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Transcript
PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
AUTORAS: Paredes, Viviana Trinidad*, Agusti, Judith**
RESUMEN
Un principio (del latín: principĭum) es la base, origen, razón fundamental sobre la cual se
procede discurriendo en cualquier materia1. Dentro de la Organización Mundial de
Comercio, organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio
entre los países, encontramos cinco principios fundamentales que constituyen la base del
sistema multilateral de comercio y que inspiran los distintos documentos y acuerdos,
siendo estos últimos el núcleo que constituye la base jurídica fundamental del comercio
internacional. En este artículo buscamos realizar un análisis de tales principios: el
Principio de Previsibilidad, el Principio de Mayor Apertura, el Principio de No
Discriminación, el Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica y el
Principio de Protección Medioambiental,.
PALABRAS CLAVES: Organización Mundial de Comercio - Principios – Comercio –
Derecho Internacional Público
INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de Comercio (en adelante, OMC) es el organismo internacional
de naturaleza intergubernamental que se ocupa de las normas que rigen el comercio a
escala global. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han
sido negociados y firmados por la gran mayoría de los Estados que participan en el
comercio mundial. El artículo 1º del Acuerdo por el que se establece la OMC (Acuerdo
de Marrakech) dispone que ésta constituirá
"el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus
miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos
(…)".
La OMC se establece el 1º de Enero de 1995, por acuerdo internacional tras la conclusión
de las negociaciones de la Ronda Uruguay, siendo la sucesora del Acuerdo General de
* Estudiante de sexto año de la carrera de Abogacía (FDyCS, UNC). Becaria del Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales para el período 2014-2015. Integrante del Proyecto de investigación: “La relación entre
la protección del medioambiente y el comercio internacional (Caso: República Argentina)”, Proyecto tipo
A subsidiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica. Correo electrónico: [email protected]
** Egresada de la carrera de Abogacía (FDyCS, UNC), colación 2014. Integrante del Proyecto de
investigación: “La relación entre la protección del medioambiente y el comercio internacional (Caso:
República Argentina)”, Proyecto tipo A subsidiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica. Correo
electrónico: [email protected]
1
http://lema.rae.es/drae/?val=principio
1
Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, GATT) que reguló el comercio
internacional desde su suscripción en 1947 y su vigencia en 1948, en un nuevo esfuerzo
por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Mientras que el GATT se constituyó como
un acuerdo aplicable al comercio de mercancías, la OMC se fundó sobre la base de éste,
pero lo expande a trece acuerdos más, que abarcan diversos ámbitos del comercio de
bienes. Además, incorpora un Acuerdo General para el Comercio de Servicios (en
adelante, AGCS) y un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante, ADPIC). También, la OMC posee
un Mecanismo de Solución de Diferencias reforzado y un Mecanismo de Examen de
Políticas Comerciales para todos los miembros.
Actualmente, esta organización internacional cuenta con ciento sesenta miembros, los
que representan cerca del 98% de los flujos de comercio a nivel mundial. Las actividades
de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos setecientos
funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en
Ginebra (Suiza).
La OMC tiene como misión supervisar el sistema multilateral de comercio que ha venido
implantándose gradualmente en los últimos sesenta años, así como promover la expansión
del comercio internacional de bienes y servicios. Para lograr esto, la OMC basa su
funcionamiento en ciertos principios, que desarrollaremos a continuación.
DESARROLLO
1. Principio de Previsibilidad
Dentro del sistema multilateral de comercio, los gobiernos intentan dar estabilidad y
previsibilidad al escenario comercial. La "previsibilidad", entendida como una situación
que puede ser conocida con anticipación, otorga a los individuos un panorama más claro
sobre las circunstancias futuras. Junto con la estabilidad colabora con el fomento de las
inversiones, la creación de puestos laborales y el aprovechamiento de los beneficios de la
competencia por parte de los consumidores.
La normativa de la OMC plantea que los obstáculos que pudieran darse al comercio deben
ser previsibles. Este principio y su aplicación se ven reflejados en los resultados de la
Ronda Uruguay, en los que se hallan los compromisos de los países sobre reducir y
"consolidar" los derechos aduaneros2 que aplican a las importaciones de mercancías. De
nada servirían las rondas negociadoras por medio de las cuales los Miembros han
reducido sus aranceles, si tales reducciones no adquirieran la forma de compromiso
internacional3.
2
"Consolidación arancelaria": Aceptación del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por
encima de un nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin
compensar a los países afectados. Según Glosario de Términos de la OMC.
3
Art. 28 bis del GATT de 1947: "Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana
constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones
tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los
derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular
a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en
cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del
2
Se ha registrado un aumento considerable del número de aranceles "consolidados",
considerando como período de tiempo antes y después de las negociaciones celebradas
entre 1986 y 1994 (Ronda Uruguay). Los países desarrollados aumentaron su cifra de
importaciones cuyos tipos arancelarios están consolidados del 78% al 99%; mientras que
en los países en vías de desarrollo encontramos un aumento mucho mayor: del 21% al
73%. Por su parte, las economías en transición, sometidas antes a sistemas de
planificación centralizada4, incrementaron sus consolidaciones del 73% al 98%5. Con
todo esto, el mercado ofrece más seguridad, tanto a los comerciantes como a los
inversores, debido al aumento en la proporción del comercio sujeto a compromisos
vinculantes.
Existen otros medios que se utilizan teniendo en miras la previsibilidad, como por
ejemplo procurar que las normas de tipo comercial, así como los compromisos
comerciales de los Estados sean tan transparentes, claros y públicos como sea posible. Es
así que los Miembros se comprometen a informar acerca de las modificaciones a su
legislación comercial, reglamentos, etc., cuando éstas tengan efectos comerciales de
relevancia, así como a notificar las medidas comerciales que adopten. Esto se exige en
muchos acuerdos de la OMC, v.gr. el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos
Comerciales Regionales (en adelante, ACR), establecido por el Consejo General de la
OMC en 2006. Este Tratado prevé el pronto anuncio de cualquier ACR y su notificación
a la OMC6.
2. Principio de Mayor Apertura
Durante los años de duración del GATT se establecieron los dos preceptos básicos que
dirigirían el régimen comercial: 1. desarrollar los requisitos para reducir y eliminar
aranceles (derechos de aduana), y 2. crear obligaciones con el objetivo de eliminar otras
medidas que pudieran obstaculizar el comercio (obstáculos no arancelarios, como por
ejemplo las prohibiciones de las importaciones). El Acuerdo de Marrakech por el cual se
establece la OMC, expresa en su Preámbulo que
"Las Partes en el presente Acuerdo, (…) Deseosas de contribuir al logro de estos
objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de
la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros
y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales (…)".
presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la
expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las partes contratantes pueden organizar
periódicamente tales negociaciones."
4
"Economía en transición": tipo de economía que busca dar el paso al capitalismo y la economía de mercado
desde economías dirigidas o socialistas. El proceso histórico más conocido es el iniciado en las antiguas
economías planificadas de la antigua URSS, Europa del Este y la República Popular China, entre otras.
"Economía Centralizada": se trata de aquella economía en la que el Estado asigna sus recursos según sea
necesario, sin tener que adherirse a los principios del mercado.
5
Fuente de estos datos: Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Acceso de bienes y servicios a los mercados: visión general de los resultados, Ginebra, 1994.
6
"Los Miembros que participen en nuevas negociaciones encaminadas a la conclusión de un ACR deberán
informar de tales negociaciones a la Secretaría de la OMC." (Procedimiento para la aplicación del
mecanismo de transparencia para los ACR; Pronto anuncio)
3
Con estas directrices sobre la reducción de obstáculos, se busca alentar el comercio. Las
primeras rondas de negociaciones comerciales del GATT se ocuparon principalmente de
la reducción de derechos aduaneros aplicables a mercancías importadas. Recién en la
década de 1980 las negociaciones se ampliaron para incluir los obstáculos no arancelarios
y nuevos aspectos, como los servicios y la propiedad intelectual. Como consecuencia de
dichas transacciones, a mediados de la década de 1990 los aranceles aplicados por los
países industrializados a los productos industriales habían descendido
ininterrumpidamente.
Quienes se manifiestan a favor de la apertura del comercio, argumentan que a lo largo de
los primeros veinticinco años posteriores a la Segunda Guerra Mundial (entre los años
1945 y 1970), el crecimiento económico mundial llegó a su "época dorada": fue en
promedio de aproximadamente el 5% anual, tasa elevada, en parte con motivo de la
reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más
rápido, con una media de alrededor del 8% en el mismo período. Estos economistas y
estadistas consideran que existe una relación estadística indiscutible entre la libertad del
comercio y el crecimiento económico. La OMC es partidaria de esta visión.7 Para esta
organización internacional, las políticas comerciales liberales que permiten la circulación
sin restricciones de bienes y servicios acrecientan la competencia, fomentan la innovación
y producen éxito.
Por su parte, el "principio de la ventaja comparativa" del economista inglés David Ricardo
(1772 - 1823) se enrola en la misma postura. Este principio implica que los países
prosperan aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor e
intercambiando esos mismos productos por los que otros países producen mejor. Es decir,
ambas naciones se benefician del comercio si cada una centra la producción en aquel
producto que cuenta con una ventaja comparativa y luego intercambia una porción de su
producción por una porción de la producción de otro país.
