Download TEMA 1: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO (1808

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TEMA 1: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO (1808-1834)
1.2. EL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
Antiguo Régimen: sistema político, económico y social imperante en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
 Política- absolutismo monárquico.
 Economía- estructura económica basada en la tierra como fuente de riqueza.
 Sociedad- estamental-piramidal: la nobleza y el clero (privilegiados) y pueblo llano (no privilegiados)
En el caso de España, esa sociedad estamental conservaba los rasgos de la Edad Media, es decir, la profunda división y
desigualdad jurídica entre los privilegiados y los no privilegiados. Se trataba de grupos sociales muy cerrados pero con
situaciones diferenciadas dentro de cada grupo o estamento.



La nobleza no era más del 5% de la población y abarcaba desde los Títulos de Grandes de España (élite que
acumulaba riquezas y patrimonio) a los caballeros e hidalgos en situación económica mucho más precaria. La
nobleza poseía numerosos señoríos jurisdiccionales, en los que administraba justicia y de los que extraía rentas.
El clero era poco más del 2% de la población y era el otro estamento privilegiado. El alto clero (arzobispos,
cardenales o abades) mantenía situaciones semejantes a la nobleza, mientras el bajo clero (párrocos,
capellanes, monjes) vivía de forma muy humilde. El clero controlaba más del 40% de la propiedad territorial en
una sociedad en la que era la tierra la fuente de riqueza. Además, gozaba del derecho a cobrar el diezmo,
impuesto sobre la cosecha, a todos los campesinos y tenían su propia jurisdicción. El alto clero era generalmente
de origen noble, pues para los segundones la Iglesia ofrecía una buena posición económica y social.
El pueblo llano era más del 90% de la población y era el estamento de los no-privilegiados, es decir, estaban
sujetos al pago de tributos y a la justicia ordinaria. Este estamento englobaba a todo aquel que no fuese noble
o parte del clero: campesinos, comerciantes, artesanos, banqueros, etc. También en este grupo había notables
diferencias. Había desde campesinos propietarios y acomodados con un nivel de vida similar a la pequeña
nobleza rural; los grandes mercaderes de las ciudades se codeaban con caballeros e hidalgos. Por el contra, la
gran masa de jornaleros, artesanos y proletariado urbano no pasaban de la subsistencia.
Se trataba de una sociedad agraria, donde la posesión de la tierra otorgaba rentas y poder. La mayor parte de esa tierra
estaba amortizada, no se podía comprar ni vender: era lo que se llamaba un bien de “manos muertas”. La institución del
mayorazgo lo ejemplifica; surgida en la Edad Media, consistía en el derecho a vincular el conjunto de bienes al título
nobiliario o a la familia, de tal forma que el heredero, uno solo para no dañar el patrimonio, podía administrar los bienes
y gozar de ellos, pero sin venderlos o enajenarlos. La propia Corona y la Iglesia eran titulares de enormes mayorazgos.
Por todo ello, casi el 80% de las tierras estaban fuera del mercado, lo que impedía la movilidad económica y social.
Otro síntoma del retraso con el que España encaraba los nuevos tiempos fue la escasa relevancia que tuvieron el
comercio y la banca. La burguesía de negocios era muy minoritaria en España. Prestamistas y comerciantes extranjeros
vinieron a suplir el hueco dejado por la ausencia de una verdadera burguesía en España. Mientras, la burguesía española
se apresuraba a ennoblecerse, abandonando negocios para convertirse en rentistas y no pagar impuestos. Muchas
personas enriquecidas pagaban para que les elaborasen o fabricasen “probanzas”, documentos que “probaban” que
eran nobles. También existían certificados de limpieza de sangre, imprescindibles para obtener cargos.
Sobre esa situación socioeconómica incidirán las críticas de los ilustrados del S.XVIII.
La sociedad española continuó apegada a los mismos valores aristocráticos y religiosos que regían la mentalidad colectiva
de los siglos anteriores. El ansia de ennoblecimiento hizo que los conceptos de dignidad y honor que se asociaban a la
nobleza fueran reivindicados por todos los grupos sociales. Lo mismo ocurrió con el rechazo a los trabajos manuales,
considerados “viles”, lo que tuvo un fuerte impacto negativo en el desarrollo económico. Quienes poseían bienes
gastaban sus ingresos en casas suntuosas, ricos vestidos o coches de caballos para mostrar a los demás su “calidad”.
Quien no poseía medios prefería la pobreza y la mendicidad antes de mancharse las manos y su fama con el trabajo.
Consecuencia de esta mentalidad fue el abandono de las inversiones productivas, por lo que siempre faltó en España el
espíritu empresarial que pudiera promover un desarrollo económico similar al que empezaba a darse en otros países
europeos. La gran rémora española en el S.XVII, XVIII y XIX fue el apego a una mentalidad aristocrática y religiosa ya
desfasada.
1.2. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Se denomina Crisis del Antiguo Régimen al período de la Historia de España que se desarrolla entre 1788 (fin del reinado
de Carlos III, comienzo del reinado de Carlos IV) y 1833. Durante estas décadas, y tras la Revolución Francesa de 1789, el
Antiguo Régimen entra en crisis: el reinado de Carlos IV, la Guerra de Independencia y las Cortes de Cádiz son el origen
del liberalismo español; tras la guerra Fernando VII no aceptó el régimen liberal y durante su reinado se produjo un
enfrentamiento entre Absolutismo y Liberalismo, mientras España perdía la mayor parte de su Imperio Colonial.
S.XV-Los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón unifican el territorio peninsular (excepto Portugal),
conquistan las Islas Canarias y descubren América. Se inicia en España la implantación del Estado Moderno.
S.XVI- Carlos I y Felipe II, los Austrias Mayores: conquista de América, predominio en Europa, forja del Imperio.
S.XVII-Felipe III y Felipe IV, los Austrias Menores: inicio de la decadencia del Imperio, perdida del predominio en Europa.
S.XVIII- Se implanta en España el absolutismo monárquico de carácter centralista y uniformador, a la manera francesa:
 1700 fallece sin descendencia el último de los Austrias, Carlos II: inicio de la Guerra de Sucesión al trono español
(1700-1714). Felipe V, el vencedor francés, inaugura la dinastía de los borbones en España.
España pierde territorios en Europa, además de Gibraltar para los ingleses y del monopolio en el comercio con
la América hispana.
Reformismo Borbónico
Felipe V, Carlos III inician reformas de tipo ilustrado: El objetivo era la prosperidad del reino con reformas desde arriba,
inspiradas en el pensamiento de la Ilustración, el llamado Despotismo Ilustrado. Unas reformas de corto alcance y escaso
resultado que contaron siempre con la enérgica oposición de los grupos privilegiados.
El reinado de Carlos IV
Coincidió con el estallido de la Revolución Francesa en 1789. El miedo a la Revolución supone el abandono de la política
de reformas y el cierre de las fronteras con Francia. El giro de la Revolución Francesa hacia la dictadura de Napoleón
supuso la alianza de España con Francia en sucesivas guerras contra Inglaterra. Durante esta contienda, Carlos IV firma
un tratado que permite el paso de las tropas francesas por España con el pretexto de ocupar Portugal. Pero las
verdaderas intenciones de Napoleón quedan muy pronto a la vista. El ejército francés se distribuye por las principales
ciudades españolas. El descontento popular originó un motín (1808) que forzó la abdicación de Carlos IV en su hijo
Fernando VII. Padre e hijo acudieron engañados a Napoleón como árbitro para solucionar el pleito sucesorio. Llamados
a Bayona, el emperador les obligó a abdicar y nombró a su hermano, José Bonaparte, rey de España, convertida así en
estado vasallo dentro del imperio napoleónico. El descontento popular se manifestó en el levantamiento popular del 2
de mayo de 1808 en Madrid. La sublevación fue reducida por las tropas francesas y seguida de una dura represión,
inmortalizada por Goya en su cuadro Los fusilamientos del 3 de mayo.
La guerra de independencia: 1808-1814
En los días siguientes, la insurrección se generalizó en toda España. Los sublevados no aceptaron el nuevo poder francés,
considerando que la soberanía que encarnaba el monarca volvía al pueblo español al no estar éste. Se organizaron Juntas
para coordinar la resistencia que dieron lugar a la formación de una Junta Suprema Central para dirigir la guerra.
