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Contrato de subarrendamiento de oficinas.
En Santiago a 1° de agosto de 2014, por una parte como arrendador, la sociedad ENERGY
PHOENIX MATRIX S.A., RUT N° 78.027.294-9, representada por don JORGE GALLEGUILLOS
GALLEGUILLOS, chile, casado, ingeniero informático, cédula de identidad N°8.925.657-7, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes, en
adelante el “Arrendador”, y en calidad de arrendatario, la sociedad GREEN STEEL AND METALS
SpA, sociedad del giro adquisición y comercialización al por mayor, importación y exportación de
materiales ferrosos, representada para estos efectos por don FRANCO JOSÉ DEVILLAINE GÓMEZ,
chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 10.357.251-7, domiciliados para
estos efectos en Rodrigo de Quiroga N°2712, departamento 205, comuna de Vitacura, en adelante
indistintamente el “Arrendatario” o “GSM SpA”, vienen en convenir el siguiente CONTRATO DE
SUBARRENDAMIENTO DE OFICINAS.
PRIMERO:
El Arrendador, sociedad ENERGY PHOENIX MATRIX S.A., es arrendatario de la
propiedad ubicada en calle Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes en razón del contrato
de arrendamiento celebrado el 25 de junio de 2008. Por dicho instrumento la sociedad
MUNCHMEYER CONSULTORES LIMITADA, dueña exclusiva del referido inmueble, debidamente
representada por doña MARÍA VERÓNICA MOGGIA MUNCHMEYER, entrego en arrendamiento el
inmueble ubicado en Ebro N° 2740, oficina 704, comuna de Las Condes, a la sociedad ENERGY
PHOENIX MATRIX S.A.
Por medio del Addendum de 25 de julio de 2014, se faculto expresamente a la sociedad ENERGY
PHOENIX MATRIX S.A., a dar en subarriendo, en cualquier forma a cualquier título, parte el
inmueble arrendado o a destinarlo a otro objeto del indicado en el contrato de arrendamiento
referido en el párrafo precedente.
Copias de ambos documento previamente referido se insertan al presente contrato de
subarrendamiento como anexo, y se entienden formar parte de éste, para todos los efectos
legales.
SEGUNDO:
Por el presente instrumento, el Arrendador debidamente representado, da en
arrendamiento a GSM SpA, quien arrienda y recibe para sí un espacio de la propiedad en esta
ciudad, ubicada en calle Ebro N° 2740,oficina 704, comuna de Las Condes. El espacio arrendado
será destinado a servir como oficinas de la sociedad Arrendataria.
Tercero: El plazo de este contrato será de 2 años, contados desde el 1° de agosto de 2014 hasta
el 1° de agosto de 2016. El plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de
2 años se las partes no le pusieren termino por carta certificada enviada al domicilio de la
contraria, dentro del plazo de 90 días previos a la fecha de término.
CUARTO: La renta o canon será la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos) mensuales. El
no pago oportuno de la renta constituye en mora al Arrendatario y las rentas insolutas devengaran
el interés penal equivalente al máximo permitido estipulado por la ley, el que se aplicara sobre las
rentas.
QUINTO: Por el presente acto se establece la fecha de cancelación del canon de arriendo será
dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corrientes de la sociedad arrendadora
según autoriza en este acto el Arrendador de este inmueble.
SEXTO:
La renta se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), siempre y cuando este sea superior a cero. Cuando el IPC sea inferior a cero, no
corresponderá reajuste alguno.
SÉPTIMO: Queda prohibido al Arrendatario efectuar transformaciones en el espacio arrendado
sin aviso previo y por escrito del Arrendador y de la sociedad dueña del inmueble. Todas y cada
una de las mejoras que se introduzcan en el espacio arrendado, quedaran en beneficios de este,
salvo aquellas que al retirarlas no produzca detrimento de ellas.
OCTAVO:
El Arrendador no responder á de manera alguna, por perjuicios que puedan
producirse al arrendatario con ocasiones de incendios, inundaciones, acciones, filtraciones,
explosiones, roturas de cañerías, o cualquier cosa fortuita o de fuerza mayor.
Serán obligaciones del Arrendador, mantener en perfecto estado el funcionamiento de las llaves
de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados, timbres y enchufes
e interruptores, haciéndolos reparar o cambiar por su cuenta cuando fuese necesario. Efectuar
oportunamente todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento
de la propiedad arrendada.
El arrendador entregara la propiedad, con sus sistemas de gas, electricidad y agua funcionando en
perfectas condiciones, todos los artefactos, como enchufes, llaves y excusados se entregaran en
perfecto estado según se detalla en el inventario.
Serán obligaciones del Arrendador: Entregar la propiedad con sus sistemas de energía eléctrica,
agua potable y gas. Mandar a reparar de inmediato por su cuenta los deterioros en la propiedad
considerados del propietario por Ley. Sea estos vicios ocultos, filtraciones, roturas de cañerías, que
se han producido por caso fortuito, ajenos al Arrendatario.
NOVENO: Al fin de conservación de la propiedad, la parte arrendataria entrega en garantía en
este acto al Arrendador, la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos). El Arrendador entregara
la correspondiente liquidación de garantía, una vez recepcionado el inmueble y verificado el
inventario, obligándose a devolverla, en un plazo posterior de 30 días siguientes a la restitución de
la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizada la parte Arrendadora para descartar la
cantidad mencionada el valor correspondiente por deterioro. Se incluye como anexo al presente
contrato, el INVENTARIO, el cual se entiende forma parte integrante del presente, para todos los
efectos legales. El arrendatario declara que recibe la propiedad inventariada en perfecto estado de
servir y a su entera satisfacción, obligándose a restituirla en las mismas condiciones el término del
contrato, exceptuando el desgaste por el tiempo y uso legítimo.
DÉCIMO:
El Arrendatario estará obligado a pagar los servicios que puedan corresponder al
espacio arrendado, como igualmente la proporción de las cuentas por consumo de luz, agua
potable, gas y gastos comunes. En caso de no mantener los pagos al día, el Arrendador estará
autorizado para solicitar y obtener de la respectiva compañía la suspensión del suministro en los
casos que ello proceda, sin responsabilidad para el Arrendador.
UNDÉCIMO:
Queda expresamente prohibido al Arrendatario sub arrendar o ceder, en
cualquier forma y a cualquier título todo o parte del inmueble o destinarlo a otro objeto que el
indicado, hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos, introducir
animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
DUODÉCIMO:
Cualquiera infracción a lo estipulado en las cláusulas precedentes darán
derecho al Arrendador para poner término de inmediato al presente contrato, según lo estipulado
por Ley.
DÉCIMO TERCERO: Las partes fijan como domicilio legal, para los efectos de este contrato la
comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales.
Los gastos que irrogue el otorgamiento del presente contrato, serán del cargo del Arrendatario.
La personería de don JORGE GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS para representar a ENERGY PHOENIX
MATRIX S.A., consta de escritura pública de 12 de junio de 2008, otorgada en la Cuadragésimo
segunda Notaría de Santiago de doña Gloria Acharán Toledo.
La personería de don FRANCO JOSÉ DEVILLAINE GÓMEZ para representar a GREEN STEEL AND
METALS SpA, consta de la sesión de Directorio de la referida sociedad, celebrada con fecha 31 de
julio de 2014, que las partes declaran conocer.
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Arrendador y del
Arrendatario.
ARRENDADOR
ARRENDATARIO