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REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA
EXTRANJEROS PRIVADOS DE LIBERTAD
Campus de Melilla
Universidad de Granada
(Cursos de verano, 21 al 25 de Julio de 2014)
PROFESIONALES DEL CENTRO PENITENCIARIO SEVILLA II
(MORON DE LA FRONTERA)
Joaquín Casallo Calderón (Educador)
Maria M. Díaz Majuelos (Trabajadora Social)
Maria Teresa Rosales Mejías (Psicóloga)
Raquel Villarán Almendáriz (Psicóloga)
1
INDICE
1. REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA
2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EXTRANJEROS
3. PIEZAS POR ENCAJAR
2
1. REFLEXIONES SOBRE LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA
La inmigración, es un fenómeno muy reciente en España, que se ha
producido de forma muy acelerada, triplicándose en los años noventa
el número de extranjeros de fuera de la U.E. residentes en el país.
España es uno de los diez países con mayor número de inmigrantes, con
6,5 millones, según un estudio de la ONU.
De los 6.5 millones de
inmigrantes que viven en España la inmensa mayoría, 6 millones, llegan
entre 1990 y 2014, la que lo convierte en el tercer país con la mayor
acogida de extranjeros en términos absolutos en los últimos 23 años.
La inmigración en España es desde la década de 1990 un fenómeno de
gran importancia demográfica y económica.
Según el INE 2011,
residían en el país casi 6,7 millones de personas nacidas fuera de sus
fronteras.
En general se tiende a considerar que la inmigración ha comportado
beneficios económicos para el país receptor, derivados del mayor
crecimiento que ha permitido alcanzar.
Hoy, además, parece ser que tanto en nuestro país como en Europa en
general, la inmigración se ha convertido en necesaria, dada la regresiva
evolución demográfica, para garantizar tanto el nivel de crecimiento
económico futuro como el mantenimiento del estado de bienestar.
Pero al superar la corriente inmigratoria la capacidad de absorción que
tiene un país, aparece la inmigración ilegal.
Además, junto a las
consecuencias económicas aparecen también consecuencias sociales,
no menos importantes y mucho más visibles.
Desde 1999 ha crecido continuamente.
Colectivos más numerosos:
rumanos, marroquí, británicos, ecuatorianos, colombianos, bolivianos y
alemanes.
3
Población Extranjera en España – Extranjeros Censados (INE):
2010
5.747.734
12,2 %
2011
5.730.667
12,2 %
2012
5.711.040
12,1 %
2013
5.546.238
11,7 %
2014
5.000.028
10,7 %
Inmigrantes irregulares llegados a las costas españolas (por medio de
embarcaciones) (Ministerio del Interior):
2010
3.632
2011
5.441
2012
3.804
2013
3.237
“Más de 10.000 inmigrantes han intentado saltar las vallas en 2014”.
“Unos 3.500 inmigrantes han conseguido entrar en Melilla en lo que va
de año, una cifra que supone un 234% más que los que lo consiguieron
en el 2013”.
“Sólo el pasado 28 de mayo, 400 subsaharianos saltaros la valla
fronteriza de Melilla, en un intento protagonizado por unos mil
inmigrantes”.
“Hoy en día, persiste la fuerte presión migratoria hacia España, que
sigue siendo un destino prioritario”.
4
Estas cifras nos ofrecen varias lecturas:
España se consolida “de forma definitiva” como país
receptor de inmigración, por tanto, los flujos migratorios con
destino España son una realidad Social y Estructural de nuestro
país.
Le evolución de dichos flujos migratorios hacia España nos
muestra un claro crecimiento de los mismo: es necesario por
tanto, dotarse no solo a nivel jurídico sino sobre todo a nivel
administrativo
de
unas
estructuras
institucionales
aptas,
capaces y funcionales para gestionar esa realidad social.
La realidad migratoria es estructural a la propia realidad
social española.
El fenómeno migratorio es trasversal a la
sociedad española en su conjunto y se manifiesta en todos los
ámbitos de la misma (educación, mercado laboral, sanidad,
vivienda, consumo, ocio, etc.).
