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Oficio Nº 313/SEC/12 Valparaíso, 3 de abril de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el A Su Excelencia el Presidente de la República Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain, José Antonio Gómez Urrutia y Jaime Quintana Leal, aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.452-12: “Considerando: 1. Que en la mayoría de los países del mundo, de una manera rápida y silenciosa, se ha producido un dramático incremento del autismo, como lo demuestra la información del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos de Norteamérica según la cual, en veinte años, su prevalencia ha variado desde un caso por cada 10.000 personas a uno cada 150, con un crecimiento de más de 1.500%, cifra que es aún mayor en el Reino Unido; 2. Que en Chile, según las estimaciones, anualmente 1.000 menores deberían ser diagnosticados en el espectro autista, lo que no ocurre a tiempo porque los sistemas públicos y privados de salud no se encuentran preparados para realizar un diagnóstico que, sin embargo, no es complejo de realizar y cuya oportunidad es determinante para el desarrollo futuro del menor, ya que mientras más tempranamente se inicie su rehabilitación, mayores serán sus posibilidades de recuperación; 3. Que el autismo, complejo transtorno neurobiológico que suele afectar durante toda la vida a la persona, pertenece al grupo de los denominados “Trastornos de Espectro Autista” (TEA), y lo padecerían 67 millones de personas en todo el mundo, siendo más común que la diabetes, el síndrome de inmuno deficiencia adquirida y el cáncer pediátrico, en conjunto; 2 4. Que los Trastornos de Espectro Autista afectan a todos los grupos raciales, étnicos y sociales, aunque su presencia es cuatro veces más probable entre los varones, manifestándose sus síntomas desde formas leves a muy graves, los que se expresan en rutinas rígidas y comportamientos repetitivos y obsesivos, y diversos grados de pérdida de las habilidades sociales y de comunicación con el entorno; 5. Que generalmente los Trastornos de Espectro Autista pueden diagnosticarse con certeza ya a los tres años de edad, aunque la primera detección de sus síntomas es frecuente entre los 18 y 24 meses, siendo los padres los primeros en notar conductas inusuales en su hijo o que éste no alcanza los hitos normales del desarrollo, percibiendo que el menor parece distinto a cuando nació o que después de un desarrollo normal ha perdido algunas de sus capacidades; 6. Que a veces sucede que los pediatras no prestan atención a los signos del autismo pensando que el desarrollo del niño se normalizará, y recomiendan esperar y observar, pese a que las investigaciones muestran que cuando los padres sospechan que su hijo tiene algún problema, suelen tener razón. Es por ello que, si hay preocupación por el desarrollo del niño, debe solicitarse al pediatra que, sin espera, se practiquen los estudios de detección del autismo; 7. Que en muchos países el autismo no es un trastorno reconocido y su diagnóstico puede ser muy difícil, ante lo cual los Estados deben comprometerse a desarrollar su capacidad de detección precoz mediante el incremento del conocimiento y toma de conciencia por parte de la opinión pública sobre este mal, pues existen métodos que permiten establecer si un niño está en riesgo a partir de los 18 meses y es posible realizar el examen como parte del control rutinario del niño sano; 8. Que, pese a la inquietud que puedan sentir los padres cuando se denomina autista a un niño pequeño, cuanto antes sea diagnosticado más pronto podrá iniciarse una intervención conductual temprana, la cual, según indican las investigaciones, puede generar avances importantes en el coeficiente intelectual y capacidad lingüística del menor si se realiza por al menos dos años en la edad preescolar. En la actualidad no existen medios eficaces de prevención, tratamientos individuales exitosos ni una cura conocida y es por ello que la intervención conductual debe empezar al momento del 3 diagnóstico, utilizando programas eficaces para desarrollar las capacidades comunicativas, sociales y cognitivas del menor; 9. Que el año 2007 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Resolución N° 62/139, mediante la cual declaró el 2 de abril de cada año como el “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”, invitando a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente este Día Mundial con miras a aumentar la conciencia pública sobre este trastorno, alentando a los Estados Miembros a adoptar medidas para concienciar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, sobre la situación de los niños con autismo, y 10. Que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional han escuchado los planteamientos que, tras años de trabajo, han efectuado los padres de los niños con autismo y las organizaciones profesionales y sociales preocupadas del tema, tal como lo demuestran diversas iniciativas legales, entre ellas, la que elimina el uso del timerosal como preservante de las vacunas. El Senado acuerda: Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que instruya a los señores Ministros de Educación, de Salud, de Planificación y a la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer para que, en el contexto del “Día Mundial de la Concienciación sobre el Autismo”, a conmemorase el 2 de abril, desarrollen y promuevan acciones y medidas que permitan informar adecuadamente a la población sobre este trastorno y su precoz diagnóstico y, en especial, sobre la importancia de las diversas intervenciones posibles a su respecto.”. --- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del acuerdo precedente. 4 Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado