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G-0488/2009
México D.F., a 16 de Diciembre de 2009
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los
diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la
región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de algunos países con los
que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
PUBLICA
La Secretaría de Economía, en el D.O.F. de fecha 16/12/2009. Al respecto este
Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
I. MODIFICACIONES A LA TIGIE

Se crean fracciones arancelarias, como:
2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol.

20
Ex.
Se modifican los textos de fracciones arancelarias, tales como:
8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y
herramientas similares para usar con las dos
manos, excepto lo comprendido en la fracción
8201.60.02.

L
Pza
20
Se suprimen fracciones, por ejemplo:
1001.90.02 SUPRIMIDA
NOTAS ACLARATORIAS QUE SE ADICIONAN
Ex.
La adición de las Notas Aclaratorias realizadas en la Sección XI y en los
Capítulos 21, 28, 29, 38, 39, 48, 59, 60, 61, 62, 63, 72, 76, 84, 85, 90, 94 y 95,
obedecen a lo siguiente:

Adecuar el Sistema Armonizado al Sistema Métrico Decimal,
utilizado por nuestro país, por ejemplo:
Sección XI:
1. Para los efectos de la Nota 3 A) de la presente Sección, las
expresiones “20.000 decitex”, “10.000 decitex” y “1.429 decitex”
contenidas en los incisos a), b), c) y e), deben entenderse como “20,000
decitex”, “10,000 decitex” y “1,429 decitex”."

Aclarar el alcance de los textos de Capítulos, partida y subpartida
comprendidos en la TIGIE, para su correcta aplicación e
interpretación, tales como:
Capítulo 39:
1. Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas
reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida
95.03).
2. En la subpartida 3917.10, la expresión “Tripas artificiales” debe
entenderse como “Tripas artificiales (envolturas tubulares para
embutidos)”.
3. En la partida 39.22 y la subpartida 3922.10, la expresión “fregaderos”
debe entenderse como “fregaderos (tarjas)”.”
Capítulo 84:
8. En las subpartidas 8483.40 y 8483.90, la expresión “ruedas dentadas
y demás órganos elementales de transmisión”, debe entenderse como
“ruedas dentadas y demás elementos de transmisión”.”

Adicionar o eliminar los guiones precedidos a los textos de
subpartidas de primer o segundo nivel, para efectos de aplicación e
interpretación en la TIGIE, con certeza jurídica, como:
Capítulo 48
"Para los efectos de la subpartida 4804.51, debe entenderse que su
texto está precedido de dos guiones, por ser de segundo nivel, como
sigue:
4804.51 ― ― Crudos.”
Nota: antes estaba representada por un guion.
Capítulo 84
6. Para los efectos de las subpartidas 8402.11, 8402,12 y 8402.19, debe
entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel que las precede
está acompañado de un guión, por tratarse de una subpartida de primer
nivel, como sigue:
― Calderas de vapor:
Nota: antes estaba representada por dos guiones.

Adicionar o modificar la descripción (textos) de partidas o
subpartidas, tales como:
Capítulo 62:
1. En la partida 62.11, el texto “Bañadores” debe entenderse como:
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
(chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y
“trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de
vestir.
Capítulo 63:
1. Para los efectos de interpretación de las subpartidas 6306.12 y
6306.19, debe entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel
que las precede no está acompañado de ningún código numérico, como
sigue:
― Toldos de cualquier clase:”
En el siguiente archivo podrán consultar todas las Notas Aclaratorias
que se publicaron:
Les recomendamos poner especial atención en este tipo de Notas Aclaratorias
que se publicaron, ya que tal como se los comentamos anteriormente, se están
subsanando errores que se tuvieron en la pasada publicación en el texto de la
partida o subpartida.
Con estas adecuaciones, se podrá sustentar la clasificación arancelaria en
cualquier posición de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales y la
Regla 2a. Complementaria.
II. ARANCEL-CUPO

Se suprime el arancel-cupo publicado en el DOF del 27/12/2007, para
las mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria,
correspondientes a la partida 44.12 Madera contrachapada, madera
chapada y madera estratificada similar:
Nota: Ver Circular G-481/2007

Se suprime el arancel-cupo publicado en el DOF del 24/10/2008, para
las mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria,
correspondientes a los Capítulos del 50 al 60 correspondientes a
materias Textiles y Confecciones.
Nota: Ver circular G-0293/2008
Los certificados cupo expedidos por la Secretaría de Economía, para los
productos mencionados en los artículos 5 y 6 del presente Decreto, seguiran
vigentes por la cantidad o por el periódo de tiempo que se señalan en el
certificado.
III. MODIFICACIONES AL DECRETO PROSEC

Para efectos del Artículo 4, contenido en el Decreto de Programas de
Promoción Sectorial, se adicionan varias fracciones arancelarias a los
Sectores de la Industria Electrónica y Alimentaria:

Asimismo, se adiciona al Artículo 5, de dicho Decreto fracciones
arancelarias a los Sectores de la Industria Electrónica, Juguete,
Diversas, Química, Caucho y Plástico, Automotriz-Autopartes y TextilConfecciones.

Finalmente, se eliminan del citado artículo 5, fracciones arancelarias que
identifican mercancías correspondientes a todos los Sectores, con
excepción de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, por lo que
se les recomienda tener especial cuidado en sus operaciones de
Comercio Exterior.
IV. MODIFICACIONES ARANCELARIAS
REGION Y FRANJA FRONTERIZA

Se eliminan del artículo 5, del Diverso publicado el 24/12/2008, las
fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01y
8703.24.01, mismas que estaban totalmente desgravadas hasta el
31 de diciembre de 2013.

Se establece que la desgravación establecida aplicará únicamente en el
caso de vehículos para desmantelamiento de 5 años de antigüedad o
más a la fecha en que se realice la importación para las fracciones
arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02 y
8704.31.05 (vehículos usados), adicionadas conforme a la publicación
del 03/03/2009, al "Decreto por el que se establece el Impuesto General
de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte",
publicado el D.O.F. del 24/12/2008,
Así mismo, se señala que esto procederá cuando la importación se realice por
empresas que cuenten con un registro vigente emitido por la S.E.
V. TLC Y ACUERDOS COMERCIALES

Para efectos de preferencias arancelarias que México ha suscrito a
través de los diferentes Tratados Comerciales, se adiciona la fracción
arancelaria 2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol, de la
siguiente manera:
1.- Para mercancías originarias de las Repúblicas de Bolivia, Costa Rica, el
Estado de Israel, Comunidad Europea, estará sujeta a la tasa prevista en el
artículo 1 de la TIGIE, sin reducción alguna.
2.- Para mercancías originarias de la República de Colombia, con una
preferencia arancelaria del 28%
3.- Se adiciona al APENDICE "1" , para mercancías originarias de los Estados
de la Asociación Europea de Libre Comercio, como mercancía no negociada
(EXCL).
ALADI



Se adiciona a la Tabla del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de
Mercados a favor de Paraguay, la fracción arancelaria:
Fracción Mexicana
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
4408.10.02
De coníferas para la
fabricación de lápices.
Simplemente aserradas
longitudinalmente, cortadas
o desenrrolladas, de espesor
igual o inferior a 5 mm,
excepto de pino insigne
(pinus radiata).
Se adiciona al Acuerdo de Complementación Económica No. 53,
suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa
del Brasil, la fracción arancelaria:
Fracción TIGIE
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
2914.40.02
fENIL ACETIL CARBINOLDe
coníferas para la fabricación
de lápices.
Se modifica el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina:
Este Decreto ya se encuentra dentro de nuestra base de datos CAAAREM.
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
LRV/MAO/MLRS