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CLAUSULA ADICIONAL BENEFICIO DE CANCER DE MAMA, ADICIONAL A: SEGURO DE
ACCIDENTES PERSONALES, COD. POL 1 92 026.
____________________________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 11 007
Esta cláusula adicional, no obstante lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza se
regirá por las estipulaciones siguientes:
COBERTURA
En el evento de diagnosticársele clínicamente un cáncer de mama, la compañía pagará una
sola vez al asegurado la indemnización establecida para este beneficio en las Condiciones
Particulares de la póliza.
a.
Para que el asegurador se obligue con el asegurado y esta cláusula adicional surta
efecto, es requisito indispensable que el asegurado, al momento de contratar la
presente cláusula adicional no padezca de un cáncer de mama diagnosticado o
conocido antes de la contratación de la póliza, de la incorporación o de la
rehabilitación, según sea el caso, cualquiera sea su naturaleza; que no se
encuentre sujeto a un proceso de estudio de diagnóstico de cáncer, cualquiera sea su
naturaleza; o que no esté en tratamiento ni haya estado en tratamiento por cáncer,
cualquiera sea la naturaleza de este último. Para estos efectos, la Compañía deberá
consultar al asegurado acerca de todas las situaciones descritas en el párrafo anterior
que puedan importar una limitación o exclusión de cobertura.
La condición preexistente descrita podrá ser verificada por la compañía por todos los
medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios
en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico,
quedando la Compañía expresa e irrevocablemente facultada para requerirlos de
quien corresponda.
b.
En ningún caso la indemnización será mayor al monto contratado bajo este adicional.
DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA EL DIAGNÓSTICO
Cáncer: Se define como Cáncer la presencia de un tumor maligno caracterizado por alteraciones
celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolada de estas células y
la invasión del tejido. Este incluye leucemia (que no sea la leucemia crónica linfática), pero
excluye cáncer no-invasivos in situ, tumores en presencia de cualquier virus de inmuno deficiencia
humana, y cualquier tipo de cáncer a la piel que no sea melanoma maligno.
Cáncer de Mama: Se define como carcinoma de la glándula mamaria que se manifiesta por la
presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento incontrolado y expansión de
células malignas y la invasión del tejido. Para que se otorgue el beneficio establecido en las
Condiciones Particulares de la póliza para esta clase de cáncer, el tumor primario deberá
presentarse en las mamas antes de cualquier otra metástasis y deberá establecerse mediante un
estudio histopatológico debidamente certificado a través de certificado médico y diagnóstico
clínico. El Diagnóstico Clínico médico debe ser fundamentado en la historia clínica del asegurado
y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la
presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un Informe Histopatológico por escrito
para la confirmación del diagnóstico en todos los casos.
Médico: Es aquella persona legalmente autorizada para ejercer la medicina y calificada en el
territorio nacional para rendir el tratamiento médico clínico estipulado, y que no es cónyuge,
conviviente, ni pariente con el asegurado hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o
afinidad.
Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia
de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de este
beneficio, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado
por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en
base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes.
Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la
arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso.
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre:
a.
Condiciones Preexistentes de acuerdo a lo especificado anteriormente.
b.
La internación del asegurado en un establecimiento que no sea hospital, clínica o
establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de
la medicina.
c.
Cuando el asegurado reclamante haya ocultado o alterado información referida a
que previamente a la contratación de esta póliza le fue diagnosticado cáncer.
d.
Enfermedades que no sean cáncer.
e.
Cualquier otro tipo de cáncer que no sea el cubierto por esta póliza.
f.
El asegurado fue diagnosticado antes del inicio de la cobertura con células
anormales en el órgano por el cual se está solicitando indemnización (esta
exclusión no aplica en caso que el asegurado haya sido médicamente
diagnosticado libre de células anormales por un período de 3 años o más
consecutivos a partir de la fecha del diagnóstico). Para los efectos de la aplicación
de esta exclusión, será necesario que el diagnóstico de células anormales hubiere
sido hecho o conocido por el asegurado antes de la contratación del seguro, de la
incorporación o de la rehabilitación, según sea el caso. A tal efecto, el asegurador
deberá consultar al asegurado acerca de todas las situaciones o enfermedades
que puedan importar la aplicación de la presente exclusión de cobertura.
PERIODO DE CARENCIA
La cobertura de la presente cláusula no operará si al asegurado se le diagnostica o, a
través de exámenes, es diagnosticado un cáncer cubierto por esta cláusula dentro de un
plazo de 90 días a partir del inicio de la vigencia de la cobertura.