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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL AMBITO
FAMILIAR CON MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y
PERSONAS A SU CARGO
I.- INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres se ejerce de forma independiente de su origen
cultural, étnico, económico,... por el mero hecho de ser mujer, constituye una gravísima
vulneración de los derechos humanos, seguramente la más frecuente y la que goza de
mayor impunidad en nuestro entorno social.
La violencia contra las mujeres hunde sus raíces en las desigualdades sociales
existentes entre hombres y mujeres. Se trata de un problema estructural, directamente
vinculado al diferente reparto de roles y al consecuente desequilibrio en la situación de
poder que las personas ocupan por razón de su género. La violencia es un abuso de la
posición preponderante de las hombres y, en esa medida, constituye al mismo tiempo
una manifestación y un instrumento para mantener la discriminación de las mujeres.
Según el art. 50 de la Ley 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los
Estados miembros sobre la Protección de la Mujer contra la violencia aprobada el 30 de
Abril de 2002: “se considera violencia contra las mujeres cualquier acto violento por
razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en
el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o
la privación arbitraria de libertad, produciéndose éstos en la vida pública o privada”.
Cuando dicha violencia se ejerce de forma continuada y con el objetivo de controlar,
someter, dominar y mantener una posición de autoridad y poder en la relación, se le
denomina maltrato.
La Guía de actuación ante el maltrato doméstico y la violencia sexual contra las
mujeres para profesionales de los servicios sociales (2006) define violencia doméstica
contra las mujeres cualquier acción u omisión, conducta de control o de amenaza que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para éstas, siempre que se produzca sobre la base de una relación familiar y/o afectiva
actual o previa. Cuando tal violencia se ejerza de forma habitual y continuada
estaremos ante una situación de maltrato.
En la familia tradicional, las niñas y los niños encuentran y asimilan muchos de
los tópicos de género que determinarán lo que piensan sobre sí mismos y sobre las
demás personas. Los niños y niñas testigos del maltrato infligido a su madre viven en
una atmósfera de miedo e intimidación que obstaculiza su optimo desarrollo.
Interiorizan un modelo familiar con unas ideas sobre el afecto, la violencia, el poder, la
igualdad, la desigualdad, la jerarquía y/o la permisividad hacia las conductas violentas.
A su vez también almacenan los valores y normas sociales trasmitidas a través de otros
agentes sociales. La probabilidad de desarrollar problemas clínicos es entre dos y cuatro
veces mayor que en los/as hijos/as de las familias en las que no hay violencia.
Hasta muy recientemente el maltrato contra las mujeres se ha mantenido oculto,
considerándose como un fenómeno “privado”, de la “intimidad”, hoy en día, a pesar de
haberse avanzado mucho, aún sigue permaneciendo oculto en gran parte de los casos.
Pese a su frecuencia y gravedad, la mayor parte de las mujeres (entre el 40 y el
89%) permanecen con su pareja durante muchos años y, en algunos casos, vuelven con
ellas aun después de haber sido capaces de abandonarlas temporalmente. Se trata de un
fenómeno controvertido en el que, como señalan Echeburúa, Amor y Corral (2002), se
debe conocer que las víctimas pueden sentirse incapaces de escapar del control de los
agresores al estar sujetas a ellos por la fuerza física, la dependencia emocional, el
aislamiento social o distintos tipos de vínculos económicos, legales o sociales. La media
de permanencia en la relación suele ser superior a los 10 años.
Al mismo tiempo es necesario señalar que tal y como pone de relieve la
Macroencuesta “La violencia contra las mujeres” (Instituto de la Mujer, 2000) un 2,2 %
de las mujeres encuestadas declaran sentirse maltratadas en sus relaciones de pareja. Sin
embargo, atendiendo a criterios técnicos se detecta un 9,2 % de mujeres que sufren
agresiones por parte de su pareja. Son mujeres que viven en condiciones de desprecio,
de humillación, de abuso, controladas, acosadas, agredidas que viven estas situaciones
con la normalidad que produce la humillación, tienen invisibilizada y naturalizada gran
parte de la violencia que sufren.
La exposición repetida a cualquier grado de violencia afecta y disminuye la
conciencia crítica de percepción y de rechazo a la misma distorsionando el umbral de
tolerancia a la misma. Esta habituación impide a las mujeres por un lado detectar la
violencia que están padeciendo y poder abandonar la relación y por otro lado expone a
la mujer, sin ser consciente de ello, a graves secuelas sobre su salud física y psicológica.
En ocasiones estas conductas de control, dominio, abuso, se confunden con conductas
amorosas: posesividad, exclusividad, preocupación e interés por el otro, autoridad,
celos, etc...
Frecuentemente la mujer espera un cambio espontáneo del agresor, cree sus
disculpas y las promesas de no volver a repetir el maltrato. El temor al prejuicio social,
las convicciones ético-religiosas, la dependencia económica, emocional, el miedo a
represalias, la falta de confianza en la justicia, influyen en que la mujer continúe su
convivencia con el agresor. El miedo que siente hacia el agresor está suficientemente
justificado ya que a medida que se dan pasos para tratar de salir de la situación
(denuncias, acudir a los servicios sociales, iniciar los trámites de separación...) se
incrementa de forma considerable el riesgo de sufrir lesiones más frecuentemente y de
mayor gravedad.
Por ello con el objeto de facilitar atención especializada a las mujeres víctimas
de violencia doméstica y personas a su cargo, el IFBS valora la necesidad de poner en
marcha un programa de intervención especializada en el ámbito familiar cuya
adjudicación sea mediante concurso público.
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II.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este contrato la adjudicación, mediante concurso público,
del servicio de intervención especializada en el ámbito familiar con mujeres víctimas de
violencia doméstica y personas a su cargo.
III.- OBJETIVOS GENERALES
General
El programa de INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL AMBITO
FAMILIAR con mujeres víctimas de violencia doméstica y personas a su cargo
pretende ofrecer un apoyo psicosocial limitado en el tiempo a aquellas mujeres
víctimas de violencia que deciden permanecer o regresar al domicilio en el que resida
el maltratador, así como a los y las personas dependientes que convivan en estas
familias, permitiendo afrontar las situaciones de crisis que pudieran suceder y dotando
a las personas a las que el programa va dirigido de habilidades y recursos de cara a
lograr la ruptura de la convivencia con el agresor. Se pretende fomentar la
independencia de la mujer, dotarla de estrategias que le permitan recuperar el control
de su vida y la sitúen en una posicíón de mayor poder y confianza en sí misma.
Específicos
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Incrementar los niveles de protección y seguridad de la mujer maltratada y
contribuir al fortalecimiento de su posición.
Apoyar a las mujeres a la hora de tomar conciencia de su situación de maltrato,
reestructurar creencias erróneas y conductas de sumisión que dificultan la decisión
de ruptura con el agresor.
Trabajar los sentimientos de culpa, miedo y vacío ante la pérdida con el fin de
reducir su confusión.
Modificar las creencias tradicionales acerca de los roles de género y las actitudes
sexistas.
Adquirir o mejorar los estilos de afrontamiento, de solución de problemas y la toma
de decisiones que les permitan tomar la determinación de romper con el maltratador.
Ofrecer información sobre alternativas de solución viables a su situación actual.
Apoyar y acompañar en la realización de gestiones que le ayuden a salir de la
situación de maltrato.
Modificar las relaciones materno-filiales distorsionadas por la situación de los malos
tratos.
Reeducar a los y las menores a su cargo en estrategias que les posibiliten identificar
estereotipos sexistas con el fin último de modificarlas.
Proporcionar a las y los menores habilidades que les posibiliten el establecimiento
de unas adecuadas relaciones sociales interpersonales basadas en la igualdad.
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IV.- DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A REALIZAR
Una vez remitida la documentación necesaria, establecida por el IFBS, se procederá a:
1. Valoración de la situación:
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Tipo y patrón de violencia, abuso y control.
Consecuencias psicológicas en las víctimas (cambios cognitivos,
indicadores de malestar, relaciones interpersonales).
Estrategias de las mujeres maltratadas y de las personas
dependientes a su cargo para escapar, evitar y/o sobrevivir al
abuso (potencialidades y recursos de las víctimas)
Factores que influyen en las respuestas al maltrato y en las
estrategias para sobrevivir a éste (recursos materiales, apoyo
social...)
2. Diagnóstico
3. Diseño del programa de intervención
4. Implementación del programa
El servicio será gratuito para la mujer solicitante y personas dependientes
a su cargo e inmediato debiéndose poner en marcha en un plazo que en ningún
caso podrá ser superior a tres semanas.
La duración del programa, limitada en el tiempo, estará en consonancia
con las características del caso, por lo que se establecerá un determinado número
de sesiones, no prolongada pero flexible, adecuándose a la problemática, en la
que se incluirá la fase de evaluación inicial, intervención propiamente dicha,
valoración final y periodos de seguimiento de los casos.
5. Seguimiento y evaluación continua del programa
6. Evaluación de la intervención
7. Coordinación con otros profesionales
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-
Coordinación con los Servicios Sociales de Base del THA siempre que la
atención del caso lo requiera, informando sobre la evolución e incidencias
de los casos objeto de atención.
Coordinación con el servicio de atención psicológica a mujeres víctimas de
violencia de género y a sus hijos/as menores y con el servicio de atención
psicológica a hombres agresores en el hogar, siempre que la atención del
caso lo requiera.
Coordinación con el servicio de orientación y seguimiento jurídico a
mujeres víctimas de violencia de género, siempre que la atención del caso lo
requiera.
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Acompañamiento y/o derivación a otros servicios cuando se requiera en la
coordinación con el Servicio Social de Base referente.
Información a la entidad adjudicadora con carácter global de la evolución e
incidencias del programa. Se emitirá un primer informe al mes de
implantación del programa, siendo los posteriores de carácter trimestral. A la
finalización de la intervención se remitirá informe final.
V.- EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo estará formado por el Director o la Directora del programa,
Educadores/as Familiares, Cuidadores/as y Supervisoras/es. Las educadoras/es,
cuidadadores/as y supervisores/as deberán ser en número variable a las necesidades y
siempre garantizando dar rápida y adecuada respuesta a la demanda.
Este equipo intervendrá a instancias del Área de Intervención Social del Instituto
Foral de Bienestar Social, quien será la encargada de establecer las directrices que
delimitan y definen la actuación de dicho equipo.
VI.- LUGAR DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO
El servicio a que hace referencia el presente pliego de condiciones se realizará
bien en el domicilio de la familia o en otro lugar que se considere oportuno, bien en los
locales que tenga la entidad adjudicataria, o bien en locales facilitados por el Servicio
Social de Base en la zona de residencia de la persona perceptora del programa.
El domicilio de los beneficiarios/as de este servicio, podrá estar ubicado en
cualquier municipio del Territorio Histórico de Álava.
VII.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Recursos humanos:
Para la realización de los contenidos objeto del presente contrato la empresa
adjudicataria deberá contar con el equipo profesional necesario para garantizar un
correcto cumplimiento de las funciones de intervención directa con las familias, de la
coordinación de la actividad, de la supervisión y, en general, de las condiciones
expresamente diseñadas por el Instituto Foral de Bienestar Social. Las personas
profesionales deberán contar con la formación requerida en cada caso, con un mínimo
de 2 años de experiencia en valoración e intervención social, asegurando la estabilidad
en la atención durante 1 año por él o la misma profesional, salvo razones de fuerza
mayor. Las educadoras/es, cuidadores/as y supervisores/as deberán ser en número
variable a las necesidades y siempre garantizando dar rápida y adecuada respuesta a la
demanda.
La empresa o persona adjudicataria se compromete a poner en marcha todos lo
recursos humanos y cuantos materiales sean necesarios para el correcto desarrollo de las
tareas objeto de este contrato, siendo de su competencia la relación jurídico–laboral con
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dicho personal. Asimismo, las sustituciones de profesionales que pudieran ser
necesarias para una correcta eficaz prestación del servicio deberán estar prevista y así
hacerse constar en la oferta.
En este sentido, el Instituto Foral de Bienestar Social queda desvinculado a todos
los efectos de cualquier obligación laboral con las personas prestatarias del Servicio.
Para las condiciones laborales y retribuciones del equipo de profesionales se
estará como mínimo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Álava de
Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia vigente
en cada momento.
Concretamente dispondrá de los siguientes profesionales:
 Directora o Director del programa: Persona encargada de la coordinación con el
Área de Intervención Social para temas organizativos y distribución de volumen de
trabajo entre sus profesionales.
 Educadores/as: Titulación mínima de grado medio, Diplomatura en Educación
Social o Diplomatura en el campo de las Ciencias Sociales o Humanas, con un
mínimo de 2 años de experiencia en intervención con mujeres víctimas de maltrato y
formación en perspectiva de género.

Realizan intervención directa con las familias (mujeres víctimas de violencia de
género y personas dependientes a su cargo) a través de visitas domiciliarias,
llamadas telefónicas, labores de acompañamiento y apoyo en diversas gestiones,
de periodicidad y duración variable en función de las necesidades de cada caso.
Funciones:
- Apoyo, enseñanza y modelado hacia madres.
- Apoyo, orientación, modelado y control hacia niños y niñas.
- Acompañamiento a la familia y facilitación del acceso a otros recursos
comunitarios.
- Utilización de los recursos públicos, sociales y personales de apoyo a la
familia.
- Observación de la dinámica familiar.
 Cuidadores/as: Titulación mínima de Formación Secundaria o Formación
Profesional de segundo grado. Realizan intervención directa con las familias
(padres/madres y/o menores) a través de visitas domiciliarias, de periodicidad y
duración variable en función de las necesidades de cada caso. Sus funciones son de
carácter asistencial y de acompañamiento.
Funciones:
-
De carácter asistencial y acompañamiento a las familias y menores.
Observación de la dinámica familiar.
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 Supervisoras/es de Caso: Licenciadas/os en psicología con un mínimo de 2 años de
experiencia en valoración e intervención psicológica a mujeres víctimas de maltrato
y formación en perspectiva de género.
Funciones:
- Orientar y apoyar técnicamente a las/os educadoras/es y cuidadores/as
- Coordinarse con las técnicas del Area de Intervención Social, trabajadora
social de Base que coordinan la intervención con las mujeres víctimas de
maltrato en el ámbito doméstico.
Para ello, las/os supervisoras/es de caso han de conocer de forma precisa el
trabajo realizado por las educadoras/as, cuidadores/as así como tener una visión clara de
la situación familiar en cada momento de la intervención.
En función de las características de los casos así como de las acciones a realizar,
la empresa adjudicataria será la responsable de seleccionar a la educadora/or indicada
para la realización del servicio. En aquellos casos en que exista causa motivada el
Instituto Foral de Bienestar Social podrá solicitar el cambio de educador/a.
La empresa adjudicataria dispondrá del equipo profesional necesario para la
atención en las distintas zonas geográficas del Territorio Histórico de Álava.
La frecuencia de los contactos entre profesionales y familias será indicado en el
Programa de intervención, si bien será necesario una cierta flexibilidad y adaptación a
las características de las familias. Además de sus propios recursos, este programa deberá
estar perfectamente coordinado con la red de servicios comunitarios, debiendo hacer el
máximo uso de ellos siempre que sea posible.
La empresa adjudicataria adscribirá a los casos a aquellos profesionales cuyos
curriculum hayan sido presentados en la fase de licitación y que cumplan los requisitos
solicitados.
La entidad adjudicataria, garantizará la realización del trabajo y se
responsabilizará de cubrir las ausencias y/o cambios con profesionales que cumplan las
mismas condiciones que sirvieron de base a la adjudicación, debiendo comunicar con
antelación los cambios de profesionales y enviar los curriculum vitae.
El número de educadores/as con el que deba contar la empresa adjudicataria
estará en función del número de casos a atender y de la intensidad de los programas y
deberá ser suficiente para atender los programas en cada momento.
Este equipo intervendrá a instancias del Área de Intervención Social del Instituto
Foral de Bienestar Social, quien será la encargada de establecer las directrices que
delimitan y definen la actuación de dicho equipo.
Recursos materiales:
La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos materiales necesarios
para llevar a cabo el trabajo encomendado:
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- Local donde realizar reuniones de coordinación, supervisión informes, etc,
- Sistema de localización.
- Material técnico.
- Dispondrá de los medios necesarios para garantizar un correcto cumplimiento,
coordinación y supervisión de las condiciones expresamente diseñadas por el
Instituto Foral de Bienestar Social.
- Será la encargada del desarrollo y ejecución del servicio y contará con el apoyo
técnico necesario para la supervisión, coordinación y asesoramiento continuado
a los profesionales de atención directa.
- En atención a la especificidad del servicio, la empresa se responsabilizará de la
formación y preparación continua de sus trabajadores/as.
- Se comprometerá a arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho de
las personas usuarias a ser atendidas en cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunidad Autónoma.
VIII.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
1.- El Instituto Foral de Bienestar Social, contrata con una entidad que será la encargada
de proporcionar el equipo de profesionales que llevará a cabo el objeto de este pliego.
2.- El Área de Intervención Social del Instituto Foral de Bienestar Social será la
encargada de derivar los casos a la entidad prestataria, de establecer las directrices que
delimitan y definen la actuación de la entidad prestataria, y de evaluar y controlar el
servicio contratado. Para ello la entidad prestataria contará con la figura de un/a
interlocutor/a para todos los aspectos relacionados con la gestión del programa
(director/a del programa).
3.- Las personas beneficiarias acudirán a este Servicio por derivación desde los
Servicios Sociales de Base o desde el Instituto Foral de Bienestar Social. En caso de que
no lleguen derivadas por alguno de estos Servicios, deberán ser derivadas al Servicio
Social de Base de su zona de residencia, para beneficiarse de la información sobre
recursos a sus alcance, orientación y apoyo social.
Están excluidas de atención por este Servicio aquellos casos en que la problemática
familiar sea más amplia que la relacionada específicamente con el maltrato en el ámbito
familiar.
4.-El Área de Intervención Social comunicará, formalmente la propuesta de inclusión de
la familia en el programa especializado de intervención familiar, acompañando la
información pertinente relativa al caso.
5.- Entre la remisión del caso a la empresa adjudicataria y la presentación del programa
y profesionales que intervendrán a la familia, no transcurrirá un plazo superior a diez
días. Si no pudiera respetar dicho plazo, por causas de fuerza mayor, deberá motivarlo
por escrito a fin de que se adopten las medidas pertinentes en su caso.
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6.- La Trabajadora Social de Base y la educadora realizarán conjuntamente la
presentación formal a la familia del Programa de intervención especializada en el
ámbito familiar con mujeres víctimas de violencia doméstica y personas a su cargo
7.- El/la profesional supervisora de casos de la empresa adjudicataria, pudiendo estar
acompañada del educador o cuidador, mantendrán reuniones de coordinación con las
profesionales responsables del seguimiento del programa en el I.F.B.S.
IX.- SEGUIMIENTO
Aunque el equipo profesional o entidad adjudicataria actuará con autonomía, en
el marco de lo que las presentes bases delimitan, deberá existir en todo momento una
comunicación fluida y permanente entre la institución contratante y la entidad que
desarrolle el trabajo, cuya formalización se realizará de común acuerdo entre ambas y
que contemplará como o mínimo la realización de:
1. Informe inicial con el programa de intervención.
2. Informes mensuales gráficos sobre el desarrollo de la atención
3. Informes trimestrales sobre el desarrollo de los Servicios de Atención: casuística,
evolución, coordinación con otras entidades, incidencias y propuestas.
4. Informe final en el que figuren: objetivos generales, objetivos específicos, áreas de
intervención, grado de consecución de los objetivos, situación actual, conclusiones y
propuesta de intervención.
5. Reuniones trimestrales de seguimiento que se mantendrán en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona
responsable del Programa en el Instituto Foral de Bienestar Social y la responsable
de la entidad adjudicataria.
X.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
La entidad adjudicataria se responsabilizará de realizar una memoria final de la
actividad anual desarrollada, que recoja información sobre el diseño del Programa, los
casos atendidos, características, derivaciones, diagnósticos, coordinación, incidencias y
logro de objetivos así como propuestas para apoyo y seguimiento. Igualmente aportará
valoraciones sobre las coordinaciones con las diferentes entidades implicadas, locales y
propuesta de mejora a la calidad del servicio. Esta memoria deberá ser presenta al
I.F.B.S. con anterioridad al 20 de Enero del ejercicio siguiente.
XI.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- Las empresas licitadoras presentarán un dossier técnico que incluya un proyecto de
intervención en el que se fundamente y explicite el modelo de trabajo que desarrollarán
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y en el que se recogerán fundamentalmente los principios psico-socio-educativos y
legales que fundamenten la actividad, metodología que utilizará, descripción de la
misma así como de instrumentos y materiales a utilizar, tanto en la intervención con las
familias y menores como en la coordinación interinstitucional, en todas las fases y
programas que se requieren en el presente pliego.
2.- Se presentará también memoria de los medios materiales y técnicos a disposición del
programa.
Todas las condiciones señaladas así como toda la Documentación Técnica del Programa
objeto del Contrato se acreditarán en el momento de la presentación de la oferta
mediante presentación de curriculum, acreditados mediante justificantes -en lo que
respecta al personal-, y mediante presentación del proyecto solicitado.
La empresa adjudicataria deberá remitir al Área de Intervención Social, en el
plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación de la adjudicación la
siguiente documentación:
1.- Relación jurada del personal que asigne al servicio, indicando en la misma
los siguientes datos:
1.1.- Expresión individualizada de sus jornadas laborales, con número de
horas diarias y semanales.
1.2.- Antigüedad laboral de cada trabajador/a.
1.3.- Categoría profesional de los/as mismas.
Se recuerda en este sentido la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de
Álava de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y
Familia.
2.- Copia de los contratos suscritos con cada una de las personas trabajadoras de
la relación jurada anterior.
3.- Copia de los documentos de alta en la Seguridad Social de las mismas.
4.- Fotocopia de los DNI de las personas trabajadoras de la relación jurada.
5.- Con carácter mensual la entidad adjudicataria deberá remitir copia de los
modelos TC2 de la Seguridad Social, sellados por la entidad a través de la que se
gestione su abono, así como justificante de las transferencias realizadas a las personas
trabajadoras destinadas al servicio en concepto de sueldos y salarios.
6.- Toda la documentación contemplada en el presente apartado deberá ser
firmada por persona con poder suficiente de la empresa adjudicataria, que deberá ser
acreditado, y en la antefirma deberán figurar el nombre, apellidos y cargo del firmante.
La falta de cualquiera de los requisitos mencionados invalidará cualquier
documentación remitida por el adjudicatario.
Vitoria-Gasteiz, Mayo de 2009
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