Download POLÍTICAS DE IMPUNIDAD Y JUSTICIA: EL DOBLE FILO DE LA

Document related concepts

Impunidad wikipedia , lookup

Amnistía wikipedia , lookup

Cordero de Dios (película) wikipedia , lookup

Helen Mack wikipedia , lookup

Myriam Bregman wikipedia , lookup

Transcript
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
POLÍTICAS DE IMPUNIDAD Y JUSTICIA: EL DOBLE FILO DE LA LEY
EN ARGENTINA Y SUS CONSECUENCIAS SOCIOPOLÍTICAS Y
EFECTOS EN LAS VÍCTIMAS1
ROSARIO FIGARI LAYÚS2
Resumen: Este artículo analiza las políticas de impunidad y juicios penales y sus
consecuencias en las víctimas de la última dictadura militar en Argentina (1976-1983). Si
bien en el primer gobierno constitucional hubo un importante cuestionamiento de los
crímenes de la dictadura, con iniciativas como el Juicio a la Juntas Militares y la creación
de la CONADEP, las posteriores leyes de amnistía tuvieron un fuerte impacto tanto en las
víctimas como en sectores más amplios de la sociedad. La ausencia de justicia debilitó la
relación de las víctimas tanto con el Estado como con otros sectores sociales,
contribuyendo en mayor o menor grado a una situación de precariedad y exclusión. La
impunidad promovió actitudes sociales como el silencio y la indiferencia. De manera
inversa, los juicios reiniciados a partir de 2005 empezaron a generar otro tipo de
comprensión social del pasado dictatorial y sus víctimas, lo cual se refleja en nuevas
actitudes de mayor acompañamiento y reconocimiento de las víctimas. Sin embargo, el
proceso de justicia que se corporiza en los juicios es un proceso en el que todavía se
mantienen ciertas prácticas y actores que dan cuenta de la existencia de fuertes enclaves
de impunidad incrustados en diversas instituciones del Estado.
Palabras clave: violencia estatal, impunidad, juicios de lesa humanidad, Argentina.
Abstract: This article analyzes the policies of impunity and criminal trials and their
consequences on the victims of the last military dictatorship in Argentina (1976-1983).
While during the first constitutional government there was a significant policy to deal with
1
Este artículo fue elaborado en el marco del proyecto de investigación NoT 240984 “Narrativas del Terror y
la Desaparición” financiado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC) en la Universidad de Constanza,
Alemania.
2
Rosario Figari Layús trabaja como investigadora del Instituto de Investigaciones Interdisciplinarias sobre
Conflicto y Violencia (IKG) en la Universidad de Bielefeld en Alemania. Se recibió de socióloga en la
universidad de Buenos Aires y luego realizó un máster en ciencias sociales en la Universidad Humboldt de
Berlín. Doctorante en ciencias politicas en la universidad de Marubugo (Alemania). Ha trabajado como
investigadora y docente en diversas instituciones como la Universidad Libre de Berlín, la Universidad de
Heidelberg, y la Universidad de Konstanz en Alemania.
Recibido: 10 de diciembre de 2014 | Aceptado: 01 de marzo de 2015.
[63]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
the crimes of the dictatorship - with initiatives such as the Junta and the creation of the
CONADEP-, subsequent amnesty laws had a strong impact on both the victims and society.
The absence of justice undermined the relationship of the victims both with the state and
with other social sectors, contributing in varying degrees to a situation of precariousness
and social exclusion. Impunity promoted social attitudes as silence and indifference.
Conversely, the human rights trials restarted from 2005 began to generate other social
understanding of the dictatorial past and its victims. This reflected in new attitudes of
greater support and recognition of the victims. However, impunity still exists in Argentina
since staff and practices, which belonged to the dictatorship, remain in different
governmental institutions such as the judiciary and security forces. These contradictions
evidence the coexistence between old practices and staff of the dictatorship and new
forces in favor of the incorporation of human rights standards in the criminal justice
system.
Key words: state violence, impunity, lawsuits against humanity, Argentina
Resumo: Este artigo investiga o papel da impunidade, da persecução penal e de suas
consequências para as vítimas da mais recente ditadura militar argentina (1976-1983).
Ainda que nos primeiros anos do governo constitucional pós-ditadura tenha havido
importante movimento de investigação dos crimes da ditadura, como iniciativas
significativas – os julgamentos das Juntas Militares e a criação da Comissão Nacional sobre
o Desaparecimento forçado de Pessoas (CONADEP) -, o surgimento, em momento
posterior, de uma política de impunidade provocou forte impacto tanto nas vítimas, como
em setores mais amplos da sociedade. A ausência de justiça debilitou a relação das vítimas
tanto com o Estado como com outros setores sociais, contribuindo, em maior ou menor
dimensão, para uma situação de precariedade e exclusão. A impunidade favoreceu
comportamntos sociais como o silêncio e a indiferença. De maneira oposta, a retomada
dos julgamentos a partir de 2005 começaram a produzir um novo entendimento sobre o
passado ditatorial e sobre suas vítimas, o qual aparece refletido em novas atitudes:
reconhecimento das vítimas e maior atenção a elas. Ainda assim, o processo de justiça,
que ganha contornos efetivos nos julgamentos, é um processo no qual ainda persistem
certas práticas e atores que indicam a existência de poderosos espaços de impunidade no
âmago de diversas instituições estatais.
Palavras-chaves: violência estatal, impunidade, julgamentos de lesa humanidade,
Argentina.
CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO: Figari Layús, Rosario (2015) “Políticas de impunidad y
justicia: el doble filo de la ley en Argentina y sus consecuencias sociopolíticas y efectos en
las víctimas”. Taller (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América
Latina Vol. 4, N° 5, pp. 63-86.
[64]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
Introducción
Este artículo analiza el rol de las políticas de justicia e impunidad y sus respectivas
consecuencias sociopolíticas en las víctimas de la represión ilegal de la última dictadura en
Argentina. En los primeros años de gobierno constitucional en la década del ochenta hubo
un significativo intento de cuestionamiento de las políticas represivas a través del Juicio a
la Juntas Militares y la creación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas
(CONADEP). Sin embargo, la posterior instauración de una política de impunidad tuvo un
fuerte impacto socialy, especialmente en las víctimas. La impunidad tuvo gran influencia
sobre la situación social de las víctimas, contribuyendo a prolongar- en algunos contextos
regionales del país más que en otros3- prácticas y actitudes sociales instauradas por el
terrorismo de Estado como el silencio y la indiferencia social. Esta situación degradó el
estatuto de ciudadanía de las víctimas, coartándolas de sus derechos. La reapertura de
juicios penales por los crímenes de lesa humanidad a partir del 2005 significó un cambio
significativo en la política estatal frente a los crímenes del terrorismo de Estado, sus
víctimas y victimarios. A partir de entonces, en lugar de mantener la política de
impunidad, el Estado comenzó a actuar para revertirla. Sin embargo, el proceso de justicia
que se corporiza en los juicios presenta también importantes desafíos, que se evidencian
principalmente en la permanencia de ciertas estructuras, prácticas y actores que dan
cuenta de la existencia de fuertes enclaves de persistencia y reminiscencias de la
impunidad. Dichos enclaves atentan contra el avance de los juicios y la integridad de las
víctimas y se encuentran incrustados en diversas instituciones del Estado (fuerzas de
seguridad, servicio de inteligencia, sistema judicial y administración pública). Este trabajo
tiene por objetivo principal señalar como ambas políticas – de impunidad y de justiciaproducen un impacto significativo en la manera de percibir el pasado represivo. Estas
percepciones se reflejan, a su vez, en diferentes actitudes y conductas sociales que
repercuten – en mayor o menor grado- en la vida de las víctimas del terrorismo de Estado
y en su inclusión social.
Los resultados de la presente investigación se basan en el estudio realizado durante dos
estadías de investigación en 2011 y 2012 en las que se realizaron más de 70 entrevistas
con diversos actores involucrados en los juicios por crímenes de lesa humanidad desde
2006. Entre los entrevistados se encuentran querellantes, sobrevivientes-testigos,
abogados, jueces y expertos de seis ciudades de Argentina: Buenos Aires, La Plata,
Rosario, Córdoba, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero. Los entrevistados citados
dieron su autorización para usar los contenidos de las conversaciones. Sin embargo, por
razones de confidencialidad, han sido anonimizados.
El análisis de los procesos de impunidad y justicia, y su impacto social, se dividirá en tres
partes. En primer lugar, se describirá brevemente el contexto histórico del terrorismo de
3
Especialmente en provincias del norte del país como Tucumán y Santiago del Estero.
[65]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
Estado, su modalidad represiva y consecuencias sociales y se hará un sucinto recorrido
histórico de las políticas de justicia de los gobiernos constitucionales que le siguieron. En
segundo lugar, se analizará en profundidad el rol de la impunidad como mecanismo de
negación, así como los procesos de invisibilización y exclusión social de las víctimas y sus
efectos políticos y sociales. Por último, se expondrán las potencialidades y desafíos que
presentan los juicios en tanto procesos de ruptura parcial y gradual con ciertas prácticas
del período de impunidad y de reapertura social e inclusión, especialmente para las
víctimas del terrorismo de Estado.
El terrorismo de Estado y las dinámicas judiciales en Argentina
Antes y durante la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) miles de personas
fueron torturadas y desaparecidas por los militares como método para perseguir y
disciplinar a todo aquel considerado opositor o potencial opositor al modelo político y
económico instaurado. El terrorismo de Estado y la llamada “guerra contra la subversión”
apuntaban a la implementación de un modelo económico en beneficio del sector
financiero para lo cual era necesario terminar con un Estado de tipo intervencionista
basado en un modelo industrial, así como con las fuerzas sociales y políticas en las que se
sustentaba este modelo4.
El uso de políticas de terror tenía por finalidad paralizar la resistencia y consolidar el
propio poder. La parálisis del enemigo - real o potencial- era fundamental para lograr
estos objetivos5. La diseminación del terror como mecanismo de coerción social ha calado
profundamente en grandes porciones de la sociedad argentina, aunque no se puede decir
que haya llegado de igual forma y con la misma dimensión a todos los sectores sociales6.
La política del terror apuntó a borrar las palabras, a prohibir la narrativa disidente, a
silenciar cualquier intento opositor. Como explican Kordon y Edelmann, el silencio se
impuso como norma represiva oficial7 lo que contribuyó aún más al quiebre de relaciones
interpersonales y sociales de confianza y solidaridad8. Esta ruptura de lazos sociales fue
produciendo un progresivo aislamiento no sólo de las víctimas sino también de otros
actores sociales y políticos9. El aislamiento es una de las condiciones necesarias para
4
Alfredo Pucciarelli Empresarios, tecnócratas y militares: la trama corporativa de la última dictadura, Siglo
veintiuno editores Argentina, Buenos Aires, 2004.
5
Sebastian Scherer Die Zukunft des Terrorismus, Klampen Verlag, Lüneburg, 2002.
6
Varios autores remarcan también el gran consenso o apoyo con el que contó el gobierno militar en varios
sectores de la sociedad. Ver Gabriela Aguila “Dictatorship, society, and genocide in Argentina: repression in
Rosario, 1976–1983”, Journal of Genocide Research 2006, 8(2), June, 169–180.
7
Diana Kordon y Lucila Edelmann Efectos psicológicos de la represión política Sudamericana Planeta, Buenos
Aires, 1986.
8
Daniel Feierstein El genocidio como práctica social: Entre el nazismo y la experiencia argentina: Hacia un
análisis del aniquilamiento como reorganizador de las relaciones sociales, Fondo de Cultura Económica,
Buenos Aires, 2011.
9
El aislamiento como producto del terror político ha sido muy estudiado en América Latina. Ver por
ejemplo, Juan Corradi “The culture of Fear in Civil Society” en Mónica Peralta Ramos y Carlos Waismann
[66]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
ejercer el dominio sobre el ser humano, especialmente en tanto ser político, y es una de
las principales armas desarticuladoras de las prácticas de oposición y resistencia. Como
afirma Hannah Arendt: “El terror puede dominar de forma absoluta solo a hombres
aislados […] El aislamiento puede ser el comienzo del terror; es ciertamente su más fértil
terreno; y siempre su resultado” […] Su característica es la impotencia en cuanto que el
poder siempre procede de hombres que actúan juntos […] por definición los hombres
aislados carecen de poder” 10. La desaparición forzada operó como un mecanismo
ejemplificante que diseminó el miedo dentro de la sociedad, quebrando el tejido social,
desestructurando el vínculo del individuo con el grupo social y haciéndole perder el
sentido de su identidad colectiva11.
Con el primer gobierno constitucional post dictadura, a partir de 1983, tuvieron lugar
importantes iniciativas de justicia: el Juicio a las Juntas militares y la instauración de la
CONADEP con el objetivo de investigar el paradero de los desaparecidos. Sin embargo,
luego de varios intentos y amenazas de levantamientos militares estas iniciativas fueron
coartadas mediante el establecimiento de las llamadas leyes de impunidad, como ley de
Punto Final (1986) y la ley de Obediencia Debida (1987). Estas leyes impedían el
juzgamiento de todas aquellas personas que formaron parte del aparato político represivo
del gobierno militar y que participaron en casos de secuestro, tortura y homicidio. A estas
leyes se sumaron los posteriores decretos del presidente Carlos Menem en 1989 y 1990
en los que se indultaba a civiles y militares, incluyendo a los de altos rangos condenados
en el Juicio a las Juntas. Sin embargo, la lucha de las víctimas y organismos de derechos
humanos contra la impunidad continuó. A lo largo de la década del noventa el movimiento
de derechos humanos puso en marcha múltiples estrategias de resistencia a la impunidad,
como la presentación de recursos de amparo ante distintos tribunales para conocer lo
ocurrido con los desaparecidos.
Fue recién con la anulación de las leyes de impunidad entre 2003 y 2005 que se produjo
un giro significativo en las políticas de justicia, ya que se posibilitó la realización
sistemática de juicios orales y públicos contra los responsables de violaciones a los
derechos humanos en casi todo el país12. De acuerdo a fuentes oficiales hasta julio de
(Comps.) From Miltary Rule to Liberal Democracy in Argentina, Boulder, Colo, Westview Press, 1987; Patricia
Weis Fagen “Repression and State Security” en Juan Corradi, Patricia Weiss Fagen y Manuel Antonio
Garretón (Comps.): Fear at the Edge. State terror and Resistance in Latin America, Berkeley: University of
California Press, 1992, pág. 67.
10
Hannah Arendt “Ideología y Terror de una Nueva Forma de Gobierno” en Hannah Arendt Los orígenes del
Totalitarismo. Taurus Ediciones, Madrid, 1998, pág. 573.
11
Norbert Lechner “Some people die of Fear: Fear as a Political Problem” en Juan Corradi, Patricia Weiss
Fagen y Manuel Antonio Garretón (Comps.): Fear at the Edge. State terror and Resistance in Latin America.
Berkeley: University of California Press, 1992, págs. 26-38.
12
Si bien a partir de ese momento se anularon las leyes de impunidad en forma general, ya habia
importantes antecedentes judiciales que declararon esa nulidad pero para casos específicos. El fallo
conocido como “Simón / Poblete” del juez federal Gabriel Cavallo en el 2001 fue el primero en considerar la
inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final aún cuando estas estaban vigentes.
[67]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
2014 había un total de 1.128 procesados y se llevaban realizados 114 juicios13. Los
gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (20072011, 2011-2015) han establecido una serie de instituciones y programas especiales para
fortalecer el desarrollo de los juicios. Una de ellas es la Unidad Fiscal de Coordinación y
Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado, con base en el Ministerio Público Fiscal. Dicha unidad fiscal es la
encargado de diseñar una política nacional con directrices específicas para todos los
fiscales que trabajan en estas causas en todo el país. También tiene por finalidad llevar
adelante las investigaciones judiciales. Además, durante estos gobiernos se han creado
dos programas especiales de acompañamiento y protección para los juicios, como el Plan
Nacional de Acompañamiento Psicológico y Asistencia a los Querellantes y Testigos
víctimas del terrorismo de Estado y un Plan de Protección de Testigos. Sin embargo, como
se expondrá en el último apartado de este artículo, estos programas han presentado
serias deficiencias dificultando los procesos judiciales.
Antes de analizar cuáles han sido las consecuencias sociopolíticas de los distintos
tratamientos legales de las violaciones de derechos humanos en Argentina, es necesario
definir a que nos referimos cuando hablamos de impunidad así como detenernos en sus
diversas modalidades y funcionalidades sociales.
Las formas y mensajes de la Impunidad
El daño social causado por la violencia estatal – que incluyó el miedo, el aislamiento social,
y la ruptura de lazos sociales entre otros efectos- si bien se va modificando gradualmente
no concluye automáticamente con el fin del régimen autoritario14. Estos efectos pueden
perdurar latentes, en mayor o menor intensidad, en las víctimas y en la sociedad en
general por largos períodos de tiempo. Aquí es donde resulta fundamental el rol de los
gobiernos y fuerzas políticas posteriores ya sea para reproducir en el tiempo esos efectos
o para tratar de desmantelarlos. En este sentido, la impunidad, desde una perspectiva
Este fallo se convirtió en el puntapié inicial, a través del cual se generó un efecto dominó, en el que otros
jueces federales empezaron a declarar la inconstitucionalidad de las leyes en diversas causas sobre los
crímenes del Terrorismo de Estado en distintos puntos del país. Estas sentencias proclamando la nulidad de
las leyes pero para casos específicos fueron legitimadas para todos los casos primero por el Congreso
Nacional en el 2003 y luego por la Corte Suprema en el 2005.
13
“Informe sobre el Estado de las Causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado”, República Argentina, Ministerio Público Fiscal, en 18/07/ 2014.
14
Sofia Salimovich, Elizabeth Lira y Eugenia Weinstein “Victims of Fear. The social psychology of Repression”
en Juan Corradi, Patricia Weiss Fagen y Manuel Antonio Garretón (Comps.): Fear at the Edge. State terror
and Resistance in Latin America. Berkeley: University of California Press, 1992, págs. 72-89.
[68]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
psicosocial, contribuye a profundizar el trauma individual y social producido por la
represión estatal, promoviendo su transmisión a través de distintas generaciones15.
Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de impunidad? El concepto de
impunidad no sólo describe una situación jurídica. En términos generales, la impunidad se
puede definir como "ausencia de punibilidad" o "falta de castigo”16. Como hecho legal
pero también sociopolítico la impunidad se puede imponer de diferentes formas: Puede
ser de jure o de facto17. La modalidad de jure es efecto de leyes de amnistía o indultos
presidenciales que son el resultados de relaciones asimétricas de poder (generalmente a
favor de los perpetradores) que lograron reflejarse en el ordenamiento jurídico. Por su
parte, la impunidad de facto también refleja las relaciones de poder imperantes pero sin
alcanzar la formalidad y sistematicidad de la impunidad legalizada. La impunidad de hecho
implica la falta de aplicación efectiva de leyes existentes que sancionen delitos. Al no estar
regulada jurídicamente, este tipo de impunidad puede variar o disminuir de un caso a otro
dependiendo de los actores involucrados en cada situación. En Argentina entre 1986 y
2005 convivieron los dos tipos de impunidad: de jure y de facto. La impunidad legal se
reguló a través de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. La
impunidad de facto se configuró debido a la ausencia de investigaciones serias y de
sanciones de aquellos crímenes no incluidos en las leyes mencionadas. Entre ellos
figuraban tres tipos de delitos cometidos durante el terrorismo de Estado: el secuestro de
niños, el robo de bienes y el abuso sexual18. Por lo tanto, era posible llevar a cabo
procesos judiciales contra los potenciales responsables de estos delitos. Si bien hubo
juicios penales en los casos de apropiación de menores19, estos fueron impulsados por las
organizaciones de derechos humanos y no desde el Estado, mientras que los casos de
robos y crímenes sexuales no fueron investigados.
La Ley y sus mandatos sociales
15
Ver el trabajo del Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial (EATIP)) “Terrorismo de Estado:
Segunda Generación”, en Beatriz Brinkmann (Comp.), Daño Transgeneracional. Consecuencias de la
Represión Política en el Cono Sur, Gráfica Lom, Santiago de Chile, 2009, págs. 141-246.
16
Eugenio Raúl Zaffaroni Tratado de Derecho Penal: Parte General. T.V. Buenos Aires, 1983, pág. 11; Diane
Orentlicher Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 61º período de
sesiones, 2005, pág. 6, en http://www.idhc.org/ESP/documents/PpiosImpunidad.pdf . Disponible en
noviembre de 2014; Kai Ambos Impunidad y Derecho Penal Internacional, AD – HOC SRL, Buenos Aires, 1999,
pág., 34.
17
Kai Ambos Impunidad y Derecho Penal Internacional, AD – HOC SRL, Buenos Aires, 1999, pág., 34.
18
La Ley 23.521 o de Obediencia Debida, establece en su artículo 2 que la no punibilidad de delitos “no será
aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado
civil y apropiación extensiva de inmuebles.” En http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/IX_11.pdf .
Disponible en noviembre de 2014.
19
De hecho, durante el periodo 1985-2005 hubo un total de 38 acusados, 84 % de los cuales fueron
condenados por apropiación de menores. Ver Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) Informe 2012
sobre la situación de los derechos humanos en Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI Editores S.A., 2012.
[69]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
Para comprender el impacto social de las leyes de amnistía y los posteriores juicios,
resulta necesario tener en cuenta la función social de la ley, especialmente en lo que hace
al derecho penal. De acuerdo a Robin Duff, la ley y la sanción penal operan como un
instrumento de regulación del comportamiento social en tanto que funcionan como
mecanismo de comunicación20. Cumpliendo esta función, la ley transmite y difunde un
mandato que desde el poder busca generar cierto tipo de comportamiento social,
principalmente la obediencia o acatamiento a la norma. Este acatamiento, sobre todo en
el derecho penal, gira en torno a la prohibición de ciertos actos y el permiso de otros21. De
hecho, una de las principales funciones de la ley es la de influenciar comportamientos
sociales que sean funcionales a quienes las promulgan. Sin embargo, como indicaremos
posteriormente, la obediencia explicita a la ley no es el único mandato que las leyes
transmiten, especialmente en los casos de amnistías por violaciones de derechos
humanos.
A su vez, la ley crea ciertas representaciones sociales sobre el pasado. En los casos de
violencia estatal, crea representaciones sobre sus causas así como de sus víctimas y
victimarios y puede, por lo tanto, influir fuertemente sobre los modos sociales de
interacción. En este sentido, la promulgación de la ley no sólo comunica la censura
explícita de ciertas acciones o la autorización de otras, sino que transmite mensajes
implícitos que derivan en una multiplicidad de conductas sociales y actitudes más allá de
la simple obediencia. Las leyes de amnistía, en particular, pertenecen a una categoría
especial de ley. No se trata de leyes que prohíban tal o cual conducta como torturar o
matar sino que, por el contrario, crean una excepción político-legal de esas prohibiciones
o una suspensión del castigo para un grupo específico de personas: los perpetradores.
La aplicación de la amnistía no suele estar dirigida a cualquier perpetrador sino a aquellos
que detentaron poder político en el momento de los delitos (y en muchos casos aún lo
detentan ya que por eso se les otorga la amnistía). El impacto de este tipo de leyes va
mucho más allá de los autores materiales de los crímenes, alcanzando claramente a las
víctimas pero también a otros sectores sociales. En este marco, ¿cuál es el tipo de mensaje
emitido, y qué prácticas y actitudes sociales tienden a promover estas leyes de excepción
tanto en las víctimas como en la sociedad en su conjunto como en y hacia las víctimas?
Los mensajes qué transmiten las leyes de amnistía pueden ser entendidos como una
negación de los crímenes cometidos y de sus consecuencias, especialmente en relación a
las víctimas. La negación fue un elemento fundamental de la dictadura como parte de su
régimen de terror22. Bajo los gobiernos constitucionales la negación de los crímenes
20
Robin Antony Duff Punishment, Communication and Community. Oxford University Press, 2001.
De allí que una de las principales preocupaciones en el campo de la sociología jurídica haya sido la
cuestión de las razones que subyacen al acatamiento a las leyes y que lo explican. Ver por ejemplo Tom Tyler
Why people obey the law. Princeton University Press, Estados Unidos, 2006.
22
El uso de la desaparición forzada de personas fue fundamental para esta estrategia de negación por parte
del Estado ya que es una práctica que hace de la incertidumbre una forma de dominación. El Estado niega
[70]
21
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
adquirió en cambio otra modalidad. La impunidad implica, especialmente cuando se
legaliza, la negación oficial por parte del Estado de su responsabilidad en esas violaciones
de derechos humanos ya que si bien sabe que las mismas tuvieron lugar se niega a
investigarlas, reconocerlas legalmente y actuar en consecuencia a través del sistema de
justicia23.
Las leyes de amnistía pueden caracterizarse como el tipo de negaciones que Stanley
Cohen24 califica de “públicas, colectivas y con alto nivel de organización”, es decir,
“negaciones que tanto en su origen, como para su formulación y sostenimiento en el
tiempo cuentan con los enormes recursos del Estado moderno”25. Esta negación oficial se
expresó claramente en el caso argentino en dos modalidades: por omisión y por acción.
Por un lado, aún teniendo conocimiento de los hechos, el Estado no sólo se negó a actuar
iniciando procesos legales contra los responsables pese a estar habilitado para hacerlo
(impunidad de facto), sino que además, por otro lado, operó activamente a través de las
leyes de excepción para evitar que otros posibles querellantes lo hagan iniciando procesos
legales. Este tipo de políticas negacionistas tuvo un gran impacto social en Argentina,
especialmente en las víctimas del terrorismo de Estado. En la siguiente sección se realizará
un análisis detallado de estos efectos en base a la bibliografía existente y, especialmente,
al testimonio de los entrevistados.
Consecuencias sociopolíticas de la impunidad
Continuidad del riesgo y pérdida de credibilidad en el Estado
En Argentina las víctimas no sólo fueron objeto de la violencia estatal cometida contra
ellos y/o sus familiares durante el terrorismo de Estado, sino que fueron también revictimizadas luego por las políticas de impunidad de los gobiernos constitucionales. Estas
medidas pusieron a las víctimas en una situación de precariedad legal y vulnerabilidad
social. Un claro ejemplo de esa vulnerabilidad fue la libertad de los victimarios. En muchos
contextos, especialmente en localidades donde no ha habido una gran presencia de
organismos de derechos humanos y se han mantenido estructuras políticas
conservadoras, como por ejemplo en la ciudad de Santiago del Estero, cruzarse con los
perpetradores en la calle o convivir con ellos en el barrio era algo habitual (y en algunos
casos, con menor frecuencia, aún lo es). A menudo esto iba acompañado de comentarios
toda información sobre el paradero de las personas. En ese momento no se sabe qué sucedió con ellas,
donde están, si están vivas o muertas. Interpelado por periodistas sobre el destino de los miles detenidosdesaparecidos el dictador Rafael Videla respondía: (el desaparecido) “es una incógnita, no tiene entidad, no
está, ni muerto ni vivo, está desaparecido”. De igual forma, desde el gobierno militar se afirmaba que los
desaparecidos se encontraban en el extranjero, negando su secuestro y asesinato así como cualquier tipo de
responsabilidad estatal.
23
Judith Zur “The psychological Effects of Impunity: The Language of Denial.” en Rachel Sieder (Comp.)
Impunity in Latin America, Institute of Latin America Studies, Londrés, 1995, págs., 57-72.
24
Stanley Cohen States of Denial. Knowing about Atrocities and Suffering, Polity Press, Cambridge, UK, 2001.
25
Traducción hecha por la autora. Cohen, Ibídem, pág. 10.
[71]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
amenazantes o denigrantes hacia las víctimas. De esta manera, la impunidad se convierte
en uno de los principales mecanismos de reproducción del miedo en las víctimas (lo que
no excluye sus efectos en otros actores sociales) a lo largo del tiempo. Con respecto a esta
situación, un querellante de la ciudad de La Plata, hijo de desaparecidos, afirma:
El miedo te lo va a dar el grado de impunidad que haya. […]…sin duda, cuanto más
impunidad, más miedo te puede generar porque más libertad tienen los represores de
hacer lo que se les canta, de llamarte por teléfono para amenazarte, pararte en una
esquina y apretarte, lo que sea. Si todos estos estuvieran en cana26, como debería ser,
no habría tanta impunidad y no habría tanto miedo a las amenazas. […] Los que antes
eran del grupo de tareas de los milicos27, después se convirtieron en, no me sale la
28
palabra, el coso de seguridad [fuerzas de seguridad]”.
Así, la impunidad implica la negación del riesgo potencial y la sensación de inseguridad
constante con la que debían vivir gran parte de las víctimas. La impunidad otorga a los
perpetradores la libertad de “hacer lo que se les canta”, pueden ejercer gran poder de
acción y coerción mientras que deja a las víctimas indefensas, situación que se ve
reforzada cuando los victimarios pertenecen a instituciones del Estado .Como menciona el
entrevistado, otra de estas formas de libertad impune se expresaba en la continuidad del
personal de la dictadura en cargos de instituciones públicas del Estado constitucional,
como en las fuerzas de seguridad y en el ámbito judicial.
De allí que, en tiempos de impunidad, el Estado formalmente democrático no es percibido
por las víctimas como una instancia a la que se pueda recurrir. La confianza de las víctimas
en el Estado ya había sido minada por la represión. No obstante, el primer gobierno
constitucional post dictadura, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, generó gran esperanza
en muchos ciudadanos. Tanto en su campaña electoral como sus primeras medidas de
gobierno (como la creación de la CONADEP y los Juicios a las Juntas) sugerían una posición
comprometida con las políticas de justicia. Sin embargo, la neutralización de esas
promesas de justicia por la promulgación de las leyes de amnistía y la resultante
impunidad de los victimarios contribuyó, por un lado, a tirar por tierra esas esperanzas
tempranas y a fomentar la desconfianza en las instituciones del Estado de derecho y, por
otro, a sostener un clima de miedo, intimidación latente e impotencia.
Hacia una ciudadanía de segunda clase
26
Expresión coloquial argentina para decir “si estuvieran presos”.
Expresión coloquial argentina para referirse a los militares.
28
Entrevistado 1, hijo de desaparecidos y querellante en los juicios por la causa del circuito represivo de los
centros clandestinos de detención Atlético-Banco-Olimpo, también conocido como ABO. Entrevista realizada
el 20 de septiembre del 2012 en la ciudad de La Plata, Argentina. Entrevistadora: Rosario Figari Layús.
[72]
27
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
La impunidad legal implicó el establecimiento de distintos tipos de ciudadanía en tanto
que las víctimas de la violencia estatal ya no tuvieron ni el mismo estatuto ni los mismos
derechos que los demás ciudadanos -incluidos los perpetradores. La vigencia de las leyes
de amnistía contribuyó a profundizar la desconfianza en las instituciones del Estado y en
su legitimidad. La ausencia de sanción penal permite que desaparezca la diferenciación
entre lo permitido y lo prohibido, lo lícito y lo ilícito,29 especialmente para un grupo
determinado de personas: aquellas que tuvieron el poder y lo ejercieron para torturar y
desaparecer. Así, la impunidad siempre opera en forma selectiva en una sociedad
determinada, nunca es total, ya que para otros grupos marginados de la sociedad que
puedan cometer incluso delitos menores esas excepciones no suelen aplicarse y suelen ser
sometidos a penas de cárceles desproporcionadas. La falta de políticas de justicia puede
derivar en la pérdida de credibilidad del sistema constitucional y en sentimientos
personales de impotencia y frustración. Una entrevistada querellante en los juicios de la
ciudad de Buenos Aires, también hija de desaparecidos, cuenta sobre su falta de
credibilidad en el sistema constitucional:
[…] en los años noventa trabajaba en un café y vi en el 98 cómo Astiz 30 vino a tomar un
café […], ahí me bloqueé, me resultó tan indignante, era incomprensible en mi cabeza
cómo podía pasar esto, cómo podía un asesino estar tomando un café, pancho por su
casa 31. Un asesino de tantas personas, […] Ese momento me alteró bastante, me puso
muy mal, […] estaba muy nerviosa. Vos le querés pegar y tampoco podés, porque decís
‘qué, le voy a pegar un sartenazo?’, y ya sabés cómo se desencadena. Después viene la
policía, me lleva en cana a mí, porque yo le quise pegar […]. Me daba una impotencia
total la impunidad.32
La impunidad refuerza las diferencias y privilegios legales entre la víctima y el victimario a
favor del último. El mundo parece invertirse y son los victimarios quienes gozan de todos
los derechos de los que sus víctimas están privadas. ¿Cómo confiar en las instituciones del
Estado en este contexto? A su vez, al no poder recurrir a las instituciones o al no tener
respuesta de ellas se fortalecen los sentimientos de temor, impotencia, desconfianza e
indefensión. La misma entrevistada cuenta la experiencia de su tía durante esos años:
Mi tía fue muy activa en ese sentido, ya después con la nulidad de las leyes, los indultos,
no tener información. Toda la impunidad que rodeaba todo, como que se fue rindiendo,
29
Robin Duff, Op. Cit., págs. 28-29.
El ex marino Alfredo Astíz, también conocido como el “ángel de la muerte”, operó como capitán de
fragata y perteneció al Grupo de Tareas 3.3.2. Fue responsable de innumerables secuestros de personas que
permanecieron cautivas en la ESMA. Como parte de su trabajo de inteligencia, se infiltró entre familiares de
desaparecidos para "marcarlos" y hacerlos desparecer como en los casos de las Madres de Plaza de Mayo
Azucena Villaflor, Esther Ballestrino y María Ponce, entre otros.
31
Expresión coloquial argentina para decir “como si nada” o con “total tranquilidad”.
32
Entrevistada 2, hija de desaparecidos y querellante en los juicios por la causa ESMA. Entrevista realizada el
26 de septiembre del 2012 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Entrevistadora: Rosario Figari Layús.
[73]
30
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
[...] dejó ya de buscar. […] Descreyó mucho del sistema democrático, estaba bastante
escéptica....33
Si bien durante los `90 las organizaciones de derechos humanos lucharon fuertemente
contra la impunidad, hubo también muchas otras personas que se sintieron desalentadas
por su persistencia. Como cuenta la entrevistada, su tía “como que se fue rindiendo”. Se
va alimentado así una cierta desmovilización que en muchos genera la falta de esperanza.
El escepticismo hacia las instituciones fue producto de la frustración y la decepción que
experimentaron varias víctimas. Así lo relata un sobreviviente de Tucumán ante la
pregunta de cómo vivió esos años de impunidad:
Primero que se frustraba esa gran expectativa que uno había tenido con Alfonsín, luego
el malestar, la violencia que para uno significaba ese impedimento para que se supiera la
verdad y actuara la justicia. Fue desalentador pero seguimos, con toda esperanza, por
ese reclamo. Después vino el indulto de Menem, que fue lo que terminó de consagrar
esa etapa de impunidad y pasaron 20 años... Un derecho que no era reconocido, que era
vulnerado, esa especie de injusticia que, pese al tiempo transcurrido, nos seguía
afectando… 34.
Desde una perspectiva político-legal, las leyes de amnistía y los indultos significaron una
degradación jurídica-civil de la calidad de la ciudadanía de las víctimas. La categoría de
ciudadanía supone una cierta igualdad formal de los derechos y obligaciones entre los
miembros de una comunidad. Un ciudadano “es un miembro de una sociedad en la que
existe, nominalmente al menos, un mismo derecho para todos los hombres”35. Según T.A.
Marshall, la ciudadanía se refiere a una igualdad formal de derecho y al reconocimiento
legal que tiene una persona como miembro de pleno derecho de una comunidad política
organizada36. Sin embargo, mientras que el concepto de ciudadanía afirma la igualdad
formal de los individuos ante el Estado, las coyunturas sociales, políticas y económicas han
demostrado que esta igualdad no se aplica para todos los “ciudadanos” de la misma
manera. Varios autores hablan de “ciudadanía de segunda clase” o “ciudadanía de baja
intensidad” para referirse al ejercicio desigual de estos derechos (civiles, políticos y
sociales) lo cual puede minar el grado y tipo de integración y participación sociopolítica
dentro de la comunidad así como de la llamada ciudadanía sustantiva37. En este marco,
resulta fundamental la consideración del derecho a la justicia como un derecho civil
indispensable para la ciudadanía sustantiva. La aplicación de leyes de amnistía conduce a
un acceso diferenciado a la justicia y el ejercicio desigual de derechos por parte de las
33
Entrevistada 2, Ibídem.
