DE LA PROTECCION A LA FAMILIA
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección
integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la
comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
ARTICULO 54 - DE LA PROTECCION AL NIÑO
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su
desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la
explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento
de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
ARTICULO 57 - DE LA TERCERA EDAD
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la
sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales
que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
ARTICULO 58 - DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de
su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el
cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los
habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus
desventajas.
ARTICULO 60 - DE LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito
familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.
ARTICULO 61 - DE LA PLANIFICACION FAMILIAR Y DE LA SALUD
MATERNO INFANTIL
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el
número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación
con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados,
en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la
población de escasos recursos.
CAPITULO VI
DE LA SALUD
ARTICULO 68 - DEL DERECHO A LA SALUD
El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en
interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o
plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.
Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,
dentro del respeto a la dignidad humana.
ARTICULO 69 - DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas,
con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de
programas y recursos del sector público y privado.
ARTICULO 70 - DEL REGIMEN DE BIENESTAR SOCIAL
La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la
educación sanitaria y en la participación comunitaria.
ARTICULO 72 - DEL CONTROL DE CALIDAD
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos,
farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y
comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los
medicamentos considerados esenciales.
ARTICULO 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente
escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables.
ARTICULO 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones
laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los
servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a
doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras
duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
ARTICULO 95 - DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su
familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la
población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y
en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines
específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones
lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
ARTICULO 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá
planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos
recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Tratados internacionales de Derechos Humanos Internalizados y que
contemplan el derecho a la salud.
1.- Constitución de la Organización Mundial de la Salud O.M.S.
2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3.- Pacto Internacional
PIDESC.
por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4.- Declaración de Alma Ata.
5.- Convención sobre el Derecho del niño.
6.- Declaración del milenio.
7.- Declaración Mundial de la Salud.
8.- Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles
9.- Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático.
10.- Convenio sobre la Biodiversidad Biológica.
11.- Protocolo de Cartagena “Seguridad de la Biotecnología”
12.- Convenio de Basilea. (Movimientos transfronterizos)
13. El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono.
14. Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación.
15.- Convenio de Ramsar sobre humedales
16.- Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura. (FAO.)
17.- Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud OMS.
Control del Tabaco.
Para el
3- Principal legislación en Derecho a la Salud en Paraguay.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
CAPITULO VI
DE LA SALUD
ARTICULO 68 - DEL DERECHO A LA SALUD
El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en
interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o
plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.
Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,
dentro del respeto a la dignidad humana.
ARTICULO 69 - DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas,
con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de
programas y recursos del sector público y privado.
Ley 1032/96
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 1o.- Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el Sistema", en
cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la
salud de toda la población.
Artículo 2o.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y
justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen
conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las
instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las
actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la
enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República.
Artículo 3o.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las
personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminación de ninguna
clase, mediante acciones de promoción, recuperación y rehabilitación integral del
enfermo.
Artículo 4o.- El Sistema operará mediante la oferta de servicios de salud de los
subsectores públicos, privados o mixtos, de seguros de salud y de las universidades,
coordinados por el mismo, de acuerdo con las normas de derecho público y privado
vigentes.
Artículo 5o.- El Sistema tendrá como pilar básico, el concepto científico de atención
Integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protección de la
salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación del enfermo, y lo
incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y
culturales de la enfermedad.
Artículo 6o.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de los deberes y
derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el Sistema, como ente integrador y
regulador de las instituciones y servicios con el fin de establecer una cobertura integral
de la salud, que dé a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los recursos
del mismo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA
Artículo 8o.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud mediante, la extensión
de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad, sin discriminación
para lo cual implementa:
a) La coordinación de todas las acciones de los organismos y servicios del
Sector Salud, con las otras áreas y sectores del gobierno y fuera de él;
b) Un sistema de atención médica que garantiza equidad, eficiencia y eficacia,
y que optimice el uso de los recursos disponibles;
c) Asistencia técnica a institutos y servicios de salud públicos, privados o mixtos y de
las universidades, así como de seguros de salud públicos, privados o mixtos para el
diseño de organización y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas abiertos,
teniendo como mecanismo administrativo básico, la descentralización de funciones y
responsabilidades a través de redes regionales y locales, con el fin de garantizar la
accesibilidad, la coordinación y la complementación de los servicios.
