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Montevideo, 8 de agosto de 2013.
Adjuntamos consultas formuladas por Instituciones que
adquirieron el Pliego de Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 1.051, así como
nuestra respuesta.
CONSULTA 1). Artículo 3. Cotización. No se entiende como se cotiza el Renglón N° 1, por Ej.:
Opción A: Se cotiza, por ejemplo, $U 100.000 por mes así se vean entre 1 o 200 pacientes,
donde se incluye todas las prestaciones. De esta forma no importaría la cantidad de pacientes
que se vean siempre se va a facturar $U 100.000 para este renglón. Opción B: Se cotiza, por
ejemplo, $U 500 por paciente, donde se incluye todas las prestaciones. De esta forma se va a
facturar la cantidad de pacientes que se vean por el precio que se cotizo para el Renglón N° 1 o
sea: n x $U 500.
RESPUESTA 1). Para el Primer Nivel de Asistencia (Renglón N° 1) debe cotizarse mediante
tarifa fija la atención brindada, sin tener en cuenta la cantidad de pacientes que hayan sido
atendidos, debiendo incluir todos los gastos que originen las prestaciones salvo el de los
traslados. Es decir, que deberán cotizar de acuerdo al ejemplo “Opción A”, que figura en las
consultas enviadas.
CONSULTA 2). Artículo 17. Pago. ¿La CONFORMACIÓN de la factura y la recepción de la
misma por parte del Banco es lo mismo, o el Banco tiene un tiempo para conformar la factura?
RESPUESTA 2). La recepción de la mercadería o servicio implica la recepción material del bien
o el devengamiento del servicio cumplido. La conformidad de la factura, implica, además, revisar
por parte del BSE, que la misma cumpla con las formalidades legales. Siempre que las planillas
de liquidación remitidas hayan satisfecho todos los requisitos exigidos, el pago no excederá los
60 días contados a partir del ingreso de la liquidación.
CONSULTA 3). Artículo 3. Cotización. ¿Cómo cotizamos el Renglón 1? Opción A: Se cotiza por
paquete importe global por mes así vea entre 150 o 200 pacientes en una sola factura y siempre
voy a facturar igual. Opción B: Se cotiza precio paquete por número de siniestros atendidos.
RESPUESTA 3). Igual respuesta que la N° 1.
CONSULTA 4). Artículo 17. Pago. Para el primer nivel el Banco tiene 30 días para pagar y se
prevé una mora? O tiene 30 días luego de la “conformación” de dicha factura por el BSE lo que
hace que sea incierto el plazo.
RESPUESTA 4). Igual respuesta que la N° 2.
CONSULTA 5). Se plantea la posibilidad de cotizar por localidad y por renglón propuesto. Ello en
mérito a los recursos humanos y materiales con los que se cuenta. Se pregunta expresamente:
¿Es posible que las Instituciones coticen uno solo de los renglones? ¿Pueden cotizarse
diferentes renglones según la localidad del Dpto. a considerar?
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RESPUESTA 5). El Art. 3. Cotización, expresa claramente que: se deberá cotizar en forma
individual para cada renglón, en cada uno de los departamentos y localidades detallados en la
Memoria Descriptiva, sin obligación de cotizar para todos los departamentos y localidades
ni para todos los renglones.
CONSULTA 6). Plazo de aceptación por parte del BSE y pago de la asistencia: En el apartado 3
del Art. 17 se explicita el procedimiento de comunicación de asistencia y plazos de información y
pronunciamiento por parte del BSE de la aceptación o no del paciente como beneficiario del
mismo. En mérito a que los plazos allí establecidos son muy extensos, solicitamos se aclare
expresamente si durante el plazo de espera, en caso de ser negada la cobertura, el BSE se
hace cargo del pago de la asistencia para el caso que el paciente no sea afiliado a la Institución
que lo esté asistiendo.
RESPUESTA 6). En el caso de un paciente que no sea afiliado a la proveedora asistencial y
comience a ser asistido por un probable accidente laboral o enfermedad profesional:
- Si la proveedora no aportara la información requerida por el BSE, la proveedora deberá
hacerse cargo de la asistencia del paciente.
- Si la proveedora aportara la información requerida por el BSE, será el BSE quien se hará cargo
de la asistencia del paciente, hasta tanto comunique la no aceptación del accidente (o sea, el
rechazo del mismo).
(El plazo con que cuenta el BSE para la aceptación de un accidente laboral fuera del Depto. de
Montevideo será de 30 días corridos; en caso de abrigar dudas sobre el mismo, se extenderá
ese plazo a 90 días).
CONSULTA 7). En el Art. 20. Disposiciones generales apartado tercero solicitamos se aclare el
significado de dicho apartado: "El BSE se reserva el derecho, cuando a su juicio, las
circunstancias....." Se pregunta si sería una asistencia paralela a la Institución o para los casos
que el prestador cotizante no tenga el servicio y como se determinaría quien presta el servicio en
cada caso.
RESPUESTA 7). No se trataría de una atención paralela, sino en los casos en que el BSE estime
conveniente - por la razón que fuere - contratar los servicios médicos y asistenciales que fueran
necesarios con las instituciones y/o profesionales que estime pertinentes (por ser el BSE el
responsable de la atención de sus accidentados).
CONSULTA 8). En el capítulo Ambulatorio - apartado segundo - debe explicitarse la forma de
cotizar la "asistencia médica total de cada paciente" sin saber a priori la complejidad y el período
de la asistencia. Deberían establecerse criterios como: número de consultas; complejidad del
paciente, etc.
