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Anexo 43 – Reglamento Bolsa de Valores de Colombia S.A.
CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y EL COMITENTE EN RELACIÓN CON OPERACIONES
DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
Entre las partes: De un lado, AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, representada como se indica en la firma, entidad
que para los efectos de este documento se denominará LA COMISIONISTA, y del otro, _____________________________,
mayor de edad, vecino de _______________, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en su
propio nombre ____, o en nombre y representación legal de _________________________, identificada con
___________________________, que para los efectos del presente contrato se denominará EL COMITENTE, han acordado
celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS.
PRIMERA.- Con la firma de este contrato y a partir de la fecha de su celebración, y hasta el ___________________ (fecha:
día-mes año) EL COMITENTE autoriza expresamente LA COMISIONISTA a realizar y ejecutar en nombre propio y por
cuenta del COMITENTE, las operaciones de transferencia temporal de valores que éste le ordene.
PARÁGRAFO 1.- Para todos los efectos, EL COMITENTE declara que las personas autorizadas para impartir órdenes a su
nombre frente a LA COMISIONISTA son única y exclusivamente las que se enuncian a continuación:
(Nombres y Apellidos)
(Documento de Identificación)
1. ___________________
_________________________
2. ___________________
_________________________
PARÁGRAFO 2. Para los efectos propios de esta cláusula, EL COMITENTE manifiesta que las personas anteriormente
autorizadas por él para impartir órdenes con relación a operaciones de transferencia temporal de valores podrán hacerlo por
cualquier medio verificable.
SEGUNDA.- LA COMISIONISTA queda ampliamente facultada para celebrar y registrar en nombre propio y por cuenta de
EL COMITENTE todas y cada una de las operaciones y ejecutar todos los actos necesarios para garantizar el cabal
cumplimiento de este acuerdo.
TERCERA.- EL COMITENTE declara y acepta expresamente conocer y cumplir el Reglamento General de la Bolsa, la
Circular Única y los Instructivos Operativos que se expidan en desarrollo del mismo. Así mismo, declara y acepta
expresamente conocer las disposiciones legales pertinentes en cuanto a operaciones de bolsa, en especial las que se
refieren a operaciones TTVs.
CUARTA.- EL COMITENTE declara y acepta que las operaciones TTV pueden ser objeto de suspensión de conformidad con
la ley o el Reglamento de la Bolsa, en estos casos los efectos de la suspensión no generan ningún tipo de responsabilidad de
LA COMISIONISTA ni de la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA frente al COMITENTE.
QUINTA.- El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de ordenar la operación de transferencia temporal de
valores, queda obligado a constituir, ajustar y sustituir las garantías que exija el mencionado Reglamento. Sin perjuicio de que
LA COMISIONISTA considere conveniente exigir garantías adicionales a las establecidas en dicho Reglamento. No obstante
lo anterior, LA COMISIONISTA a su voluntad y discreción podrá constituir a nombre de EL COMITENTE, con sus propios
recursos o a con los de un tercero que lo autorice, las mencionadas garantías, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula
novena siguiente.
PARÁGRAFO.- Para estos efectos, EL COMITENTE expresa e irrevocablemente acepta y autoriza a la Bolsa para que en
los eventos en que el citado Reglamento y la Circular así lo consagren, disponga y/o ejecute las garantías que aquél, un
tercero o LA COMISIONISTA actuando por su cuenta, hayan constituido.
SEXTA.- En desarrollo de este documento LA COMISIONISTA adquiere frente a EL COMITENTE obligaciones de medio,
por lo cual en ningún caso garantiza algún tipo de utilidad o rendimiento.
SÉPTIMA.- El COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las operaciones realizadas y
registradas en el Sistema, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena responsabilidad por la
totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o varias operaciones de transferencia temporal de valores
autorizadas por EL COMITENTE.
OCTAVA.- EL COMITENTE acepta expresamente que para el cumplimiento de la operación de regreso, cuando actúe como
Receptor en la Operación TTV, tiene la obligación de retransferir unos valores de la misma especie y características a
aquellos objeto de la operación, así como los dividendos que se causen durante la vigencia de la operación y a los cuales el
Originador tenga derecho. En este último caso, EL COMITENTE actuando en calidad de Receptor está obligado a entregar al
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Originador en la misma fecha, a través de LA COMISIONISTA, una suma equivalente al importe de los dividendos o un valor
de la misma especie a las entregadas por el emisor cuando el dividendo se decrete en acciones.
NOVENA.- En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de las sumas de dinero o valores necesarios
para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y del negocio encomendado, y un Tercero o LA COMISIONISTA asuma
con cargo a sus propios recursos el cumplimiento de las mismas, éstos tendrán derecho a pagarse los créditos que se
causen en su favor con ocasión de la ejecución del encargo, con las sumas de dinero o valores entregados para garantizar el
cumplimiento de la correspondiente operación de regreso en una operación de transferencia temporal de valores.
Para estos efectos, las partes y especialmente, de manera expresa e irrevocable, EL COMITENTE autoriza a la Bolsa de
Valores de Colombia en su condición de administradora del Sistema para retener todas las garantías por el constituidas hasta
el cumplimiento final de las operaciones de transferencia temporal de valores y concede amplias facultades a la Bolsa de
Valores de Colombia en su condición de administradora del Sistema para liquidarlas o para que haga entrega de dichas
sumas de dinero o valores en favor de LA COMISIONISTA.
No obstante lo anterior, si el monto de las sumas de dinero o el precio de venta de los valores excede la cuantía del crédito
en favor de LA COMISIONISTA, ésta deberá hacer entrega de la diferencia en favor de EL COMITENTE. En caso contrario,
LA COMISIONISTA podrá exigir de EL COMITENTE el pago de la diferencia, de acuerdo con la preferencia prevista en el
artículo 1277 del Código de Comercio.
DECIMA.- Las diferencias que surjan entre las partes con relación al contrato o su ejecución, serán sometidas a un Tribunal
de Arbitramento conformado por 1 Árbitros designado para tal efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante
sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal así
constituido se sujetará a lo previsto en las disposiciones contenidas en su Reglamento y su organización interna se sujetará a
las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio. Los Árbitros
fallarán en derecho.
UNDÉCIMA- El COMITENTE que actúa como Receptor en la operación TTV, reconoce y acepta que si la operación TTV
prevé la condición de anticipo unilateral por parte del Originador, conforme lo previsto en el numeral 1° literal b. del artículo
3.3.1.1. de la Circular Única de la BVC, el Originador de la 23 respectiva operación podrá solicitar el anticipo de la
correspondiente operación de manera unilateral con reliquidación.
En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo explícitamente en todos sus términos, el día ____ del
mes de _____________________ del año 201___.
LA COMISIONISTA
EL COMITENTE
C.C. No. _____________ de _______________
Representante Legal
C.C. No. _____________ de _______________
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