Download 26413.177.59.1.Reforma Reglamento RPC Folios RUG

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Reglamento del Registro Público de Comercio
Reformas RUG
DICE
Artículo 30 Bis 1.- Los Asientos se llevarán
a cabo en el folio electrónico del Otorgante.
Para efectos del artículo 21, fracción XX del
Código de Comercio, se entiende que el folio
electrónico antes referido es el que reside en
la base de datos nacional del RUG prevista
en el artículo 32 Bis 3 del Código de
Comercio. En caso de que el Otorgante sea
una persona física que no se encuentre
matriculada en el Registro, el Sistema la
matriculará de oficio para efectos del RUG
en la base de datos nacional del RUG.
DEBE DECIR
Artículo 30 Bis 1.- Los Asientos se
llevarán a cabo en el folio electrónico del
Otorgante. Para efectos del artículo 21,
fracción XX del Código de Comercio, se
entiende que el folio electrónico antes
referido es el que reside en la base de
datos nacional del RUG, prevista en el
artículo 32 Bis 3 del Código de
Comercio. En caso de que el Otorgante
sea una persona física o moral que no
se encuentre matriculada en el Registro,
el Sistema generará de oficio su folio
para efectos del RUG, el cual residirá
en la base de datos nacional del RUG.
…
…
COMENTARIOS
Actualmente las sociedades mercantiles
extranjeras que no están inscritas en el RPC y
las sociedades mexicanas que no son de
naturaleza mercantil, se ven imposibilitadas en
inscribir sus garantías en el RUG ya que el
sistema les pide ingresar como campo
obligatorio el folio electrónico de su inscripción
en el RPC; no obstante que no están
obligadas a tenerlo.
Por lo anterior, es necesario que el RUG le
genere automáticamente a esta clase de
Otorgantes un folio únicamente para efectos
del RUG, cumpliendo con lo previsto por el
artículo 32 Bis 4 del Código de Comercio (tal y
como actualmente se hace con las personas
físicas otorgantes de garantías mobiliarias).