La asistencia técnica se regirá por un reglamento elaborado por el Comité
Ejecutivo del Sistema y se hará a solicitud de las instituciones del sector;
d) La redefinición de rol del Hospital Público para la atención médica integral, docencia
e investigación en salud que le son propias. Los programas y normas serán elaborados
por el área técnica respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en
los niveles de complejidad adecuados de servicios;
e) Mecanismos de incorporación de las instituciones del sector salud, a la red del
Sistema, para la acreditación de acuerdo a las normas técnicas administrativas y
operativas que se establezcan según el nivel de complejidad que le corresponda;
f) Estrategias y programas de atención primaria de la salud, como base fundamental de
extensión de cobertura a toda la población urbana y rural;
g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema Locales de Salud
(SILOS), mediante la reglamentación e implementación de una descentralización
financiera y operacional eficiente y conveniente para el país; y,
h) La institucionalización del método de Control Total de Calidad
(C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.
Artículo 9o.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los riesgos de enfermar y
morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones
sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente
dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo,
todo esto mediante:
a) Promoción y estímulo a la investigación socio-epidemiológica con el fin de conocer
el estado de salud de la población, las necesidades insatisfechas y la demanda oculta de
atención médica y sanitaria;
b) Campañas nacionales destinadas a prevenir, controlar o erradicar enfermedades
endémicas y epidémicas con trascendencia social;
c) Programas de protección y prevención de riesgos dirigidos a los grupos vulnerables;
d) Estimulo y desarrollo de la investigación y producción de agentes biológicos y
farmacológicos destinados a prevenir y tratar patologías prevalentes; y,
e) Coordinación y participación con otras instituciones en las tareas de conservación y
mejoramiento del ambiente, programas de saneamiento y equilibrio ecológico tendientes
a mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de la población.
Artículo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud
dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco
político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
ejerciendo eficientemente las funciones que le competen. Para ello las acciones básicas
a implementar son:
a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
apuntalandolo para desarrollar las estrategias del Sistema, y garantizar acciones
sanitarias efectivas a todos los habitantes de la República;
b) Promover la articulación intra y extrasectorial, movilizar recursos nacionales e
internacionales, implementar la planificación estratégica en normatización, en
fiscalización y conducción superior;
c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar, concertar, complementar servicios y
recursos físicos, financieros, de equipos y materiales necesarios para obtener resultados
eficaces y eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el más corto plazo y
sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-sistemas operantes;
d) Desarrollar un sistema de información para el adecuado proceso de decisiones, para
el monitoreo, supervisión y control de las acciones políticas, de planes y programas
administrativos y operativos que se realizan;
e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a la realidad sanitaria
nacional, regional y local, mediante la formación, capacitación, calificación y
cuantificación de los diferentes integrantes del equipo de salud que el país necesita para
alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;
f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles, sistematizando los mismos
en todos los organismos integrados o adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia
en el manejo de los fondos;
g) Promover el desarrollo y utilización de tecnologías apropiadas a la realidad del
medio, a la calidad de la atención médica y sanitaria definida como necesaria y evitar la
distorsión del gasto en atención médica;
h) Implementar mecanismos adecuados de autorización, registro, normatización, control
epidemiológico y de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos
y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población;
i) Fomentar el desarrollo científico, técnico y de investigación de todo lo relacionado a
la atención integral de la salud; y,
j) Consolidar la participación en el accionar sanitario de los actores del
Sistema a través de los Consejos: nacionales, regionales y locales así como en la
propuesta y elaboración de planes y programas estratégicos.