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ESTATUTOS DEL CONSEJO PRESBITERAL DIÓCESIS DE TUXPAN / AÑO 2009 PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS DEL CONSEJO PRESBITERAL. 1.- “ No ruego sólo por éstos, sino también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí, para que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado “. (Jn. 17,20-21) 2.- “En la Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal, se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo que es una, santa, católica y apostólica. Es una porción del pueblo de Dios, definida por su contexto socio-cultural más amplio, en el cual se encarna”. (Puebla 645; cfr. ChD 11; C. 369). 3.- “La unidad y comunión con la Iglesia universal se expresa y vive en la participación en la vida de la Iglesia local. No basta la referencia pastoral al Papa si ésta no pasa por la comunión con el pastor diocesano”. (Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos. 160). 4.- En cada Iglesia “la comunión ha de ser patente en las relaciones entre obispos, presbíteros y diáconos, entre pastores y todo el pueblo de Dios, entre clero, religiosos, entre asociaciones y movimientos eclesiales. Para ello se deben valer cada vez más los organismos de participación prescritos por el derecho canónico, como los consejos presbiterales y pastorales; puesto que actúan de manera consultiva y no deliberativa; sin embargo, no pierden por ello su significado e importancia”. (NMI 45) 5.- “Todos los presbíteros, a una con los Obispos, de tal forma participan del mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y misión requiere su comunión jerárquica con el orden de los obispos”. (PO 7) 6.- “El presbítero es servidor de la Iglesia comunión, porque – unido al obispo y en estrecha relación con el presbiterio – construye la unidad de la comunidad eclesial en la armonía de las diversas vocaciones, carismas y servicios”. (PDV 16) 7.- “Por el don del Espíritu Santo que se ha dado a los presbíteros en la Sagrada ordenación, los Obispos los tienen como colaboradores y consejeros necesarios en el ministerio y oficio de enseñar, santificar y apacentar al Pueblo de Dios”. (PO 7) 8.- “Únanse (los presbíteros), por tanto, a su obispo, con sincera caridad y obediencia sacerdotal que, penetrada de espíritu de cooperación, se funda en la participación misma del ministerio episcopal, que se confiere a los presbíteros por el sacramento del orden y la misión canónica”. (PO 7) 9.- “Los presbíteros se unen todos entre sí por la íntima fraternidad sacramental; pero especialmente en la diócesis, a cuyo servicio se consagran bajo el propio obispo, forman un solo presbiterio. Porque, aunque se entreguen a diversos menesteres, ejercen, sin embargo, un solo ministerio sacerdotal a favor de los hombres”. (PO 8). 10.-La vida de la primera comunidad cristiana, (Hech. 2, 44-45; 4, 32), es “el modelo inspirador y rector de la Iglesia, para que, viviendo y compartiendo en fraternidad entre el obispo, sucesor de los apóstoles, su presbiterio y los creyentes, formen la Koinonía, la Iglesia local o diócesis”, la cual, a su vez, en la comunión con el Vicario de Cristo y los demás sucesores de los apóstoles, forman la Iglesia universal. (Del Encuentro con Jesucristo a la Solidaridad con Todos. 135) CAPITULO I NATURALEZA DEL CONSEJO PRESBITERAL ARTÍCULO 1 “En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del obispo, en representación del presbiterio cuya misión es ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado” (c.495,1) ARTÍCULO 2 El consejo presbiteral, por tanto, es el órgano de consulta que manifiesta de manera particular la corresponsabilidad del presbiterio con su obispo en el gobierno de la diócesis, la fraternidad sacramental entre los presbíteros y la caridad pastoral hacia el pueblo de Dios. (cfr. c 500 & 2) ARTÍCULO 3 Al consejo presbiteral le corresponde aconsejar al obispo en las cuestiones que atañen a la santificación personal y ciencia sagrada, demás necesidades de los presbíteros como a la santificación