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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTION PARLAMENTARIA
2
ORDEN DEL DIA: LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016
SESION:
ORDINARIA N. º 58
PERIODO:
PRIMER EXTRAORDINARIO
DISCUSION DE PROYECTOS DE LEY
a.- Segundos debates
EXPED.
NOMBRE
18.298
REFORMAS
AL
CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE
MAYO DE 1970 Y REFORMAS
DE LA LEY DE BIENESTAR DE
LOS ANIMALES, LEY Nº 7451,
DE 17 DE NOVIEMBRE DE
1994
PROPONENTE
VARIOS
DIPUTADOS
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º1
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 31-10-2013
26-10-2011
(Se encuentra suspendida la
discusión por la consulta
facultativa presentada ante
la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia)
RESUMEN: El proyecto consta de seis artículos. El primero deroga el inciso 2) del artículo 385 del Código Penal,
Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.
Segundo: Este artículo pretende reformar el título de la sección V del título VI del Código Penal, Ley N.º
4573, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera: “Vigilancia, Cuido y Bienestar Animal”.
Tercero: Este artículo pretende reformar el artículo 398 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de
1970, para que se impongan días multa por no tomar las precauciones debidas para que un animal no cause
daño y exponga al peligro a otras personas.
Cuarto: Este artículo adiciona un 398 bis al Código Penal, Ley N. 4573, de 4 de mayo de 1970, para que
se impongan días multas a quien maltrate, causare la muerte la muerte de una animal sin causa justificada, etc.
Quinto: Este artículo tipifica como delito la conducta de crueldad contra los animales adiciona una
sección VI al título IX Delitos contra la seguridad común del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970,
cuyo título se leerá de la siguiente manera: “Crueldad contra los Animales” y dentro de ella un artículo 272 Ter.
El cual pretende imponer años cárcel a quien cause dolor y sufrimiento a los animales.
Sexto: Este artículo establece las sanciones y las multas establecidas en el artículo 21 de la Ley de
Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451, de 17 de noviembre de 1994.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
3
EXPED.
19.448
NOMBRE
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO
PARA LA ELIMINACIÓN DEL
COMERCIO
ILÍCITO
DE
PRODUCTOS DE TABACO
PROPONENTE
PODER EJECUTIVO
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
20-01-2015
LUGAR N.°2
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO
23-07-2015
(Se encuentra suspendida la
discusión por la consulta
preceptiva a la Sala
Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia)
RESUMEN: El objetivo del presente Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de
tabaco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco, para lo cual obliga a las Partes a tomar medidas con vistas a lograr un control efectivo de la cadena de
suministro de los productos de tabaco y cooperar a nivel internacional en una amplia gama de asuntos.
En ese sentido, este Protocolo viene a complementar los esfuerzos que se realizan para la protección de la salud
en esta materia, buscando eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, para lo cual
obliga a las Partes a tomar medidas con vistas a lograr un control efectivo de la cadena de suministro de los
productos de tabaco y cooperar a nivel internacional en una amplia gama de asuntos.
De igual forma, se resalta e insiste en que el comercio ilícito de los productos de tabaco es un problema a nivel
mundial, lo cual debilita los esfuerzos nacionales de control del tabaquismo, destacando en consecuencia, que el
presente Protocolo contempla obligaciones para el país en los siguientes sentidos:
 adoptar y aplicar medidas eficaces para regular y controlar la cadena de suministro de los artículos a los
que se aplique el presente Protocolo.
 tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo con el derecho interno, con el fin de aumentar la
eficacia y eficiencia de las autoridades competentes, para prevenir, desalentar, detectar entre otros,
toda forma de comercio ilícito de los artículos a que hace referencia el Protocolo.
 la adopción de medidas eficaces para obtener asistencia técnica y el apoyo financiero, así como el
fortalecer la cooperación internacional necesaria para cumplir los objetivos del Protocolo.
b.- Primeros debates
EXPED.
