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Rvdo. Salvador PIÉ-NINOT, Facultad de Teología de Cataluña
(Barcelona/España).
CONGRESO: “Una vocación, una formación, una misión”.
El camino discipular del presbítero en el 50 aniversario
de Optatam Totius y Presbiterorum Ordinis.
Jueves 19 y viernes 20 de 2015
LA DIMENSIÓN COMUNITARIA DEL MINISTERIO ORDENADO:
FRATERNIDAD Y COMUNIÓN ECLESIAL
PUNTO DE PARTIDA: LAS PALABRAS DE PABLO A LOS PRESBÍTEROS/ANCIANOS DE
MILETO (Hech 20, 28.32.35)
“Tened cuidado de vosotros y de todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo os
puso como guardianes para pastorear la Iglesia de Dios, que él ha adquirido con su
propia sangre... Ahora os encomiendo a Dios y a la palabra de su gracia, que tiene
poder para edificar y daros una herencia entre todos los consagrados a él... En todo
os he mostrado que con trabajo tan duro es como debemos ayudar al débil y
acordarnos de las palabras del Señor Jesús, que dijo: ‘Hay más dicha en dar que en
recibir’”.
Este discurso constituye la expresión más completa y la más explícita de Hech sobre
el ministerio de aquellos que están que al servicio de las comunidades cristianas
como presbíteros ejerciendo una función de “guardianes/supervisores” (vv.17.28).
En efecto, Pablo se dirige a los ancianos/ presbíteros de Mileto como grupo que
tienen la misión de “pastorear la Iglesia de Dios”, marcada por la sangre redentora
de Jesucristo. En este sentido aparece claramente que el sentido de este discurso es
presentar a los presbíteros como los guardianes de la tradición apostólica. Por esto,
pastorear conlleva “edificar” y “dar la herencia de la santificación”.
Todo en clave de don expresado con una rara sentencia de Jesús cuyo sentido es
claro. En efecto, los que dan a otros y piensan en los demás más que en sí mismos
1
son aquellos sobre los que se derramará la bendición del cielo. He aquí, pues, la
máxima final de Pablo dada a los presbíteros en su labor de pastores –que hemos de
retener para comprender la fraternidad presbiteral- es que es más dichoso el que da
que el recibe. Lucas comprende esta palabra de Jesús como compendio de la
predicación comunitaria de Jesús (cf. Lc 6,30-46; 10, 30-37). En definitiva, al final
de la única predicación de Pablo ante oyentes cristianos sobresale la invocación a la
autoridad del Señor Jesús, que precede la autoridad apostólica, centrada en el ser
más dichoso en dar que en el recibir1.
I-LEX ORANDI STATUAT LEX CREDENDI : LA PREX ORDINATIONIS COMO EJE
TEOLÓGICO
El famoso axioma medieval de Próspero de Aquitania (†463) manifiesta la liturgia
como “lugar teológico”: ut legem credendi statuat suplicandi (DH 246). Se trata de un
argumento que ya Tertuliano, san Cripriano y san Agustín usaron y que santo Tomás de
Aquino formula en clave de protestatio fidei o confesión de fe (cf. STh I-II, q. 102, a.5
ad1). Será el Magisterio de los Papas que a partir del siglo XIX lo usará de forma
particular especialmente al subrayar que la liturgia es fuente de los dogmas marianos
(cf. DH 3792; 3828).
El concilio Vaticano II aunque no usa este axioma, presenta, con todo, una formulación
muy significativa cuando afirma que “la liturgia es la cumbre (culmen) a la cual tiende
la acción de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente (fons) de donde mana su fuerza”
(SC 10) y, a su vez, en LG 11 lo aplica a los siete sacramentos y a la vida cristiana.
Igualmente el Vaticano II subraya que los sacramentos deben ser entendidos como
sacramenta fidei al afirmar que “los sacramentos también tienen un fin instructivo. No
sólo suponen la fe, sino que también la fortalecen, la alimentan y la expresan con
palabras y acciones, y por eso se llaman sacramentos de la fe” (SC 59).
Notemos que este axioma, que sitúa la liturgia como “lugar teológico”, debería
entenderse como “liturgia reflexionada”, para superar su posible equivocidad en su
Cf. J. DUPONT, Nouvelles Études sur les Actes des Apôtres, Paris 1984, 179-183.424-445, y J.
A. FITZMYER, Hechos de los Apóstoles II, Salamanca 2003, 367-382.
1
2
formulación inicial y valorar mejor que la liturgia propiamente dicha es tradición
eclesial de la fe en acto particularmente celebrativo2.
-La Prex Ordinationis Presbyterorum en la IIª edición típica del 19893:
Es sabido que la primera renovación del ritual de los sacramentos realizada de acuerdo
con las indicaciones del Concilio Vaticano II fue el ritual del Orden en 1968. La
novedad más sobresaliente fue la renovación de la Prex ordinationis episcopi con la
incorporación del texto de la Tradición Apostólica de Hipólito, considerado el texto
conocido más antiguo del ritual de ordenación, descubierto y dado a conocer durante la
primer mitad del siglo XX. De hecho, en LG 21 al tratar de la sacramentalidad del
episcopado se cita en primer lugar el testimonio litúrgico de la Tradición Apostólica el
cual según explica Ch. Moeller fue “la chispa que logró el lazo de unión entre
sacramentalidad y colegialidad”, según confesión que le hizo el mismo redactor de la
LG, G. Philips4.
El punto más sobresaliente del texto de la Tradición Apostólica con referencia al obispo
es la invocación del pneuma hegemonikôn, traducido por la Vulgata en el Salmo 50,14,
como spiritus principalis, en comparación con el específico, también según la
Tradición Apostólica, de el confiado a los presbíteros que es el spiritus consilii y el
propio de los diáconos que es el spiritus sollicitudinis.
De hecho, la gran novedad de la Iª edición típica del 1968 del nuevo Ritual de Órdenes
fue la referida al Episcopado. En cambio, la prex ordinationis presbiterorum continuó
siendo prácticamente la misma del Pontifical Romano de 1644, cuya útima edición se
realizó en 1962, aunque con algunas pequeñas variantes en la Iª edición típica
postconciliar del 1968. En este sentido pues, tal prex ordinationis presbyterorum
Cf. A. SCHILSON, “‘Gedachte Liturgie’ als Mystagogie”, en AAVV. FS. W. Kasper, Mainz 1993,
213-234; “Lex orandi-lex credendi”: 3LThK 6 (1997) 871s. y P. DE CLERK, “Lex orandi, lex
credendi: Qüestions Liturgiques 54 (1978) 193-212.
3 Para toda esta parte, cf. S. PIÉ-NINOT, “La plegaria de ordenación de los presbíteros”: Phase
186 (1991) 471-490; también, I. OÑATIBÍA, “La identidad del ministerio ordenado. Segunda
edición del Ritual de Órdenes”: Phase 186 (1991) 447-469, y P. TENA, “La Prex ordinationis de
los presbíteros. Etapas de la formación del texto”, en AAVV., Mysterium et Ministerium. FS
prof. I. Oñatibía, Vitoria 1993, 459-478 [cf. estos tres artículos, en Cuadernos Phase nº 144: La
plegaria de ordenación presbiteral, Barcelona 2004, cuya edición es la que se cita].
4 “Presupuestos histórico-teológicos de la LG”, en G. BARAÚNA (ED.), La Iglesia del Vaticano II,
Barcelona 1966, 184, nº72.
2
3
continuaba recogiendo la propia del Sacramentario Veronense -fuertemente marcado
por un cierto levitismo veterotestamentio en la comprensión del presbítero y sin
referencias cristológicas-, fechado en torno a los siglos V y VI, que según una cierta
tradición no contrastada fue atribuído originalmente al papa san León Magno, y por eso
a veces fue reconocido como el Sacramentario Leoniano.
No es extraño que al cabo de veinte años de la Iª edición típica de 1968, se intentara
revisar e “introducir variantes más notables” –tal observa uno de sus principales
redactores, Mons. P. Tena, en aquél momento subsecretario de la Congregación para el
Culto Divino5-. A nivel teológico las variantes más notables son las siguientes: la
referencia explícita a Jesucristo, enviado del Padre, con la asunción del texto de Heb 3,1
para calificar ulteriormente a Jesucristo como “Apóstol y Pontífice” que une el aspecto
de la misión en el título de Apóstol y el del sacerdocio en el título de Pontífice. La otra
novedad notable es la calificación novedosa del ministerio episcopal como “sacerdocio
apostólico”, al cual el presbítero es llamado a “secundar”. Se trata de la terminología
sacerdotal utilizada por san Pablo en Rom 15,15-16, cuando describe “la gracia” (járis)
que Dios le ha dado, es decir, el carisma apostólico, por el que la predicación de la
Palabra de Dios es también un acto litúrgico. Existe pues, la dimensión sacerdotal del
apostolado no habiendo contradicción entre la liturgia y la evangelización –ya sea
proclamación, ya sea testimonio-6.
Nótese, finalmente, que esta IIª edición típica ha mantenido el adejtivo “secundus” para
hablar del presbítero. En este sentido, P. Tena observa con agudeza: “decididamente
este adjetivo no tiene buena prensa y se tiende a disimularlo. Pero si se esfuma este
adjetivo de la Prex, desaparece un elemento doctrinal importante, que pertenece a la
tradición más antigua de la Iglesia, ya que el presbítero es, por naturaleza, aquel que
tiene por misión “secundar” al Obispo. Ésta es su grandeza y a la vez su límite. El
presbítero ha recibido la consagración de Cristo por el ministerio del Obispo; pero los
presbíteros son siempe, aquellos que “en cada una de las comuniudades locales de fieles
hacen presente de alguna manera a su obispo” (LG 28)”7. No es extraño que esta atenta
observación se haya reflejado en la versión catalana oficial –como única entre las
5
La Prex ordinationis, 7.
Cf. en esta línea, J. A. FITZMYER, Romans, New York 1992, 711.
7 La Prex ordinationis, 26.
6
4
conocidas- que prefiere traducirlo como “el ministerio de secundar el orden episcopal”,
reflejando sí mejor que las traducciones más habituales y literales que simplemente
traducen diciendo del “segundo grado del ministerio sacerdotal”.
Sobre la dimensión comunitaria, fraternidad y comunión eclesial del presbítero la Prex
ordinationis presbiterorum nos ofrece estos elementos dignos de mención8:
1) La colegialidad del presbiterado es citada en el primer punto de la Introducción
general al afirmar que “forman, junto con su Obispo, un único presbiterio
dedicado a diversas funciones (cf. LG 28)” (nº101).
2) Se recomienda que “principalmente han de ser invitados todos los presbíteros de
la diócesis a la celebración de las Órdenes” (nº104).
3) Se explica el simbolismo de la imposición de la manos que hacen juntamente
con el obispo “a causa del espíritu común y semejante del clero” (nº105, que es
cita textual de la Tradición Apostólica, 8) y “para simbolizar su recepción en el
presbiterio” (nº112).
4) Se explicita que “el Obispo con el beso de la paz, pone en cierto modo el sello a
la acogida de sus nuevos colaboradores en su ministerio; los presbíteros saludan
con el beso de la paz a los ordenados al ministerio común en su Orden” (nº113).
5) Se sustituye la terminología de “dignidad” por la de “servicio” y se prescinde de
la terminología sacral de la palabra “consagración”, y se prefiere la más
tradicional de “ordenación”, y a su vez se eliminan las referencias al oficio de
los levitas.
6) La petición conclusiva marcada por un triple imperativo “sean” (sint) manifiesta
claramente la dimensión fraternal y de comunión eclesial del presbítero para con
el pueblo de Dios así: siendo colaboradores de los Obispos en la predicación del
Evangelio y en la celebración de los Sacramentos, con la finalidad de “implorar
tu misericordia, Señor, en favor del pueblo que les es encomendado y del mundo
entero. Así, todas las naciones, congregadas en Cristo se transformarán en un
único pueblo que llegará a la plenitud en tu Reino”.
II-De la Presbyterorum ordinis a la Pastores dabo vobis (1992)
8
Cf. I. OÑATIBÍA, La identidad, 63.
5
La Presbyterorum ordinis subraya significativamente que “a partir de su ordenación,
que los hace entrar en el orden del Presbiterado, los presbíteros están todos
íntimamemte ligados entre ellos por la fraternidad sacramental” (PO 8). A su vez,
subraya que “a la cabeza de las comunidades, los presbíteros deben no buscar sus
propios intereses, sino los de Jesucristo, uniendo su esfuerzos a los de los laicos
crisianos, y comportándose con ellos a la manera del Maestro: en medio de los
hombres, ya que no vino para ser servido, sino para servir y dar su vida para rescatar los
a todos (cf. Mt 20,28)” (PO 9).
Centrados en el Catecismo de la Iglesia Católica, notemos como se concibe la
integración de los ministeros ordenados en un sólo “orden” (ns. 1537s.) en singular. A
su vez, se precisa que “los presbítersos están unidos a los obispos en la dignidad
sacerdotal y al mismo tiempo dependen de ellos en el ejercicio de sus funciones
pastorales; están llamadoa a ser expertos cooperadores de los Obispos; forman en torno
a su Obispo el presbyterium que lleva consigo la responsabilidad de la Iglesia
particular” (nº 1595).
Finalmente, en un brillante apartado de la Exhortación apostólica, Pastores dabo vobis
(1992), nº17, que citamos ampliamente, se afirma que “el ministerio ordenado tiene una
radical forma comunitaria y puede ser ejercido sólo como “una tarea colectiva”. Sobre
este carácter de comunión del sacerdocio, se recuerda la Presbyterorum ordinis, ns. 7-9,
y se explicita la relación del presbítero no sólo con el propio Obispo, sino con los
demás presbíteros y con los fieles laicos”. Y por esto se reafirma que “el ministerio de
los presbíteros es, ante todo, comunión y colaboración responsable y necesaria con el
ministerio del Obispo, en su solicitud por la Iglesia universal y por cada una de las
iglesia particulares, al servicio de las cuales constituyen con el Obispo un único
presbiterio”.
Igualmente se subraya que “Cada sacerdote, tanto diocesano como religioso, está unido
a los demás miembros de este presbiterio, gracias al sacramento del Orden, con
vínculos particulares de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad. En efecto,
todos los presbíteros, sean diocesanos o religiosos, participan en el único sacerdocio de
Cristo, Cabeza y Pastor, trabajan por la misma causa, esto es, para la edificación del
6
cuerpo de Crsito que exige funciones diversas y nuevas adaptaciones, principalmente en
estos tiempos y se enriquece a través de los siglos con carismas siempre nuevos”.
Para finalizar se anota que “los presbíteros se encuentran en relación positiva y
animadora con los laicos, ya que su figura y su misión en la Iglesia no sustituye sino
que más bien promueve el sacerdocio bautismal de todo el Pueblo de Dios,
conduciéndolo a su plena realización eclesial. Están al servicio de su fe, de su esperanza
y de su caridad. Reconocen y defienden, como hermanos y amigos, su dignidad de hijos
de Dios y les ayudan a ajercitar en plenitud su misión especídifca en el ámbio de la
misión de la Iglesia (PO 9)” (PDV 17).
III-El consejo presbiteral como expresión de la dimensión comunional
del presbiterio9
Es sabido que la eclesiología de la comunión particularmente en su recepción a partir
del Sínodo extraordinario de los Obispos del 1985 es considerada como “el
pensamiento central y fundamental de los documentos conciliares” (EV 9/1800-1809).
En este sentido, es significativa la explicación presente en la Nota Explicativa Praevia
de la Lumen Gentium la cual afirma que “comunión es un concepto tenido en gran
honor en la Iglesia antigua, y aún hoy en Oriente. Por ella no se entiende como un
sentimiento vago, sino como una realidad orgánica que necesita de una forma jurídica y
que a su vez está animada por la caridad” (NEP 2).
La realidad eclesial de la communio constituye el fundamento de la dimensión fraternal
y comunitaria eclesial del ministerio presbiteral. En efecto, LG 10 al describir lo propio
del sacercocio común de todos los bautizados y el sacerdocio ministerial presbiteral,
después de recordar que difieren no sólo en grado sino en esencia, afirma que están
conectados intrínsecamente dado que el sacerdocio ministerial está al servicio del
sacerdocio común.
Cf. la atenta monografíade G. DI BERNARDO, “Il consiglio presbiterale e il consiglio pastorale
diocesani nella normativa canonica vigente. Un’analisi a trent’anni dalla promulgazione del CIC
(1983-2013)”, en Rassegna di Teologia LV (2014) 383-412.
9
7
El Concilio Vaticano II además fundándose en la unicidad del sacerdocio ministerial
tiene la idea de una ordo presbyterorum que comprende a todos los presbíteros
manifiesta cuando afirma: “por razón del orden y del ministerio de todos lo sacerdotes
sean diocesanos o religiosos, están asociados al cuerpo episcopal y, según su vocación y
su gracia, están al servicio del bien de toda la Iglesia” (LG 28). De forma similar
Presbyterorum ordinis manifiesta claramente la unidad sacramental existente entre
todos los presbíteros los cuales “constituídos en el orden del presbiterado por medio de
la ordenación, todos están unidos entre sí por una íntima fraternidad sacramental” (PO
8).
La relación entre el obispo y el presbiterio viene descrita bellamente en un texto que se
puede considerar clave cuando afirma: “los presbíteros, expertos colaboradores del
orden episcopal y su ayuda e instrumento, llamados al servicio del pueblo de Dios,
constituyen con su obispo un único presbiterio, destinado particularmente a diversos
oficios” (LG 28). Por eso, Presbyterorum Ordinis dirá contundentemente que los
presbíteros son “los colaboradores necesarios y consejeros del obispo” (PO 10). Se
trata, por tanto, de relaciones estructurales y no solamente contingentes o prácticas.
Se puede decir pues y con toda propiedad que también la dimensión de sinodalidad
caracteriza la Iglesia docesana, dado que es confiada in solidum a todo el presbiterio
con el obispo a la cabeza. La forma concreta como realiza esta sinodalidad los
presbíteros es siempre en nombre del propio obispo dado que “en cada una de las
comunidades locales –recuerda LG- los presbíteros hacen presente, por así decirlo, al
Obispo, condividen en parte sus funciones y su solicitud y la ejercitan con su
dedicación cotidiana” (LG 28). En este sentido el presbiterio es elemento estructural de
la Iglesia local en cuanto lugar en el que se explicita y se vive la comunión jerárquica
entre el pastor de la diócesis y los presbíteros. Y además es el lugar donde la fraternidad
que une a todos los que han recibido el sacramento del orden se concreta en estilo de
vida y de trabajo diario. En este sentido por tanto el consejo presbiteral se presenta
como la expresión institucional del presbiterio.
Dentro de este contexto sinodal emergen las preciosas y novedosas palabras del Papa
Francisco con motivo del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos
cuando refiriéndose a la Iglesia diocesana afirma: “sólo en la medida en que estos
8
organismos (de comunión de la Iglesia particular como el Consejo presbiteral, entre
otros) están conectados desde “abajo” y parten de la gente, de los problemas de cada
día, puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal: tales instrumentos, que alguna
vez proceden con cansancio, deben ser valorados como ocasión de escucha y de
condivisión”. Esta palabras deben enmarcarse en su introducción donde el Papa subraya
que “Aquello que el Señor nos pide, en un cierto sentido, está todo contenido en la
palabra “Sínodo”. Caminar conjuntamente -Laicos, Pastores, Obispo de Roma- es un
concepto fácil de expresar con palabras, pero no tan fácil de poner en práctica”
(Discurso del Santo Padre Francisco, 17.X.2015)10.
Conclusión: PRESBÍTEROS PARA LA IGLESIA, QUE ES EL PUEBLO DE DIOS
CONFIGURADO COMO CUERPO DE CRISTO
Es sabido que durante estos 50 años uno de los mayores debates sobre el Ministerio
presbiteral ha sido entre su deducción sea más cristológica o sea más eclesiológica11.
Con modestia quisiéramos para concluir proponer unas pistas de síntesis de tal debate.
1) En primer lugar conviene recordar la sacramentalidad eclesial del Presbítero
expresión máxima de la fraternidad y comunión eclesial. En efecto, la
recuperación de la categoría sacramental como “signo e instrumento” (LG 1), a
la vez, hace posible superar la visión de la sacramentología en clave nominalista
que insistía casi exclusivamente en su carácter de instrumento de la gracia, que
tanto perjuicio ha creado en la Iglesia, desde el mismo Lutero que había
estudiado en esta clave, hasta la sacramentaria neo-escolástica muy dominante
hasta el Concilio Vaticano II. La recuperación teológica de la Iglesia como
“sacramento de Cristo”, ayuda a superar una visión societaria y puramente
jurídica de su misión y de su lugar en la fe: no es objeto directo de fe sino
condición cual signo sacramental de Jesucristo en el mundo.
2) Por otro lado, la superación de la aparente contradicción entre la categoría
Pueblo de Dios, muy tradicional en el mundo protestante, y la de Cuerpo de
Cristo, preferida por la tradición católica especialmente a partir de la Mystici
Cf. nuestras amplias reflexiones sobre la sinodalidad, La sinodalitat eclesial. “Ekklêsía
synodou éstin ónoma” (St. Joan Crisòstom), Facultat de Teologia de Catalunya, Barcelona
1993; Ecclesiología, Salamanca 32015, 565-575 (“Sinodalidad”).
11 Cf. E. Castelluci, Il Ministero ordinato, Brescia 2002, 303-325 y R. Repole, “Preti per la
comunita cristiana”: Scuola Cattolica 143 (2015) 193-217, con amplias bibliografías.
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Corporis de 1943 y los estudios posteriores del clásico de H. de Lubac sobre
Corpus mysticum (1948), y los relevantes de Y. Congar y J. Ratzinger. En
definitiva se puede sintetizar diciendo que el nombre de “Cuerpo de Cristo”
representa una imagen que primariamente subraya la dimensión cristológicasoteriológica de la Iglesia, así como el título “Pueblo de Dios” se sitúa en una
perspectiva más histórico-salvífica, con significado de fratenidad y comunión
eclesial, de tal manera que ambos títulos constituyen como los dos centros de
una elipse, ya que se complementan y fecundan mútuamente12. Es obvio que
“Cuerpo de Cristo” subraya la forma madura de entender la Iglesia como
“Pueblo de Dios”, y a su vez que éste es quien fundamenta y posibilita la Iglesia
como “Cuerpo de Cristo”, fruto de la descendencia de Abrahán, que a través de
su historia es “un pueblo sacado de entre todos los pueblos para su nombre”
(Hech 15,14), que es Jesucristo al servicio del cual está el ministerio pastoral.
3) Así, pues, la presencia y el ministerio de los presbíteros en la Iglesia, Pueblo de
Dios, recuerda y hace presente su configuración como cuerpo de Cristo.
Particularmente significativa es la presidencia de la Eucaristía que recuerda que
la Iglesia existe gracias a la mediación sacerdotal de Cristo. La existencia de
presbíteros tiene un valor sacramental-simbólico para toda la Iglesia gracias a la
fuerza del sacramento del Orden, mostrando que la Iglesia no existe para sí
misma, sino para el mundo y su transfiguración crística. Sólo de esta forma la
Iglesia no sólo tiene el fundamento en Cristo, sino que lo vive como
perenemente viniente en el Espíritu y, finalmente, como esperado para el fin de
los tiempos.
4) Por esta razón, podemos responder con profundidad al título de esta prolusión
sobre “la dimensión comunitaria del ministerio ordenado: fraternidad y
comunión eclesial”, subrayando que esto será posible si partimos de una
comprensión del ministerio presbiteral plenamente al servicio pastoral de la
Iglesia, comprendida como el Pueblo de Dios configurado como Cuerpo de
Cristo.+++
Cf. esta imagen, en J. Roloff, Die Kirche im N.T., Göttingen 1993, 88-90, que atestigua el
cambio de perspectiva de la exégesis luterana; por su lado, J. Ratzinger, “Vorwort zur Neueauflage”, en Volk und Haus Gottes in Augustins Lehre von der Kirche (1954), St. Ottilien 1992,
XI-XX.XIV, en el nuevo prólogo precisa con una formulación feliz: “Kirche ist Volk Gottes nur im
und durch den Leib Christi” (‘La Iglesia es Pueblo de Dios sólo en y por medio del Cuerpo de
Cristo’); cf. el análisis de LG 7, en Y. Congar, Le Concile de Vatican II, Paris 1984, 137-161.
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