Entrevistado 3, sobreviviente, querellante y testigo en los juicios de Tucumán. Entrevista realizada el 29 de
septiembre del 2012 en la ciudad de Simona en la provincia Tucumán, Argentina. Entrevistadora: Rosario
Figari Layús.
35
Thomas Humprey Marshall Citizenship and Social Class Cambridge University Press, 1950.
36
Ibídem, págs. 28,29.
37
Ver por ejemplo la categoría de “Ciudadanía de baja intensidad” en: Guillermo O´ Donnell Polyarchies and
the (Un) Rule of Law in Latin America. Ponencia en la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA),
Chicago, Septiembre 1998.
[74]
34
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
víctimas de los crímenes amnistiados. La ciudadanía de segunda clase no sólo afecta a las
personas que pertenecen a ciertos grupos socioeconómicos o étnicos y culturales
desfavorecidos, sino también a las víctimas de violaciones de derechos humanos. La
negación del derecho a la justicia suele ir acompañada de la negación de otros derechos
fundamentales, como derechos sociales y económicos tales como el acceso a políticas
específicas de salud, fundamental en estos casos. La negación de derechos fundamentales
se ve reflejada en el relato de una entrevistada de Tucumán, sobreviviente y ex presa
política, sobre la realización de un censo a nivel nacional destinado a conocer la situación
de sobrevivientes y ex presos políticos:
[Muchos están] en muy malas condiciones. Esto es a lo largo y ancho del país. […] Acá
tenemos compañeros en situación de calle, como mendigos, que nunca se hizo cargo el
Estado provincial. […] Por ello, pedimos a nivel nacional un resarcimiento en la parte
económica para que esta situación que hemos pasado, de pérdida de nuestra identidad
en muchos casos, de nuestros bienes, de nuestra libertad, de nuestra proyección, porque
fuimos detenidos muy jóvenes, perdimos la posibilidad de estudiar, de realizarnos,
muchos compañeros que eran trabajadores perdieron su trabajo, que nunca más
pudieron recuperarlo. La pérdida fue mucha. El hecho de haber pasado por la tortura,
por la desaparición, por la violación […]nos dejó una lesión psicológica que no nos vamos
a recuperar, que cargamos con todo eso. Eso significa que el Estado se tiene que hacer
38
cargo.
De este modo, la negación que conlleva la impunidad no solo se traduce en falta de
justicia sino también en la negación de las consecuencias sociales y de salud del
terrorismo de Estado. Durante los años de impunidad los represores llevaban una vida
relativamente normal. Muchos de ellos siguieron trabajando en las fuerzas de seguridad,
recibiendo un salario y gozando de anonimidad. Pero para las víctimas la impunidad
significó una invisibilidad social. Si bien cabe mencionar que una excepción a esta
situación fueron una serie de leyes de reparación económica para distintos tipos de
víctimas, estas han sido objeto de crítica y no implicaron en ningún caso una política
integral ni sostenida de apoyo39. En décadas de impunidad legal el Estado argentino no
proporcionó ningún tipo de asistencia sanitaria o de apoyo psicológico a los sobrevivientes
y familiares de desaparecidos. De acuerdo a los entrevistados, muchos de ellos sufrieron
graves enfermedades físicas y psicológicas, y en numerosos casos no contaban con los
recursos económicos para afrontar estas situaciones. Muchos sobrevivientes vieron
interrumpidos sus proyectos de vida. El hecho de haber estado secuestrado en un centro
38
Entrevistada 4, sobreviviente y ex presa política, testigo y querellante en las causas en Tucumán.
Entrevista realizada el 3 de octubre del 2012 en la ciudad de Tucumán, Argentina. Entrevistadora: Rosario
Figari Layús.
39
Para profundiyar en el tema de las reparaciones económicas en Argentina, ver María José Guembe
“Economic Reparations for Grave Human Rights Violations: The Argentinean Experience”, en: Pablo de Greiff
(ed.) The Handbook of Reparations, Oxford University Press, 2008, págs.21-54.
[75]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
clandestino en donde la tortura y el hostigamiento eran constantes tuvo graves secuelas
en sus vidas como por ejemplo, por el abandono sus estudios, la pérdida de familiares
cercanos o la dificultad de insertarse laboralmente.
El fomento de la distancia social
La impunidad no sólo cercenó los derechos de las víctimas en tanto ciudadanos
poniéndolos en una situación de precariedad y debilitando aún más su ya muy dañada
confianza en las instituciones del Estado, sino que también afectó seriamente sus vínculos
sociales, reforzando su exclusión e invisibilización social. Como se mencionó en el
apartado 3.1., el derecho regula e influencia percepciones y comportamientos sociales
generados a través de la internalización de las normas. Según Guillermo O'Donnell el
sistema jurídico es una parte constitutiva del Estado que penetra en la sociedad,
proveyéndola de un marco básico de previsibilidad y estabilidad de sus relaciones
sociales"40. En palabras de Rawls: “La ley define el marco básico en el cual el resto de las
actividades sociales tiene lugar”41. La ley, en su contenido y en su aplicación, es en gran
parte una condensación dinámica de las relaciones de poder. De allí que los cambios en
las normas de la justicia penal pueden expresar cambios en las relaciones de poder dentro
del Estado, lo que, a su vez, tiene impacto en las interacciones sociales tendiendo a
promover distintos tipos de valores, percepciones y conductas. La instauración de las leyes
de impunidad implicó un mandato social que derivó en una serie de prácticas y actitudes
de distancia social e indiferencia hacia las víctimas.
A través de las afirmaciones de los entrevistados se puede observar cómo el mensaje
implícito en las leyes de impunidad no sólo tuvo un impacto sobre los victimarios y las
víctimas sino también un fuerte alcance social, promoviendo ciertos niveles de negación e
indiferencia hacia los crímenes cometidos y sus destinatarios. Como se analiza a
continuación, la negación oficial que implicó la impunidad se tradujo en diversos tipos de
reacciones y comportamientos sociales como el silencio, la indiferencia y la pasividad, que
se convirtieron en prácticas comunes en diversos sectores de la sociedad argentina.
Resilenciando
La impunidad legal tuvo un importante impacto social, especialmente en aquellas
localidades del norte del país donde se habían mantenido grandes continuidades en lo
que hace a las prácticas represivas de la dictadura y donde por esa misma razón se
dificultaba la construcción de fuertes movimientos sociales de apoyo. En estos contextos,
la impunidad contribuyó a reproducir en el tiempo algunos de los efectos del terrorismo
de Estado. Esta supervivencia se observa especialmente en la prevalencia de fenómenos
40
41
O ' Donnell, Op. Cit., pág. 15.
John Rawls A Theory of Justice. The Belknap Press of Harvard University Press. Cambridge, 1971.
[76]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
sociales como el del silencio que luego, con el devenir de la reapertura de los juicios, se ha
ido quebrando. Ante la pregunta de qué reacción percibía en su entorno social durante la
vigencia de la impunidad legal una entrevistada, ex presa política de Santiago del Estero,
comenta: “Las dos leyes que pusieron entre Menem y Alfonsín silenciaron, silenciaron”
(abril del 2011, Santiago del Estero). La ley puede habilitar o silenciar la palabra
reproduciendo el temor a hablar. Luego, ante la pregunta de si hay un antes y un después
en los juicios en Santiago del Estero, ella responde:
Absolutamente…[…] ¿En qué lo veo concretamente? Sacó mordazas, la gente puede
nombrar algo que lo decía en silencio o no lo decía. Nombrar a gente. Nombrar el hecho
[…], esta ciudad ha sido dominada por el silencio […]. No fue solamente el golpe militar y
la junta en sus años de dictadura, acá tenemos una dictadura de hace cincuenta años de
mordaza. Había cosas que no se nombraban… […] “Nombrarlo a Juárez42 era terrible, no
se lo podía nombrar porque creías que algo, es fantasmático, una cosa opresora. […] no
tenés idea de lo fuerte que es. Vos te das cuenta del miedo”43
El miedo apañado por la ley pero también por otras políticas represivas que perduraron en
contextos constitucionales, especialmente por parte de las policías provinciales, caló muy
hondo en el período previo a los procesos judiciales. Poder nombrar es poder empezar a
enfrentar el miedo pero eso no era posible en tiempos de impunidad. La ley se presentaba
como el mecanismo habilitador o silenciador de la palabra. Si bien tal vez no con la misma
intensidad que en pequeñas y medianas localidades del país, el silencio sobre la propia
identidad también se daba en los grandes centros urbanos. Una querellante en los juicios
de la ciudad de Buenos Aires, hija de desaparecidos, relata: “Sentía que no podía hablar
tanto del tema, sobre todo cuando era más chica, […] pero ahora es completamente
diferente. […] pero ahí sentía la impunidad, que no podía decirlo”.44
Esta fuerza de la ley no es una característica intrínseca de la misma sino que refleja las
relaciones de fuerza imperantes en cada momento histórico así como el clima político y
social que estas leyes generaron. El mismo se caracterizaba por el temor y, como se ve a
continuación, por una elevada apatía o indiferencia.
La construcción de la impunidad social
42
Carlos Juárez fue gobernador de la provincia de Santiago del Estero durante cinco mandatos,
caracterizados por altos niveles de represión y corrupción política. El quinto de sus mandatos fue entre 1999
hasta su renuncia en 2001. Carlos Juárez terminó sus días bajo arresto domiciliario y con una causa abierta
por la desaparición de varias personas.
43
Entrevistada 5, ex presa política, testigo en las causas en Santiago del Estero. Entrevista realizada el 8 de
abril del 2011 en la ciudad de Santiago del Estero, Argentina. Entrevistadora: Rosario Figari Layús.
44
Entrevistada 2, Op. Cit.
[77]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
Las leyes e indultos funcionaron como el marco legal que promovió la reproducción de un
clima social de temor y silencio- en algunos lugares más que en otros. Esto fue generando
un proceso paulatino de internalización y normalización de la impunidad que traduce la
impunidad legal en impunidad social. Si bien esto no cambió completamente con los
juicios, durante la vigencia de las leyes de amnistía era mucho más usual ver represores
caminar por la calle, asistir a actos públicos, ser saludados normalmente y ser invitados a
comer como cualquiera. Este fenómeno se dio con más frecuencia en aquellas zonas
donde las organizaciones de derechos humanos o prácticas como los escraches45 no
tuvieron tanto lugar. Una entrevistada de Santiago del Estero mencionó:
…Ramiro López, que está condenado, que es el que supuestamente le pegó el tiro a
Kamenetzky46, estaba con un conocido, amigo, de un pueblo mío vecino, como si fueran
gente normal, honorable, (como si) no fueran asesinos. Estaba sentado, conversando,
(…) cuando lo vi con él, pasé y no lo saludé. Después vino a decirme ‘mirá que yo…’ ‘Pero
vos sabes con quién estás’, le dije’ (…) Eso te da el punto del grado de impunidad social
en el que la sociedad se hace cómplice, nadie le dice nada, nadie lo mira mal, todo el
mundo lo saluda, lo invita a que se siente.47
Si bien no es una relación automática, en numerosos casos la impunidad legal se refleja en
impunidad social y se manifiesta en las relaciones sociales cotidianas. Se va construyendo
así una naturalización de la impunidad. Otro entrevistado de la ciudad de La Plata,
también querellante en los juicios actuales, describe así esta impunidad social: “[…] los
milicos estaban viviendo en sus casas como yo en la mía […]. Siempre me molestó, […] y
sentí que no puedo apoyarme en la sociedad porque la mayoría de la sociedad es
individualista, no le interesa lo que le pasa al de al lado, podés tener un represor viviendo
al lado de tu casa que te da lo mismo…”48.
La impunidad se impone como un modelo de interacción social naturalizando la
indiferencia hacia los crímenes del Estado, hacia sus víctimas y sus victimarios que no
parecen generar ningún tipo de rechazo o indignación. Todo parece dar lo mismo. Se
45
Frente a la impunidad, la organización H.I.J.O.S., que nuclea a hijos de desaparecidos, comenzó a realizar
los llamados “escraches” como mecanismo de denuncia social. Los escraches consisten en la identificación
del domicilio de un perpetrador y la subsiguiente demarcación del domicilio a través de inscripciones,
leyendas, volantes, fotos y pancartas haciendo público el pasado de esa persona. El escrache implicaba
señalar socialmente a quienes permanecían impunes debido a las condiciones jurídico-políticas a pesar de
los crímenes cometidos.
46
El primer juicio en Santiago del Estero fue por el secuestro, torturas y fusilamiento en noviembre de 1976
de Cecilio Kamenetzky. un estudiante de Derecho y militante de la Juventud Guevarista. Por dicho caso en
2010 se condenó por primera vez a prisión perpetua a varios ex miembros de la policía provincial, entre ellos
el mencionado por la entrevistada, Ramiro López.
47
Entrevistada 5, Op. cit.
48
Entrevistado 1, Op. Cit.
[78]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
alteran los valores sociales y se considera que lo “normal” es la impunidad de crímenes de
lesa humanidad legitimando así el modelo sociopolítico de relaciones de poder.
Las potencialidades de los juicios penales por crímenes de lesa humanidad
La anulación de las leyes de impunidad entre 2003 y 2005 por el presidente Néstor
Kirchner, en respuesta a las luchas del movimiento de derechos humanos, evidenció un
giro en las relaciones de fuerza. Los juicios comenzaron a mostrar la posibilidad de que el
derecho no sea sólo un instrumento de dominación, del statu quo, sino también un
potencial recurso para enfrentar los efectos de las políticas de represión e impunidad.
Claro que esa apropiación del derecho nunca es total y siempre está en pugna, no es solo
entre el Estado, como representante del sistema judicial y la sociedad civil, sino incluso al
interior mismo del Estado.
Al mismo tiempo, la repercusión social de los juicios tiene el potencial de promover
cambios en las percepciones y actitudes sociales hacia los crímenes cometidos por el
Estado y hacia sus víctimas. Si las leyes de obediencia debida “silenciaron”, como dijo una
de las entrevistadas, reproduciendo el miedo y la indiferencia social, los juicios actuales
empezaron a generar lentamente un espacio social para la escucha y la palabra de
aquellos que en tiempos de impunidad eran desoídos. Los juicios invitan a hablar, a “sacar
la mordaza”, adentro y afuera de la corte judicial. A la pregunta de si ve un cambio en este
sentido, un abogado querellante en los juicios de Santiago del Estero comenta:
“Absolutamente. Durante el juicio hemos tenido mucha gente que se ha arrimado, han
aparecido nuevos casos de desaparecidos santiagueños que nunca habían sido
denunciados. […] Aparecieron 16 casos nuevos que antes nunca fueron denunciados.
[…Apareció] mucha gente del exterior y del interior provincial, que aparecen ahora y dicen
¨yo estuve detenido¨”.49
Este es un proceso dinámico en el que el empezar a hablar tiene que ver con la
emergencia de condiciones sociales que lo hacen posible. La corte como espacio público y
estatal proporciona a los relatos de las víctimas un gran alcance social y legitimidad que la
impunidad les había sustraído. Se va abriendo así lugar a una escucha social que es
condición necesaria para posibilitar el habla y el quiebre del silencio. Es importante
considerar que los testigos fundamentales en estos casos son los sobrevivientes, es decir,
quienes tienen la particularidad de haber sido víctimas del terrorismo de Estado, hecho
que en un juicio penal ordinario no es necesariamente así. De allí que en estos procesos se
los considere como “testigos-victimas”50. Ahora bien, la valorización de la voz de los
49
Entrevistado 6. Abogado querellante de una organización de derechos humanos en los juicios de Santiago
del Estero. Entrevista realizada el 9 de abril del 2011en la ciudad de Santiago del Estero, Argentina. El
entrevistado autorizó el uso de los contenidos de la entrevista; pero para preservar su privacidad se decidió
omitir su nombre. Entrevistadora: Rosario Figari Layús.
50
Carina Tumini, Silvia Plaza y otros Informe: Experiencia del Acompañamiento Psicológico realizado a
Testigos y Querellantes del Primer Juicio por Crímenes de Leza Humanidad en Córdoba, Cordoba, 2008.
[79]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
sobrevivientes como testigos claves pero también como actores sociales políticos parece
ser una consecuencia significativa de los juicios. Como relata Ana Longoni, si bien los
sobrevivientes han declarado en diversas instancias como la CONADEP o los Juicios a las
Juntas e instancias internacionales, “la audibilidad social del sobreviviente ha sido
significativamente baja en las últimas tres décadas51. Tanto la experiencia de militancia
previa como la de supervivencia del terrorismo de Estado han sido en muchos casos
motivo de desconfianza cuando no de estigmatización y aislamiento. Una entrevistada,
sobreviviente, testigo y querellante en los juicios actuales de la ciudad de Buenos Aires
cuenta sobre su experiencia en los ´80: “… había un peso sobre el sobreviviente, el ‘por
algo lo liberaron’”52. Muchos veían en el acto de sobrevivir una prueba de traición53. Sin
embargo, la decisión de liberación o asesinato de los secuestrados no puede explicarse en
base al comportamiento de la víctima puesto que conductas tales como la delación no
conducían necesariamente a la libertad. Como remarca Pilar Calveiro, “hubo
colaboradores que murieron, hubo sobrevivientes cuya conducta fue de resistencia tenaz
e inamovible”54. Como señala la autora, el campo de concentración y las razones para
entrar o salir de él pertenecen a la lógica de los perpetradores. El sobreviviente es ajeno a
esa decisión.55
En testimonios brindados durante la década del ochenta, numerosos sobrevivientes se
sentían limitados a proveer un relato del horror, a la descripción de las torturas en los
campos excluyendo aspectos fundamentales como su militancia política y social. Los
motivos de estas omisiones se debían principalmente dos razones. Por un lado, a la
necesidad de probar el terrorismo de Estado y sus crímenes, pero también a la falta de un
contexto socio-político propicio a “escuchar” sus relatos de militancia política. Una
entrevistada sobreviviente, testigo y querellante en los juicios actuales de la ciudad de
Buenos Aires, que también testimonió en el Juicio a las Juntas, recuerda que en aquella
ocasión: “[…] era como una catarata de cosas que los testigos decían y se mostraba mucho
el horror, la tortura física, cómo habían sido robados los niños, los tormentos que los
sobrevivientes y los desaparecidos habían pasado y ahora no es así.”56
51
Ana Longoni Traiciones. La figura del Traidor en los Relatos acerca de los Sobrevivientes de la Represión,
Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2007, pág. 23.
