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Ministerio de Desarrollo Social
Avda 18 de Julio 1453. Tel. 400 0302
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Montevideo, el día Primero de Febrero de dos mil ocho, entre:
POR UNA PARTE:
“JARDÍN INMOBILIARIA S.R.L”, domiciliada en calle
Paysandú número 1066 de la ciudad de Rivera, representada en este acto por
el Sr. Raúl da Cunha, titular de la c édula de identidad número 3.214.436-3, en
calidad de administradora del inmueble que se dirá y POR OTRA PARTE: el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con domicilio en Avenida 18 de
Julio Nº 1453 de esta ciudad, representado en este acto por la coordinadora
territorial Sra. Eda Mendiola, titular de la cédula de identidad número
4.327.664-0 constituyendo domicilio a los efectos del presente contrato en calle
Agraciada número 728 de la ciudad de Rivera (en lo sucesivo “el arrendatario”),
convienen la celebración del presente contrato de arrendamiento, que se regirá
por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Objeto: El “arrendador” concede al “arrendatario” el uso y goce a
título de arriendo, del bien que a continuación se describe: inmueble
empadronado con el Nº 2587, ubicado en la primera Sección Judicial de
Rivera, localidad catastral Rivera, departamento del mismo nombre, zona
urbana, con frente a la calle Agraciada número 728, entre las calles Florencio
Sánchez y Avenida Brasil.----------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Precio: El arrendatario por su parte se obliga a abonar al
arrendador en concepto de precio la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS ($
9.500) mensuales, pagaderos mes a mes vencido.--------------------------------------TERCERO: El precio establecido en la cláusula segunda se reajustará a partir
del 1º de
Febrero de
2009 (y en los años sucesivos conforme al mismo
criterio) de acuerdo al artículo 15 literal c) del Decreto Ley Nº 14219 y sus
modificativas. A estos efectos, se tomará en cuenta el índice vigente al mes
inmediato anterior en que deba operar el reajuste.--------------------------------------CUARTO: Plazo: El plazo de este contrato será de dos años a partir del día 1º
de Febrero de dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------QUINTO: Destino: El destino del bien será sede de la Oficina Territorial de
Rivera, del Ministerio de Desarrollo Social.------------------------------------------------SEXTO: El arrendador declara no encontrarse comprendido en lo dispuesto
en los apartados 1 y 2 del artículo 43 del Decreto Número 95/991 de 26 de
febrero de 1991 (“Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera”).----------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: El Informe de la Gerente Financiero del Ministerio de Desarrollo
Social, avala la existencia de crédito para atender la operación.---------------------OCTAVO: Fecha de construcción del inmueble: El bien objeto de este contrato
fue construido con anterioridad al 2 de junio de 1968 por lo que son de
aplicación el artículo 102 y concordantes del Decreto Ley Nº 14219.------------NOVENO: Para el otorgamiento del contrato definitivo, el arrendador deberá
acreditar estar al día en el pago de los tributos nacionales y municipales que la
ley y/o los Decretos Nacionales o Departamentales ponen de cargo de los
arrendatarios así como en el pago de los consumos de UTE y OSE hasta la
suscripción del presente, y haberse obtenido la correspondiente habilitación
municipal para arrendar.------------------------------------------------------------------------DÉCIMO: Estado del inmueble: El inmueble lo recibe el arrendatario en las
condiciones que se detallan en el inventario que se suscribe simultáneamente
con el presente y que se considera parte integrante de este contrato.-------------DÉCIMO PRIMERO: Prohibición de subarrendar y/o ceder el arriendo: El
arrendatario no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni ceder el
contrato, aún en forma gratuita a terceros, sin que medie la autorización previa
y escrita del arrendador.------------------------------------------------------------------------DÉCIMO SEGUNDO: De las reformas y reparaciones: El arrendatario no podrá
realizar reformas en el inmueble ni incorporar mejoras al mismo, sin que medie
autorización previa y escrita de la arrendador.--------------------------------------------DÉCIMO TERCERO: Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones se
producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados.------
DÉCIMO CUARTO : Domicilios: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales a
que diere lugar el presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales
los indicados como suyos en la comparecencia aceptando desde ya, como
válidas y auténticas las notificaciones mediante telegrama colacionado con
aviso de retorno dirigido a los mismos.------------------------------------------------------En señal de conformidad, se extienden dos ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.