e instrucción de los fieles y al gobierno de la diócesis en general. ARTICULO 4 El consejo presbiteral es representativo del presbiterio, consultivo y propositivo al obispo. (cfr. cc 495 &1, 500 &1, &2) ARTÍCULO 5 El consejo presbiteral está para favorecer la escucha recíproca y eficaz, ofreciendo opiniones que conduzcan hacia opciones ponderadas y compartidas. CAPITULO II. COMPETENCIA DEL CONSEJO. ARTICULO 6. “Corresponde al Obispo Diocesano convocar al Consejo Presbiteral, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros” (C. 500 & 1). ARTÍCULO 7. “El Consejo Presbiteral tiene sólo voto consultivo, el Obispo Diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia, pero necesita de su consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente por el derecho”(C.500 & 2). ARTÍCULO 8. “El Consejo Presbiteral nunca puede proceder sin el Obispo Diocesano, a quien compete también en exclusiva cuidar que se haga público lo que se haya establecido a tenor del párrafo anterior” (C. 500 & 3). ARTÍCULO 9. Por su propia naturaleza, el Consejo Presbiteral no emite votos vinculantes, salvo en los casos señalados expresamente por el derecho. ARTÍCULO 10. Los miembros del Consejo Presbiteral promoverán el diálogo fraterno entre sus representados para poder conocer la realidad diocesana y, así, aconsejar al Obispo ARTÍCULO 11 Los miembros del Consejo favorecerán el diálogo, el análisis y la reflexión de asuntos en reuniones del Consejo, para que al mismo tiempo que son fieles a sus representados, promuevan la unidad pastoral en la diócesis. ARTÍCULO 12 Los miembros del Consejo de ordinario expresaran la opinión de los presbíteros que representan y cuando sea expresamente requerida, podrán emitir su opinión personal, en calidad de su misma representatividad. ARTÍCULO 13 Si alguien se ve legítimamente impedido de asistir, deberá manifestar su opinión por escrito a los asuntos consultados previamente por el Obispo, o hacerse representar por su suplente. ARTÍCULO 14 Los miembros del Consejo deberán tener siempre en cuenta que lo diocesano es prioritario respecto a lo parroquial. ARTÍCULO 15 Los asuntos tratados o consultados serán comunicados con objetividad y prudencia al presbiterio por medio del acta levantada en cada sesión, misma que se entregará a la mayor brevedad. ARTÍCULO 16 No es competencia del Consejo en cuanto tal, emitir juicios sobre personas, ni tratar lo relacionado con nombramientos y cambios. Cuando se diera el caso, los asuntos que competen a alguna comisión diocesana (vicaría de pastoral, comisión del clero o consultores), serán remitidos a quien corresponda. ARTÍCULO 17 El Consejo Presbiteral evaluará anualmente su trabajo. SEGUNDA PARTE. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PRESBITERAL. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍCULO 18 “Por lo que se refiere a la designación del los miembros del Consejo Presbiteral: la mitad aproximada deben ser elegidos por los sacerdotes, otros serán por oficio y otros nombrados libremente por el Obispo” (C.497). ARTÍCULO 19 Los miembros elegidos por el presbiterio serán dos sacerdotes por decanato: el titular y el suplente. Serán presentados por el decanato y confirmados por el Obispo. El titular asistirá a las reuniones, en caso de que sea cambiado de decanato, su lugar lo ocupará el suplente. ARTÍCULO 20 Los miembros en razón de su oficio son: el vicario general, el vicario episcopal de pastoral, el rector del seminario, el secretario canciller. ARTÍCULO 21 El Obispo puede nombrar libremente a otros miembros. ARTÍCULO 22 Los miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Obispo. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PRESBITERAL ARTÍCULO 23 El Obispo, cabeza del presbiterio, es el presidente nato del Consejo Presbiteral. ARTÍCULO 24 Para su organización interna el consejo tendrá un coordinador y un secretario con sus respectivos suplentes; Esto se hará en la primera sesión de cada periodo. ARTÍCULO 25 Corresponde al coordinador dirigir las reuniones del consejo de acuerdo a una agenda prevista, firmar las actas juntamente con el secretario, gozar de voto de calidad en caso de empate, representar al Consejo ante otros organismos, invitar a participantes extraordinarios en el Consejo y recordar su deber a quien se haya ausentado notoriamente. ARTÍCULO 26 El secretario, a nombre del Obispo, citará a juntas, levantará el acta de las sesiones y las firmará; cuidará el archivo del consejo, tendrá un directorio actualizado de los miembros del presbiterio, urgirá el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y enviará oportunamente el acta a todo el presbiterio. ARTÍCULO 27 Los miembros del Consejo aceptarán desempeñar cargos y responsabilidades que el mismo Consejo llegara a encomendar eventualmente. ARTÍCULO 28 Los suplentes tienen todos los derechos y obligaciones de los miembros de quienes hacen sus veces. ARTÍCULO 29 Se realizaran de tres a cuatro reuniones al año con agenda definida, pudiendo el Obispo convocar reuniones extraordinarias. CAPITULO V DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍCULO 30 Las elecciones generales para constitución del Consejo se efectuarán previa convocatoria del Obispo diocesano. ARTÍCULO 31 “Para la constitución del consejo presbiteral tiene derecho de elección tanto activo como pasivo: primero todos las sacerdotes seculares incardinados en la diócesis. Segundo aquellos sacerdotes no incardinados a la diócesis, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, que residan en la diócesis y ejerzan un oficio en bien de la misma” (C.498). ARTÍCULO 32 Cada vez que haya elecciones se leerán estos estatutos en un clima de reflexión espiritual. ARTÍCULO 33 La elección del coordinador y secretario del Consejo, serán reconocidos quienes obtengan del Consejo respectivamente, las dos terceras partes de los votos; si en la segunda votación no tienen la mayoría requerida, bastará en la tercera la mitad mas uno. En caso de empate quedará elegido el mas antiguo por ordenación. ARTÍCULO 34 El coordinador saliente dirigirá las elecciones y dará a conocer oficialmente los resultados al Obispo y al Presbiterio. ARTÍCULO 35 La primera convocatoria que haga el Obispo del Consejo recién elegido, se considera suficiente para su constitución jurídica. CAPITUO VI CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍCULO 36 Que se destaque por su capacidad de establecer relaciones fraternas con los miembros de su decanato, por su fe, buenas costumbres, prudencia, discreción, autentico y comprobado sentido de la comunión y participación eclesial. Conozca, participe y anime la pastoral de Conjunto diocesana. ARTÍCULO 37 Que tenga capacidad de discernimiento, consejo, sentido crítico, equilibrio de juicio, capacidad de comunicación; así como también de proponer iniciativas y aceptar responsabilidades que favorezcan la vida comunitaria. Además que destaque por su capacidad de servicio y responsabilidad. CAPITULO VII PERMANENCIA Y RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍCULO 38 El Consejo tendrá vigencia durante tres años completos a partir de su fecha de su constitución jurídica. ARTÍCULO 39 Los miembros del Consejo pueden ser reelectos por los mismos representados por dos periodos consecutivos únicamente; pero una misma persona, puede ser más de dos veces consecutivas miembro del Consejo, si representa a otro sector del presbiterio. ARTÍCULO 40 El Consejo y sus miembros cesan: a) En pleno, cuando hay sede vacante (C.501,3) b) En su totalidad, por disposición del Obispo a tenor del C.501,3. c) Los miembros natos al cesar su oficio. d) Cualquiera de sus miembros por renuncia personal, presentada al Consejo y aceptada por el Obispo. e) Los elegidos por el Obispo cuando él lo determine. f) Cualquiera de sus miembros por cambio de oficio. ARTÍCULO 41 Al ser aceptada la renuncia, la elección del nuevo miembro le corresponde a quien había elegido al renunciante. ARTÍCULO 42 Estos estatutos podrán ser modificados a juicio del Obispo, oído el Consejo Presbiteral Diócesis de Tuxpan, Ver., Octubre 27 de 2009