52
Entrevistada 7, sobreviviente y querellante en los juicios por la causa del circuito represivo de los Centros
Clandestinos de Detención Atlético-Banco-Olimpo, también conocido como ABO. Entrevista realizada el 3 de
marzo del 2011 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Entrevistadora: Rosario Figari Layús.
53
Ana Longoni, Op. Cit., Emilio Crenzel La Historia Política del Nunca Más. La Memoria de los Desaparecidos
en Argentina. Siglo XXI, Buenos Aires, 2008.
54
Pilar Calveiro Poder y Desaparición. Los campos de concentración en Argentina. Colihue Eds, Buenos Aires,
1998.
55
Íbidem.
56
Entrevistada 8, Ibídem.
[80]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
Discursos sociales dominantes en los ochenta, como el de la llamada “teoría de los dos
demonios”57, presentes también en el Juicio a las Juntas, impedían otro tipo de relato que
fuera más allá de ese horror. Esta estigmatización de la militancia previa pero también de
la supervivencia dificultaba el testimonio en esa etapa. El sobreviviente no podía
presentarse como un sujeto político de los `70 sin ser estigmatizado e incluso
criminalizado. Sin embargo, esto comienza a cambiar en los juicios actuales en los que- de
acuerdo al contexto social y regional58- los relatos de militancia tienen cada vez más peso.
Así continúa relatando la misma entrevistada:
Y eso me parece importante a partir de estos juicios. Queremos reivindicar la militancia.
Los que fuimos militantes y somos sobrevivientes queremos reivindicar la militancia
sobre todo de los compañeros desaparecidos. […]. Esa es una gran diferencia también
(con el Juicio a las Juntas). Porque […] queremos reivindicar a los compañeros
desaparecidos (que) no eran tontitos […]. Acá se persiguió a un grupo político, y [se]
tiene un objetivo […]: es desmantelar a las organizaciones políticas y sociales para
implementar el modelo neoliberal. Entonces si no reivindicamos la militancia, no
entendemos que quiso hacer la dictadura. ¿Por qué pasó?59
La ausencia de justicia y, por ende, de atribución de responsabilidades contribuye a
generar un contexto propicio para procesos de estigmatización ya que la impunidad juega
con la vaguedad y lo difuso del silencio legal. Se crea así un clima social de
indeterminación en el que no queda claro en el discurso oficial qué rol jugó cada actor
durante el período de violencia política. En este contexto de vaguedad y de
representaciones difusas del pasado debido a la falta de justicia se hace más difícil generar
procesos de construcción de lazos sociales de confianza y prácticas de solidaridad con las
víctimas60. Por el contrario, los juicios orales y públicos que dan lugar a los testimonios de
sobrevivientes, quienes no sólo relatan las torturas y el accionar de los acusados sino
también su militancia política previa y el contexto histórico político en la que ésta tuvo
lugar, dificultan la negación de la violencia estatal, reconociendo a las víctimas y
debilitando las prácticas de indiferencia social típicas de la impunidad. El abogado
querellante de Santiago del Estero relata que a partir de los juicios en su ciudad empezó a
notar:
57
La “teoría de los dos demonios” iguala la violencia perpetrada por las Fuerzas Armadas con las acciones de
los grupos políticos armados opositores. Según esta concepción existieron dos “bandos” que se enfrentaban
mientras que la población mayoritaria permanecía al margen. Este discurso implica un intento de igualar a
víctimas y victimarios a través de un "tratamiento simétrico" de la represión estatal y la guerrilla (como si
existiera una simetría de fuerzas, que no la hubo, y ésta justificara el accionar represivo estatal).
58
Cabe mencionar que el nivel de apertura a escuchar y por ende incluir en los testimonios la militancia de
los desaparecidos y los sobrevivientes no es la misma en todas las ciudades y/o provincias del país. Mientras
en grandes centros urbanos como La Plata o Buenos Aires se ha convertido en algo habitual en los
testimonios, esto todavía no es así en regiones del norte del país como Tucumán o Santiago del Estero
donde predominan estructuras de poder muy conservadoras con fuertes reminiscencias de la dictadura. Sin
embargo, de forma gradual estos testimonios también comienzan a tener lugar.
59
Entrevistada 7. Op. Cit.
60
Stanley Cohen, Op. Cit. págs. 14 y 15.
[81]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
…el respeto y la solidaridad de gente que antes apenas nos saludaba. Se ha modificado
el tratamiento hacia nosotros. Notamos un acompañamiento social mayor. […] [Hay] un
mayor respeto a partir de que era cierto lo que decíamos, que no éramos mentirosos ni
exagerados. Por ejemplo, en las universidades de Santiago del Estero [nos] han abierto
sus puertas y antes nos miraban con recelo […] Estas sociedades se han visto conmovidas
y nadie se atrevería hoy a justificar lo que le ha pasado a Cecilio Kamenetzky 61. […]La
gente ha modificado su sentir, su comprensión y se da cuenta que el ‘nunca más’ es
necesario después de haber vivido el juicio en la ciudad.”62
Además de remarcar la importancia de los juicios a nivel local y no solo en los grandes
centros urbanos del país, este comentario da cuenta de incipientes cambios sociales en las
percepciones del terrorismo de Estado y sus actores, en términos de un acercamiento,
“respeto y solidaridad” hacia las víctimas y los organismos de derechos humanos que
antes de estos juicios no existían. Como señala Michael Humphrey, los procesos penales
pueden contribuir a generar una nueva versión oficial sobre la violencia del pasado, y por
lo tanto cambiar el estatuto social tanto de las victimas como de los perpetradores en un
determinado contexto63. Los juicios por violaciones de derechos humanos no se refieren
sólo a actos criminales individuales sino a delitos colectivos a gran escala. Por lo tanto,
estos procesos judiciales abren la posibilidad de generar un relato histórico en el que
situar y contextualizar los crímenes y sus distintos protagonistas dando lugar así a
contranarrativas que cuestionen fenómenos (como la estigmatización de las víctimas)
instalados por las políticas de impunidad. De hecho, al igual que el entrevistado
previamente citado, muchos otros entrevistados afirmaron que desde su participación en
los juicios empezaron a ser invitados a participar de en eventos públicos, a ser
entrevistados por la prensa, a dar charlas en escuelas y a ser tomados en cuenta en
espacios sociales e institucionales de los que antes eran excluidos. De esta forma,
comenzaron a ser visibles para sectores de la sociedad que antes los ignoraba o incluso los
responsabilizaban por su situación.
Desafíos pendientes: el Estado contra el Estado
Si bien el rol del Estado ha sido de gran importancia en el desarrollo de los juicios
contribuyendo a un proceso paulatino de reconfiguración de relaciones sociales y
prácticas de mayor inclusión de las víctimas, es necesario señalar falencias fundamentales
que dificultan y ponen en riesgo estos procesos de justicia. Uno de los riesgos principales
que afrontan los juicios, y que evidencia la persistencia de prácticas de impunidad, es la
61
Ver nota al pié 45.
Entrevistado 6, Op. Cit.
63
Michael Humphrey “The Individualising and Universalising Discourse of Law. Victims in Truth Commissions
and Trials” en Thomas Bonacker y Christoph Safferling (Comps.), Victims of International Crimes: An
Interdisciplinary Discourse, Editorial Springer, La Haya, 2013, pág. 69.
[82]
62
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
falta de seguridad de los testigos y querellantes. Si bien, como se mencionó
anteriormente, el gobierno creó una serie de programas e instituciones que acompañan
los juicios, éstos han presentado serias deficiencias. En el caso del Plan de Protección de
Testigos ha habido graves negligencias y falencias, como se evidencia en los ataques,
amenazas e intimidaciones constantes que han recibido numerosos testigos en el marco
de su participación en los juicios. La desaparición de Julio López, sobreviviente testigo
fundamental en la causa contra el ex comisario Miguel Etchecolatz64, en La Plata en
septiembre del 2006 es el máximo exponente de la situación de riesgo y vulnerabilidad de
las víctimas, así como de la continuidad de prácticas de impunidad y la existencia de
residuos dictatoriales en estructuras e instituciones del Estado. También es preocupante
el hecho de que a casi nueve años de su desaparición no haya habido ninguna respuesta
por parte del sistema judicial. No se ha sabido nada sobre su paradero ni sobre los
responsables de su desaparición. Si bien el caso de julio López ha sido el único de
desaparición, ha habido numerosas intimidaciones, ataques y amenazas en diversas
provincias del país65. Estos engranajes de la dictadura en las instituciones actuales han
sido continuamente denunciados por las organizaciones de derechos humanos
involucradas en los juicios. Una abogada querellante de la ciudad de La Plata entrevistada
expresa su preocupación sobre esta situación y reclama la necesidad de “una política que
les debilite el poder que aún tienen”: “[hay que tener] control sobre las agencias de
seguridad, sacar a los que provienen de la dictadura de las fuerzas, por ejemplo, quien
estaba a cargo de la investigación por la desaparición de López era un policía de la
dictadura”66.
Estos enclaves dictatoriales también se encuentran en otras instituciones del Estado
actual como los servicios de inteligencia y el sistema judicial. En el último caso, si bien
varios jueces han sido desplazados de las causas judiciales por su accionar funcional al
64
Miguel Etchecolatz fue responsable de 21 centros clandestinos de detención en la provincia de Buenos
Aires. En los ochenta la justicia Federal lo condenó a 23 años de prisión por encontrarlo responsable de 91
tormentos cometidos durante su actuación como director general de Investigaciones de la policía
bonaerense. Posteriormente fue liberado cuando la Corte Suprema de Justicia le aplicó la ley de Obediencia
Debida. Luego de la anulación de las leyes, Etchecolatz fue juzgado y recibió su primera sentencia en este
juicio.
