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Pena de muerte y procedimiento de retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reforma constitucional para introducir pena de muerte 1 año: 1ra y 2da legislatura 2006 (julio-dic 2006, marzo-junio 2007) Presentación de proyecto de Reforma Constitucional modificando artículo 140 de la constitución* Reforma legislativa del Código penal 2 año: primera legislatura 2007 (agosto-diciembre 2007) Presentación de proyecto de ley que introduzca la pena de muerte para delitos de violación Denuncia de la Convención Americana 2 año: segunda legislatura 2007 (marzo-junio 2008) Presidente presenta propuesta de resolución legislativa para denuncia de la CA** Comisión de Constitución emite dictamen aprobatorio Comisión de Justicia emite dictamen aprobatorio 1ra aprobación del pleno, en primera legislatura con mas de 2/3 de votación 2da aprobación del pleno, en segunda legislatura sucesiva, con más de 2/3 de votación Aprobación de la ley por pleno del Congreso La inserción de la pena de muerte en el Código penal, solo rige para casos posteriores a la aprobación y publicación de las modificaciones correspondientes. Congreso aprueba denuncia de la CA Presidente notifica denuncia mediante preaviso de un año al Secretario General de la OEA Efectos Primer semestre 2009 Convención Americana deja de tener efectos vinculantes para el Perú La denuncia no tendrá por efecto desligar al Perú de las obligaciones contenidas en la CA, en lo que concierne al período anterior a la fecha en la cual la denuncia produce efecto La Corte Interamericana pierde competencia para juzgar casos de violaciones futuras a Derechos Humanos * Procedimiento de reforma constitucional según artículo 206 de la Constitución. Otra opción de reforma constitucional implica una legislatura ordinaria y luego un referéndum. Sin embargo, en el caso de afectación de derechos fundamentales, como es el de la pena de muerte, el referéndum no se aplica (artículo 32 de la Constitución). ** El artículo 56 de la Constitución señala que los tratados de derechos humanos requieren aprobación del Congreso. El artículo 57 indica que es potestad del Presidente la denuncia de los tratados, pero en el caso de aquellos que señala el artículo56, se debe adoptar el mismo procedimiento de aprobación.