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ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS LA PARTICIPACIÓN CRUZADA A LA QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZARLA
Comentarios vertidos al Instrumento durante la consulta pública en Cofemer
Infraestructura Energética Nova, S. A. B de C. V. (IENOVA)
Núm.
1
Comentarios y/o Sugerencias de los particulares
IENOVA: Con fundamento en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo me permito presentar
los comentarios de mi representada al Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos
administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de
Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (el “Acuerdo”). Que para un mejor entendimiento en
este acto sugerimos que se utilice y establezca la definición de “control” establecida en la Ley del Mercado de Valores
(la “LMV”), artículo 2 que establece: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: III. Control, la capacidad
de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o
indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar
o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener
la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por
ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o
las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier
otra forma. El uso de esta definición de “control”, ya establecida en la “LMV”, abonará a la objetividad con la que la
Comisión Reguladora de Energía podrá evaluar la participación cruzada para su potencial autorización. Por lo
anteriormente descrito, atentamente solicito a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria considerar incluir la
definición de “control” según lo establecido en la LMV en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía
interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del
artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla.
Comentarios/Propuesta CRE
Comentario:
Se modificó el Considerando Octavo del proyecto de Resolución, a fin de clarificar la definición de
la palabra “control” en los términos propuestos por IENOVA.
Propuesta
Se acepta la sugerencia.
Gas Natural México y Comercializadora Metrogas (GNM y Metrogas)
Núm.
1
Comentarios y/o Sugerencias de los particulares
GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso a), solicitamos que el visto bueno de la Cofece sea
parte de la solicitud de permiso de transporte por ducto, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, esto con la finalidad de que se evite que el permisionario realice pagos y trabajos
innecesarios sin tener la certeza de obtener el permiso por parte de la CRE.
Comentarios/Propuesta CRE
Comentario:
De acuerdo con el proyecto resolución por la que la Comisión Reguladora De Energía modifica la
diversa por que la que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen
los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural,
1
Núm.
Comentarios y/o Sugerencias de los particulares
Comentarios/Propuesta CRE
petrolíferos y petroquímicos identificada bajo el número res/370/2015, con el objeto de adicionar
a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización, se considera este
trámite como parte de la solicitud del permiso correspondiente en caso de que se presente el caso
de participación cruzada, véanse los requisitos de las solicitudes de permiso de comercialización
que forma parte del proyecto que recibió el Dictamen Final por parte de esa H. Cofemer mediante
el oficio COFEME/15/4692.
Propuesta
No se acepta la sugerencia.
2
GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso e), consideramos innecesarias las solicitudes, ya
que la documentación presentada a la Cofece y su visto bueno debería ser suficiente para acreditar las solicitudes del
inciso e), sin requerir la intervención de la CRE. Sin embargo, en caso de que la CRE considere necesarias las solicitudes
en comento, consideramos que deben precisarse los mecanismos jurídicos y corporativos a que hace referencia en
el Considerando Decimotercero inciso e).
Comentario:
Los requisitos establecidos en el Considerando Décimotercero del proyecto de Acuerdo se
encuentran previstos en el artículo 83 de la LH, por lo que la CRE sólo hace referencia a los mismos
sin establecer condiciones o especificaciones adicionales, ya que es responsabilidad de los
permisionarios que se encuentren en el supuesto de participación cruzada a establecer los
mecanismos jurídicos y corporativos que impidan intervenir de cualquier manera en la operación y
administración de los permisionarios relacionados, por lo que la CRE evaluará dichos mecanismos a
propuesta de los permisionarios.
Propuesta
3
GNM y Metrogas: Respecto al Considerando Décimotercero inciso f), consideramos que sería más conveniente que
la COFECE tuviera la obligación de notificar a la CRE cuando la opinión de la COFECE no sea favorable, en lugar de
turnar esta responsabilidad a los Permisionarios.
No se acepta la sugerencia.
Comentario:
Esta es una obligación prevista en el artículo 83 de la LH, por lo que los permisionarios tienen la
obligación de llevar a cabo el trámite correspondiente ante la CRE y la Cofece en el ámbito de sus
respectivas facultades, quedando sujetos a las sanciones previstas en el Considerando
Décimoquinto en caso de incumplimiento.
Propuesta
No se acepta la sugerencia.
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