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REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA EXTRANJEROS PRIVADOS DE LIBERTAD Campus de Melilla Universidad de Granada (Cursos de verano, 21 al 25 de Julio de 2014) PROFESIONALES DEL CENTRO PENITENCIARIO SEVILLA II (MORON DE LA FRONTERA) Joaquín Casallo Calderón (Educador) Maria M. Díaz Majuelos (Trabajadora Social) Maria Teresa Rosales Mejías (Psicóloga) Raquel Villarán Almendáriz (Psicóloga) 1 INDICE 1. REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA 2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EXTRANJEROS 3. PIEZAS POR ENCAJAR 2 1. REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA La inmigración, es un fenómeno muy reciente en España, que se ha producido de forma muy acelerada, triplicándose en los años noventa el número de extranjeros de fuera de la U.E. residentes en el país. España es uno de los diez países con mayor número de inmigrantes, con 6,5 millones, según un estudio de la ONU. De los 6.5 millones de inmigrantes que viven en España la inmensa mayoría, 6 millones, llegan entre 1990 y 2014, la que lo convierte en el tercer país con la mayor acogida de extranjeros en términos absolutos en los últimos 23 años. La inmigración en España es desde la década de 1990 un fenómeno de gran importancia demográfica y económica. Según el INE 2011, residían en el país casi 6,7 millones de personas nacidas fuera de sus fronteras. En general se tiende a considerar que la inmigración ha comportado beneficios económicos para el país receptor, derivados del mayor crecimiento que ha permitido alcanzar. Hoy, además, parece ser que tanto en nuestro país como en Europa en general, la inmigración se ha convertido en necesaria, dada la regresiva evolución demográfica, para garantizar tanto el nivel de crecimiento económico futuro como el mantenimiento del estado de bienestar. Pero al superar la corriente inmigratoria la capacidad de absorción que tiene un país, aparece la inmigración ilegal. Además, junto a las consecuencias económicas aparecen también consecuencias sociales, no menos importantes y mucho más visibles. Desde 1999 ha crecido continuamente. Colectivos más numerosos: rumanos, marroquí, británicos, ecuatorianos, colombianos, bolivianos y alemanes. 3 Población Extranjera en España – Extranjeros Censados (INE): 2010 5.747.734 12,2 % 2011 5.730.667 12,2 % 2012 5.711.040 12,1 % 2013 5.546.238 11,7 % 2014 5.000.028 10,7 % Inmigrantes irregulares llegados a las costas españolas (por medio de embarcaciones) (Ministerio del Interior): 2010 3.632 2011 5.441 2012 3.804 2013 3.237 “Más de 10.000 inmigrantes han intentado saltar las vallas en 2014”. “Unos 3.500 inmigrantes han conseguido entrar en Melilla en lo que va de año, una cifra que supone un 234% más que los que lo consiguieron en el 2013”. “Sólo el pasado 28 de mayo, 400 subsaharianos saltaros la valla fronteriza de Melilla, en un intento protagonizado por unos mil inmigrantes”. “Hoy en día, persiste la fuerte presión migratoria hacia España, que sigue siendo un destino prioritario”. 4 Estas cifras nos ofrecen varias lecturas: España se consolida “de forma definitiva” como país receptor de inmigración, por tanto, los flujos migratorios con destino España son una realidad Social y Estructural de nuestro país. Le evolución de dichos flujos migratorios hacia España nos muestra un claro crecimiento de los mismo: es necesario por tanto, dotarse no solo a nivel jurídico sino sobre todo a nivel administrativo de unas estructuras institucionales aptas, capaces y funcionales para gestionar esa realidad social. La realidad migratoria es estructural a la propia realidad social española. El fenómeno migratorio es trasversal a la sociedad española en su conjunto y se manifiesta en todos los ámbitos de la misma (educación, mercado laboral, sanidad, vivienda, consumo, ocio, etc.). Todo ello no es sino consecuencia de un hecho previo como es la incorporación de trabajadores extranjeros a diversos ámbitos del mercado laboral, tanto de manera formal y normalizada como en el ámbito de la economía sumergida. El fenómeno social conocido como “irregularidad”, extranjeros que se hallan en España en situación administrativa irregular, esto es, que carecen de documentación en regla para residir o trabajar en territorio español, también conocidos como “sin papeles”. El fenómeno de la irregularidad alimenta, a su vez, una realidad de la economía española como es la economía sumergida o economía informal. Un círculo vicioso dado que la economía informal se nutre de mano de obra en condiciones de irregularidad pero al mismo tiempo los trabajadores irregulares engrosan las filas de la economía irregular. 5 El mayor factor de atracción para la llegada de trabajadores extranjeros en condiciones de irregularidad es saber que, pese a todo, van a poder trabajar, aunque sea en condiciones de clandestinas. En aras a una convivencia en igualdad y libertad en la España del siglo XXI es necesario desarrollar políticas de inmigración entendiendo por las mismas que sean efectivas, realistas y capaces de abordar la materia en toda su complejidad. Los ejes de dichas políticas serían: Conocimiento de la realidad social a la que va dirigida dicha política, la cual no sólo afecta a los propios extranjeros sino a las actitudes de los autóctonos. Dotación adecuada de medios materiales y humanos para gestionar desde la administración dicha realidad social, ello supone habilitar presupuestos para incrementar plantillas y dotarles de formación y medios técnicos que supongan un trato digno y una gestión efectiva. Equiparación de derechos y libertades fundamentales entre extranjeros y nacionales, además de obviamente, las obligaciones. Gestión adecuada de los flujos migratorios, lo que supone que, constatado que el modelo migratorio español es claramente laboral, la gestión de lo flujos pasa por el mercado de trabajo. No es viable una política de inmigración sin la puesta en marcha de mecanismos de integración social. Se trata de un concepto de incorporación con unas características: 6 1. Mutuo (dirigido tanto al colectivo que llega –extranjeros- como al colectivo que recibe -españoles-). 2. Dinámico (ambos colectivos van a tener que realizar acciones positivas por convivir en un marco social diverso y heterogéneo). 3. Recíproco (ninguno de los dos colectivos va a ser el mismo al final del proceso). No es posible hablar de inmigración sólo mirando nuestra realidad social sin preguntarnos por qué vienen. Ese conocimiento de la realidad de los países de origen debe generar políticas de cooperación al desarrollo para intentar paliar desde el primer mundo occidental la situación en los países en vías de desarrollo. En España, la preocupación por establecer reglas estrictas de control de la entrada de extranjeros y la instauración de excepciones en relación a la persecución de los delitos que aquellos comenten en nuestro territorio comienza a raíz de la intensificación de la presión de los flujos migratorios en nuestro país. Para el debido control de estos flujos en España, al igual que en los países de nuestro entorno, se establece una línea de actuación que se rige por un postulado general, la expulsión de los ciudadanos que se encuentran en situación de irregularidad administrativa. Una política de extranjería cuyo objetivo prioritario es la repatriación del territorio español de aquellas personas que han cometido delitos. 2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EXTRANJEROS Las implicaciones sociales y jurídicas del fenómeno de la inmigración son evidentes, pues el número de extranjeros que llega a España ha alcanzado unas dimensiones tales que ha supuesto una convulsión 7 social. Aunque no se han producido conflictos sociales relevantes, barrios enteros de grandes ciudades europeas se encuentran inmersos en complejos procesos de interacción multicultural, con la presencia de una variada multitud de etnias y nacionalidades. Esta circunstancia es extrapolable al ámbito penitenciario, fiel reflejo de la sociedad en la que está inserto. Así pues, el aumento de reclusos extranjeros ha sido constante en los últimos años. Ante el aumento de la población extranjera en las prisiones españolas, la SGIP ve la necesidad de diseñar un Plan de Intervención específica con este colectivo con el objetivo de facilitar su integración en el medio penitenciario y, finalmente, en la sociedad. Todo ello en consonancia con el cometido de la Administración Penitenciaria de reeducación y reinserción social como medio de recuperación social de aquellas personas que han cometido delitos, sin diferenciar, en este sentido, por razón de raza, nacionalidad o creencias. El Programa Marco de Intervención con Internos Extranjeros, desarrollado por Instituciones Penitenciarias y puesto en marcha en las distintas prisiones españolas, recoge las distintas recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Pretende servir como enfoque integral de intervención con este colectivo a través de los siguientes principios orientadores: Reducir el aislamiento: Disminuir el aislamiento de internos extranjeros por el desconocimiento de la cultura, el idioma, etc. El centro penitenciario trata de facilitarle la comunicación con personas de su misma nacionalidad, lengua o religión, y el acceso a publicaciones en su idioma, a veces, con la ayuda de los servicios consulares y de organizaciones privadas apropiadas. Se fomenta también su participación en actividades dentro del centro con otros internos con fines de rehabilitación social. Superar los obstáculos lingüísticos: Con la enseñanza del español se consigue además, un desarrollo personal y su integración en 8 una sociedad democrática. Esto facilita también que haya una convivencia ordenada en prisión. Una educación integral: Muchos extranjeros en prisión presentan carencias en su formación escolar y profesional, y en habilidades cognitivas esenciales para su adaptación social. Esas carencias no tienen por qué ser la causa de la delincuencia, pero sí son los valores, pensamientos, actitudes y habilidades sociales los que juegan un papel esencial en su conducta. Por ello, es clave su participación en las actividades educativas y también talleres productivos. Información jurídica y valores democráticos: Al ingresar en prisión se informa al interno extranjero sobre su condena, recursos, derechos y deberes que tienen, así como las normas y actividades del centro penitenciario en un idioma que entiendan. Tienen derecho, además, a establecer contacto con las autoridades consulares de su país. También existe la posibilidad de que los penados cumplan la libertad condicional en su país de residencia (art 197.1) Actividades interculturales abiertas: Con la finalidad de poder respetar la diversidad cultural, religiones y diferentes normas y costumbres se llevan a cabo dinámicas de grupo con internos de diferentes nacionalidades, incluidos españoles (Conferencias, cine forum, teatro, música…). El objetivo de estas actividades es el desarrollo de valores como la tolerancia, el respeto y la valoración y defensa de los derechos y libertades de todos los individuos. No se pretende imponer unos valores en detrimento de otros, sino de desarrollar valores universales. Este programa de intervención se implanta en una doble dirección: 1. Programas Generales cuyo objetivo es que los internos extranjeros, que conozcan nuestro idioma, participen de los programas 9 educativos que se desarrollan en el Centro en el que se encuentran (oferta formativa y educativa). 2. Programas Específicos para aquellos internos que no conozcan el idioma y a través de su enseñanza conseguir, con actividades propias para ello, un desarrollo personal y una integración en una sociedad democrática facilitando, así mismo, la convivencia ordenada en prisión. Violencia de género y extranjería en II.PP. Desde el punto de vista de la Institución Penitenciaria, como miembros de los Equipos Técnicos cuya actividad esta dirigida al tratamiento y la reinserción social individualización de los científica, internos, resulta en base al principio de imprescindible adaptar la intervención a cada individuo, siendo la extranjería una variable de especial importancia. Desde la implantación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Administración Penitenciaria realiza programas de tratamiento específicos para los condenados por este tipo de delitos. Teniendo en cuenta la multiculturalidad de la población penitenciaria, se pone de manifiesto la necesidad de adecuar este tipo de intervenciones a la población penitenciaria extranjera. El tratamiento específico para agresores en el ámbito de la violencia de género en la población penitenciaria extranjera presenta diferencias respecto a los agresores no extranjeros. Así, resulta imprescindible partir de un conocimiento de la cultura de origen del agresor, el papel de la mujer y la concepción de las relaciones afectivas en la sociedad de referencia, y la legislación en materia de violencia de género del país de origen. 10 Resulta también imprescindible, elaborar un análisis de la actividad delictiva en relación con el proceso migratorio, de cara a determinar la relación temporal y funcional entre ambas variables. Además, es necesario adecuar las herramientas terapéuticas utilizadas con esta población, tanto en relación a la evaluación como a la intervención. Sin embargo, este planteamiento específico para agresores no conlleva realizar programas de tratamiento sectoriales dirigidos únicamente para extranjeros, sino más bien, realizar una intervención conjunta donde se tengan en cuenta las especificidades de esta población. Internos Extranjeros: Derecho a la comunicación y a ser documentados La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento de desarrollo no establecen una regulación distinta para los internos extranjeros. De hecho, proclama, de acuerdo a normas internacionales, la no diferencia de trato por razón de raza, religión, nacionalidad, etc. Por tanto, la condición de éstos, al menos en teoría, se equipara a la de los nacionales. Sin embargo, la condición de extranjero sometido a la relación jurídica penitenciaria tiene algunas particularidades, que requieren una regulación específica. Precisamente, la modificación del Reglamento Penitenciario en 1996 se justificó, entre otros motivos, por el aumento de reclusos extranjeros entre la población carcelaria. En la práctica no es extraño encontrarnos con la contradicción de que el personal de prisiones, normalmente educadores o trabajadores sociales, tienen que intentar documentar al extranjero que ingresa indocumentado en prisión, atendiendo a una instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 14 de diciembre de 11 2001, al mismo tiempo que debe respetar que el interno no preste su consentimiento para contactar con el consulado o representante diplomático. Efectivamente, la citada Instrucción establece como obligación de los centros penitenciarios el inicio de los trámites necesarios para obtener la documentación personal de los internos extranjeros (pasaporte o cédula de inscripción) a través de las autoridades policiales, judiciales o diplomáticas. Sólo por vía diplomática es posible tanto la obtención del pasaporte como la acreditación fehaciente de la negativa de dotar de tal documento por parte de la embajada o consulado. En cualquiera de los dos casos es una condición indispensable que el extranjero preste su consentimiento por escrito. El ejercicio del derecho a negarse a dar su autorización escrita para realizar los oportunos contactos con los representantes diplomáticos aborta la posibilidad de ser documentado. El respeto a este derecho, recogido en una ley orgánica, obliga a una determinada interpretación de la instrucción de Instituciones Penitenciarias, a saber, que “el inicio de trámites” a los que se refiere la citada Instrucción quede reducido a preguntar al interno extranjero si presta su consentimiento por escrito para realizar tales gestiones. 12 3. PIEZAS POR ENCAJAR En la actualidad, la extranjería se nos plantea como un enorme puzzle con muchas piezas pendientes de encajar: 1. Extranjero que emigra de su país de origen para salir de una situación de crisis económica, social, etc. 2. Comisión delito en país de acogida. 3. País receptor decreta la expulsión. 4. Cumplimiento de la pena con finalidad de reinserción. 5. Reinserción en país de origen o de destino. 6. Interés del interno por permanecer en país de destino o retornar a país de origen. 7. Origen real de esta controversia: situación país de origen. Seria necesaria una evaluación más rigurosa del origen de esta problemática. *** Subsecretario General de la ONU, Wu Hongbo: “Si la migración se regula debidamente puede contribuir al desarrollo social y económico de los países de origen y los países de destino”. “Es un medio esencial para aumentar el acceso a los recursos y reducir la pobreza”. *** Art. 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 13