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CONSULTA Nº 1 LICITACIÓN ABREVIADA 18/2015 CONSULTA: En cuanto a la Forma de Pago (Punto 8), se expresa que: "La Administración abonará al oferente a través de Carta de Crédito 90 días. A tales efectos la empresa deberá, una vez hecho el despacho de la mercadería, entregar al MIEM factura proforma a los efectos de iniciar los trámites correspondientes.". No obstante, en la Cotización de la Propuesta (Punto 7), se expresa que: "Los precios deberán necesariamente ser cotizados en dólares americanos, valor CIF Montevideo, completando esta información en el Anexo II que forma parte de este Pliego siendo responsabilidad de la Administración el pago de los impuestos país o la exoneración de los mismos.". La consulta radica en el hecho de que si la cotización es valor CIF Montevideo, no existiría a priori formalmente "despacho de la mercadería". Por lo tanto, la consulta es a partir de cuándo corren los 90 días de la Carta de Crédito. RESPUESTA: 1) A los efectos del pliego, en el punto 7 el “despacho de la mercadería” se refiere al despacho de la misma en el país de origen. 2) los 90 días se cuentan a partir de la apertura de la carta de crédito, la que se hará a partir de recibida la factura proforma.