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DIP. Año 2012. Grupo: Lic. Ippoliti. Elaborado por A. Laura Baptista B.
TRATADOS (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969/1986)
NULIDAD de los TRATADOS
TERMINACIÓN/EXTINCIÓN de los TRATADOS
SUSPENSIÓN de los TRATADOS
Significa la invalidez de sus disposiciones ab
initio. Representaría una excepción y/o una
sanción
El tratado puede tener vicios (o los contrae a
posteriori de su celebración) los que acarrean su
nulidad.
Sería la regla. El tratado nace normalmente sin
causas que produzcan su nulidad, despliega sus
efectos previstos durante su etapa de cumplimiento y
se extingue pero no por una sanción. No se autoriza
al retiro unilateral.
Temporalmente se suspende, por voluntad de las
partes, la aplicación del tratado.
CAUSAS:
1- CAPACIDAD:
 Violación manifiesta de una norma
fundamental de su D interno (art. 46).
Nulidad relativa.
 Falta de capacidad del órgano del
Estado (Art. 47). Nulidad relativa.
1- CAUSAS INTRÍNSECAS. Surgen del propio
tratado (ej. plazos, condición resolutoria).
1- CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Enumeradas
taxativamente (art. 42).
2- CAUSAS EXTRÍNSECAS. No contenidas en
el tratado:
 Según el art. 60 una Violación grave
puede alegarse para la suspensión.
En este caso la suspensión puede
ser total (todas las obligaciones) o
parcial (algunas obligaciones).
 Denuncia/Retiro (art. 56).
 Rebus sic stantibus (art. 62).
Cambio
fundamental
de
las
circunstancias:
2- CONSENTIMIENTO y sus vicios:
 Error de hecho (art. 48). No se
admite el error de derecho. Nulidad
relativa.
 Dolo (art. 49). Un Estado mediante
“conducta fraudulenta” induce al otro
a celebrar el tratado.
Nulidad
relativa.

Corrupción
del
Representante de un Estado
(art. 50). Nulidad relativa.
 Coacción:





Imprevisto
Fundamental
Relativo a las circunstancias
existentes en el momento de
la celebración del tratado
Que altere radicalmente el
alcance de las obligaciones
por cumplir
Que sea base esencial del
consentimiento de las partes.
 Violación grave (art. 60). Concepto
(parágrafo 3 del art.):
“a) un rechazo del tratado no admitido
2- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN (art. 72).
Las partes están exentas de cumplir las
obligaciones durante el período de
suspensión, pero las demás relaciones en el
tratado no se ven afectadas.
DIP. Año 2012. Grupo: Lic. Ippoliti. Elaborado por A. Laura Baptista B.


Sobre el representante de
un Estado (art. 51). Contra
el representante o su familia.
Sobre el Estado mismo
(art. 52). Uso o amenaza
del uso de la fuerza -armadaproscripto por Carta de
NNUU y Resol. AGNU 2625).
Nulidad absoluta.
3- OBJETO:
Violación de una norma de Jus
Cogens/Legalidad del objeto del tratado
(art. 53, contempla Jus Cogens preexistente y
superviniente). Nulidad absoluta.
 Jus Cogens preexistente. Art. 44
inc. 5. Todo el tratado o acto
unilateral es nulo desde su
nacimiento, se borran sus efectos
jurídicos y las partes deben procurar
volver a la situación previa a la
celebración del tratado.
 Jus Cogens superviniente. Art. 71.
La nulidad se produce a partir de la
existencia de la nueva regla de jus
cogens, las partes no deben procurar
volver a la situación previa…, no es
nulo todo el tratado: los efectos
producidos anteriormente son
válidos; los efectos que se están
produciendo si son incompatibles
totalmente con la nueva regla serán
inválidos, pero si no son totalmente
incompatibles conservan su validez
en cuanto sea posible.
por la presente Convención; o
b) la violación de una disposición
esencial para la consecución del objeto o
el
fin del tratado”.

Violación grave de un
tratado bilateral (art. 60,
parágrafo 1).

Violación grave de un
tratado multilateral (art. 60,
parágrafo 2).
3- OTRAS CAUSAS EXTRÍNSECAS.
 Art. 61 inc. 1. Imposibilidad física:
se extingue el objeto. Fuerza mayor:
una situación superviniente hace
imposible la ejecución del contrato.
 Art. 59 (reglas comunes a la
suspensión). Común disenso.
Voluntad expresa o tácita de las
partes.
DIP. Año 2012. Grupo: Lic. Ippoliti. Elaborado por A. Laura Baptista B.
Nulidad…
Absoluta. Insubsanable (el acto nunca se convalida,
ni siquiera por acuerdo o inacción) puede ser alegada
por cualquier Estado interesado (la comunidad
internacional tiene un interés legítimo por tratarse de
una violación gravísima al DIP). Debe ser declarada
por tribunal competente u otro órgano internacional
que se encargue de la aplicación del tratado.
Relativa. Subsanable (el acto puede convalidarse)
por acuerdo expreso o inacción del Estado afectado
(Estoppel) (art. 45).