La guerra fue larga y penosa:
1808: José I huye de Madrid. La primera gran victoria española en Bailén (Jaén) obliga a la intervención en persona del
propio Napoleón que restableció el poder francés. España encuentra un aliado en Inglaterra, la enemiga de Napoleón.
1812: Napoleón invade Rusia y se lleva parte de las tropas francesas. Los ejércitos español y británico avanzan.
1814: Derrota definitiva de Napoleón. Las tropas francesas abandonan la península. Fernando VII regresa a España.
En el levantamiento y durante la guerra la participación popular fue fundamental. Esta participación del pueblo fue un
hecho decisivo en el nacimiento de la idea de nación española. Paralelamente al desarrollo de la guerra, se produjo un
proceso de revolución liberal que se plasmó en las Cortes de Cádiz y en la Constitución de 1812.
Las cortes de Cádiz 1812.
Los sublevados consideraron que, ante el vacío de poder, la soberanía recaía en el pueblo y eligieron las juntas como
instituciones representativas. Esas juntas se coordinaron en una Junta Suprema. El objetivo era no sólo la lucha contra
los invasores, sino también la realización de las reformas políticas que el pueblo español venía pidiendo acordes al
nuevo pensamiento político de la época: el liberalismo.
Las Cortes llevaron a cabo una doble tarea:
a) Establecer un nuevo sistema político con la redacción de la Constitución de 1812:
 Monarquía constitucional parlamentaria: limitación del poder real por las Cortes.
 División de poderes: Ejecutivo=Rey; Legislativo= Cortes; Judicial= tribunales independientes.
 Soberanía nacional: el poder ejecutivo del rey era un poder delegado por encargo de la nación.
 Sufragio universal indirecto y reconocimiento de ciertos derechos individuales.
 Estado confesional católico.
 Organización territorial: centralista y uniforme.
(Abolida en 1814 tras el regreso de Fernando VII, la Constitución de 1812 fue una referencia para los revolucionarios
liberales del siglo XIX y supuso el nacimiento político-jurídico de la nación española).
b) Desmantelar jurídicamente el Antiguo Régimen a través de un conjunto de leyes: abolición de los señoríos
jurisdiccionales, desamortización de tierras en “manos muertas”, libertad de industria y comercio, etc.
(Estas leyes no tendrán aplicación por la restauración absolutista de 1814, pero serán desarrolladas cuando triunfe la
revolución liberal durante la etapa de Isabel II).
La independencia de las colonias americanas.
Los colonos americanos se vieron influidos por las ideas de la Ilustración y el ejemplo de la Independencia de los EEUU
así como de la Revolución Francesa. Además Inglaterra estaba interesada en la independencia de las colonias para poder
comerciar libremente con ellas y apoyó el proceso. Pero son los acontecimientos que se suceden en España los que
marcan el proceso de independencia de las colonias americanas.
En 1808 el vacío de poder creado por la invasión francesa origina la formación de juntas revolucionarias en distintos
puntos de las colonias, que no aceptan el nuevo poder francés. Los españoles americanos se mostraron también
descontentos por la escasa representación que los liberales peninsulares les concedieron en la Junta Suprema en Cádiz.
En 1810, cuando la Junta parece a punto de caer en manos de los franceses, se suceden las declaraciones de
independencia. El retorno absolutista de Fernando VII no arregló la situación y el Imperio colonial hispánico se fraccionó
en los numerosos Estados que hoy componen Iberoamérica. Solo Puerto Rico y Cuba siguieron perteneciendo a España.
La Restauración de Fernando VII.
Derrotado Napoleón, Fernando VII vuelve a España en 1814. Sectores absolutistas, el ejército y parte de la Iglesia
presionan al rey para que vuelva como rey absoluto y le entregan el denominado Manifiesto de los Persas, en el que se
incitaba a un golpe de fuerza, apelando al poder absoluto del monarca y pidiendo que se considerara nula la obra
legislativa de las Cortes de Cádiz. Fernando VII cierra las Cortes y anula la Constitución y las leyes liberales.