Todo ello no es sino consecuencia de un hecho previo como es la
incorporación de trabajadores extranjeros a diversos ámbitos del
mercado laboral, tanto de manera formal y normalizada como en el
ámbito de la economía sumergida. El fenómeno social conocido como
“irregularidad”, extranjeros que se hallan en España en situación
administrativa irregular, esto es, que carecen de documentación en
regla para residir o trabajar en territorio español, también conocidos
como “sin papeles”.
El fenómeno de la irregularidad alimenta, a su vez, una realidad de la
economía española como es la economía sumergida o economía
informal. Un círculo vicioso dado que la economía informal se nutre de
mano de obra en condiciones de irregularidad pero al mismo tiempo los
trabajadores irregulares engrosan las filas de la economía irregular.
5
El mayor factor de atracción para la llegada de trabajadores
extranjeros en condiciones de irregularidad es saber que, pese a todo,
van a poder trabajar, aunque sea en condiciones de clandestinas.
En aras a una convivencia en igualdad y libertad en la España del siglo
XXI es necesario desarrollar políticas de inmigración entendiendo por las
mismas que sean efectivas, realistas y capaces de abordar la materia
en toda su complejidad. Los ejes de dichas políticas serían:
Conocimiento de la realidad social a la que va dirigida
dicha política, la cual no sólo afecta a los propios extranjeros
sino a las actitudes de los autóctonos.
Dotación adecuada de medios materiales y humanos
para gestionar desde la administración dicha realidad social,
ello supone habilitar presupuestos para incrementar plantillas y
dotarles de formación y medios técnicos que supongan un
trato digno y una gestión efectiva.
Equiparación de derechos y libertades fundamentales
entre extranjeros y nacionales, además de obviamente, las
obligaciones.
Gestión adecuada de los flujos migratorios, lo que supone
que, constatado que el modelo migratorio español es
claramente laboral, la gestión de lo flujos pasa por el mercado
de trabajo.
No es viable una política de inmigración sin la puesta en
marcha de mecanismos de integración social. Se trata de un
concepto de incorporación con unas características:
6
1.
Mutuo (dirigido tanto al colectivo que llega –extranjeros- como al
colectivo que recibe -españoles-).
2.
Dinámico (ambos colectivos van a tener que realizar acciones positivas
por convivir en un marco social diverso y heterogéneo).
3.
Recíproco (ninguno de los dos colectivos va a ser el mismo al final del
proceso).
No es posible hablar de inmigración sólo mirando nuestra
realidad social sin preguntarnos por qué vienen.
Ese
conocimiento de la realidad de los países de origen debe
generar políticas de cooperación al desarrollo para intentar
paliar desde el primer mundo occidental la situación en los
países en vías de desarrollo.
En España, la preocupación por establecer reglas estrictas de control de
la entrada de extranjeros y la instauración de excepciones en relación a
la persecución de los delitos que aquellos comenten en nuestro territorio
comienza a raíz de la intensificación de la presión de los flujos
migratorios en nuestro país. Para el debido control de estos flujos en
España, al igual que en los países de nuestro entorno, se establece una
línea de actuación que se rige por un postulado general, la expulsión de
los ciudadanos que se encuentran en situación de irregularidad
administrativa.
Una política de extranjería cuyo objetivo prioritario es la repatriación del
territorio español de aquellas personas que han cometido delitos.
2. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EXTRANJEROS
Las implicaciones sociales y jurídicas del fenómeno de la inmigración
son evidentes, pues el número de extranjeros que llega a España ha
alcanzado unas dimensiones tales que ha supuesto una convulsión
7
social. Aunque no se han producido conflictos sociales relevantes,
barrios enteros de grandes ciudades europeas se encuentran inmersos
en complejos procesos de interacción multicultural, con la presencia de
una variada multitud de etnias y nacionalidades. Esta circunstancia es
extrapolable al ámbito penitenciario, fiel reflejo de la sociedad en la
que está inserto. Así pues, el aumento de reclusos extranjeros ha sido
constante en los últimos años. Ante el aumento de la población
extranjera en las prisiones españolas, la SGIP ve la necesidad de diseñar
un Plan de Intervención específica con este colectivo con el objetivo de
facilitar su integración en el medio penitenciario y, finalmente, en la
sociedad. Todo
ello en consonancia con el
cometido
de la
Administración Penitenciaria de reeducación y reinserción social como
medio de recuperación social de aquellas personas que han cometido
delitos, sin diferenciar, en este sentido, por razón de raza, nacionalidad
o creencias.
El
Programa
Marco
de
Intervención
con
Internos
Extranjeros,
desarrollado por Instituciones Penitenciarias y puesto en marcha en las
distintas prisiones españolas, recoge las distintas recomendaciones del
Consejo de Europa en esta materia. Pretende servir como enfoque
integral de intervención con este colectivo a través de los siguientes
principios orientadores:

Reducir el aislamiento: Disminuir el aislamiento de internos
extranjeros por el desconocimiento de la cultura, el idioma, etc. El
centro penitenciario trata de facilitarle la comunicación con
personas de su misma nacionalidad, lengua o religión, y el
acceso a publicaciones en su idioma, a veces, con la ayuda de
los servicios consulares y de organizaciones privadas apropiadas.
Se fomenta también su participación en actividades dentro del
centro con otros internos con fines de rehabilitación social.

Superar los obstáculos lingüísticos: Con la enseñanza del español
se consigue además, un desarrollo personal y su integración en
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una sociedad democrática. Esto facilita también que haya una
convivencia ordenada en prisión.

Una educación integral: Muchos extranjeros en prisión presentan
carencias en su formación escolar y profesional, y en habilidades
cognitivas esenciales para su adaptación social. Esas carencias
no tienen por qué ser la causa de la delincuencia, pero sí son los
valores, pensamientos, actitudes y habilidades sociales los que
juegan un papel esencial en su conducta. Por ello, es clave su
participación en las actividades educativas y también talleres
productivos.

Información jurídica y valores democráticos: Al ingresar en prisión
se informa al interno extranjero sobre su condena, recursos,
derechos y deberes que tienen, así como las normas y
actividades del centro penitenciario en un idioma que entiendan.
Tienen derecho, además, a establecer contacto con las
autoridades consulares de su país. También existe la posibilidad
de que los penados cumplan la libertad condicional en su país de
residencia (art 197.1)

Actividades interculturales abiertas: Con la finalidad de poder
respetar la diversidad cultural, religiones y diferentes normas y
costumbres se llevan a cabo dinámicas de grupo con internos de
diferentes nacionalidades, incluidos españoles (Conferencias,
cine forum, teatro, música…). El objetivo de estas actividades es
el desarrollo de valores como la tolerancia, el respeto y la
valoración y defensa de los derechos y libertades de todos los
individuos. No se pretende imponer unos valores en detrimento de
otros, sino de desarrollar valores universales.
Este programa de intervención se implanta en una doble dirección:
1. Programas
Generales
cuyo
objetivo
es
que
los
internos
extranjeros, que conozcan nuestro idioma, participen de los programas
9
educativos que se desarrollan en el Centro en el que se encuentran
(oferta formativa y educativa).
2. Programas Específicos para aquellos internos que no conozcan el
idioma y a través de su enseñanza conseguir, con actividades propias
para ello, un desarrollo personal y una integración en una sociedad
democrática facilitando, así mismo, la convivencia ordenada en prisión.
Violencia de género y extranjería en II.PP.
Desde el punto de vista de la Institución Penitenciaria, como miembros
de los Equipos Técnicos cuya actividad esta dirigida al tratamiento y la
reinserción
social
individualización
de
los
científica,
internos,
resulta
en
base
al
principio
de
imprescindible
adaptar
la
intervención a cada individuo, siendo la extranjería una variable de
especial importancia.
Desde la implantación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, la Administración
Penitenciaria realiza programas de tratamiento específicos para los
condenados por este tipo de delitos.
Teniendo en cuenta la multiculturalidad de la población penitenciaria,
se pone de manifiesto la necesidad de adecuar este tipo de
intervenciones a la población penitenciaria extranjera.
El tratamiento específico para agresores en el ámbito de la violencia de
género en la población penitenciaria extranjera presenta diferencias
respecto a los agresores no extranjeros.
Así, resulta imprescindible partir de un conocimiento de la cultura de
origen del agresor, el papel de la mujer y la concepción de las
relaciones afectivas en la sociedad de referencia, y la legislación en
materia de violencia de género del país de origen.
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Resulta también imprescindible, elaborar un análisis de la actividad
delictiva en relación con el proceso migratorio, de cara a determinar la
relación temporal y funcional entre ambas variables.
Además, es necesario adecuar las herramientas terapéuticas utilizadas
con esta población, tanto en relación a la evaluación como a la
intervención.
Sin embargo, este planteamiento específico para agresores no conlleva
realizar programas de tratamiento sectoriales dirigidos únicamente para
extranjeros, sino más bien, realizar una intervención conjunta donde se
tengan en cuenta las especificidades de esta población.
Internos Extranjeros: Derecho a la comunicación y a ser documentados
La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento de desarrollo no
establecen una regulación distinta para los internos extranjeros. De
hecho, proclama, de acuerdo a normas internacionales, la no
diferencia de trato por razón de raza, religión, nacionalidad, etc. Por
tanto, la condición de éstos, al menos en teoría, se equipara a la de los
nacionales.
Sin embargo, la condición de extranjero sometido a la relación jurídica
penitenciaria
tiene
algunas
particularidades, que requieren una
regulación específica. Precisamente, la modificación del Reglamento
Penitenciario en 1996 se justificó, entre otros motivos, por el aumento de
reclusos extranjeros entre la población carcelaria.
En la práctica no es extraño encontrarnos con la contradicción de que
el personal de prisiones, normalmente educadores o trabajadores
sociales, tienen que intentar documentar al extranjero que ingresa
indocumentado en prisión, atendiendo a una instrucción de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 14 de diciembre de
11
2001, al mismo tiempo que debe respetar que el interno no preste su
consentimiento para contactar con el consulado o representante
diplomático.
Efectivamente, la citada Instrucción establece como obligación de los
centros penitenciarios el inicio de los trámites necesarios para obtener la
documentación personal de los internos extranjeros (pasaporte o
cédula de inscripción) a través de las autoridades policiales, judiciales o
diplomáticas.
Sólo por vía diplomática es posible tanto la obtención del pasaporte
como la acreditación fehaciente de la negativa de dotar de tal
documento por parte de la embajada o consulado. En cualquiera de
los dos casos es una condición indispensable que el extranjero preste su
consentimiento por escrito.
El ejercicio del derecho a negarse a dar su autorización escrita para
realizar los oportunos contactos con los representantes diplomáticos
aborta la posibilidad de ser documentado.
El respeto a este derecho, recogido en una ley orgánica, obliga a una
determinada
interpretación
de
la
instrucción
de
Instituciones
Penitenciarias, a saber, que “el inicio de trámites” a los que se refiere la
citada Instrucción quede reducido a preguntar al interno extranjero si
presta su consentimiento por escrito para realizar tales gestiones.
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3. PIEZAS POR ENCAJAR
En la actualidad, la extranjería se nos plantea como un enorme puzzle
con muchas piezas pendientes de encajar:
1. Extranjero que emigra de su país de origen para salir de una situación
de crisis económica, social, etc.
2. Comisión delito en país de acogida.
3. País receptor decreta la expulsión.
4. Cumplimiento de la pena con finalidad de reinserción.
5. Reinserción en país de origen o de destino.
6. Interés del interno por permanecer en país de destino o retornar a
país de origen.
7. Origen real de esta controversia: situación país de origen.
Seria necesaria una evaluación más rigurosa del origen de esta
problemática.
***
Subsecretario General de la ONU, Wu Hongbo:
“Si la migración se regula debidamente puede contribuir al desarrollo
social y económico de los países de origen y los países de destino”.
“Es un medio esencial para aumentar el acceso a los recursos y reducir
la pobreza”.
***
Art. 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
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