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Reglamento del Registro Público de Comercio Reformas RUG DICE Artículo 30 Bis 1.- Los Asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del Otorgante. Para efectos del artículo 21, fracción XX del Código de Comercio, se entiende que el folio electrónico antes referido es el que reside en la base de datos nacional del RUG prevista en el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. En caso de que el Otorgante sea una persona física que no se encuentre matriculada en el Registro, el Sistema la matriculará de oficio para efectos del RUG en la base de datos nacional del RUG. DEBE DECIR Artículo 30 Bis 1.- Los Asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del Otorgante. Para efectos del artículo 21, fracción XX del Código de Comercio, se entiende que el folio electrónico antes referido es el que reside en la base de datos nacional del RUG, prevista en el artículo 32 Bis 3 del Código de Comercio. En caso de que el Otorgante sea una persona física o moral que no se encuentre matriculada en el Registro, el Sistema generará de oficio su folio para efectos del RUG, el cual residirá en la base de datos nacional del RUG. … … COMENTARIOS Actualmente las sociedades mercantiles extranjeras que no están inscritas en el RPC y las sociedades mexicanas que no son de naturaleza mercantil, se ven imposibilitadas en inscribir sus garantías en el RUG ya que el sistema les pide ingresar como campo obligatorio el folio electrónico de su inscripción en el RPC; no obstante que no están obligadas a tenerlo. Por lo anterior, es necesario que el RUG le genere automáticamente a esta clase de Otorgantes un folio únicamente para efectos del RUG, cumpliendo con lo previsto por el artículo 32 Bis 4 del Código de Comercio (tal y como actualmente se hace con las personas físicas otorgantes de garantías mobiliarias).