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De la Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del
Reglamento del Senado de la República.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE
ESTUDIOS
LEGISLATIVOS,
PRIMERA.
Documento Aprobado
Sinopsis:
Propone crear el Centro de Estudios Internacionales, el cual tendrá a su cargo tareas de investigación,
estudio y seguimiento de tratados internacionales, de las relaciones internacionales, la política exterior de
México, medidas de comercio exterior y prácticas comerciales internacionales.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA CREAR EL
CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
C.
PRESIDENTE
H.
CÁMARA
PRESENTE
DE
LA
MESA
DE
DIRECTIVA
SENADORES
YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, Senadora integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso
de la Unión, del Grupo Parlamentario del PRD con fundamento en los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4, 163 fracción I, 164 1, 169, 232 y 234
del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la
presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, al tenor de los
siguientes:
Antecedentes:
El 29 de abril de 2004 en la LIX legislatura el Senador Jesús Ortega Martínez del Grupo
Parlamentario del PRD presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir el
Centro de Estudios Internacionales del Senado de la República.
El 18 de septiembre de 2008 en la LX legislatura los Sen. Adriana González Carrillo, Senadora
Rosalinda López Hernández y Senador Rubén Fernando Velázquez López, integrantes de la LX
Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos mexicanos para crear el Centro de Estudios Internacionales.
Durante los trabajos de dictamen de la Ley sobre Celebración de Tratados y Acuerdos
Interinstitucionales aprobada por el Senado en la LXI legislatura se acordó en la Comisión de
Relaciones Exteriores apoyar la creación de un Centro de Estudios Internacionales.
Exposición de motivos.
De acuerdo al artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General: “Las Cámaras podrán
establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y
realización de trabajos”.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al
Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y
aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de
toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación
pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las
fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin
de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al
enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que
hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Es obvio que para aprobar los tratados internacionales que aseguren al Estado las condiciones
más favorables para su desarrollo, el Senado que representa los intereses de los Estados en
particular y de la nación en general, debe participar activamente en las negociaciones que el
ejecutivo realice y contar con los elementos técnicos de investigación, análisis y estudios
requeridos para fundamentar la decisión que deba tomar.
El poder ejecutivo ha actuado discrecional y unilateralmente en la negociación de los tratados y los
presenta al Senado de la República una vez que fueron suscritos y de hecho el Senado no puede
objetar parcialmente sus términos y condiciones y resulta muy difícil no aprobarlos cuando
prácticamente ya son un compromiso del Gobierno Mexicano.
A tal grado llega el nivel de arbitrariedad del Ejecutivo, que se concede a si mismo la prerrogativa
de determinar cuáles compromisos son considerados tratados, como es el caso de los llamados
Plan Puebla Panamá (hoy Proyecto Mesoamérica), el ASPAN Alianza para la Seguridad y la
Prosperidad de América del Norte, y la Iniciativa Mérida, que por las obligaciones
supranacionales que representan para el Estado Mexicano, son sin lugar a dudas tratados
internacionales que no han sido presentados por el Ejecutivo al Senado para su conocimiento y
aprobación en su caso.
El artículo 5o de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica,
dispone que las secretarías de Estado o cualquier organismo de la función pública federal, que
represente a México en el desarrollo de cualquier negociación relativa, está obligada a informar a
la Cámara de Senadores sobre el inicio o el avance de las negociaciones formales de cualquier
instrumento internacional.
Constantemente se han realizado visitas al Senado de la República de sectores industriales y del
campo que se quejan de no ser escuchados por las autoridades en los procesos de negociación de
tratados comerciales internacionales y que se han visto obligados a recurrir a la prensa para poner
en la Agenda Nacional este tema, que muchos Senadores tenemos desde largo tiempo atrás como
una prioridad.
El 7 de enero de 2011 La agencia Andina de noticias difundió que en la capital de Chile se
reunieron los ministros de economía de Chile, México, Perú y Colombia, con el objetivo de iniciar
conversaciones para la conformación de una “Área de Integración Profunda” citando como
fuente al ministro de Comercio Exterior y Turismo peruano, Eduardo Ferreyros.
En la reunión participaron el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Sergio DíazGranados, el secretario de Economía de México, Bruno Ferrari, el ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, Alfredo Moreno, y Eduardo Ferreyros de Perú, informa el mismo medio.
