Download G-0488/200 - ajr comercio exterior
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
G-0488/2009 México D.F., a 16 de Diciembre de 2009 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: PUBLICA La Secretaría de Economía, en el D.O.F. de fecha 16/12/2009. Al respecto este Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. I. MODIFICACIONES A LA TIGIE Se crean fracciones arancelarias, como: 2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol. 20 Ex. Se modifican los textos de fracciones arancelarias, tales como: 8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción 8201.60.02. L Pza 20 Se suprimen fracciones, por ejemplo: 1001.90.02 SUPRIMIDA NOTAS ACLARATORIAS QUE SE ADICIONAN Ex. La adición de las Notas Aclaratorias realizadas en la Sección XI y en los Capítulos 21, 28, 29, 38, 39, 48, 59, 60, 61, 62, 63, 72, 76, 84, 85, 90, 94 y 95, obedecen a lo siguiente: Adecuar el Sistema Armonizado al Sistema Métrico Decimal, utilizado por nuestro país, por ejemplo: Sección XI: 1. Para los efectos de la Nota 3 A) de la presente Sección, las expresiones “20.000 decitex”, “10.000 decitex” y “1.429 decitex” contenidas en los incisos a), b), c) y e), deben entenderse como “20,000 decitex”, “10,000 decitex” y “1,429 decitex”." Aclarar el alcance de los textos de Capítulos, partida y subpartida comprendidos en la TIGIE, para su correcta aplicación e interpretación, tales como: Capítulo 39: 1. Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida 95.03). 2. En la subpartida 3917.10, la expresión “Tripas artificiales” debe entenderse como “Tripas artificiales (envolturas tubulares para embutidos)”. 3. En la partida 39.22 y la subpartida 3922.10, la expresión “fregaderos” debe entenderse como “fregaderos (tarjas)”.” Capítulo 84: 8. En las subpartidas 8483.40 y 8483.90, la expresión “ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión”, debe entenderse como “ruedas dentadas y demás elementos de transmisión”.” Adicionar o eliminar los guiones precedidos a los textos de subpartidas de primer o segundo nivel, para efectos de aplicación e interpretación en la TIGIE, con certeza jurídica, como: Capítulo 48 "Para los efectos de la subpartida 4804.51, debe entenderse que su texto está precedido de dos guiones, por ser de segundo nivel, como sigue: 4804.51 ― ― Crudos.” Nota: antes estaba representada por un guion. Capítulo 84 6. Para los efectos de las subpartidas 8402.11, 8402,12 y 8402.19, debe entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel que las precede está acompañado de un guión, por tratarse de una subpartida de primer nivel, como sigue: ― Calderas de vapor: Nota: antes estaba representada por dos guiones. Adicionar o modificar la descripción (textos) de partidas o subpartidas, tales como: Capítulo 62: 1. En la partida 62.11, el texto “Bañadores” debe entenderse como: Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir. Capítulo 63: 1. Para los efectos de interpretación de las subpartidas 6306.12 y 6306.19, debe entenderse que el texto de la subpartida de primer nivel que las precede no está acompañado de ningún código numérico, como sigue: ― Toldos de cualquier clase:” En el siguiente archivo podrán consultar todas las Notas Aclaratorias que se publicaron: Les recomendamos poner especial atención en este tipo de Notas Aclaratorias que se publicaron, ya que tal como se los comentamos anteriormente, se están subsanando errores que se tuvieron en la pasada publicación en el texto de la partida o subpartida. Con estas adecuaciones, se podrá sustentar la clasificación arancelaria en cualquier posición de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales y la Regla 2a. Complementaria. II. ARANCEL-CUPO Se suprime el arancel-cupo publicado en el DOF del 27/12/2007, para las mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria, correspondientes a la partida 44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar: Nota: Ver Circular G-481/2007 Se suprime el arancel-cupo publicado en el DOF del 24/10/2008, para las mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria, correspondientes a los Capítulos del 50 al 60 correspondientes a materias Textiles y Confecciones. Nota: Ver circular G-0293/2008 Los certificados cupo expedidos por la Secretaría de Economía, para los productos mencionados en los artículos 5 y 6 del presente Decreto, seguiran vigentes por la cantidad o por el periódo de tiempo que se señalan en el certificado. III. MODIFICACIONES AL DECRETO PROSEC Para efectos del Artículo 4, contenido en el Decreto de Programas de Promoción Sectorial, se adicionan varias fracciones arancelarias a los Sectores de la Industria Electrónica y Alimentaria: Asimismo, se adiciona al Artículo 5, de dicho Decreto fracciones arancelarias a los Sectores de la Industria Electrónica, Juguete, Diversas, Química, Caucho y Plástico, Automotriz-Autopartes y TextilConfecciones. Finalmente, se eliminan del citado artículo 5, fracciones arancelarias que identifican mercancías correspondientes a todos los Sectores, con excepción de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, por lo que se les recomienda tener especial cuidado en sus operaciones de Comercio Exterior. IV. MODIFICACIONES ARANCELARIAS REGION Y FRANJA FRONTERIZA Se eliminan del artículo 5, del Diverso publicado el 24/12/2008, las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01y 8703.24.01, mismas que estaban totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Se establece que la desgravación establecida aplicará únicamente en el caso de vehículos para desmantelamiento de 5 años de antigüedad o más a la fecha en que se realice la importación para las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02 y 8704.31.05 (vehículos usados), adicionadas conforme a la publicación del 03/03/2009, al "Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", publicado el D.O.F. del 24/12/2008, Así mismo, se señala que esto procederá cuando la importación se realice por empresas que cuenten con un registro vigente emitido por la S.E. V. TLC Y ACUERDOS COMERCIALES Para efectos de preferencias arancelarias que México ha suscrito a través de los diferentes Tratados Comerciales, se adiciona la fracción arancelaria 2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol, de la siguiente manera: 1.- Para mercancías originarias de las Repúblicas de Bolivia, Costa Rica, el Estado de Israel, Comunidad Europea, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, sin reducción alguna. 2.- Para mercancías originarias de la República de Colombia, con una preferencia arancelaria del 28% 3.- Se adiciona al APENDICE "1" , para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, como mercancía no negociada (EXCL). ALADI Se adiciona a la Tabla del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay, la fracción arancelaria: Fracción Mexicana Descripción Observaciones (1) (2) (3) 4408.10.02 De coníferas para la fabricación de lápices. Simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm, excepto de pino insigne (pinus radiata). Se adiciona al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, la fracción arancelaria: Fracción TIGIE Descripción Observaciones (1) (2) (3) 2914.40.02 fENIL ACETIL CARBINOLDe coníferas para la fabricación de lápices. Se modifica el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina: Este Decreto ya se encuentra dentro de nuestra base de datos CAAAREM. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA LRV/MAO/MLRS