En la práctica, los países han abierto sus regímenes comerciales de manera unilateral,
bilateral, regional y multilateral. Las medidas que gravaban, restringían o prohibían el
comercio se han eliminado o reducido significativamente. Estos cambios en las políticas
económicas no sólo han facilitado el comercio sino que también han permitido que un
mayor número de países participen en la expansión del comercio mundial. De acuerdo a
la OMC, los países que han alcanzado mayores niveles de desarrollo, así como los que se
encuentran en camino a lograrlo, han tenido como motor al comercio internacional.
Sin embargo, el triunfo comercial no es estático. La capacidad de competir en
determinados productos puede desplazarse cuando cambia el mercado o cuando la
aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación de productos de mejor calidad
y menos costosos. Acorde a lo que esta corriente de la doctrina económica considera, los
productores cuentan con estímulos para adaptarse gradualmente y sin demasiados
sacrificios. En este sentido, la experiencia demuestra que la competitividad puede
también desplazarse de un país a otro. Un país que quizá haya gozado de una ventaja, por
ejemplo por el bajo costo de la mano de obra, puede también perder su competitividad
en algunos bienes o servicios a medida que evoluciona su economía. Sin embargo, con el
estímulo de una economía abierta, el país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o
servicios. Se trataría de un proceso paulatino y gradual.
7
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf
4
En otro orden de ideas, consideramos que esta modificación en la producción tradicional
de un país impuesta por un sistema en el que rigen las ventajas comparativas puede
acarrear un alto impacto en su organización social o en la preservación de sus recursos
naturales. Este proceso de liberalización económica implica una transición de una
economía basada en determinado mecanismo u objeto de producción hacia otros que
pueden ser radicalmente diferentes. Verbigracia, si un país cuya producción se centra en
la agricultura a través de la rotación de diferentes cultivos, se ve obligado a orientar su
economía hacia un cultivo en particular, el cambio afectará en gran medida al suelo, y
probablemente a otros recursos naturales de dicho país. Luego se profundizará en otro
principio de la OMC, el de protección medioambiental, el cual pretende compatibilizar la
liberalización comercial con la preservación del ambiente en el cual se desarrollan las
actividades productivas y el comercio.
Por otra parte, y ya en el plano social, la población de un país también puede experimentar
importantes cambios en su estratificación, en sus tradiciones y en su capacitación. Si la
economía reemplazante demanda una migración, ya sea ésta espacial o cultural8, de la
población, los sacrificios no siempre serán menores, por más paulatino y gradual que sea
el proceso.
Aun así, la protección de la economía interna es ávida de conducir a la creación de
empresas desmesuradas e ineficientes que suministran a los consumidores productos
anticuados y carentes de atractivo. Si los gobiernos aplican esas políticas en todo el
mundo, los mercados se contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno de los
objetivos que persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impedir esa
trayectoria hacia el proteccionismo, dirigiendo sus esfuerzos hacia la liberalización del
comercio.
3. Principio de No Discriminación
La tendencia de los Estados a seleccionar9 una mercancía o un servicio en el ámbito del
comercio internacional excluyendo a otras mercancías y servicios similares, se ve sesgada
por las normas de la OMC en razón de su máxima antidiscriminatoria. Este principio
ordenador tiene su razón de ser en las reglas de la competencia perfecta, la cual conlleva
el acceso de todos los proveedores al mercado. De acuerdo a Sergio G. Guestrin,
“el mercado estructurado bajo la forma de competencia perfecta se asienta en un
conjunto de supuestos sobre la inexistente influencia de los agentes por sí mismos –
individualmente- en el precio, homogeneidad del producto, cantidad de oferentes y
demandantes, conocimiento del mercado, libertad de entrada y de salida.” 10
El principio bajo análisis se manifiesta a través de dos reglas generales: la regla de trato
de la nación más favorecida, la cual implica una eliminación de la discriminación entre
los miembros de la OMC; y la regla de trato nacional, la cual impone un tratamiento
igualitario entre productos nacionales e importados similares. Ambos subprincipios
Por “migración cultural” nos referimos a la intensa modificación en los modos de vida y costumbres,
conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico y/o industrial de un grupo social.
8
9
La definición de “discriminar”, de acuerdo a la Real Academia Española, es seleccionar excluyendo.
10
GUESTRIN, SERGIO G., Fundamentos para un nuevo análisis económico del derecho, Ed. Ábaco de
Rodolfo Depalma, Cd. de Bs. As., 2004, pág. 170.
5
aseguran la libre competencia desde dos frentes diferentes: hacia el exterior y hacia el
interior.
a. Trato de la Nación Más Favorecida
De acuerdo al Principio de Trato de la Nación Más Favorecida (en adelante, NMF) y en
virtud de los Acuerdos de la OMC, los Estados Parte no se encuentran habilitados, como
regla general, para otorgar un trato más favorable a los productos o servicios de un
interlocutor comercial por encima de otro. Si se concede a un Estado una ventaja especial
(verbigracia, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, o el
otorgamiento de un cupo de importación mayor en relación a otro Estado Parte), se
encuentra obligado a hacer lo mismo en relación con los demás miembros de la OMC.11
De esta manera, se visualiza como objetivo la generalización de las medidas económicas
beneficiosas en el entramado de Estados miembros.
Así lo concibe el primer artículo del GATT de 1947, el cual regula el comercio de
mercancías. Dicha disposición establece que
“con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las
importaciones o a las exportaciones, o que graven las transferencias internacionales de
fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, cualquier
ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto
originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente
a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes
contratantes o a ellos destinado.”
El principio NMF es también prioritario en el AGCS -artículo 2°- y en el ADPIC -artículo
4°-.
Por otra parte, ciertas excepciones son admitidas en los diversos acuerdos de la OMC.
Una de ellas es la situación esencialmente discriminatoria generada por los tratados de
integración económica. Particularmente, en el AGCS se aclara que
“las disposiciones del Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un
Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar
intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan
y consuman localmente.”
De esta manera se permite el desarrollo de un proceso de integración regional. Sin
embargo, se establecen ciertas condiciones, tal como la obligación de ostentar una
“cobertura sectorial sustancial”12 y la de eliminar toda medida discriminatoria entre las
partes dentro de tal sector (art. 5 de AGCS). Según datos provistos por la OMC13, al 8 de
enero de 2015 se habían notificado al GATT/OMC unos 604 ACRs, de los cuales 398
estaban en vigor; lo cual inviste de gran magnitud a esta excepción al principio.
11
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf
No queda claro si el requisito de “cobertura sectorial sustancial” hace alusión a la extensión geográfica
del ACR o al rubro de producción o servicio.
12
13
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm
6
Además de compartir beneficios, el sistema conlleva una distribución de las cargas entre
todos los Estados, por medio de la cual los perjuicios que sufre un Estado en su economía
pueden ser menguados a través de medidas de salvaguardia.14 Estas medidas configuran
una segunda excepción al principio. Aseguran que cuando las importaciones de un
producto en el territorio de una parte contratante aumenten en tal cantidad y se realicen
en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a los productores
nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha
parte contratante pueda, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para
prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con
respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión (GATT 1947, artículo XIX).
Es necesario destacar tanto el carácter transitorio y de eliminación progresiva de estas
medidas como su régimen de excepción, puesto que aquéllas configuran la contrapartida
del principio sub análisis; aun cuando dichas medidas velan por un proceso de transición
gradual –y no rotundo y perjudicial- hacia la apertura comercial.
Otra excepción a este principio se encuentra en la posibilidad de otorgar acceso especial
a sus mercados a los países en desarrollo. El AGCS establece en el punto 3 del artículo
IV que
“se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados
para aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación
económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.”
En su artículo XII, el AGCS conjuga la excepción referida a los países en desarrollo con
las medidas de salvaguardia ya mencionadas. Tal disposición reconoce que
“determinadas presiones en la balanza de pagos de un Miembro en proceso de desarrollo
económico o de transición económica pueden hacer necesaria la utilización de
restricciones para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de reservas
financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo económico o de
transición económica.”
Por supuesto tales restricciones no deben discriminar entre los Miembros (por lo cual el
principio mantiene su esencia); y deben evitar lesionar innecesariamente los intereses
comerciales, económicos y financieros de otros Miembros.
En fin, la gran variedad de excepciones torna a esta derivación del principio de no
discriminación en uno de gran laxitud.
b. Trato nacional
En orden a respetar el Principio de Trato Nacional (en adelante, TN), las mercancías
importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, una vez que las
mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso
de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de
comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio de
14
DAS, Bhagirath Lal, La OMC y el sistema multilateral de comercio: pasado, presente y futuro, Intermón
Oxfam Editorial, 2004, pág. 48 y pág. 52.
7
“trato nacional” figura en los tres principales acuerdos de la OMC (artículo 3 del
GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 de los ADPIC).
El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad
intelectual han entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana
a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los
productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. Ahora bien,
siempre se debe apuntar a una consolidación arancelaria.
Existe una excepción a la regla de trato nacional aceptada por el régimen de la OMC: la
posibilidad de los Estados de establecer, en determinados casos, medidas antidumping y
medidas reparatorias de los subsidios procedentes de Estados específicos. El dumping de
precios es aquella práctica consistente en la introducción de los productos de un país en
el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. En dichos casos el Estado
importador podrá contrarrestar o impedir el dumping percibiendo un derecho
antidumping que no exceda la diferencia de precio. Por su parte, los subsidios del Estado
exportador son aquéllos concedidos a la fabricación, la producción, la exportación o al
transporte de un producto en el país de origen o de exportación. El Estado importador se
encuentra habilitado por el GATT para percibir un "derecho compensatorio", es decir, un
derecho especial destinado a contrarrestar cualquier prima o subvención.
Tanto el dumping como los subsidios prohibidos son considerados por la OMC como
prácticas propias de un comercio desleal únicamente cuando se presente una condición
determinada: que tales prácticas causen o amenacen causar un daño importante a una
rama de producción existente de una parte contratante o retrasen de manera importante la
creación de una rama de producción nacional. En principio, tanto la percepción de
medidas antidumping como de derechos compensatorios se encuentra prohibida a menos
que se dé la condición mencionada.
En otro orden de ideas, la supuesta universalidad del principio TN se ve relativizada en
la práctica desde que los Estados utilizan como práctica recurrente la determinación de la
“similitud” entre los productos y los servicios nacionales y foráneos con una clara
tendencia proteccionista.15 Debido a que el trato igualitario debe ser respecto de
mercancías, servicios o derechos intelectuales iguales o similares, algunos Estados hallan
“diferencias” entre estos bienes y servicios importados y los nacionales. Dichas
“diferencias” –que no son tales- los habilitarían para dar a las importaciones un trato más
perjudicial que el que le dan a la producción nacional.
Como ya se ha mencionado previamente, la mayoría de los economistas cree que el libre
comercio fomenta una división del trabajo entre los países que es mutuamente
beneficiosa16, por ello se inclinan hacia la instauración de un sistema de ventajas
comparativas. De acuerdo a este sector de la doctrina económica, los aranceles crean
ineficiencia económica; es decir, la pérdida económica que experimentan los
consumidores es superior a los ingresos que recauda el Estado más los beneficios
adicionales que obtienen los productores.17 Por esta razón la apertura de los mercados
15
DAS, BHAGIRATH LAL, IBIDEM, pág. 49.
16
SAMUELSON, P. NORDHAUS, W. D. Y PÉREZ ENRRI, D., Economía, 1º ed., McGraw- Hill Interamericana,
Buenos Aires, 2003, pág. 708.
17
SAMUELSON, P. NORDHAUS, W. D. Y PÉREZ ENRRI, D., IBIDEM, pág. 712.
8
internacionales implicaría la única opción a los fines de posibilitar la elección de los
productos y servicios menos costosos para la economía mundial.
Sin embargo, según una corriente doctrinaria opuesta, son los países en desarrollo los
principales afectados por un régimen de máxima apertura comercial, cuando la
importación desmedida de productos y servicios provoca un desequilibrio en la balanza
comercial de esos Estados y una consecuente necesidad de devaluación monetaria. Tal
devaluación monetaria implica un proceso inflacionario que deteriora el salario real y
desencadena un menor consumo interno. Todo ello conduce a una reducción en el nivel
de la actividad económica o PBI. A diferencia de los países desarrollados, los países en
vías de desarrollo no tienen la capacidad de sustituir los productos importados por
nacionales18. Por ello, una devaluación monetaria equilibra la balanza de pagos mediante
un proceso inflacionario.
Según Eduardo R. Conesa, un proteccionismo mediante una tarifa nominal19 igual para
los productos finales, intermedios (insumos) o de capital es lo más conveniente20 a los
fines de proveer al desarrollo de un país. De esta manera se estaría logrando una
protección efectiva de la producción de tal país, en orden a desarrollarse para obtener una
determinada ventaja comparativa a largo plazo. Por su parte, Rafael Bustamante y Fedor
Morales también coinciden en dicha solución al expresar que
“(…) una política fiscal restrictiva claramente emprendida por el gobierno, es un factor
determinante para alcanzar un tipo de cambio real competitivo y así, una mayor
participación de los productos domésticos en el mercado internacional (…)”.21
4. Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica
Este principio atiende el fomento del desarrollo de los Estados Parte mediante cuatro
herramientas dirigidas a los países que se encuentran en vías de desarrollo: en primer
lugar, la permisión de cierta flexibilidad en la estructura de aranceles aduaneros; por otro
lado, el otorgamiento de mayores plazos para la adecuación a la normativa de la OMC y
a las medidas comerciales desarrolladas en el marco de ésta; en tercer lugar, la asistencia
técnica de las autoridades de estos Estados a los fines de aplicar dichas medidas y
normativa; y, por último, el otorgamiento de concesiones comerciales especiales.
El GATT de 1947, en su artículo XVIII, establece que
“(…) la consecución de los objetivos del presente Acuerdo será facilitada por el
desarrollo progresivo de las economías de los Estados Parte, especialmente en el caso
de aquéllos cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que
se halla en las primeras fases de su desarrollo.”
BUSTAMANTE, R., MORALES F., “Probando la condición de Marshall-Lerner y el efecto Curva-J:
Evidencia empírica para el caso peruano”, en Estudios Económicos N° 16 (Marzo 2009), 103-126.
18
“Protección nominal”, según Conesa, es la protección aparente que figura en las leyes o decretos que
establecen aranceles aduaneros.
19
CONESA EDUARDO R., “Conceptos fundamentales de la integración económica”, en Estudios
Económicos, S/D (agosto 1982), pág. 14.
20
21
BUSTAMANTE, R., MORALES F., IBIDEM, pág 121.
9
En el mismo Acuerdo se realiza una aclaración respecto de lo que entiende por "en las
primeras fases de su desarrollo", tal es que:
“(…) no se aplica únicamente a las partes contratantes cuyo desarrollo económico se
halle en sus principios, sino también a aquellas cuyas economías estén en vías de
industrialización con el fin de reducir un estado de dependencia excesiva con respecto a
la producción de productos primarios.”
Sin embargo, debido a un sistema de autodefinición, son los Miembros los que pueden
decidir por sí mismos si son países “desarrollados” o “en desarrollo”. Aunque otros
Estados Parte pueden no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las
disposiciones previstas para los países en desarrollo.
El primer beneficio otorgado a los países en desarrollo es el dispuesto en el artículo XVIII
del GATT de 1947, norma que obliga a los Estados Parte a
“(…) prever en favor de aquellas partes contratantes, facilidades suplementarias que les
permitan mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad
suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación
de una determinada rama de producción, y establecer restricciones cuantitativas por
motivos de balanza de pagos de manera que se tenga plenamente en cuenta el nivel
elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus
programas de desarrollo económico”.
La protección de la producción nacional de los países en desarrollo, a la cual se hizo
alusión en el apartado anterior, encuentra su asidero en esta excepción al principio de
apertura y al de no discriminación. La permisión establecida por el GATT habilita a los
gobiernos de estos Estados a implantar una política fiscal que favorezca el desarrollo de
cierto producto o servicio, o rama de ellos. Así, evitarían que las importaciones generen
desequilibrios comerciales o la destrucción de su industria o actividad agropecuaria.
Por otra parte, la apertura económica exige un período de adaptación. Los Acuerdos de la
OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una
“liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos
más prolongados para cumplir sus obligaciones. Ello se encuentra previsto en el punto 4.
a) del artículo XVIII del GATT de 1947, el cual establece que
“toda parte contratante cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel
de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo podrá apartarse
temporalmente de las disposiciones de los demás artículos del presente Acuerdo bajo
ciertas condiciones.”
El proceso de adaptación no puede ser sine die. Sólo se brindan mayores plazos, en la
medida de lo razonable, para aplicar la normativa comercial internacional.
A su vez, los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén
asistencia técnica y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
A modo ejemplificativo, el artículo 4º del AGCS establece que
“(…) se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el
comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes
Miembros en relación con el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de
10
servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la
tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de
distribución y las redes de información; y la liberalización del acceso a los mercados en
sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones”.
Esta disposición fomenta la celebración de tratados internacionales dirigidos a crear una
mayor competitividad de los países en cuestión en el área de los servicios.
Asimismo, la OMC ha dado origen a un Comité de Comercio y Desarrollo, asistido por
un Subcomité de Países Menos Adelantados, que se encarga de estudiar las necesidades
especiales de los países en desarrollo. Sus funciones comprenden la aplicación de los
acuerdos, la cooperación técnica y el fomento de la participación de los países en
desarrollo en el sistema mundial de comercio. En orden a ello, la OMC envía anualmente
alrededor de cien misiones de cooperación técnica a los países en desarrollo.22
Los Estados en desarrollo hallan en estas disposiciones mencionadas y en el principio sub
análisis, una herramienta contra la imposición de medidas comerciales que los Estados
Parte de la OMC pretendan realizar dándoles el trato que brindarían a otro Estado
desarrollado. La clara diferencia en la competitividad de estas dos clases de países es
razón suficiente para rechazar cualquier medida que profundice aún más la brecha de
desarrollo entre los Estados.
5. Principio de Protección Medioambiental
Gran parte del daño ambiental se debe a la mayor escala de la actividad económica global.
El comercio internacional constituye una porción cada vez mayor de esa creciente escala,
lo cual lo vuelve cada vez más importante como motor del cambio ambiental.