NOMBRE
19.497
LEY QUE AUTORIZA EL
DESARROLLO
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
MEDIANTE
FIDEICOMISO
PROPONENTE
VARGAS
CORRALES
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
11-03-2015
LUGAR N.°1
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO
02-032016.
RESUMEN: Esta iniciativa pretende autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) y al Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), así como al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), a constituir
fideicomisos de interés público para el desarrollo de obra de infraestructura de transporte, mediante un marco
jurídico general que lo posibilita.
Dichos fideicomisos podrán obtener financiamiento mediante los mecanismos financieros que se estimen
necesarios, utilizando como garantía los flujos de ingreso futuros, tales como derechos de cobro y recaudación
por peajes o servicios ferroviarios, arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro
ingreso derivado de la operación de las obras de infraestructura que se construyan.
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4
EXPED.
19.286
NOMBRE
LEY PARA PERFECCIONAR LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
PROPONENTE
REDONDO
POVEDA
FECHA
PRES.
29-08-2014
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.°2
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 28-072015
RESUMEN: El presente proyecto de ley pretende mejorar la rendición de cuentas y fomentar una gestión
transparente en la Administración Pública, a través de la obligación de elaborar, publicar y divulgar un informe
anual, de la labor desarrollada por la o las instituciones a cargo de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales,
de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima.
(Mociones de alteración aprobada en sesión ordinaria N.°29,
celebrada el 16 de junio de 2016)
Fin de Agenda de la moción de alteración
EXPED.
19.280
NOMBRE
LEY DE DESARROLLO DE OBRA
PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN
JOSÉ CARTAGO MEDIANTE
FIDEICOMISO
PROPONENTE
VARIOS
DIPUTADOS
FECHA
PRES.
26-08-2014
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º3
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 03-02-2015
RESUMEN: El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público
denominada “Corredor Vial San José-Cartago”, la cual incluye la autopista Florencio del Castillo, deberá
construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad
y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales
en la materia y cumplirá, en la medida de que técnicamente resulte posible, con las siguientes
características generales mínimas:
1) Tramo 1: Tramo a construir de 2.9km, denominado La Nueva Radial Zapote-Curridabat. Esta
nueva radial inicia a 200 m de la rotonda Zapote, en la ruta 215 y finaliza al lado sur de la ciudad
de Curridabat, en el entronque de las rutas 221, 252 y la ruta 2, autopista Florencio del Castillo,
intersección Hacienda Vieja con cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.
2) Tramo 2: Tramo existente de 17.6 km de la autopista Florencio del Castillo con tres carriles de
ruedo y espaldones por sentido.
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5
EXPED.
NOMBRE
19.130
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88,
89, 90, 92, 94 , 95, 97 Y 139 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Nº 1860 Y SUS REFORMAS, 116
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS Y SE ADICIONA UNA
NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO
681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL
TÍTULO X DE DICHO CUERPO
NORMATIVO.
CRÉASE
UN
APARTADO DE TRANSITORIOS I Y
II.
PROPONENTE
PISZK FEINZILBER
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
15-05-2014
LUGAR N.°4
PLENARIO
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 17-03-2015
RESUMEN: La iniciativa propone un marco regulatorio a partir del cual el inspector de trabajo, no tenga
que hacer dos visitas, siendo de manera excepcional el requerimiento al patrono presuntamente
infractor, el cual deberá hacerse por escrito, para que dentro del término que se le fije, se ajuste a
derecho, en aquellos casos en que así lo prevea la reglamentación correspondiente, que al efecto se
emitirá, según el transitorio del presente proyecto de ley. Con lo cual se viene a poner a tono con lo
previsto por el artículo 17, párrafo 2, del Convenio número 81 y el artículo 22, párrafo 2, del Convenio
número 129, los cuales prescriben como facultad discrecional -y no como regla como lo entendió el país
durante más de setenta años- advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento. Siendo que en
primera instancia se debe someter al presunto
inobservante de la ley al procedimiento
correspondiente. En el mismo sentido, la Recomendación N.º 20 adoptada por la OIT el 29 de octubre
de 1923, ha dispuesto que se considere “a los jefes de empresa o a sus representantes”, responsables
de la observancia de la ley, pudiendo ser multados en caso de infracción deliberada de la ley o de
negligencia grave en su observancia; y solo en casos especiales en que se disponga que el empleador
deba ser avisado previamente, se recurrirá a la ejecución inmediata.
Así, como la implementación de un régimen general de sanciones administrativas por infracción
a las leyes laborales, que incorpore como mínimo: caracterización y clasificación de las infracciones en
leves, graves y muy graves, la creación de un registro de reincidencia; la definición de la cuantía de las
sanciones según su gravedad; especificar el mecanismo para recurrir el acto que ordena la imposición
de la multa administrativa; definir el destino de las multas; definir el órgano que tendrá a su cargo la
administración y control de multas.
En lo que refiere a la distribución de las infracciones en tres grupos según su gravedad -leves,
graves y muy graves-, deberán ser especificadas en la reglamentación que al efecto disponga la
inspección de trabajo, de conformidad con el transitorio único de este proyecto, en el plazo de seis
meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
6
EXPED.
NOMBRE
PROPONENTE
18.484
APROBACIÓN
DE
LA
ADHESIÓN AL CONVENIO
SOBRE
LA
CIBERDELINCUENCIA
PODER
EJECUTIVO
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
13-06-2012
LUGAR N.º5
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 31-10-2013
RESUMEN: El objetivo fundamental de este proyecto de ley es establecer una política penal
común destinada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, mediante la adopción
de la legislación apropiada y el fomento de la cooperación internacional con Cada Parte del Consejo
de Europa y los otros Estados signatarios del Convenio de cita.
Este instrumento jurídico internacional crea nuevos bienes jurídicos tutelados, como son la protección
de la información en soportes digitales y el funcionamiento de un sistema informático
El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la
territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición.
Con la aprobación del presente Convenio se pretende, además, dotar de mayor eficacia
las investigaciones y los procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con los
sistemas y datos informáticos, así como facilitar la obtención de pruebas electrónicas de los delitos.
EXPED.
19.227
NOMBRE
PROPONENTE
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14
BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL N° 4351 Y SUS
REFORMAS
VARIOS
DIPUTADOS
22-07-2014
LUGAR N.º 6
DICTAMEN UNANIME
AFIRMATIVO 17-12-2014
RESUMEN: La iniciativa modifica varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(LOBPDC), con el fin de fortalecer el proceso de democratización interna de esa institución, iniciado décadas
atrás. Se propone variar la conformación de la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la potestad de
ratificación de los directores por parte del Poder Ejecutivo.
También se pretende otorgar mayor independencia a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (ATT) del
Banco; y ampliarle sus funciones, incluyendo la fiscalización de las actuaciones de la Junta Directiva Nacional, así
como la potestad de establecer su propia reglamentación.
Asimismo, se introducen reformas a la figura de la reelección de los miembros de la Asamblea de Trabajadores
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Asimismo y como parte de las modificaciones, se incorpora a sectores que nunca han tenido participación en la
representación de la institución, como es el sector de productores agrícolas.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
7
EXPED.
NOMBRE
19.436
DESAFECTACIÓN
DE
UN
TERRENO PROPIEDAD DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO SAN FRANCISCO DE
COYOTE DE NANDAYURE Y
AUTORIZACION PARA QUE LO
DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
COYOTE DE NANDAYURE,
GUANACASTE.
PROPONENTE
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º 7
MARIN QUIROS
11-12-2014
DICTAMEN
UNANIME
AFIRMATIVO 03-11-2015
RESUMEN: Esta iniciativa propone desafectar del uso y dominio públicos, un bien inmueble propiedad de la Junta
Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote, para que esta Junta lo done a la Asociación de Desarrollo
Integral de Coyote de Nandayure.
El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el
servicio de campo ferial en la comunidad donde se ubica y si la Asociación se disolviera o el inmueble se
destinará a otro uso, el bien donado volvería de pleno derecho a ser propiedad de la Junta Administrativa del
Colegio de San Francisco de Coyote.
Se autoriza a la Notaría del Estado a realizar la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro
acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación donataria.
EXPED.
NOMBRE
PROPONENTE
19.047
LEY DE LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE TILARÁN
MENDOZA
JIMENEZ
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
10-03-2014
DICTAMEN
UNANIME
AFIRMATIVO 03-11-2015
LUGAR N.º 8
RESUMEN: Esta iniciativa tiene como finalidad establecer una nueva ley de patentes en la Municipalidad de
Tilarán, con el objetivo de ajustar sus tributos a las necesidades actuales del municipio y de esta forma poder
atender la obras y servicios que requieren sus administrados con mayor calidad.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
8
EXPED.
NOMBRE
PROPONENTE
19.711
APROBACIÓN
DEL
"PROTOCOLO DE ENMIENDA
DEL
ACUERDO
DE
MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO",
HECHO EN GINEBRA EL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2014; Y SU
ANEXO (ACUERDO SOBRE
FACILITACIÓN
DEL
COMERCIO)
PODER
EJECUTIVO
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º 9
22-09-2015
DICTAMEN
AFIRMATIVO
MAYORIA 16-06-2016
RESUMEN: Mediante la aprobación del Protocolo de Enmienda a los Acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio, se pretende adicionar un nuevo Acuerdo Multilateral a los que ya conforman y administra la
Organización, relativo a la Facilitación del Comercio de mercancías.
Este acuerdo reúne una serie de disposiciones con el fin de agilizar el movimiento, el levante y el despacho de
mercancías, incluidas las mercancías de tránsito. Establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre
las autoridades de los países miembros en cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento
de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías.
Este acuerdo procura además asegurar que las autoridades que intervienen en frontera y en especial en las otras
fronteras con otros países, cooperen entre sí y sus actividades. Todo con el fin de garantizar un mejor servicio a
los flujos comerciales y de personas.
Además contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidades para los países que lo
requieran; promueve el fortalecimiento de mecanismos de comunicación y consulta regulares entre las
entidades públicas y el sector privado, orientados a procesos de mejora continua en esta área.
EXPED.
NOMBRE
PROPONENTE
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º 10
20.033
07-07-2016 DISPENSA DE TODO
TRAMITE EXCEPTO DE
PUBLICACION
RESUMEN: El acuerdo que se presenta para aprobación refleja el interés que existe por parte de los países para
desvincular las emisiones de CO2 del proceso de crecimiento económico y promover una relación política y
económica que permita alcanzar los objetivos de la Convención, y que a su vez respete los principios del
desarrollo sostenible. Adicionalmente, presenta una oportunidad para que nuestro país se integre de manera
efectiva en la política de cooperación que se promoverá en torno a la implementación del Acuerdo, tomando en
cuenta nuestras prioridades nacionales y los recursos disponibles.
APROBACIÓN DEL ACUERDO
DE PARIS
PODER
EJECUTIVO
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
9
EXPED.
NOMBRE
PROPONENTE
19.945
APROBACIÓN DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N° 8593-CR Y
SUS ANEXOS ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y
FOMENTO
(BIRF),
PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA
POR RESULTADOS PARA EL
FORTALECIMIENTO
DEL
SEGURO
UNIVERSAL
DE
SALUD EN COSTA RICA
PODER
EJECUTIVO
FECHA
PRES.
28-04-2016
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.º 11
DISPENSA TOTAL
TRAMITE
DE
RESUMEN: Mediante la aprobación del Contrato de Préstamo Nº 8593-CR y sus anexos, entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de US$420
millones, se propone financiar el Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud
en Costa Rica.
EXPED.
NOMBRE
19.398
LEY PARA EL CONTROL DE
POBLACIONES DE INSECTOS
VECTORES
DE
ENFERMEDADES
PROPONENTE
PODER
EJECUTIVO
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
06-11-2014
LUGAR N.º 12
DICTAMEN NEGATIVO
MINORIA 13-10-2015 Y
AFIRMATIVO MAYORIA
13-10-2015
RESUMEN: La presente iniciativa es de orden público y su objetivo es establecer las medidas necesarias para
proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas
por la proliferación de los mosquitos Aedes aegypti y del Aedes albopictus, transmisores del dengue y
chikungunya, así como los insectos vectores de las otras enfermedades vectoriales.
Son objetivos de la presente ley:
a)
Declarar el dengue y chikungunya como un problema de salud pública que afecta el desarrollo
social, ambiental y económico del país.
b)
Promover en la población las diferentes formas para la eliminación de los criaderos de los
mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus y la proliferación de nuevos criaderos para controlar
la enfermedad.
c)
Fomentar la participación activa de todas las instituciones tanto públicas como privadas, del
sector salud y fuera de este, en el control de las poblaciones de vectores.
d)
Fomentar la promoción de la salud, la educación sanitaria, así como la difusión del conocimiento
a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al dengue, la fiebre chikungunya y otras
enfermedades vectoriales.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
10
EXPED.
19.654
NOMBRE
LEY MARCO DE LA ECONOMIA
SOCIAL SOLIDARIA
PROPONENTE
VARIOS
DIPUTADOS
FECHA
PRES.
20-07-2015
SITUACION ACTUAL
LUGAR N.°13
DICTAMEN AFIRMATIVO
MAYORIA
20-04-2016
RESUMEN: El objetivo de la presente ley es establecer un marco jurídico común para los diversos integrantes de
la economía social solidaria y sus prácticas, así como el intercambio de sus saberes, bienes y servicios, que
permita su reconocimiento, visibilización y fomento por medio de políticas del Estado, así como el desarrollo de
procesos de articulación e integración propios de estas organizaciones.
Esta ley se aplica a todas las entidades que integran la economía social solidaria, sin perjuicio de las normas
sustantivas específicas que les resulten aplicables, las regulen y las rijan en razón de su propia naturaleza.
Integran la economía social solidaria los siguientes:
a)
Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de
1968, y sus reformas.
b)
Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones
Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.
c)
Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen
actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939. Se incluyen asociaciones de segundo grado que sean integradas en su
totalidad por organizaciones de la Economía Social Solidaria.
d)
Las asociaciones comunales que realicen actividades productivas organizadas al amparo
de la Ley N.° 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
e)
Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (Asadas),
organizadas de acuerdo con la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y con la Ley N.° 218.
f)
Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley N.° 7407, Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, de 12 de mayo de 1994.
g)
Las sociedades civiles reguladas por la Ley N° 63, Código Civil, cuyos principios y prácticas
estén acordes con el modelo de gestión organizativo de la Economía Social Solidaria y los
principios establecidos en esta ley.
h)
Las fundaciones cuyos principios y prácticas estén acordes con el modelo de gestión
organizativo de la Economía Social Solidaria y los principios establecidos en esta ley, constituidas
de acuerdo con la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
j)
Las entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad
económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las
caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA
11
EXPED.
NOMBRE
16.182
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY Nº 5476 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS
PROPONENTE
VARIOS
DIPUTADOS
FECHA
PRES.
SITUACION ACTUAL
26-04-2006
LUGAR N.°14
DICTAMEN NEGATIVO
MAYORIA 25-09-2012
AFIRMATIVO MINORIA
25-10-2012
DICTAMEN AFIRMATIVO MINORIA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY
N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 242 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de
1973, adicionado por Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, que se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 242.- La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden
vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y
apoyo mutuo.
Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos
patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."
Rige a partir de su publicación.
/ mmb
22-08-2016
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA