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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos,
que contiene Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia
de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de
empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y
bajo crecimiento.
Octubre, 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, les
fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa que
contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para
el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor
agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento, suscrita
por el Senador Armando Albores Gleason, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión.
Los Ciudadanos Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas, realizaron diversos trabajos a
efecto de revisar el contenido de la iniciativa descrita, con el objeto de expresar sus observaciones
y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2, inciso a),
86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por
los artículos 113, numeral 2, 117, 182, y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten
a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente:
I. Metodología de Trabajo
Las Comisiones Dictaminadoras realizaron el análisis de esta iniciativa conforme al procedimiento
que a continuación se describe:
En el capítulo denominado "Antecedentes”, se describe el trámite que da inicio al proceso
legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada esta iniciativa ante el pleno de la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión.
En el capítulo denominado “Contenido de la Iniciativa”, se hace una descripción de la iniciativa
presentada por el Senador promovente.
En el capítulo denominado "Consideraciones", los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras
realizan una valoración de la iniciativa en base al contenido de los diversos ordenamientos legales
aplicables a la materia.
II. Antecedentes
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1. El 19 de marzo de 2013, fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios
Legislativos, Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la
Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de
empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo
crecimiento, suscrita por el Senador Armando Albores Gleason, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalpara su análisis y dictamen correspondiente.
III.- Contenido de la Iniciativa
La iniciativa tiene por objeto
La creación de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la Generación de
Empleosy la Creación de Empresas de Alto Valor Agregado en las Entidades Federativas con Bajos
Ingresos PerCápita y Bajo Crecimiento.
Naturaleza jurídica: Órgano adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento
de sus atribuciones.
Objeto: Propiciar el crecimiento económico acelerado y sostenido en los estados prioritarios, así
como ampliar el número de estados prioritarios de conformidad con las prioridades de desarrollo
del país.
Estructura Orgánica: Contará con un Consejo de Coordinación, encabezado por el Presidente de la
República, mismo que estará integrado por los titulares de las Secretarías de:
 Hacienda y Crédito Público;
 Economía;
 Trabajo y Previsión Social;
 Desarrollo Social;
 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 Comunicaciones y Transportes;
 Educación;
 Relaciones Exteriores;
 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
 Instituto Nacional del Emprendedor
 Gobernadores de los estados prioritarios y sus Secretarios de Desarrollo o Fomento
Económico y funcionarios estatales, y

Representantes de Universidades y organismos expertos encargados de asesorar y apoyar
a emprendedores.
La Agencia contará con un Secretario Técnico, que será el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la
República, quien será el responsable de dar seguimiento a los trabajos, acuerdos, y atribuciones de
los miembros de la Agencia.
IV. Consideraciones de las Comisiones
Primera.- Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el Senador promovente, en el sentido de
que el objetivo primordial de la política económica es mejorar la calidad de vida de sus
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gobernados, es por ello que toda política pública que es instrumentada por el gobierno debe
impulsar el crecimiento económico.
Segunda.- Queel artículo 25 constitucional, dispone que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía
de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
Por su parte, laLey de Planeación dispone en su artículo 4 que, es responsabilidad del Ejecutivo
Federal conducir la planeación nacional del desarrollo. En este sentido, el Ejecutivo Federal, envía
al Congreso de la Unión para su examen y opinión un Plan Nacional de Desarrollo, el cual contiene
las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal.
Tercera.- Que en materia de crecimiento económico, el Plan Nacional de Desarrollo (En adelante
PND) 2013-2018, contempla en el capítulo IV, “México Próspero”, como un compromiso de la
presente Administración, “…El Generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté
basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos…”
El PND 2013-2018, dispone que: “El crecimiento es el medio que nos permitirá alcanzar como país
un mejor nivel de vida para la población, una sociedad más equitativa y una vía para abatir la
pobreza de manera permanente”.
Cuarta.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, numeral 2, del Reglamento del
Senado de la República, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial solicitó las opiniones de las
Secretarías de Economía y Hacienda y Crédito Público sobre la iniciativa objeto del presente
dictamen.
Posteriormente, el 17 de agosto del año en curso, las Secretaríasen comento enviaron las
opiniones respectivas cuyo criterio es el siguiente:
Secretaría de Economía
OPINIONES
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“…La opinión institucional de la Secretaría de
Economía es en contra de la iniciativa
presentada por el Senador Roberto Armando
Albores
Gleason
por
las
siguientes
consideraciones:
“…Con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la AdministraciónPública Federal y
65-A fracción VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
precisa lo siguiente:
A. Existiría invasión o duplicidad de funciones y
atribuciones concedidas en esta ley a la
Agencia respecto a dependencias de la
Administración Pública Federal de acuerdo a lo
que establecen diversas leyes, reglamentos,
decretos, programas y fideicomisos.
La iniciativa propuesta es susceptible de
generar un impacto presupuestario, por lo que
es necesario considerar:
El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria establece que
cuando se proponga un aumento o creación de
B. Existen inconsistencias jurídicas en la gasto, deberá agregarse la correspondiente
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iniciativa que la hacen inviable en los siguientes
términos: No se precisa cual es la naturaleza
jurídica de la Agencia sin embargo de la
redacción del texto hace suponer que se trata
de un organismo descentralizado. De ser así el
caso, estaría sujeto a la Ley federal de las
Entidades Paraestatales, particularmente a lo
dispuesto en su artículo 15 en lo que respecta a
la constitución, organización y funcionamiento,
lo cual no se observa de la iniciativa por lo que
respecta a su Órgano de gobierno y a su
Director General. No se desprende de la
iniciativa el sustento constitucional o legal que
permita a la Agencia ejercer alguna facultad de
“instruir” a las distintas entidades y
dependencias del orden federal, así como a
utilizar un “poder de mandato” para poner en
marcha diversos proyectos. Se definen
legalmente seis entidades federativas como
prioritarias y se concede a la Agencia la
posibilidad
de
ampliar
su
número
administrativamente, lo cual equivale a una
delegación legislativa no permitida en nuestro
sistema jurídico.
Se crea el concepto de Zonas Económicas
Especiales sin definir con precisión los apoyos e
incentivos, los cuales requieren estar previstos
en la ley. Se establece la creación de un
Consejo Consultivo sin disposiciones legales
precisas los cuales le impiden operar de una
manera eficiente. Los artículos transitorios
establecen plazos muy cortos para la definición
de las Zonas Económicas Especiales y la
expedición de reglas de operación del fondo y
toda vez que esas zonas y reglas requieren
reformas legales, emisión de disposiciones
generales o previsiones presupuestales, no
permitirían concretarlas en esos plazos.
iniciativa de ingreso distinta al financiamiento
o compensarse con reducciones en otras
previsiones de gasto, por lo que se deben
tener
identificados
los
recursos
presupuestarios con cargo a los cuales se
realizarían las erogaciones que genere un
nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se
correría el riesgo de que se aprobara sin contar
con los recursos necesarios en el Presupuesto
de Egresos para su cumplimiento, o que se
tuvieran que afectar otros programas
prioritarios.
En el supuesto de que el proyecto que se
dictamine implique mayores gastos a los
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del año en curso, primero deberá
aprobarse una fuente de ingresos adicional
para cubrir las erogaciones respectivas, distinta
al endeudamiento.
Asimismo, debe considerarse el cumplimiento
al párrafo tercero del referido artículo 18, el
cual
establece
que
las
comisiones
correspondientes del Congreso de la Unión
deben realizar una valoración del impacto
presupuestario al elaborar los dictámenes
respectivos. Para ello, cuentan con el apoyo del
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de
la Cámara de Diputados y, en su caso, pueden
solicitar la opinión de esta Secretaría de
Hacienda y Crédito Público…”
Se prevé que la creación de la Agencia y sus
órganos, generarían impacto presupuestal toda
vez que requeriría de personal e infraestructura
para operar, sin que la Iniciativa permita definir
o estimar algún monto. Crear un programa de
garantías generaría impacto presupuestal, sin
que la Iniciativa permita definir o estimar algún
monto…”
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Quinta.- Las que dictaminan, estiman acertadas las opiniones de las Secretarías de Economía y de
Hacienda y Crédito Público.
En primer lugar, la iniciativa tiene un impacto presupuestario no determinado ni siquiera por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues al crear la “Agencia de Desarrollo para el
Crecimiento Económico, la Generación de Empleos y la Creación de Empresas de Alto Valor
Agregado en las Entidades Federativas con Bajos Ingresos Per Cápita y Bajo Crecimiento”, se
estaría creando una nueva estructura programática.
Ante ello, no solo debemos abocarnos al estudio del impacto presupuestario, sino que debemos
observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
En segundo lugar, debemos atender a lo que nos advierte la Secretaría de Economía en el sentido
de que es innecesaria la aprobación de esta iniciativa, toda vez que actualmente existen
disposiciones, programas, políticas públicas, que atienden la situación que se pretende resolver.
Por ejemplo, hace referencia al riesgo de “duplicidad de leyes” que se tendría de aprobarse esta
iniciativa, como lo establecido en las siguientes leyes:
a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 34,establece diversas
atribuciones y facultades para la Secretaría de Economía a fin de que formule y conduzca las
políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, así como que
coordine y ejecute la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de
escasos recurso en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, asistencia
técnica y otros medios que se requieran;
b) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tiene
como fin fomentar la competitividad de las MIPyMEs mediante la facilitación de servicios de
capacitación, asesoría, información y financiamiento, con el objeto de incrementar la
productividad en los mercados de exportación y el interno;
c) Ley Federal del Trabajo, que dispone en su artículo 253 K, que el Presidente de la República
estableció el “Comité Nacional de Productividad”cuyo objeto es contribuir a la definición de
objetivos, metas, estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo.
d)DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía. Creación del Instituto Nacional del Emprendedorcomo un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto
instrumentar, ejecutar coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las
MIPyMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e
internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como
coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
V. Resolutivo
Que de acuerdo con el análisis jurídico contenido en las consideraciones descritas en el cuerpo de
este dictamen, las que dictaminan estiman que son valiosas las propuestas contenidas en la
iniciativa del Senador promovente, no obstante de aprobarse, desde el punto de vista jurídico
podría tener las siguientes consecuencias:
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1) Violación al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
2) Duplicidad de los siguientes marcos jurídicos:
a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
c) Ley Federal del Trabajo.
d)DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. (Creación del Instituto Nacional del
Emprendedor).
En virtud de las consideraciones descritas, las Comisiones que suscriben el presente, someten a
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se desecha la Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley
que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la
creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per
cápita y bajo crecimiento, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 19
de marzo de 2013.
Segundo.- Archívese la iniciativa en el presente dictamen, como formal y materialmente
concluida.
Sala de comisiones del Senado de la República, a los días ocho días del mes octubre del año Dos
Mil Catorce.
COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
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