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DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO REFORMA EL
INCISO C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 85 LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y
ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones UnidasdeReglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la
LXII Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa
con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 98 Bis a la Ley Orgánica del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 y primer
párrafo del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso a),numeral 2
del artículo 85; 86; 89; las fracciones XIII y XXV del artículo90; 94 y demás artículos aplicables de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 2 del
artículo 113; numeral 1 del artículo 117; fracción I, del numeral 1 del artículo 135; numerales 1, 2 y
3 del artículo 150; numeral 1 y 2 del artículo 182; numeral 1 del artículo 188; 190; 191 y demás
artículos aplicables del Reglamento del Senado de la República; y habiendo analizado la
iniciativade referencia, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el
presente dictamen, basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión del 13de noviembre de 2012 en la Cámara de Senadores, la senadoraAngélica de
la Peña Gómez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona el artículo 98 Bis
a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores,
turnó la iniciativa para su estudio, análisis y dictamen a las ComisionesUnidas de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional
en materia de derechos humanos. Dicha reforma establece en el apartado B del artículo 102
constitucional, la obligación de todo servidor público de responder las recomendaciones que les
emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y, en caso de no aceptarlas o
cumplirlas, pueda fundar y motivar sus razones, así como hacer pública su negativa.
Es decir, la reforma dota a la Cámara de Senadores y, en sus recesos a la Comisión Permanente,
de facultades de control para hacer comparecer a los servidores públicos en caso de negativa en el
cumplimiento de una recomendación emitida por la CNDH, ello con la finalidad de citar a los
funcionarios con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justificar su omisión.
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Se trata de una reforma fundamental para el debido cumplimiento de las recomendaciones que
emite el ombudsman, ya que lamentablemente que desde su creación, es evidente que quienes han
sido sujetos o señalados como responsables de una recomendación de la CNDH responden con
conductas omisas, evasiva e incluso irresponsables.
En ocasiones las autoridades aceptan formalmente la recomendación del organismo defensor de
los derechos humanos, pero no cumplen en los puntos relativos de iniciar los procedimientos
administrativos de sanción o de denuncias correspondientes ante el ministerio público.
Si bien es cierto que las recomendaciones que emite la CNDH carecen de efectos vinculatorios,
también lo es que la fuerza de las mismas deriva de la vigencia del estado de derecho y de lo que
establece la propia Constitución así como del respaldo social que conlleve.
Por tanto, la iniciativa que ponemos a consideración de esta Soberanía propone regular en la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento que mandata
la reforma constitucional en materia de derechos humanos para el caso de hacer comparecer a los
servidores públicos que en el caso de incumplimiento de una recomendación de la CNDH.
Se trata de garantizar a los servidores públicos su garantía de audiencia, para que puedan fundar,
motivar y hacer pública su negativa ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la
República, o en sus recesos ante la comisión Permanente, como lo mandata la Constitución.
C O N T E N I D O D E L APROPUESTA
Se propone la adiciona del artículo 98 bis a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
TEXTO
PROPUESTA
VIGENTE
Artículo 98
Artículo 98 Bis.
1. Para las comparecencias de los servidores públicos a los que hace
No existe
referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo
siguiente:
2. Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el Servidor
Público compareciente, la Presidenta o el Presidenta de la Comisión de
Derechos Humanos del Senado procederá a tomarle protesta
correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de
los servidores públicos que incurran en falsedad.
3. Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de
manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la
recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de
los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas
intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no
excederá de diez minutos.
5. En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al
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servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le
preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su
intervención.
6. A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de
manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una
de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar
respuesta a cada una de ellas.
7. Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público
compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el
Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final
sobre el tema para el que fue citado servidor público.
Establecidos los antecedentes y el contenido de lainiciativa, los miembros delas ComisionesUnidas
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la
Cámara de Senadores, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La iniciativa en estudio plantea regular en la Ley Orgánica para el Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos,el procedimiento a seguir para la comparecencia de aquellos servidores
públicos o autoridades que no hayan cumplido con una recomendación de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, sustentado en el párrafo segundo, del apartado B, del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Tenemos que recordar que en la exposición de motivos de la reforma al artículo 102 de la
Constitución de fecha 10 de junio del 2011, refiere que “las recomendaciones, no vinculatorias,
son aquellos actos que no crean deberes u obligaciones, porque ello implicaría invadir los ámbitos
de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso las del poder judicial, y
podrían atentar contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos
diferentes conocieran del mismo asunto y pudieran resolverlo en forma contradictoria”.
3.- Las recomendaciones como lo menciona la exposición de motivos antes referida, son
instrumentos por medio de los cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa de
acuerdo a su convicción que se ha producido una violación, sugiriendo medidas necesarias para
subsanarla y, en su caso, solicita que se realice una investigación y que se apliquen sanciones a los
servidores públicos que han incurrido en las conductas violatorias de derechos humanos.
4.- Haciendo una lectura al artículo 102 de la Constitución, consideramos que la proponente omitió
mencionar que, es a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la solicitud que la
Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente pueden hacer para llamar a las
autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos
legislativos. Este punto la iniciativa en su decreto no lo menciona.
5.- Por otro lado, si bien el procedimiento que se plantea es comprensible; esto correspondería
legislarlo; no en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en tal
caso en el Reglamento del Senado de la República. Lo adecuado sería que la comparecencia se
produjera ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado por ser ella la especializada en la
materia.
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6.- Como bien se señala en la iniciativa, la finalidad de estas comparecencias, es para que los
funcionarios expliquen las razones de su conducta o justificar su omisión. De esta manera adquiere
mayor publicidad el problema y la intervención del Senado, pudiendo producir una mayor presión
en los funcionarios a cumplir las recomendaciones.
7.- Los integrantes de esta Comisión consideramos oportuna la iniciativa, sin embargo, por ser
materia exclusiva del Senado de la República y al tratarse de un procedimiento especial, los
integrante realizamos la modificación a la iniciativa para que se reforme el Reglamento del Senado
de la República en lugar de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, lo anterior con fundamento en el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I.
Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II… a IV…
8.- En razón de lo se consideró que por técnica legislativa, deberá adicionarse el artículo 265 Bis, y
una sección décima, todo ello en el Capítulo Segundo, del Título Octavo del Reglamento del
Senado. Ello es así porque en dicho Título se reglamentan los procedimientos especiales del
Senado y en el Capítulo Segundo, sus facultades exclusivas.
9.- Adicionalmente, la propuesta de la iniciante coloca el procedimiento en numerales, pero en
realidad se trata de un supuesto, que es la comparecencia y sus diversas fases, por lo que se
considera que por técnica legislativa sean fracciones.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas Comisiones Unidas
emiten el siguiente:
DICTAMEN
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 265 BIS Y LA
SESICIÓN DÉCIMA, AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO OCTAVO DEL
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Decreto por el que se adiciona un artículo 265 Bis y la Sección Décima,
al Capítulo Segundo del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República, para
quedar de la siguiente forma:
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO
SECCIÓN PRIMERA… a SECCIÓN NOVENA…
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SECCIÓN DÉCIMA
DE LAS COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS A
SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 265 Bis.
1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia
el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el Servidor Público
compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y
la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir
verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran
en falsedad.
Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le
otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa
para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos
Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en
orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y
cada una de ellas no excederá de diez minutos.
En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público
compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la
misma en ese momento o al final de su intervención.
A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al
servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público
citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.
Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un
mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la
palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado servidor público.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Senadores, a los diezdías del mes de septiembre de 2014.
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