Ferreyros dijo: "hemos quedado que en dos semanas los países pondremos sobre la mesa todos
nuestros temas de interés que esperamos sean incorporados en el acuerdo, y así comenzar a
hacer una hoja de ruta que nos permita avanzar en esta iniciativa”.
En México nada o poco se dijo y por supuesto que este no es un tema menor, ya que es la primera
vez que en México se habla de un “Área de Integración Profunda” y la Secretaría de Economía
no ha informado formalmente al Senado, que tiene las facultades para aprobar cualquier tratado.
En los sectores productivos existe una duda razonada sobre la efectividad y beneficios de la
política de libre comercio para el desarrollo del país. La "integración profunda", implica la
construcción de un espacio común a varios Estados, cuya principal característica es su naturaleza
supranacional y a la que los Estados participantes le ceden, por el acuerdo, una porción de su
soberanía.
México no reúne las condiciones que los tratadistas reconocen para un tratado de esta naturaleza
y la Secretaría de Economía no ha informado al Senado de las “platicas” sostenidas ni ha
proporcionado algún estudio que haya realizado para sustentar la conveniencia de un “Tratado de
Integración Profunda”.
México mantiene un saldo negativo en su balanza agroalimentaria en diez de los 14 acuerdos y
tratados comerciales que ha firmado con 44 naciones, según las cifras oficiales, al tiempo que se
redujo el superávit que aún conserva con el triángulo del norte (El Salvador, Guatemala y
Honduras) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), integrada por Finlandia, Noruega y
Suiza.
El déficit se agravó con algunos socios y acuerdos comerciales: se disparó 154 por ciento con
Canadá y Estados Unidos del TLCAN, y 110 con los 27 países firmantes del Tratado de Libre
Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM).
No es suficiente la información que los funcionarios de la Secretaría de Economía aportan, para
evaluar los Tratados de Libre Comercio que firma el Ejecutivo, lo que hace indispensable que el
Senado de la República se involucre como lo dispone la Constitución para “aprobar” los Tratados,
lo cual requiere una participación desde la negociación, aprobación y seguimiento de los tratados.
Para lo anterior es indispensable la creación de un Centro de Estudios Internacionales del Senado,
como una institución destinada a cumplir el papel que la Constitución Política le confiere al Senado
de la República y adicionalmente realizar tareas de análisis e investigación especializada en
política exterior.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el
siguiente:
Proyecto de Decreto
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 300 con un punto 5, se reforma el artículo 301
punto 3 del Reglamento del Senado de la República para quedar como sigue:
TÍTULO DÉCIMO
DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO
Artículo 300
1. …
2…
3…
4…
5. El Centro de Estudios Internacionales tiene a su cargo tareas de investigación, estudio y
seguimiento de tratados internacionales, de las relaciones internacionales, la política
exterior de México, medidas de comercio exterior y prácticas comerciales internacionales.
Artículo 301
1…
2…
3. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del
Instituto Belisario Domínguez del Senado y del Centro de Estudios Internacionales del Senado
establecido en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidad de Enlace para la
Transparencia y el Acceso a la información Pública del Senado creada conforma a la ley de la
materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Mesa Directiva del Senado nombrará dentro de los 30 días
siguientes a la publicación un Comité Directivo del Centro de Estudios Internacionales de
entre los Senadores propuestos por cada uno de los coordinadores de los Grupos
Parlamentarios, nombrando un Presidente y tres Secretarios que deberán ser integrantes de
los tres grupos parlamentarios de mayor número de integrantes. Tendrá el Comité Directivo
la responsabilidad de elaborar el Reglamento.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente
decreto se presentará para su aprobación ante el pleno el Reglamento Interior del Centro de
Estudios Internacionales, que seguirá en lo general los criterios del Reglamento Interior del
Instituto Belisario Domínguez.
ARTÍCULO CUARTO.- La designación del Director del Centro de Estudios Internacionales de
la Cámara de Senadores se hará dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor
del presente decreto.
ARTÏCULO QUINTO.- La Secretarías generales de Servicios Parlamentarios, de Servicios
Administrativos, la Tesorería y la Contraloría Interna en coordinación con el Presidente del
Comité Directivo determinarán el presupuesto y las instalaciones físicas y equipo para el
trabajo del Centro de Estudios Internacionales.
Dado en la Cámara de Senadores a los 29 días de noviembre de 2011
SEN. YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