Download FISCAL

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
FISCAL
¿Hay alguna limitación para el 2014 respecto a la compensación de las bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades?
La limitación a la compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre
Sociedades (IS) agotaba sus efectos para los períodos impositivos iniciados en el año
2013. Sin embargo, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, extiende los efectos de la limitación
también a los períodos impositivos iniciados el año 2014 y 2015. La extensión a dos años
adicionales de esta medida no ha supuesto la ampliación del plazo de compensación
previsto en el artículo 25 del TRLIS que se mantiene en 18 años.
Antecedentes
Se trata de una empresa que durante el ejercicio 2012 ha facturado 65 millones de euros, que
tiene bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por 10 millones de euros. La base
imponible negativa del ejercicio 2013 previa a la compensación de bases imponibles negativas
asciende a 20 millones de euros. Nuestra duda es si se actualmente se le aplica alguna
limitación a la posible compensación de las bases negativas tanto en el 2013 como en el
ejercicio 2014.
Límite a la compensación de bases imponibles negativas
Hay que recordar que desde el año 2011 la compensación de bases imponibles negativas ha
sufrido limitaciones, primero con el Real Decreto-ley 9/2011 y posteriormente con el Real
Decreto-ley 20/2012.
El Real Decreto-ley 9/201126 introdujo por primera vez una limitación en la compensación de
las bases imponibles negativas de aplicación a los periodos impositivos que se iniciaron dentro
de los años 2011, 2012 y 2013. Esta limitación afectó a aquellos sujetos pasivos del impuesto
cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
37/1992 del IVA, superara los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha
en que se iniciaron los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
Inicialmente, se estableció una limitación en la compensación de las bases imponibles
negativas del 75% de la base imponible previa (a dicha compensación) para aquellas
sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios de los doce meses previos al inicio del
ejercicio estuviera comprendida entre 20 y 60 millones de euros. La limitación se fijó en el 50%
de la base imponible previa para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de
negocios en los doce meses previos superior a 60 millones de euros.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012 modificó la redacción del artículo 9.Primero.Dos
del Real Decreto-ley 9/2011, con efectos para los periodos impositivos que se iniciaron dentro
de los años 2012 y 2013, De esta forma, para estos ejercicios, aquellos sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que inicialmente vieron limitada la compensación de bases
imponibles negativas en un 75% de la base imponible previa, soportaban una limitación mayor,
pues la misma se elevó al 50%. Por otra parte, para aquellos sujetos pasivos con un importe
neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, que en el ejercicio iniciado en el
año 2011 habían visto limitada la compensación de sus bases imponibles negativas en un 50%
de la base imponible previa, la nueva regulación les impuso un límite superior del 25% en los
ejercicios iniciados dentro de los años 2012 y 2013.
Para los ejercicios 2014 y 2015
En principio, la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas agotaba sus
efectos para los períodos impositivos iniciados en el año 2013. Sin embargo, la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, por la que se establece determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, extiende los efectos de la
limitación también a los períodos impositivos iniciados el año 2014 y 2015. La extensión a dos
años adicionales de esta medida no ha supuesto la ampliación del plazo de compensación
previsto en el artículo 25 del TRLIS que se mantiene en 18 años.
Atención. Con la ampliación del plazo de los 15 a los 18 años, las bases negativas
generadas en 1997 y 1998 podrán ser compensadas hasta los ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente.
En consecuencia, el límite aplicable en la compensación de las bases imponibles negativas tras
la aprobación de la Ley 16/2013 dependerá del volumen de operaciones e importe neto de la
cifra de negocios de los doce meses previos al inicio del ejercicio y del ejercicio que se esté
liquidando, como se muestra en el siguiente cuadro:
LIMITACIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: % SOBRE
LA BASE IMPONIBLE PREVIA
Volumen de Importe
Ejercicios iniciados dentro de los años:
operaciones neto de la
2011
2012
2013
2014
2015
cifra de
negocios
Inferior a
6.010.121,04
euros
Cualquiera
100%
100%
100%
100%
100%
Superior a
6.010.121,04
euros
Inferior a
20.000.000
euros
Entre
20.000.00060.000.000
euros
Superior a
60.000.000
euros
100%
100%
100%
100%
100%
75%
50%
50%
50%
50%
50%
25%
25%
25%
25%
En el caso planteado tendríamos la siguiente limitación:
Base imponible previa: …………………………………………20.000.000 euros.
(-) compensación de BIN: 25% sobre 20 millones: …………..5.000.000 euros.
Base imponible…………………………………………………..15.000.000 euros
Quedando una base imponible negativa para los próximos ejercicios de 10.000.000 –
5.000.000 = 5.000.000 euros.
Cuidado con las rentas correspondientes a quitas
La Ley 16/2013 ha introducido una excepción a la aplicación de la limitación que trata de salvar
los efectos perversos que la misma puede producir en un escenario de dificultades financieras.
En este sentido, añade un nuevo apartado según el cual la limitación a la compensación de
bases imponibles negativas no resultará de aplicación a las rentas correspondientes a quitas
consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo: “La
limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el
importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los
acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a
partir de 1 de enero de 2013.”
Esta excepción viene a paliar el efecto impositivo que una quita puede tener para una empresa
en dificultades financieras. A este respecto conviene recordar que a diferencia de lo que ocurría
con el PGC de 1990 en el que el ingreso correspondiente a la quita o la espera se contabiliza
en una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, el ICAC ha interpretado (Consulta nº
1 BOICAC 76) que con el actual PGC la imputación a resultados debe realizarse en el
momento de la aprobación del convenio, con independencia del cumplimiento del calendario de
pago a los acreedores del resto de la deuda.
Atención:
 Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles
negativas con las rentas positivas de los 18 ejercicios que concluyan a partir del
primer período impositivo cuya renta sea positiva.

Para poder ejercer el derecho a compensar la base imponible negativa es
obligatorio presentar la declaración, o que la Administración nos la reconozca en
liquidación. También es necesario conservar la contabilidad y los soportes
documentales que acrediten la cuantía y procedencia de la base imponible
negativa, ante una eventual comprobación administrativa, aunque se hubiera
generado en un periodo ya prescrito.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establece determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, extiende los efectos de la limitación también a los períodos impositivos
iniciados el año 2014 y 2015. La extensión a dos años adicionales de esta medida no ha
supuesto la ampliación del plazo de compensación previsto en el artículo 25 del TRLIS
que se mantiene en 18 años.
Normativa aplicada
Real Decreto-ley 20/2012
Real Decreto-ley 9/2011
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establece determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras