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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (4 DE JUNIO DE 2009) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 616 28 DE ABRIL DE 2009 Presentada por los representantes Méndez Núñez y Rodríguez Traverzo y suscrita por la representante López de Arrarás Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo de la Industria Turística de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva investigación y estudio sobre la viabilidad de establecer un plan maestro con el fin de revitalizar la economía y fomentar el turismo en la Isla-Municipio de Culebra. EXPOSICION DE MOTIVOS Culebra es una isla-municipio localizada en el Mar Caribe, que forma parte de Puerto Rico. Su capital es Dewey, donde habita la mayoría de sus 2,000 residentes el año entero. Esta isla es un pequeño archipiélago que consiste de la isla mayor (Culebra) y veintitrés pequeñas islas o cayos. Los cuatro cayos más grandes son: Culebrita al este, Cayo Norte al noreste y Cayo Luis Peña y Cayo Lobo al oeste. Las islas más pequeñas incluyen Cayo Ballena, Cayo Geniqui, Arrecife Culebrita, Las Hermanas, El Mono, Cayo Lobito, Cayo Botijuela, Alcarraza, Los Gemelos y Piedra Steven. Culebrita es el cayo más grande cercano a Culebra, siendo sus playas de la más fina arena blanca y la visibilidad del agua casi ilimitada. Es accesible solamente por vía marítima y en ella se encuentra el faro más viejo del Caribe. Este faro fue construido en 1886 y posteriormente, en el año 1975, la Marina de Estados Unidos y los Guardacostas lo abandonaron. Desde entonces, el faro ha sufrido el embate de diversos huracanes y 2 vandalismo. No obstante, en el año 1981, el viejo faro fue inscrito en el Registro Nacional de Monumentos Históricos de los Estados Unidos. Luis Peña es el segundo cayo más grande cercano a Culebra. Muchas playas arenosas se encuentran en este cayo, al igual que un fabuloso arrecife situado en la parte suroeste, el cual es perfecto para principiantes de buceo, pues es de poca profundidad. En Culebra no existen ríos ni corrientes de agua fresca. El agua se consigue a través de dos medios: la recolección de lluvia y una tubería que viene desde Puerto Rico vía el Municipio de Vieques. El ingreso principal de Culebra proviene de la construcción, el turismo y una planta farmacéutica situada en Dewey. En la actualidad, la Isla-Municipio de Culebra utiliza un sistema particular de transportación, tanto aéreo como marítimo, del cual depende toda la actividad de pueblo que se realiza por sus residentes y los miles de personas que visitan la Isla. La gran mayoría de los indicadores sociales y económicos que recopila la Junta de Planificación de Puerto Rico, establecen que la tasa de pobreza para Culebra es de 34%. Esta realidad evidencia la necesidad de que se formule una política pública, así como un plan maestro de desarrollo económico, que se adapte y atempere a las necesidades de los residentes del Municipio. La Isla-Municipio de Culebra refleja un gran potencial económico, basado en las industrias del turismo, manufactura, servicios y comercio, entre otras. Sin embargo, en la actualidad, no existen parámetros, metas e instrumentos específicamente diseñados para propulsar el desarrollo de Culebra, razón por la cual la Cámara de Representantes entiende que es indispensable estructurar un plan maestro que permita revitalizar la economía y fomentar el turismo en este Municipio. RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Desarrollo de la Industria 2 Turística de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva 3 investigación y estudio sobre la viabilidad de establecer un plan maestro con el fin de 4 revitalizar la economía y fomentar el turismo en la Isla-Municipio de Culebra. 5 Sección 2.-Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y 6 recomendaciones, en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta 7 Resolución. 3 1 2 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.