RESPUESTA 8). Sí, de acuerdo al pliego se deberá cotizar teniendo en cuenta que el honorario
debe contemplar la asistencia médica total de cada paciente; tener en cuenta, que se trata de
“Consulta Médica ambulatoria de Especialistas y Prácticas Especializadas de Diagnóstico y
Tratamiento a ser brindados al Primer Nivel de Atención”.
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CONSULTA 9). Servicio de traslados. - En el apartado sexto - debería establecerse que el tipo de
traslado se decidirá entre el médico actuante de la Institución y el interlocutor que la CSM designe
para el caso.
RESPUESTA 9). Se establece que la decisión y la coordinación de servicios de traslados,
corresponden a la empresa proveedora.
CONSULTA 10). Derecho a Sala de Operaciones, anestesista e insumos - apartado sexto Debería establecerse expresamente en que casos el BSE pretende la utilización de los Blocks
Quirúrgicos de los prestadores. Se plantea asimismo la aclaración de si estos casos serían
exclusivamente para las cotizantes del Renglón Nº 3.
RESPUESTA 10). Será en los casos en que el BSE estime pertinente (siempre debido a razones
técnicas, previamente coordinadas) para el Renglón N° 3 y Anexo N° III (Tercer Nivel de Atención).
CONSULTA 11). Se consulta si puede cotizarse del 3er. nivel, algunos servicios específicos
como CTI.
RESPUESTA 11). Sí, la cotización de CTI y CI (Cuidados Intensivos y Cuidados Intermedios) está
incluida en el Anexo N° III.
CONSULTA 12). En el Articulo 3 – Cotización, se expresa: que no hay obligación de cotizar para
todos los departamentos y localidades, ni para todos los renglones, mientras que en Memoria
Descriptiva, Ubicación Geográfica, Renglón N° 1, apartado a) da una lista de departamentos
<(16), diciendo que la oferta debe incluir la atención en todo el Departamento. Entendemos que
existe una contradicción entre los dos textos citados. Pregunta: ¿En primero y/o segundo nivel,
se puede cotizar sólo para algunas localidades de algunos departamentos?
RESPUESTA 12). Entre el Art. 3 Cotización, y Renglón N° 1, a), de la Memoria Descriptiva, no
existe contradicción; éste último se refiere al Primer Nivel de Atención, en donde la oferta debe
incluir la atención en la totalidad de cada uno de los Departamentos enumerados. Para el Primer
Nivel de Atención, deberán atenerse a los incisos a), b) y c) de la Memoria Descriptiva Ubicación Geográfica. Para el Segundo Nivel, deberá ofertarse en todos los Deptos, excepto en
Montevideo.
CONSULTA 13). El objeto de la licitación por Artículo 1, se presenta en 3 niveles. De acuerdo a
lo que dice en Artículo 3, Cotización, y 12 Adjudicación, Se pregunta: ¿La presentación puede
ser solo por uno de los niveles? En caso afirmativo, ¿también puede ser solo para determinados
renglones en el caso de nivel 2 y 3? Hay servicios que no tenemos como propios y los
contratamos ¿Serían válidos?
RESPUESTA 13). Sí, se deberá cotizar en forma individual para cada renglón o Nivel. Para
Renglones o Niveles 2 y 3, si algún ítem no estuviera incluido en el precio, deberá ser
claramente expresado y cotizado por separado, por lo que los servicios contratados serían
válidos.
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CONSULTA 14). En la Prestación Médica de primer nivel dice “Desarrollar acciones de
prevención, protección y promoción de la salud y de previsión y rehabilitación de la enfermedad
de acuerdo con Programas establecidos por la propia CSM“ ¿Qué alcance tienen estas políticas
y qué tendríamos que desarrollar en los servicios para cumplir con esos Programas?
RESPUESTA 14). El BSE tiene algunos Programas establecidos por la CSM y está
desarrollando otros, en el marco de fortalecimiento de Atención Primaria en Salud (APS) que
determina el Sistema Integrado Nacional de Salud (SNIS) por lo que los proveedores deberán
colaborar con ésta política que nos es común en la Salud.
CONSULTA 15). En los niveles 2 y 3, entre los 30 días de plazo para plantear observaciones y
90 para informar la no aceptación del siniestro, ¿son 120 días a considerar?
RESPUESTA 15). El plazo con que cuenta el BSE para la aceptación de un accidente laboral
fuera del Depto. de Montevideo será de 30 días corridos; en caso de abrigar dudas sobre el
mismo, se extenderá ese plazo a 90 días.
CONSULTA 16). En los niveles 2 y 3, quién decide si es accidente o no de trabajo es el BSE.
¿Qué mecanismo de garantía de cobro del servicio puede tener la Institución sobre la cobertura
de los siniestrados que el banco rechace y tampoco sean afiliados? Es decir, quién activa al
beneficiario para la cobertura?
RESPUESTA 16). En el caso de un paciente que no sea afiliado a la proveedora asistencial y
comience a ser asistido por un probable accidente laboral o enfermedad profesional, si la
proveedora aportara la información requerida por el BSE, será el BSE quien se hará cargo de la
asistencia del paciente, hasta tanto le sea comunicado la no aceptación del accidente (o sea, el
rechazo del mismo).
CONSULTA 17). En los niveles 2 y 3, si no tengo certeza que sea siniestro, y no es afiliado a la
Institución, se resuelve no atender, ¿estaríamos incumpliendo en caso de ser los adjudicatarios?
RESPUESTA 17). Sí, estarían incumpliendo, en virtud de que la asistencia deberá brindarse
siempre; en caso de que el paciente no sea afiliado a la institución y el BSE no acepte el
accidente como laboral, éste abonará la asistencia que le fue brindada hasta la fecha en que le
sea comunicado el rechazo a la proveedora.
Por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.
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