En la historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importancia dada a las
políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994,
por Decisión Ministerial se estableció el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha
incorporado las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la
labor de la OMC. Su cometido es estudiar la relación existente entre comercio y medio
ambiente y formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los
acuerdos comerciales. Se encuentra abierto a la participación de todos los Estados
Miembros de la OMC.
Por otro lado, el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio (Acuerdo de Marrakech) dispone que
"Las Partes en el presente Acuerdo (…) Reconociendo que sus relaciones en la esfera de
la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el
pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y
demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios,
permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de
conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y
preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera
compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de
desarrollo económico(…)".
22
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr04_s.htm
11
De este modo, los signatarios del acuerdo establecieron un claro vínculo entre el
desarrollo sostenible23 y la liberalización comercial, con el fin de asegurarse de que la
apertura de los mercados fuera acompañada de objetivos ambientales y sociales. En la
Ronda de Doha24, los Miembros han ido más lejos en su compromiso de seguir la vía del
desarrollo sostenible al dar inicio a las primeras negociaciones multilaterales sobre
comercio y medio ambiente de la historia. En la actualidad están en vigor más de 250
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas
cuestiones ambientales. Aproximadamente una veintena de esos acuerdos incluyen
disposiciones que pueden afectar al comercio.
A modo de ejemplo, un AMUMA podría imponer obligaciones que los países en vías de
desarrollo no estén en condiciones de cumplir dada la tecnología de la cual disponen. De
esta manera, dichos tratados podrían implicar una restricción a la exportación de los
productos originarios o manufacturados en aquellos países y serían pasibles de ser
invocados para encubrir medidas proteccionistas discriminatorias entre productos sobre
la base de cómo se producen. Es posible encontrar entre tales Acuerdos Multilaterales a
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundado
Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio
Internacional, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Convenio de
Estocolmo relativo a Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Para evitar esta colisión de normas, las negociaciones de la Ronda de Doha buscan
mejorar la colaboración con las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio
ambiente y lograr una mayor coherencia entre las normas comerciales y las normas
ambientales, con el fin de promover un desarrollo sostenible y hacer recomendaciones
oportunas sobre si es necesario modificar las disposiciones del sistema multilateral de
comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema.
Estas recomendaciones harán referencia a la necesidad de normas que aumenten la
interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la
promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los
países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados. Asimismo, las
recomendaciones se dirigirán a evitar medidas comerciales proteccionistas y la adhesión
a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema
multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la
Declaración de Río, en particular el Principio 1225; a la vigilancia de las medidas
23
El objetivo del desarrollo sostenible es mejorar las condiciones de la humanidad, pero de manera
sustentable para el medio ambiente. Se trata de un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin
poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades (Según el
Informe de la "Comisión Brundtland": Nuestro Futuro Común)
24
Ronda de Doha: Ronda de negociaciones comerciales entre los Miembros de la OMC, iniciada en Doha
(Qatar) en noviembre del año 2001, en ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial.
25
Principio 12 de la Declaración de Río "Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.
Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación
12
comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales
relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la
aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas.
Por otra parte, los economistas especializados en comercio han desarrollado un marco
conceptual para examinar de qué manera la apertura del comercio puede afectar al medio
ambiente. Este marco, aplicado por primera vez para estudiar el impacto ambiental del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), divide el impacto de la
liberalización del comercio en tres efectos independientes: escala, composición y técnica.
El efecto en la “escala” se refiere al impacto que tiene el aumento de la actividad
económica como consecuencia de la liberalización del comercio sobre las emisiones de
gases de efecto invernadero. El supuesto es que la apertura del comercio incrementará la
actividad económica y, por ende, el consumo de energía. Si todos los demás factores
permanecen iguales, este aumento en la escala de la actividad económica y el consumo
de energía hará aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.
El efecto en la “composición” se refiere al hecho de que la liberalización del comercio
orienta la producción de un país hacia los productos sobre los que tiene una ventaja
comparativa. El efecto relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero dependerá
de los sectores en los que el país tenga una ventaja comparativa. El efecto en la
composición hará disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero si los sectores
en expansión consumen menos energía que los sectores en los que se reduce la actividad.
Por lo tanto, es difícil predecir si el efecto en la composición hará disminuir o aumentar
las emisiones de gases de efecto invernadero.
Por último, la apertura del comercio puede ayudar a mejorar la eficiencia energética, el
efecto en la “técnica”, de manera que la producción de mercancías y servicios genere
menos emisiones de gases de efecto invernadero. Esta disminución de las emisiones
puede producirse de dos formas. En primer lugar, la liberalización del comercio
aumentará la disponibilidad y reducirá el costo de las mercancías, los servicios y las
tecnologías inofensivos para el medio ambiente. Esto es particularmente importante para
los países que no tienen acceso a estas mercancías, servicios y tecnologías o que no los
producen a una escala suficiente o a precios asequibles. Las mayores oportunidades de
acceso a los mercados pueden incitar a los exportadores a desarrollar nuevos productos,
servicios y tecnologías para mitigar el cambio climático.
Dado que los efectos en la escala y en la técnica tienden a funcionar en sentidos opuestos,
y que el efecto en la composición depende de la ventaja comparativa de los países, el
impacto global del comercio en las emisiones de gases de efecto invernadero no se puede
determinar con antelación. Los efectos de la liberalización del comercio dependen de la
medida en que los objetivos ambientales y comerciales puedan complementarse y
apoyarse mutuamente.
El efecto en la técnica es el principal mecanismo por el que la apertura del comercio puede
ayudar a mitigar el cambio climático. De ahí la importancia de la Ronda de Doha, y en
particular de las negociaciones, para liberalizar el comercio de mercancías y servicios
ambientales. Al aumentar la disponibilidad de bienes, servicios y tecnologías que pueden
arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional".
13
ser importantes para mejorar la eficiencia energética, el comercio puede ayudar a superar
el desafío del calentamiento global. En cumplimiento del programa de trabajo establecido
en julio de 2008, los Miembros están identificando los bienes ambientales que revisten
interés para ellos. La finalidad de este ejercicio es que los Miembros entablen un debate
amplio sobre el conjunto de los bienes ambientales que podrían ser liberalizados. Los
bienes examinados hasta ahora corresponden a un amplio conjunto de categorías
ambientales, como la lucha contra la contaminación del aire, la energía renovable, la
gestión de los desechos y el tratamiento del agua y de las aguas residuales. Desde esta
perspectiva, el comercio puede ser beneficioso para el medio ambiente puesto que genera
riqueza que puede utilizarse para la mejora ambiental.
Medio ambiente y comercio representan dos sistemas distintos de legislación
internacional, pero entre los cuales existe una inevitable interacción. La legislación
ambiental internacional determina cada vez más el modo en que los países deben
estructurar sus actividades económicas, y la legislación comercial define cada vez más
cómo los países deben diseñar sus leyes y políticas nacionales en cuanto a la protección
ambiental.
CONCLUSIÓN
Los cinco principios explicados ordenan el sistema jurídico comercial internacional y en
ellos debe encontrar sustento cada norma y medida otorgada en el marco de la OMC. En
el caso de que existiera una incongruencia en el sistema o un conflicto de normas
jurídicas, las normas que respeten estos principios tendrán preeminencia.
Así, el Principio de Previsibilidad sienta la máxima a través de la cual la seguridad
jurídica debe anteceder toda nueva medida y toda norma sancionada por los gobiernos en
el interior de sus Estados y por medio de tratados internacionales hacia el exterior.
La estabilidad asegurada por el principio anterior genera un ambiente propicio para la
liberalización comercial, criterio establecido por el segundo principio: el Principio de
Mayor Apertura. Esta máxima configura el mayor pilar sobre el cual se desenvuelve la
organización analizada, cuyo objeto principal es lograr un comercio internacional
desprovisto de barreras.
A su vez, el Principio de No Discriminación, a través de dos reglas generales -la regla de
trato de la nación más favorecida y la de trato nacional- refuerza la apertura comercial
garantizando la competencia perfecta al igualar a proveedores nacionales y foráneos, y
foráneos entre sí.
Luego, el Principio de Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica debe ser
atendido como el principio que obliga a los Estados Parte de la OMC a tener un trato
diferenciado hacia los países en vías de desarrollo, en orden a igualar el crecimiento
económico de todos los miembros de la organización, su competitividad y, en fin, su
desarrollo sustentable.
Por último, el Principio de Protección Medioambiental, elevado al rango de principio por
medio del Acuerdo de Marrakech, no sólo implica una iniciativa de compatibilización
entre normas comerciales y ambientales, sino que fomenta dentro de la misma OMC la
toma de medidas comerciales que tengan en consideración la preservación del ambiente
14
en el que se llevan a cabo y el resguardo de los recursos naturales de los que se sirve el
comercio y la producción.
El cabal respeto de estos principios por parte de los miembros de la OMC puede percibirse
aún lejano. Sin embargo, su formulación brinda una herramienta a los Estados para la
defensa contra las medidas impuestas por otros Estados Parte y contrarias a estas
máximas. Los principios de la OMC se constituyen, así, en una guía para el cumplimiento
de los objetivos de esta organización y para el accionar de los Estados.
BIBLIOGRAFÍA
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