Download Procedimiento de retiro ante la Corte Interamericana

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Pena de muerte y procedimiento de retiro de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Reforma constitucional para
introducir pena de muerte
1 año: 1ra y 2da legislatura 2006
(julio-dic 2006, marzo-junio 2007)
Presentación de proyecto de
Reforma Constitucional modificando
artículo 140 de la constitución*
Reforma legislativa del
Código penal
2 año: primera legislatura 2007
(agosto-diciembre 2007)
Presentación de proyecto
de ley que introduzca la pena de
muerte para delitos de violación
Denuncia de la
Convención Americana
2 año: segunda legislatura 2007
(marzo-junio 2008)
Presidente presenta
propuesta de
resolución legislativa para
denuncia de la CA**
Comisión de Constitución
emite dictamen aprobatorio
Comisión de Justicia
emite dictamen
aprobatorio
1ra aprobación del
pleno, en primera
legislatura con mas de
2/3 de votación
2da aprobación del
pleno, en segunda
legislatura sucesiva, con
más de 2/3 de votación
Aprobación de la ley
por pleno del Congreso
La inserción de la pena de muerte
en el Código penal, solo rige para
casos posteriores a la aprobación
y publicación de las
modificaciones correspondientes.
Congreso aprueba
denuncia de la CA
Presidente notifica denuncia
mediante preaviso de un año al
Secretario General de la OEA
Efectos
Primer semestre
2009
Convención Americana
deja de tener efectos
vinculantes para el Perú
La denuncia no tendrá
por efecto desligar al
Perú de las obligaciones
contenidas en la CA,
en lo que concierne al
período anterior a la fecha
en la cual la denuncia
produce efecto
La Corte Interamericana
pierde competencia
para juzgar casos de
violaciones futuras
a Derechos Humanos
* Procedimiento de reforma constitucional según artículo 206 de la Constitución. Otra opción de reforma constitucional implica una legislatura ordinaria y luego un
referéndum. Sin embargo, en el caso de afectación de derechos fundamentales, como es el de la pena de muerte, el referéndum no se aplica (artículo 32 de la Constitución).
** El artículo 56 de la Constitución señala que los tratados de derechos humanos requieren aprobación del Congreso. El artículo 57 indica que es potestad del Presidente la
denuncia de los tratados, pero en el caso de aquellos que señala el artículo56, se debe adoptar el mismo procedimiento de aprobación.