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G-0006/2015 México D.F., a 8 de Enero de 2015 Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía público en el D.O.F del 08/01/2015 el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor el día 19 de enero del 2015, el día en que entre en vigor el presente Acuerdo (19/01/2015) quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de calzado, el cual será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la L.A., cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla. Las modificaciones más relevantes se detallan a continuación: Se adiciona el numeral 8, al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31/12/2012, el cual se refiere a los Permisos Automáticos de Importación de Calzado. En dicho numeral se establece la información que deberá declararse al solicitar el Permiso Automático de Importación de Calzado, como ser descripción de la mercancía, marca(s) comercial(es), modelos, fracción arancelaria y subdivisión, número de factura comercial, entre otras. En el siguiente archivo se indica de manera precisa toda la información necesaria para el trámite: Adicional a lo anterior, se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán anexarse el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español. Se adiciona el numeral 8 BIS al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el cual se cita el listado de fracciones arancelarias que se sujetarán, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. En el siguiente archivo encontraran el listado de fracciones arancelarias sujetas a dicho permiso, las cuales coinciden en su totalidad con las publicadas en la Resolución de precios estimados antes mencionada (57 fracciones en total) Se adiciona el numeral 10 BIS al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para establecer los plazos de trámite y vigencia de los permisos en comento como a continuación se cita: Una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial o el documento de exportación, el permiso automático no será válido (la notificación de rechazo llegara a la bandeja de entrada del solicitante a través de la misma VUCEM). Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE. Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE. Se adiciona el numeral 7 BIS al Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para establecer que en el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, cuando se trate de permiso automático se estará a los siguientes criterios y requisitos. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA UMB/MSRM/MCGM