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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(4 DE JUNIO DE 2009)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 616
28 DE ABRIL DE 2009
Presentada por los representantes Méndez Núñez y Rodríguez Traverzo
y suscrita por la representante López de Arrarás
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo de la Industria Turística de
la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva
investigación y estudio sobre la viabilidad de establecer un plan maestro con el fin
de revitalizar la economía y fomentar el turismo en la Isla-Municipio de Culebra.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Culebra es una isla-municipio localizada en el Mar Caribe, que forma parte de
Puerto Rico. Su capital es Dewey, donde habita la mayoría de sus 2,000 residentes el año
entero. Esta isla es un pequeño archipiélago que consiste de la isla mayor (Culebra) y
veintitrés pequeñas islas o cayos. Los cuatro cayos más grandes son: Culebrita al este,
Cayo Norte al noreste y Cayo Luis Peña y Cayo Lobo al oeste. Las islas más pequeñas
incluyen Cayo Ballena, Cayo Geniqui, Arrecife Culebrita, Las Hermanas, El Mono, Cayo
Lobito, Cayo Botijuela, Alcarraza, Los Gemelos y Piedra Steven.
Culebrita es el cayo más grande cercano a Culebra, siendo sus playas de la más
fina arena blanca y la visibilidad del agua casi ilimitada. Es accesible solamente por vía
marítima y en ella se encuentra el faro más viejo del Caribe. Este faro fue construido en
1886 y posteriormente, en el año 1975, la Marina de Estados Unidos y los Guardacostas
lo abandonaron. Desde entonces, el faro ha sufrido el embate de diversos huracanes y
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vandalismo. No obstante, en el año 1981, el viejo faro fue inscrito en el Registro
Nacional de Monumentos Históricos de los Estados Unidos.
Luis Peña es el segundo cayo más grande cercano a Culebra. Muchas playas
arenosas se encuentran en este cayo, al igual que un fabuloso arrecife situado en la parte
suroeste, el cual es perfecto para principiantes de buceo, pues es de poca profundidad.
En Culebra no existen ríos ni corrientes de agua fresca. El agua se consigue a
través de dos medios: la recolección de lluvia y una tubería que viene desde Puerto Rico
vía el Municipio de Vieques. El ingreso principal de Culebra proviene de la
construcción, el turismo y una planta farmacéutica situada en Dewey. En la actualidad,
la Isla-Municipio de Culebra utiliza un sistema particular de transportación, tanto aéreo
como marítimo, del cual depende toda la actividad de pueblo que se realiza por sus
residentes y los miles de personas que visitan la Isla.
La gran mayoría de los indicadores sociales y económicos que recopila la Junta
de Planificación de Puerto Rico, establecen que la tasa de pobreza para Culebra es de
34%. Esta realidad evidencia la necesidad de que se formule una política pública, así
como un plan maestro de desarrollo económico, que se adapte y atempere a las
necesidades de los residentes del Municipio. La Isla-Municipio de Culebra refleja un
gran potencial económico, basado en las industrias del turismo, manufactura, servicios
y comercio, entre otras. Sin embargo, en la actualidad, no existen parámetros, metas e
instrumentos específicamente diseñados para propulsar el desarrollo de Culebra, razón
por la cual la Cámara de Representantes entiende que es indispensable estructurar un
plan maestro que permita revitalizar la economía y fomentar el turismo en este
Municipio.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
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Sección 1.-Ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo de la Industria
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Turística de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva
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investigación y estudio sobre la viabilidad de establecer un plan maestro con el fin de
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revitalizar la economía y fomentar el turismo en la Isla-Municipio de Culebra.
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Sección 2.-Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y
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recomendaciones, en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta
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Resolución.
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2
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.