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EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN
NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPL-59-II-I-911, de fecha 9 de
diciembre de 2004, suscrito por la Lic. Patricia Flores Elizondo Secretaria General
del Poder Legislativo Federal, se remitió a esta Soberanía para los efectos del
artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona
un párrafo quinto al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDO.- Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen tiene
su origen primero, en la iniciativa presentada ante el Presidente de la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Senadores por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos Vicente Fox Quezada, quien propuso una adición de tres párrafos al
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
expresando que México ha aceptado la competencia obligatoria de dos Tribunales
Internacionales; la primero ocación en 1947 y por segunda vez en 1998; así
mismo, señaló que el marco jurídico en materia de protección de los derechos
humanos se encuentra en constante proceso de avance y perfeccionamiento,
como resultado del creciente reconocimiento en el sentido de que este campo ha
dejado de pertenecer de manera exclusiva a la jurisdicción interna de los estados,
además de que la comunidad internacional se ha dotado de nuevos instrumentos
que, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, permitirá juzgar la conducta de
individuos por violaciones graves a los derechos humanos cuando éstas ocurren
en el contexto de ataques generalizados o sistemáticos a la población civil en
toda circunstancia. Lo anterior en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo
2001 – 2006 que expresa el compromiso de mantener una política de pleno
respeto a los Derechos Humanos y de velar por el cumplimiento irrestricto de los
compromisos internacionales que México en la materia; iniciativa que, una vez
turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Relaciones
Exteriores, Organismos Internacionales; de Justicia; de Derechos Humanos; y de
Estudios Legislativos, se dictaminó en el sentido de adicionar un párrafo quinto al
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
recorriéndose en su orden los actuales quinto y sexto que pasan a ser sexto y
séptimo.
Sometido a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen
fue aprobado por ésta y turnado mediante Oficio Número 1491 de fecha 14 de
diciembre de 2002 para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, instancia en la cual, mediante Oficio Número D.G.P.L.-58II-I-1184 de fecha 15 de diciembre de 2002 los Diputados Secretarios de la Mesa
Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura turnaron dicha reforma
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constitucional a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia; y de
Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO.- Que la Cámara de Diputados en Sesión de fecha 09 de diciembre de
2004, aprobó por mayoría el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, y de Justicia; y de Derechos Humanos, relativa a la
Minuta e iniciativa de adición que forman parte del antecedente del documento
que nos ocupa.
CUARTO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora, después de
analizar amplia y detalladamente las iniciativas, y los dictámenes elaborados y
aprobados en su momento por ambas Cámaras integrantes del Congreso de la
Unión, coincidimos con el espíritu y fundamentos lógico jurídicos que sustentan la
Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen, pues efectivamente,
nuestro país no ha sido ajeno al proceso de internacionalización de la protección
de los derechos humanos y ha dejado constancia en los anales de la comunidad
internacional de sus contribuciones a la conformación de un orden jurídico
enderezado hacia su constante perfeccionamiento, por ello,
la reforma
constitucional de referencia, de aceptar la competencia de la Corte Penal
Internacional contribuye, de manera importante, al fortalecimiento del Estado de
Derecho y a hacer expedito el sistema de impartición de justicia en nuestro País;
así mismo se comparten las consideraciones incluidas en la Minuta en estudio,
principalmente la aprobación por parte del Senado, las cuales tuvieron por objeto
asegurar, en primer lugar, la primacía de la Jurisdicción Nacional respecto de
aquellos crímenes sobre los que tengan competencia los Tribunales Mexicanos.
Además de que la autorización del Senado a que se refiere el párrafo adicionado
al artículo 21, constituye un requisito de procedencia interna limitado a los casos
que involucren la entrega de Ciudadanos Mexicanos.
En síntesis, coincidimos con la idea planteada en la Minuta Proyecto de Decreto
de dar sustento jurídico interno a la adopción por parte del Estado Mexicano del
Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, toda vez que la
incorporación de México al Sistema de Justicia Penal Intencional que establece
dicho Estatuto, significa un avance en materia del respeto a los Derechos
Humanos que nuestro país promueve.
Igualmente con esta adición el Estado Mexicano garantiza que los individuos
responsables de la comisión de crímenes de la magnitud de los plasmados
Estatuto, no queden sin castigo sin que ello implique de ninguna manera la
invasión de una soberanía a otra; por otro lado, el establecimiento del
reconocimiento jurisdiccional de la Corte Penal Internacional en el capítulo de las
garantías individuales de nuestra ley fundamental es adecuada, con el objeto de
que los preceptos del estatuto de Roma y de nuestro sistema penal interno estén
debidamente integrados.
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En esa virtud, consideramos procedente la reforma propuesta y solicitamos al
Pleno de esta Soberanía, su voto favorable para este Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
DECRETO No 180
ARTICULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto
por el que se adiciona un párrafo quinto al Artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los actuales quinto y
sexto, que pasan a ser sexto y séptimo, en los siguientes términos:
“MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 21
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES QUINTO Y SEXTO, QUE
PASAN A SER SEXTO Y SÉPTIMO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 21.- .........
....
....
....
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso,
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
....
....
TRANSITORIO
UNICO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación”.
TRANSITORIO
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ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá
publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”; además, con el resultado
de la votación, comuníquese lo anterior con todos los antecedentes al H.
Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, remitente de la
Minuta Proyecto de Decreto aprobada por esta LIV Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil cinco.
C. Héctor Bautista Vázquez
Diputado Presidente.
C. Francisco Palacios Tapia
Diputado Secretario
Dip. Ferdinando E. Martínez Valencia
Diputado Secretario
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