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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas
y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por
la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas
complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente
visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es
propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de
su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada
la misma. Artículo 14, ley 26.529.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el
cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las
disposiciones y procedimientos establecidos en la ley 757.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los
pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de
la presente legislación.Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
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FUNDAMENTOS
Sra Presidente:
Que por Ley Nacional Nº 26.529 promulgada de hecho el 19 de noviembre de
2009 se sancionó la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento
Informado.
Que la norma mencionada constituye un gran avance en la protección y
regulación de los derechos de los pacientes respecto a las historias clínicas, su contenido
y el consentimiento para la realización de las prácticas y tratamientos indicados por los
profesionales de la salud.
Que el artículo 14 de la citada Ley dice: “El paciente es el titular de la
historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma,
autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se
realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de
emergencia”
Que la reglamentación establece que: “El paciente como titular de los datos
contenidos en la historia clínica tiene derecho a que a su simple requerimiento se le
suministre una copia autenticada por el director del establecimiento que la emite o por
la persona que éste designe para ese fin dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas. Los efectores de salud deberán arbitrar los recaudos para procurar
entregar la historia clínica de inmediato, cuando el paciente que la requiera se
encontrare en proceso de atención, o en situaciones de urgencia o gravedad, donde
corre peligro su vida o su integridad física, hecho que será acreditado presentando
certificado del médico tratante"
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Que si perjuicio de ello, en la práctica se observa desconocimiento de las
disposiciones de la norma, o reticencia por parte de los sujetos obligados a entregar las
historias clínicas que resultan de titularidad indiscutida de los pacientes.
Que la presente ley promueve el conocimiento de la normativa vigente por parte
de los profesionales de la salud y los pacientes con el propósito de afianzar los derechos
de los estos últimos y reducir la conflictividad y opacidad emergente de la relación entre
profesionales de la salud y los pacientes.
Por todo lo expuesto solicito a este excelentísimo cuerpo legislativo la
aprobación del presente proyecto.
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