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INSTRUCCIONES SOBRE ALTAS Y RENUNCIAS DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS REMUNERADAS OPE
En relación con las altas y renuncias voluntarias de estudiantes en prácticas remuneradas OPE y como
desarrollo de las Bases reguladoras que establecen su régimen jurídico, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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Las altas de los estudiantes deben ser comunicadas por el tutor profesional (o el responsable de la
Unidad/Servicio) con antelación suficiente. El plazo límite de firma de la credencial por parte del nuevo
estudiante seleccionado para realizar la práctica remunerada es el día 28 de cada mes. Para ello el
estudiante deberá aportar a la OPE el número de afiliación a la Seguridad Social propio (obtenido en la
Tesorería de la Seguridad Social), así como sus datos bancarios (código IBAN). Todas las altas se
producirán con efectos desde el día 1 de cada mes.
El estudiante que no haya firmado en la OPE la credencial antes del día 28 del mes anterior al de su
incorporación y que no haya facilitado los datos anteriores, no podrá iniciar la práctica remunerada,
pues no podrá recibir, en ese caso, ninguna retribución al no estar dado de alta en la Seguridad Social.
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La baja anticipada de un estudiante (renuncia voluntaria) que está realizando una práctica remunerada
debe comunicarse a la OPE ([email protected]) con un preaviso mínimo de 15 días tanto por parte del tutor
profesional (o el responsable de la Unidad/Servicio), así como por parte del estudiante (este último debe
realizar siempre la renuncia por escrito). En todo caso, las bajas surtirán efectos con fecha último de
mes.