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Legal Flash I
Derecho Financiero y Tributario
Agosto de 2011
Real Decreto-ley 9/2011
El pasado sábado, 20 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decretoley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de
salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los
avales del Estado para 2001. A continuación comentamos brevemente las novedades más
relevantes en materia tributaria recogidas en el Real Decreto-ley 9/2011.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
1. Elevación del tipo impositivo de los pagos fraccionados del IS del artículo 45.3
del Texto Refundido de la Ley del IS (modalidad base imponible corrida). Con
efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2011, 2012 y 2013 y en el caso que el volumen de operaciones (art. 121 Ley del IVA)
de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo 2011, 2012 ó
2013 sea superior a 6 millones de euros, el tipo impositivo de los pagos fraccionados
será el siguiente:
• Si durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 el importe neto de la cifra de negocios
es al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: 24%.
• Si durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, el importe neto de la cifra de
negocios es al menos 60 millones de euros: 27%.
• En el resto de casos, el tipo se mantiene en el 21% (o en el 17% en el caso de
entidades de reducida dimensión).
2.Limitación temporal en la compensación de bases imponibles negativas
(BINs). Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro
de los años 2011, 2012 y 2013 y aplicable para sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones (art. 121 Ley del IVA) supere los 6 millones de euros durante los doce
meses anteriores a la fecha en que se inicien los citados períodos impositivos:
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• La compensación de BINs se limita al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce
meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
• La compensación de BINs se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce
meses el importe neto de la ci-fra de negocios sea al menos 60 millones de euros.
3. Ampliación del plazo de compensación de BINs.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de sociedades (con
independencia de su importe neto de la cifra de negocios) las BINs podrán ser compensadas con las rentas positivas de los
períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Este plazo de 18 años para la compensación de BINs, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que
estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero
de 2012 según la nueva disposición transitoria del TRLIS introducida por el RDL 9/2011.
Por tanto, la ampliación del plazo de compensación afecta a las BINs pendientes de aplicación generadas a partir del
ejercicio 1997.
4. Limitación temporal a la amortización del fondo de comercio financiero.
La amortización del fondo de comercio financiero (12.5 TRLIS) en los periodos impositivos iniciados dentro de los años
2011, 2012 y 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Por tanto, el porcentaje de
amortización máximo del 5% previsto en el artículo 12.5 del TRLIS se ve reducido al 1% para los ejercicios 2011, 2012 y
2013 sin que ello impida la deducción definitiva del defecto de amortización en estos ejercicios en un momento posterior.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, esto es, desde el día 20 de agosto, y vigencia exclusivamente
hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo impositivo reducido del 4%, en lugar del 8%, del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas de viviendas a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA.
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