Comienza el llamado SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820):
 Represión y persecución de los liberales, muchos de ellos condenados a muerte. Se consideró delito desarrollar
prácticas e ideas liberales.
 Intento de regreso al Antiguo Régimen, que va a chocar con las dificultades económicas y el déficit del Estado,
agravado a consecuencia de la Guerra de Independencia. Esa situación exigía una reforma tributaria que no era
posible dentro de los límites establecidos por los privilegios estamentales.
 En el contexto europeo se produce el Congreso de Viena (1815) en el que los vencedores de Napoleón firman
el retorno al Antiguo Régimen.
EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823).
En 1820, el coronel Riego (liberal) al mando de un ejército que iba a embarcar rumbo a América para sofocar la rebelión
de las colonias, se subleva en Cabezas de San Juan (Cádiz), proclamando la vuelta a la Constitución. La sublevación se
extiende por otras ciudades españolas. Fernando VII se ve obligado a jurar la Constitución. Mientras los liberales
restablecían la Constitución de 1812 y la legislación liberal, Fernando VII y los absolutistas solicitan la intervención militar
francesa. Los Cien mil hijos de San Luis invaden la península sin apenas resistencia y reponen a Fernando VII en sus
poderes absolutos.
Se inicia en España una práctica habitual durante el S.XIX y XX, los pronunciamientos: insurrecciones militares contra el
gobierno que esperan contar con el suficiente apoyo popular y arrastrar así a una sublevación civil.
LA DÉCADA ABSOLUTISTA (1823-1833)
Fernando VII restauró el absolutismo e inició una nueva represión contra los liberales del trienio. Sin embargo, la crisis
económica, agravada con la pérdida de Imperio americano le obliga a aceptar una política de reformas. Se apoya para
ello en políticos reformistas moderados para intentar remediar la deuda del Estado, que ponía a la monarquía al borde
de la quiebra. Se pretendía ajustar los gastos a los ingresos sin cuestionar los fundamentos fiscales del Antiguo Régimen.
Esta política de reformas originó el descontento y la oposición de los sectores más reaccionarios de la vieja nobleza, el
clero y el campesinado, un movimiento de ultra-absolutistas que se irán juntando entorno a la figura del hermano del
rey, el infante Carlos, partidario del más estricto absolutismo y posible sucesor del Rey al no tener éste descendencia.
Este movimiento tomará el nombre de carlistas por su apoyo a Carlos y su ideario absolutista
En España, la Ley Sálica dictada por Felipe V en 1713 determinaba que las mujeres solo podrían heredar el trono si no
había herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos).
En 1831, la reina María Cristina da a luz a una niña y el rey manda publicar la Pragmática Sanción: las mujeres podrían
heredar el trono si no había herederos varones en la línea principal (hijos) pero con preferencia sobre la línea lateral
(hermanos). Se cerraba así el acceso al trono de Carlos. Los carlistas maniobraron e intrigaron para anular la nueva ley.
Fernando VII no tuvo otro remedio que apoyarse en los sectores liberales frente al carlismo.
A la muerte de Fernando en 1833, la Corona pasa a su hija recién nacida (Isabel II) bajo la regencia de la reina madre. Los
carlistas declaran ilegítima esa sucesión y comienza la guerra carlista.
MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814
"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor. Para serIo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […] más como
en ausencia de V M. se ha mudado el sistema que regía, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso
que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar
nuestros votos [...]
Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina,
a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión
voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Por esto ha sido necesario que el poder soberano
fuera absoluto y que no hay Estado donde la soberanía no se halle un poder absoluto [...]. No pudiendo dejar de
cerrar este respetuoso Manifiesto con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz,
y por no aprobada por V. M. [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y
trascendentales prejuicios […].
Suplicamos a V. M. con todas las veras de nuestro corazón se digne enterarse y con sus soberano acierto enjugar
las lágrimas de las provincias que nos han elegido y de los leales españoles que no han cesado de pedir a Dios
por la restitución de V. M. al trono y hoy por la dilatación de sus días para labrar su felicidad.
Dios guarde a V. M. los muchos años que le pedimos.
Madrid, 12 de abril de 1814.
A los Reales pies de V. M.