65
Otros casos de secuestros e intimidaciones de testigos han sido por ejemplo los de Oscar Gerez (2006),
Juan Puthod, (2008), Orlando Gonzales (2009), Victor Martinez (2011), Felisa Flora Marilaff (2011), entre
otros.
Ver
“Apareció
Juan
Puthod”,
Página
12,
30/04/2008,
en
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-103363-2008-04-30.html . Disponible en abril de 2015, “Me
empujaron
y
metieron
en
una
combi”,
Página
12,
22/04/2011,
en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-166780-2011-04-22.html . Disponible en abril de 2015. Cabe
destacar que no solo los testigos han sido amenazados y atacados sino también varios de los abogados
querellantes. Ver “Denuncian intimidaciones contra abogados querellantes”, Equipo Nizkor, 19/09/2013, en
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/tucuman25.html . Disponible en abril de 2015.
66
Entrevistada 8, Abogada querellante en los juicios de la ciudad de La Plata. Entrevista realizada el 11 de
marzo del 2011en la ciudad de La Plata, Argentina. La entrevistada autorizó el uso de los contenidos de la
entrevista; pero para preservar su privacidad se decidió omitir su nombre. Entrevistadora: Rosario Figari
Layús.
[83]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
régimen bajo la dictadura67, son varios los casos que falta aún resolver y que son
retrasados mediante artilugios legales68. Como afirma Inés Izaguirre “gran parte del
aparato judicial sigue siendo mayoritariamente afín al campo del régimen [militar] en
tanto hay una porción menor de nuevos jueces y personal judicial, y una porción
importante de abogados formados en derechos humanos, decididos a penalizar a los
genocidas y torturadores.”69. Por lo tanto, si bien estos juicios penales evidencian un
cambio fundamental en las políticas de justicia del Estado, es preocupante la persistencia
de personal y prácticas provenientes de la dictadura en sus instituciones. Terminar con
estas reminiscencias dictatoriales en un Estado democrático requiere de un compromiso
político mucho más fuerte por parte del gobierno, para así garantizar la integridad de
querellantes, abogados y testigos. De lo contrario, la impunidad seguirá siendo una
asignatura pendiente.
Otro de los problemas fundamentales y desafíos a resolver en los juicios es la falta de
recursos necesarios en el Estado para llevar a cabo sus tareas en forma efectiva. Esta
falencia no sólo se refiere a la escasez de personal como fiscales y jueces sino incluso de
recursos materiales como salas de audiencias, lo cual genera una extrema lentitud en el
desarrollo de los juicios70. Esta situación se ve agravada en provincias del interior del país
donde los recursos tanto de personal como materiales escasean aún más. Así, en algunas
provincias del norte del país como Santiago del Estero, había un solo fiscal del fuero
federal a cargo tanto de estas causas de lesa humanidad como de otras causas judiciales
previas, relativas a casos de crimen organizado y narcotráfico71. Esta situación genera una
saturación de trabajo que interfiere en el nivel de las investigaciones judiciales necesarias
dificultando el acceso a nuevas informaciones sobre víctimas y victimarios. Esta
insuficiencia material y también política deriva en lo que algunos consideran una lentitud
extrema en el desarrollo de estos procesos. A través de la acumulación de casos en las así
llamadas “megacausas”72, los procesos se han ido en parte acelerando. Sin embargo,
siguen requiriendo demasiado tiempo. La principal consecuencia de esta lentitud es la
prolongación de la impunidad, ya que con el paso del tiempo tanto los testigos, como los
victimarios van muriendo sin que sus casos se hayan tratado en la justicia. Al mismo
tiempo, esto pone en peligro la misma sostenibilidad de los juicios, ya que sin los acusados
y sin los testimonios de los sobrevivientes no pueden realizarse. En este sentido, como
67
Esta complicidad implica acciones desde avalar detenciones ilegales hasta el rechazo sistemático de
pedidos de hábeas corpus por parte los familiares de desaparecidos.
68
“Los magistrados que fueron cómplices de los represores”, Página 12, 18/04/2011, en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-166494-2011-04-18.html . Disponible en abril de 2015.
69
Inés Izaguirre Procesos de socialización relacionados con la violencia política, incluyendo Seguridad,
Conflictos armados, Defensa, Militarismo. Ponencia en ALAS XXVII, 2010, pág. 5.
70
“Cuando
la
falta
de
lugar
demora
la
justicia”,
Página
12,
22/08/2011,
en
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178620-2011-10-11.html. Disponible en abril del 2015.
71
Entrevista 7. Op. Cit.
72
Se denomina como “egacausa” a los procesos judiciales en los que se acumulan muchos casos incluyendo
víctimas y un mayor número de victimarios. Es una estrategia judicial para poder ampliar y acelerar los
juicios.
[84]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
enfatiza Inés Izaguirre, se hace fundamental un cambio de las “condiciones materiales y
sociales” en la realización de los juicios como, por ejemplo, “la multiplicación de los
tribunales orales federales”: “si fueran 4 en lugar de 2, el plazo se reduciría a 50 años; si
fueran 8, a 25, y así sucesivamente”.73
En este sentido, el Estado y sus instituciones se presentan como un espacio de lucha
política y simbólica. Los juicios por crímenes de lesa humanidad ponen de relieve una
confrontación que va más allá del enfrentamiento explícito entre los acusados y los
querellantes, y que alcanza al Estado y sus instituciones. La “lucha del Estado contra el
Estado” no solo implica una confrontación del Estado actual contra el Estado de la
dictadura del ayer sino también como contra las estructuras de ese ayer todavía vigentes
en las instituciones del Estado de hoy, especialmente en lo que hace las fuerzas de
seguridad, servicios de inteligencia, administración pública y sistema judicial. Sin embargo,
el hecho de que los juicios se lleven a cabo implica de por sí un proceso de quiebre y de
apertura que anteriormente, con las leyes de impunidad estaba vedado. Los juicios han
comenzado a tocar a muchos actores funcionales a la dictadura imbricados en las
instituciones del Estado, especialmente en el poder judicial, que antes se sentían
intocables y a salvo.
Consideraciones finales
En este artículo se analizaron las diversas dinámicas, potencialidades y desafíos que las
políticas jurídicas de impunidad y justicia han tenido y siguen teniendo para las víctimas
del terrorismo de Estado. La ausencia de justicia contribuyó a profundizar, en un mayor o
menor grado, la distancia entre amplios sectores de la sociedad y las víctimas. Se
construyeron así condiciones legales y sociales adversas que dificultaron un
comportamiento social de acompañamiento y escucha social. A su vez, la impunidad
refuerza las asimetrías legales y sociales de las víctimas al interior de la sociedad. La
ausencia de condena legal de los delitos del Estado contrasta con las altas tasas de
penalidad de otros tipos de delitos. Aún en tiempos de impunidad, el derecho penal se
seguía aplicando con toda dureza contra ciudadanos de sectores marginalizados, mientras
que los crímenes de Estado pasaban desapercibidos. La sociedad se acostumbra a vivir con
la impunidad, pero no con todo tipo de impunidad sino con la de los crímenes del poder.
Por eso, la impunidad es siempre una impunidad selectiva. Se generan así dos sistemas
legales paralelos de crímenes, castigos y derechos al interior de una misma sociedad. Hay
delitos y victimarios que reciben un castigo y otros que no. Lo mismo ocurre con el acceso
a la justicia, que deviene un privilegio de unos pocos en lugar de un derecho de todos los
ciudadanos. En este escenario, aún con obstáculos y dificultades, los juicios por crímenes
de lesa humanidad representan la posibilidad que tienen el Estado y la sociedad de
modificar las prácticas de impunidad legal y social. Estos procesos tienen el potencial de
incluir a las víctimas en ámbitos de los que previamente estaban segregados, como el
73
Inés Izaguirre, Op. Cit., pág. 5.
[85]
TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina
Vol. 4, N° 5 (2015) ISSN: 0328-7726
mismo sistema de justicia y otros ámbitos sociales e institucionales que les eran negados.
El gradual quiebre del silencio y la reconstrucción de relatos sobre el pasado, que fueron
dominados en gran medida por discursos de estigmatización, puede contribuir a procesos
de elaboración de una memoria colectiva más integradora de las víctimas y
recomponedora de lazos sociales. Si bien el derecho es el efecto de distintas coyunturas
sociales y políticas, puede también tener un efecto sobre éstas tanto a nivel material
como simbólico. Como las luchas que se dan en el ámbito de lo social se ven
representadas en el ámbito del derecho tanto en su formulación (que determina qué es
delito y qué no) como en su aplicación (es decir, contra quienes efectivamente se aplica y
a favor de quienes no), éste se puede volcar en el campo de lo social también,
modificándolo y dotándolo de nuevos significados. Por lo tanto, la aplicación del derecho
en juicios por crímenes de lesa humanidad puede ser un instrumento fundamental,
aunque como se ha visto no el único, para afrontar las consecuencias del terrorismo de
Estado, del silenciamiento social y la impunidad.
Bielefeld, diciembre de 2014.
[86]