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ANEXO I (BAREMO DE MÉRITOS)
RELACIÓN DE MERITOS PARA ORDENAR A LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE INTERINOS
(MAXIMO 10 PUNTOS)
I.- EXPERIENCIA DOCENTE (MAXIMO 7 PUNTOS)
PUNTOS
TOTAL
1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y especialidad a
*0,500
la que opta el aspirante en centros públicos ....................................

La experiencia docente en el mismo curso escolar inferior a cinco meses y
*0,090
medio se computará a razón de 0,090 por cada mes completo
1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y
*0,250
especialidad a la que opta el aspirante en otros centros.........................................

La experiencia docente en el mismo curso escolar inferior a cinco meses y
*0,045
medio se computará a razón de 0,045 por cada mes completo .....................
1.3 Por cada semana de experiencia docente en el mismo cuerpo y en diferente
especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos .........................
*0,020
(máximo 0,500 puntos por año)
1.4 Por cada semana de experiencia docente en el mismo nivel educativo y en
diferente especialidad a la que opta el aspirante en otros centros ................................
*0,010
(máximo 0,250 puntos por año)
TOTAL
II.- PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICIÓN
MAXIMO 4 PUNTOS
PUNTOS
*0,4
TOTAL
III.- OTROS MERITOS (MAXIMO 2 PUNTOS)
3.1
Formación académica (máximo 1 punto)
3.1.1
Cuerpos Grupo A2

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería o el título de grado correspondiente, distinta de la alegada para
la especialidad a la que opta ……………….................................................

Por la posesión de una Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura
Superior........................................................................................................

Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos) en el
expediente académico de la Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o del título de Grado correspondiente alegada para la especialidad a
la que opta .................................................................
3.1.2
Cuerpos Grupo A1

Por la posesión de una segunda y restantes Licenciatura, Ingeniería
Superior, Arquitectura Superior o título de Grado correspondiente distintas
de las alegadas para la especialidad a la que se opta ….................................

Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos) en el
expediente de la primera Licenciatura, Ingeniería Superior o título de Grado
correspondiente alegada para la especialidad a la que se opta ……………
3.1.3
Por el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados (R.D.
778/1998, de 30 de abril) el título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de
octubre), suficiencia Investigadora (R.D. 185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro
título equivalente ………………………………………………………………………
3.1.4
Por poseer el Título de Doctor…………………….. ...................................
3.1.5
Titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Por cada certificado de Nivel Intermedio o Elemental ……………………..

Por cada certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud ……………………..
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud de un idioma
no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Elemental de ese mismo idioma.
3.2 CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (MAXIMO 1 PUNTO)

Por cada crédito (10 horas) 0,050 puntos
3.3 CONOCIMIENTO DE LA SINGULARIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO Y
DE LA POBLACION ESCOLAR DE CEUTA Y MELILLA

Por haber prestado servicios docentes como funcionario interino en un
centro público de la Ciudad en la que se aspira incorporarse a las listas de
interino, al menos, durante cinco meses y medio en un curso escolar, o por
tener un mínimo de cien horas de formación sobre aspectos singulares de
multilingüismo y diversidad cultural propios de esa Ciudad………………..
PUNTOS
TOTAL
3.4 Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el
mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral……………………………………..
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 10 años
*0,500
*1,000
*1,000
*0,500
*1,000
*1,000
*1,000
*0,100
*0,200
*0,050
*1,000
*0,075
TOTAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
SEGUNDA.- A efectos del apartado I, cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna
de las especialidades de los restantes Cuerpos, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que
se opta.
A estos efectos los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica, con anterioridad al curso 1990/91,
primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto
1664/1991, 8 de noviembre, que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán considerados en la
especialidad de opción.
TERCERA.- A efectos de los subapartados 1.1, 1.3 y 3.3, se entenderá por centros públicos los centros a los que se
refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red
pública de centros y sostenidos por las Administraciones Educativas.
CUARTA.- A los efectos del apartado 3.1 únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado
español y la posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios.
QUINTA.- En ningún caso serán valorados por el subapartado 3.2 aquellos cursos o asignaturas integrantes del
currículo de un título académico, master u otra titulación de postgrado.