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Oficio Nº 313/SEC/12
Valparaíso, 3 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
A Su Excelencia el
Presidente de la
República
Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores
Alejandro Navarro Brain, José Antonio Gómez Urrutia y Jaime Quintana Leal, aprobó el
siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.452-12:
“Considerando:
1. Que en la mayoría de los países del mundo, de una manera rápida y silenciosa, se ha
producido un dramático incremento del autismo, como lo demuestra la información del
Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos de
Norteamérica según la cual, en veinte años, su prevalencia ha variado desde un caso por
cada 10.000 personas a uno cada 150, con un crecimiento de más de 1.500%, cifra que
es aún mayor en el Reino Unido;
2. Que en Chile, según las estimaciones, anualmente 1.000 menores deberían ser
diagnosticados en el espectro autista, lo que no ocurre a tiempo porque los sistemas
públicos y privados de salud no se encuentran preparados para realizar un diagnóstico
que, sin embargo, no es complejo de realizar y cuya oportunidad es determinante para el
desarrollo futuro del menor, ya que mientras más tempranamente se inicie su
rehabilitación, mayores serán sus posibilidades de recuperación;
3. Que el autismo, complejo transtorno neurobiológico que suele afectar durante toda la
vida a la persona, pertenece al grupo de los denominados “Trastornos de Espectro
Autista” (TEA), y lo padecerían 67 millones de personas en todo el mundo, siendo más
común que la diabetes, el síndrome de inmuno deficiencia adquirida y el cáncer
pediátrico, en conjunto;
2
4. Que los Trastornos de Espectro Autista afectan a todos los grupos raciales, étnicos y
sociales, aunque su presencia es cuatro veces más probable entre los varones,
manifestándose sus síntomas desde formas leves a muy graves, los que se expresan en
rutinas rígidas y comportamientos repetitivos y obsesivos, y diversos grados de pérdida
de las habilidades sociales y de comunicación con el entorno;
5. Que generalmente los Trastornos de Espectro Autista pueden diagnosticarse con
certeza ya a los tres años de edad, aunque la primera detección de sus síntomas es
frecuente entre los 18 y 24 meses, siendo los padres los primeros en notar conductas
inusuales en su hijo o que éste no alcanza los hitos normales del desarrollo, percibiendo
que el menor parece distinto a cuando nació o que después de un desarrollo normal ha
perdido algunas de sus capacidades;
6. Que a veces sucede que los pediatras no prestan atención a los signos del autismo
pensando que el desarrollo del niño se normalizará, y recomiendan esperar y observar,
pese a que las investigaciones muestran que cuando los padres sospechan que su hijo
tiene algún problema, suelen tener razón. Es por ello que, si hay preocupación por el
desarrollo del niño, debe solicitarse al pediatra que, sin espera, se practiquen los estudios
de detección del autismo;
7. Que en muchos países el autismo no es un trastorno reconocido y su diagnóstico
puede ser muy difícil, ante lo cual los Estados deben comprometerse a desarrollar su
capacidad de detección precoz mediante el incremento del conocimiento y toma de
conciencia por parte de la opinión pública sobre este mal, pues existen métodos que
permiten establecer si un niño está en riesgo a partir de los 18 meses y es posible realizar
el examen como parte del control rutinario del niño sano;
8. Que, pese a la inquietud que puedan sentir los padres cuando se denomina autista a un
niño pequeño, cuanto antes sea diagnosticado más pronto podrá iniciarse una
intervención conductual temprana, la cual, según indican las investigaciones, puede
generar avances importantes en el coeficiente intelectual y capacidad lingüística del
menor si se realiza por al menos dos años en la edad preescolar. En la actualidad no
existen medios eficaces de prevención, tratamientos individuales exitosos ni una cura
conocida y es por ello que la intervención conductual debe empezar al momento del
3
diagnóstico,
utilizando
programas
eficaces
para
desarrollar
las
capacidades
comunicativas, sociales y cognitivas del menor;
9. Que el año 2007 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó
la Resolución N° 62/139, mediante la cual declaró el 2 de abril de cada año como el
“Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”, invitando a todos los Estados
Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente este Día Mundial
con miras a aumentar la conciencia pública sobre este trastorno, alentando a los Estados
Miembros a adoptar medidas para concienciar a toda la sociedad, incluso a nivel
familiar, sobre la situación de los niños con autismo, y
10. Que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional han escuchado los
planteamientos que, tras años de trabajo, han efectuado los padres de los niños con
autismo y las organizaciones profesionales y sociales preocupadas del tema, tal como lo
demuestran diversas iniciativas legales, entre ellas, la que elimina el uso del timerosal
como preservante de las vacunas.
El Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que
instruya a los señores Ministros de Educación, de Salud, de Planificación y a la señora
Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer para que, en el contexto del “Día
Mundial de la Concienciación sobre el Autismo”, a conmemorase el 2 de abril,
desarrollen y promuevan acciones y medidas que permitan informar adecuadamente a la
población sobre este trastorno y su precoz diagnóstico y, en especial, sobre la
importancia de las diversas intervenciones posibles a su respecto.”.
---
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del
acuerdo precedente.
4
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado