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Derechos y obligaciones de las partes Mandato
Obligaciones de las partes.
A continuación veremos las obligaciones y los derechos tanto del mandante
como del mandatario.
Obligaciones del mandatario: son varias en que se pueden encuadrar las
obligaciones del mandatario y son la siguiente:

Ejecución del mandato: desde su aceptación, el mandatario queda obligado a
cumplir el mandato y a responder los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo.

Rendición de cuentas: como lo establece el Art. 1411 CC “todo mandatario
está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abandonar al mandante
cuando haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se
debiera al segundo”. Como hemos visto en el artículo ya citado la obligación
está en que como regla general está en rendir cuentas cuando se trata de
negocios ajenos.

Sustitución: el Art. 1412 CC nos da dos razones por la cual el mandatario
puede nombrar sustitutos siempre y cuando el mandante no se lo haya
prohibido: 1. cuando no se le dio facultad para nombrarlo; 2. cuando se le dio
esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente
incapaz o insolvente. Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición
del mandante será nulo.

Responder: sobre el mandatario recae la obligación de responder y resarcir
daños y perjuicios que por su gestión o falta de ella haya causado ya sea sobre
actuaciones dolosas o culposas (Art. 1417 CC) , que deberá ser estimada por
los tribunales con más o menos rigor según que el mandato haya sido o no
retribuido.

Obligaciones del mandante: las obligaciones del mandante están
establecidas en los Arts. 1418 al 1422 del CC que lo resumiremos de la
siguiente manera:
o
El mandante debe cumplir con todas las obligaciones que le ha proporcionado
el mandatario siempre y cuando estén dentro de los límites del mandato (Art.
1418).
o
Si el mandatario debe pedir con anticipación las cantidades necesarias para la
ejecución del mandato, el mandante debe cumplirlo, en caso de que el
mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsar sin importar
que el negocio no haya salido bien, de esta forma el mandatario quedará
exento de culpas (Art. 1419 CC).
o
Al igual que el mandatario el mandante debe indemnizar de daños y perjuicios
que este le haya causado al mandatario (Art. 1420 CC).
o
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto el mandato
hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso (Art. 1421 CC).
o
Para los efectos del mandato si dos o más personas han nombrado un
mandatario para un negocio en común, estarán obligados solidariamente para
los efectos del mandato (Art. 1422 CC).
Comisión:
Derechos y obligaciones de las partes: Siendo la comisión una especie de
mandato, cabe remitirse a los mismos mencionados en él, con algunas
excepciones:

El comisionista tiene la facultad de aceptar o rechazar el encargo, pero con la
obligación de avisar al comitente dentro de las 24 horas, so pena de pagar
daños y perjuicios y con la obligación adicional de conservar los efectos y evitar
para ellos todo peligro hasta tanto el comitente le transmita sus órdenes. Si las
órdenes no le llegan a un tiempo proporcional a la distancia, tiene derecho a
solicitar el depósito judicial de los bienes y venderlos en cantidad suficiente
para cubrir los gastos que hubiere debido realizar para recibo y conservación
de ellos. Esta libertad de rehusar no es absoluta, el comisionista tiene que
aceptar obligatoriamente cuando se le encargan diligencias sin las que el
crédito u otro derecho se perderían. Sí puede rehusar el encargo si
cumpliéndolo fuera a sufrir un daño grave, o si su cumplimiento fuere imposible.

Si el comisionista acepta el encargo, esto implica la obligación de cumplirlo
íntegramente y tiene la obligación de concluir todo el negocio.
Comitente
Comisionista





Derechos
Cobrar la remuneración.
Si mediare muerte o
separación del
comisionista se debe
pagar sólo
proporcionalmente a lo
trabajado. Si la
revocación del mandato
es injustificada, la
comisión no podrá ser
Exigir que el contrato se cumpla como se
menor a la mitad de la
convino y que se le indemnice por la venta
comisión íntegra,
realizada en infracción de las instrucciones independientemente del
recibidas (por ejemplo, a un precio más bajo tiempo trabajado.
que el que le fue indicado)
Se reduce su comisión a
Aceptar o no el contrato cuando se hizo por la mitad cuando el
un preciomayor
comisionista adquiere
los bienes que le fueron
Debe ser informado dentro de las 24 hs. De
entregados, siempre que
haberse concluido la negociación
estuviese autorizado
Que se le haga la correspondiente rendición para ello. De no estarlo,
de cuentas
pierde el derecho a la
comisión.
Reivindicar los bienes que estuvieren en
poder del comisionista
Rehusar el mandato
Pedir depósito de
mercaderías
Otorgar para el pago los
plazos usuales
Percibir los importes de
gastos y desembolsos
efectuados

Obligacio-nes

Cumplir el mandato
conforme a las
instrucciones de su
comitente

Conservar los efectos
enviados, responder de
su buena conservación,
salvo caso fortuito o
fuerza mayor

Comunicar a comitente
todos los daños sufridos
por las cosas dentro de
las 24 hs, dando una
explicación conducente.

Vender inmediatamente
los productos
consignados si hubieran
sufrido una alteración
que haga necesaria su
venta para salvar parte
de su valor.

No alterar las marcas de
los productos salvo
instrucciones expresas.

Informar al comitente
las ventas a plazo

Discriminar las
operaciones realizadas
con claridad
Proporcionar las instrucciones para
que el comisionista pueda cumplir
con su mandato

Debe los intereses de los
fondos que hayan sido
distraídos y los daños
por falta de
cumplimiento de la
orden impartida

Dar respuesta al comisionista de las
comunicaciones que este le hiciera
llegar

Satisfacer los gastos necesarios y
pagar la comisión correspondiente al
 Contratar los seguros
comisionista
que el comitente le pida
y renovarlos aun cuando
no se le pida, si vencen
durante su comisión
Prohibicio-nes

Rendir cuentas

Dar aviso en caso de
rehusar la comisión

Aceptar la comisión en
las condiciones ya
comentadas

Cumplir todas las
obligaciones fiscales
correspondientes al acto
cometido

Es responsable de la
pérdida o extravío de los
fondos pertenecientes al
comitente, sea cual fuere
su causa

Proporcionar al
comitente todas las
informaciones y noticias
que puedan influir en su
cometido

Alterar las marcas de los
bienes sin autorización
de su principal

Apropiarse de las
ventajas que consiguiera

Adquirir para sí los
efectos entregados para
la venta, salvo
conocimiento expreso
del comitente

Tener en su poder
efectos pertenecientes a
distintos propietarios
bajo una misma marca
sin contramarcarlos

Distraer el destino
ordenado a los fondos
que le hubiera entregado
el comitente

Hacer operaciones que
no fueran a precios
corrientes, salvo
autorización expresa

Hacer préstamos,
conceder plazos, fiados,
etc. sin la autorización
de su comitente.
Consignación:
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Son el tradens o consignante y el accipies o consignatario.
Tomando en cuenta el derecho romano se refiere a la entrega y trasmisión de la
posesión de la cosa mueble, objeto del contrato y que es estimatorio porque la cosa
se entrega con su estimación o precio estimado.
Desde Luego, solamente podrá ser consignante el propietario del objeto mueble
materia del contrato o bien su representante legal, debidamente facultado con un
poder que incluya actos de dominio, por que al fin último del contrato es la
trasmisión de la propiedad a favor de un tercero, ya que aplicando supletoria y
analógicamente las disposiciones de derecho común de conformidad con el artículo
2269 del Código Civil Federal ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.
El consignante debe ser el propietario del bien que consigna y si es representante,
tener facultades de disposiciones debido a que la celebración de este contrato tiene
como resultado el transmitir al consignatario la disponibilidad del bien.
El valor de la mercancía dejada por el consignatante en posesión del consignatario
para su venta será establecido con proximidad o estimación por el propio
consignatario fijándose normalmente un precio mínimo de conformidad con el
consignatante y aprovechando así la experiencia de aquel, con base en los usos
mercantiles que permiten establecer a groso modo un precio calculado que facilite
la enajenación pro lo cual la estimación se convierte en un elemento de especial
importancia en el contrato que no ocupa.
El consignatante tiene como obligación la de transmitir la posesión de los bienes al
consignatario y en su momento, la propiedad de los mismos al adquiriente ya que en
caso contrario, esta obligado a responder por los daños y perjuicios que con su
negativa cause.
Siendo un contrato oneroso una vez vendido el bien, deberá cubrir al consignatario
el precio pactado, pudiéndose facultar a este último para que retenga el porcentaje
establecido en el contrato. El caso de que el consignatario retenga el bien o el
producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario,
además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta,
deberá pagar el consignatante un tres por ciento del valor de mercado del bien
consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso
los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se
entenderán transmitidos al consignatario.