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Política de Texas Christian University Número de política: 1.005 Tema: Discriminación, hostigamiento, conducta sexual inapropiada y represalia (anteriormente denominada Política sobre hostigamiento y discriminación) Fecha de entrada en vigor: 01 de diciembre de 1994 Revisado: 08 de enero de 2014 28 de julio de 2015 I. Declaración de política TCU se compromete a brindar un aprendizaje positivo y un ambiente de trabajo libre de discriminación. En respaldo de este compromiso, TCU prohíbe la discriminación y el hostigamiento por motivos de edad, raza, color, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, información genética, condición de veterano y por cualquier otro motivo protegido por la ley. La discriminación y el hostigamiento no son compatibles con la misión de TCU, orientada a educar a las personas para que piensen y actúen como líderes éticos y ciudadanos responsables en una comunidad global, y ponen en riesgo la experiencia educativa, el desarrollo profesional y el bienestar de los miembros de la comunidad de TCU, incluidos a los empleados, estudiantes y visitantes. Las leyes estatales y federales protegen a las personas contra la discriminación y el hostigamiento en el ambiente laboral. Además, la ley también prohíbe la discriminación y el hostigamiento en todos los programas y actividades educativas de una escuela, incluidos en los programas y actividades académicas, extracurriculares, deportivos y de vivienda, entre otros. Esta protección se extiende a toda conducta que ocurra dentro y fuera del establecimiento de la Universidad. La ley también prohíbe tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas prohibidas por esta política, por realizar una denuncia de discriminación u hostigamiento o por participar en la investigación de dicha denuncia. Toda persona que considere que ha sido objeto de un acto de discriminación u hostigamiento prohibido por la ley debe sentirse libre de denunciar sus preocupaciones sin miedo a sufrir represalias. Los actos de discriminación, hostigamiento, conducta sexual inapropiada y toma de represalias se abordarán en concordancia con esta política. Todo empleado o estudiante que participe en una conducta prohibida por esta política será objeto de sanciones y medidas disciplinarias, incluida la terminación del empleo o expulsión de la Universidad. TCU tomará las medidas necesarias para evitar la repetición de todo acto de hostigamiento y revertir sus efectos discriminatorios en el demandante y, si corresponde, en la comunidad de TCU. En concordancia con las leyes federales y estatales, se realizarán arreglos razonables para aquellas personas calificadas que tengan una discapacidad. 1 II. Responsabilidad El Vicerrector adjunto de Asuntos Estudiantiles es el coordinador del Título IX y el funcionario encargado del cumplimiento de la política de Igualdad de oportunidades/Acción afirmativa, así como la persona designada por la Universidad para coordinar los esfuerzos, cumplir e implementar las responsabilidades establecidas en el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX), en la Ley contra la discriminación en razón de edad de 1975 y en otras regulaciones y leyes referidas a igualdad de oportunidades y medidas en favor de minorías, y es responsable de supervisar y gestionar esta política. Las consultas sobre las políticas de TCU y sobre el cumplimiento con el Título IX, la Ley contra la discriminación en razón de edad de 1975 u otros aspectos de los programas de medidas positivas en favor de las minorías o la ley contra la discriminación deben dirigirse a: Dr. Darron Turner Vicerrector adjunto de Asuntos Estudiantiles TCU Box 297090 Jarvis Hall 228 Fort Worth, TX 76129 817/257-5557 [email protected]. El Coordinador del Título IX podrá brindar información sobre las políticas de TCU referidas al título y garantizará que las denuncias sean abordadas por los oficiales apropiados de la Universidad. El Coordinador del Título IX ayudará a las partes a recibir servicios de apoyo y facilitará la adopción de medidas provisionales durante la investigación. Para mayor información o preguntas referidas al Título IX, también visite http://wdcrobcolp01.ed.gov/CFAPPS/OCR/contactus.cfm y podrá obtener la dirección y el número de teléfono de la oficina del Departamento de Educación que atiende su área, o llame al 1-800-421-3481. La Directora del Centro de Servicios Académicos y la Directora de Relaciones Laborales son las personas designadas por la Universidad para coordinar los esfuerzos, cumplir y llevar a cabo las responsabilidades descriptas en la Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504). Un individuo calificado con discapacidad que desee obtener asistencia dentro de la Universidad y arreglos razonables puede comunicarse con las personas que se indican a continuación. Los estudiantes deben comunicarse con: Ms. Marsha Ramsey Directora del Centro de Servicios Académicos TCU Box 297710 Sadler Hall 1010 Fort Worth, TX 76129 817/257-6567 [email protected] 2 Los empleados deben comunicarse con: Ms. Kristen Taylor Directora de Relaciones Laborales TCU Box 298200 3100 W. Berry St. Fort Worth, TX 76129 817/257-4161 [email protected] III. Conductas discriminatorias prohibidas TCU prohíbe todo acto de discriminación, hostigamiento, conducta sexual inapropiada y toma de represalias conforme a lo estipulado en el presente documento. Toda denuncia de supuestas conductas que violan la presente política podrá interponerse utilizando los procedimientos de denuncia descriptos más adelante. A. La discriminación es toda conducta que excluye la participación de un individuo o le niega los beneficios de un empleo, educación o participación en un programa o actividad universitaria, o toda conducta que, de algún modo, incide negativamente en un término o condición de empleo, educación o participación del individuo en un programa o actividad universitaria, por motivos de su edad, raza, color, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, información genética, condición de veterano o por cualquier otro motivo protegido por la ley. Esta conducta comprende la falta de provisión de arreglos razonables a individuos calificados con discapacidades de conformidad con las leyes estatales o federales. A los efectos de esta política, expresión de género implica la manera en que un individuo expresa su identidad de género en términos de comportamiento, apariencia, lenguaje y movimiento. B. Esta política prohíbe el hostigamiento por motivos de edad, raza, color, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, información genética, condición de veterano o por cualquier otro motivo protegido por la ley. El hostigamiento puede ser verbal, visual, físico, escrito o transmitido electrónicamente. Puede ocurrir mediante un solo incidente o durante un período de tiempo y puede llevarse a cabo con el pretexto de humor e incluso cuando una persona no tiene autoridad sobre la otra. El hostigamiento con motivo del sexo comprende el acoso sexual, que se define a continuación. También puede comprender actos que no son de naturaleza sexual pero que se dirigen hacia una persona o un grupo con motivo del sexo o estereotipo de sexo, incluidos actos de violencia física o intimidación. B.1 El acoso sexual comprende insinuaciones sexuales indeseadas, pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, incluidas las agresiones sexuales. El acoso sexual, incluida la agresión sexual, puede estar dirigido a personas del mismo sexo o del sexo opuesto. 3 De conformidad con las leyes estatales y federales, esta política prohíbe dos tipos de acoso sexual. El acoso sexual se produce cuando 1) el sometimiento a tal conducta se utiliza explícita o implícitamente como un término o condición de empleo, formación académica o participación de un individuo en una actividad o programa de TCU o 2) el sometimiento o rechazo de tal conducta por parte de un individuo se utiliza como fundamento para tomar una decisión que afecta el empleo, formación académica o participación de tal individuo en una actividad o programa de TCU. El acoso sexual también puede provocar un ambiente hostil (conforme al significado establecido más adelante en B.2), lo cual también está prohibido por esta política. B.2 Un ambiente hostil ocurre cuando el hostigamiento contra un individuo por motivos de su edad, raza, color, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, información genética, condición de veterano o por cualquier otro motivo protegido por la ley, 1) tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el trabajo o rendimiento académico de un individuo o 2) crea un ambiente de trabajo, formación académica o participación intimidante, hostil u ofensiva en un programa o actividad de TCU con el objeto de denegar o limitar la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas, servicios o actividades de TCU. El hostigamiento que genera un ambiente hostil para el trabajo, la formación académica u otro tipo de participación en una actividad o programa de TCU viola esta política. Los ejemplos de conductas de hostigamiento que violan esta política comprenden, entre otros, los siguientes: Declaraciones verbales indeseadas, calumnias, epítetos, bromas, comentarios despectivos o degradantes por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, edad, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, información genética, condición de veterano o por cualquier otra característica protegida por la ley; solicitar citas o hacer insinuaciones sexuales, que impliquen una conducta física o no, cuando la insinuación es no deseada; Agresiones físicas de naturaleza sexual, como una violación, incluida la violación por una persona conocida o en una cita, o tentativa de cometer tal agresión, conducta física indeseada o conducta de naturaleza sexual, como contacto físico indeseado, impedimento o bloqueo del movimiento de una persona; rozar, mirar lascivamente o hacer gestos sexuales a otra persona; Amenazar o participar en venganzas o represalias si no se somete a tal insinuación; Sugerir o advertir que el sometimiento a las insinuaciones o conductas sexuales prohibidas por esta política determina una condición de empleo, posición laboral, aumento o disminución salarial, ascenso, admisión académica, calificación, promoción, recomendación o participación en un programa o actividad; Realizar declaraciones sexuales no deseadas, como bromas sugestivas o subidas de tono, comentarios de connotación sexual, comentarios sobre la actividad sexual, el cuerpo, la apariencia, las proezas sexuales o las experiencias sexuales anteriores de un individuo; Mostrar escritos, fotos, revistas, caricaturas, material de Internet u objeciones no deseadas de connotación sexual; Confeccionar escritos no deseados como bromas y caricaturas sugestivas, cartas, notas o 4 invitaciones obscenas o subidas de tono, transmitidas por correo electrónico, mensajes de texto, teléfono celular u otro medio; Exhibir o hacer circular material que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia un individuo o un grupo de individuos debido a una característica que está protegida legalmente; otras conductas indeseadas que tienen el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el trabajo o desempeño educativo de un individuo o crear un ambiente laboral o educativo intimidante u hostil. Tal conducta puede comprender insultos, burlas o intimidaciones. C. La conducta sexual inapropiada es una forma de discriminación sexual prohibida por el Título IX. La conducta sexual inapropiada, según como se expresa y define en esta política, comprende toda agresión sexual (incluida la relación sexual y cualquier otro contacto sexual con una persona sin su consentimiento), el acoso sexual, la explotación sexual (que comprende grabar, fotografiar, transmitir o distribuir electrónicamente sonidos, imágenes o información sexual o íntima de una persona sin su consentimiento), la persecución y la violencia en la relación basada en el género. Aunque la conducta sexual inapropiada generalmente comprende contactos sexuales indeseados o no consentidos, no es necesario que exista contacto sexual para que un acto sea considerado una conducta sexual inapropiada. Asistir a otro individuo en la comisión de una conducta sexual inapropiada también constituye una violación a esta política. El Título IX y la política de TCU prohíben el acoso sexual y/o la conducta sexual inapropiada cometida hacia un estudiante por otro estudiante, un empleado de TCU o un tercero. C.1 En este documento se define como consentimiento para mantener relaciones sexuales a todo acuerdo voluntario y consciente entre los participantes, expresado por palabras o acciones, para mantener una relación sexual. El consentimiento no puede ser otorgado por una persona de quien se sabe que está dormida, inconsciente o que es físicamente incapaz de resistirse. El consentimiento no puede ser otorgado por una persona que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, intoxicación por alcohol, droga u otro tóxico, sedante o droga "para facilitar la violación", se sabe que es incapaz de valorar la naturaleza del acto o resistirse a éste. No se puede obligar a una persona a otorgar su consentimiento sobre la base de intimidación, engaño, uso de fuerza o amenaza de uso de fuerza (cuando la persona razonablemente cree que la otra tiene la capacidad real para ejecutar la amenaza). El consentimiento no puede ser otorgado cuando la persona que comete el hecho ha disminuido intencionalmente la capacidad de la otra persona para evaluar o controlar la conducta de la otra persona mediante la administración de una sustancia sin su conocimiento. El consentimiento no puede ser otorgado si la persona es obligada por una autoridad supervisora o disciplinaria. El consentimiento no puede ser otorgado por una persona menor de 17 años de edad. El consentimiento para realizar algunos actos sexuales no implica consentimiento para otros actos, y el consentimiento previo otorgado para mantener relaciones sexuales no implica otorgar consentimiento para futuras relaciones sexuales. D. Represalia es toda medida contra una persona que en buena fe realiza una denuncia o se opone a todo acto de discriminación, hostigamiento o conducta sexual inapropiada prohibida por esta política o que ha atestiguado, asistido o participado en una investigación de discriminación, hostigamiento o conducta sexual inapropiada, cuando tal medida disuade a una persona razonable de realizar o respaldar un cargo de discriminación, hostigamiento o conducta sexual inapropiada. 5 La represalia incluye actos de intimidación, amenazas y cualquier acto de discriminación. Si es necesario, podrán adoptarse medidas para garantizar que no ocurrirán represalias. Las medidas pueden comprender el control de las futuras evaluaciones de un demandante, demandado o testigo, y puede incluir una reasignación. IV. Obligación de denunciar actos de acoso sexual, discriminación por motivos de sexo y conducta sexual inapropiada que involucra a estudiantes Todos los empleados de la Universidad deben denunciar inmediatamente ante el Coordinador del Título IX toda información que reciban sobre un supuesto o posible hecho de acoso sexual, discriminación por motivos de sexo o conducta sexual inapropiada que involucre a estudiantes, excepto los empleados que por ley tengan prohibido denunciar tal información, entre otros, profesionales de la salud matriculados y miembros del clero. Luego de recibir la denuncia, el Coordinador del Título IX evaluará la información y determinará qué medidas deben tomarse. V. Confidencialidad TCU procurará mantener en confidencialidad la identidad del denunciante y la información obtenida en la investigación de una denuncia, si así se solicita. Sin embargo, TCU no puede garantizar la confidencialidad, por ejemplo, cuando entraría en conflicto con la obligación de la Universidad de investigar adecuadamente, tomar medidas correctivas, cumplir con el propósito de esta política o cumplir con sus obligaciones legales. Los estudiantes deben saber que los empleados de TCU tienen la obligación de denunciar incidentes al Coordinador del Título IX. Los estudiantes que deseen mantener la confidencialidad de la información referida a un incidente tal vez deseen hablar con un profesional de salud mental en el Centro de Orientación, un profesional médico del Centro de Salud o un miembro del clero, que ejerzan sus capacidades profesionales al momento en que se denuncia el incidente. Si el denunciante solicita que su nombre no se divulgue a la otra persona, la capacidad de TCU para responder ante la denuncia podría estar limitada. TCU evaluará todas las solicitudes de confidencialidad en el contexto de su responsabilidad con el objeto de proporcionar un ambiente seguro y antidiscriminatorio para todos los estudiantes. Sin importar si una persona busca o no una resolución formal o informal de una denuncia, si la Universidad toma conocimiento de una conducta que viola esta política, la Universidad podrá iniciar su propia investigación y/o tomar acciones correctivas. Cuando existan acusaciones de acoso sexual y/o conducta sexual inapropiada, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe investigará las acusaciones con el alcance posible, incluso sin la cooperación de la parte contra quien fue dirigido el acoso o la conducta inapropiada. El Coordinador del Título IX decidirá si la persona acusada debe ser informada de las acusaciones antes o durante el transcurso de la investigación. VI. Procedimientos Los procedimientos descriptos a continuación pretenden proporcionar una resolución inmediata y equitativa de toda denuncia o reclamo de un supuesto acto de discriminación, 6 hostigamiento, conducta sexual inapropiada o represalia en violación de esta política. Los procedimientos relativos a la investigación, resolución y apelación de las denuncias contra los estudiantes, incluidas las denuncias de agresión sexual entre estudiantes, se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante. A. Cómo realizar una denuncia o reclamo Las denuncias o reclamos deben interponerse apenas ocurre el incidente, si es posible. Se recomienda a todos los individuos que denuncien todo acto de discriminación, hostigamiento, conducta sexual inapropiada y toma de represalias para que pueda tomarse una medida eficaz inmediata. Todas las denuncias y reclamos de terceros respecto de una conducta que infringe las disposiciones establecidas en esta política deben realizarse al oficial o Coordinador del Título IX ("Coordinador del Título IX") de Igualdad de Oportunidades/Acción afirmativa o a un suboficial del Título IX que se indica más adelante. Todas las denuncias contra un estudiante deberán dirigirse a Glory Robinson, Vicedecana del departamento de Campus Life. Existen varias formas de presentar una denuncia o reclamo: Deja un mensaje privado para el Coordinador del Título IX al (817) 257-8228. Presente una denuncia por escrito ante el Coordinador del Título IX. Tome una cita con el Coordinador del Título IX o uno de los suboficiales del Título IX. Las denuncias contra un estudiante por una conducta supuestamente cometida por un estudiante en violación de esta política también podrán realizarse en la oficina del Decano en el departamento de Campus Life. La información de contacto del Coordinador del Título IX es: Dr. Darron Turner Vicerrector adjunto de Asuntos Estudiantiles TCU Box 297090 Jarvis Hall 228 Fort Worth TX 76129 817/257-5557 (número principal) [email protected] Los suboficiales del Título IX son: Dra. Kathy Cavins-Tull Vicerrector adjunto, Asuntos Estudiantiles TCU Box 297043 Sadler Hall 4017 Fort Worth, TX 76129 817/257-7820 [email protected] Ms. Glory Robinson Vicedecana, Asuntos Estudiantiles, departamento de Campus Life 7 TCU Box 297010 Sadler Hall 2006 Fort Worth, TX 76129 817/257-7926 [email protected] Ms. Kristen Taylor Directora de Relaciones Laborales, Recursos Humanos TCU Box 298200 3100 W. Berry St. Fort Worth, TX 76129 817/257-4161 [email protected] Ms. Kim Johnson Subdirector de Deportes TCU Athletics TCU Box 297600 3500 Bellaire Drive North Fort Worth, Texas 76129 817/257-7950 [email protected] El Coordinador del Título IX coordina y realiza el seguimiento de todas las denuncias y reclamos de supuestas conductas que violan la presente política. Toda denuncia sobre una supuesta conducta que viola la presente política puede ser gestionada por el Coordinador del Título IX o por uno de los suboficiales del Título IX, o por otro oficial universitario apropiado. El Coordinador del Título IX y/o los suboficiales del Título IX podrán consultarse entre sí o con otras personas cuando sea necesario. Para recibir asistencia inmediata, toda persona que se siente amenazada físicamente o que ha sido víctima de una agresión física, incluida una agresión sexual, debe llamar al 911. También podrá contactar a la policía de TCU llamando al 817-257-7777, quienes tienen acceso al administrador apropiado de TCU las 24 horas al día, los siete días de la semana, o puede llamar al Departamento de policía de Fort Worth. Algunas formas de discriminación y hostigamiento pueden violar las leyes federales o estatales, y otras pueden implicar una conducta criminal. Las denuncias de conducta criminal deben realizarse a la policía, aún si no se sabe con certeza si la conducta particular constituye un delito. En algunas circunstancias, la conducta perpetrada puede violar las disposiciones de la presente política, aunque no necesariamente la ley. Una persona puede optar por utilizar procesos externos para resolver su reclamo, entre otros, establecer contacto con diversos organismos, en lugar de seguir los procedimientos internos de reclamos disponibles en TCU, o bien, seguir ambas vías de reclamo. B. Resolución Para ver los procedimientos de resolución de reclamo contra un estudiante, vea el Código de 8 Conducta del Estudiante. Al recibir una denuncia o un reclamo en el que se aduce una conducta que viola la presente política, TCU tomará medidas equitativas e inmediatas consistentes con la política de la Universidad y las leyes y reglamentos vigentes. Si una persona decide presentar una denuncia, puede llevar adelante una resolución informal cuando es admisible, o una resolución formal. En los casos de denuncias de agresión sexual, la resolución informal no se admite, aún si el demandante y el demandado solicitan o aceptan llevar a cabo una resolución informal. 1. Consulta inicial El Coordinador del Título IX o la persona que éste designe realizará una consulta inicial y determinará si se aplica la presente política. El Coordinador del Título IX o la persona que éste designe podrá determinar que la presente política no se aplica en los siguientes ejemplos: La conducta aducida, aún si es cierta, no constituye un acto de discriminación u hostigamiento conforme a la definición establecida en esta política. El demandante o demandado no es un miembro de la comunidad de TCU o un visitante con quien TCU tiene una relación continua o un vínculo legítimo. El demandante no es la persona damnificada por la conducta discriminatoria o de hostigamiento; y la parte damnificada no puede ser identificada o no desea llevar adelante una denuncia. Sin embargo, en los casos de acoso sexual o conducta sexual inapropiada, el hecho de que la persona damnificada no coopere o lleve adelante los cargos no necesariamente provocará la desestimación de una denuncia. Pueden existir otros ejemplos en los que el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe determine que la presente política no es aplicable. Si el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe determina que esta política no es aplicable, la denuncia quedará desestimada y tanto el demandante como el demandado recibirán una notificación por escrito. La Universidad cuenta con varias políticas y procedimientos que pueden ayudar a resolver diversos tipos de denuncias, y, si corresponde, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe analizará con el demandante y el demandado otras opciones o recursos disponibles. Si se determina que debe aplicarse las disposiciones de esta política, la denuncia podrá resolverse mediante el proceso informal o formal que se establece más adelante. Cuando se resuelve una denuncia ya sea a través del proceso informal o formal, esa misma denuncia no podrá interponerse a través de otra política o procedimiento de la Universidad. 2. Proceso informal y resolución Si el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe determina que debe aplicarse la presente política, es posible que lo adecuado sea resolver la denuncia a través de un proceso informal. Si el demandante, el demandado y el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe acuerdan proceder a través de la resolución informal, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe determinará si se requiere una investigación y cuál es el método de resolución más apropiado y aceptable para ambas partes. En el proceso informal, la 9 investigación se limitará a los hechos que se consideren útiles para resolver el conflicto suscitado y para proteger los intereses de las partes así como de TCU. Por lo general, una resolución informal se completa dentro de los treinta (30) días después de haber recibido la denuncia. En caso de que se requiera más tiempo, se notificará a ambas partes. Durante el transcurso del proceso informal, cualquiera de las partes así como el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe, podrá abandonar el proceso informal e invocar el proceso de resolución formal. 3. Proceso formal y resolución Paso 1: Si se invoca el proceso de resolución formal, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe le brindará información al demandado y demandante respecto de las políticas y los procedimientos. Asimismo, determinará si corresponde adoptar medidas provisorias según las circunstancias. Paso 2: El Coordinador del Título IX o la persona que éste designe para gestionar la denuncia (incluidos, entre otros, los suboficiales del Título IX y el Director de Servicios Académicos), según corresponda, podrá realizar personalmente una investigación justa e imparcial de las supuestas violaciones a la presente política, o podrá designar a uno o varios investigadores imparciales a partir de un grupo de empleados capacitados y a tiempo completo para que lleven a cabo la investigación. Si lo considera adecuado, la Universidad también podrá contratar un investigador externo para que lleve a cabo la investigación. Todos los miembros de la comunidad de TCU tienen la obligación de cooperar en una investigación. Durante una investigación formal, el/los investigador/es intentará/n entrevistar tanto al demandante como al demandado. El demandante y el demandado podrán consultar con un asesor/persona de apoyo profesional o universitaria (Asesor). Tanto el demandante como el demandado podrán asistir con su asesor a la entrevista. Si cualquiera de las partes elige un abogado como asesor, dicha parte deberá dar aviso al investigador o a los investigadores encargados de investigar la denuncia, al menos, con una semana de antelación antes de que el asesor asista a cualquier reunión o entrevista. El asesor no participará directamente ni realizará ningún tipo de manifestación ni dará argumentos durante una reunión o entrevista que presencie. La investigación también puede incluir entrevistas con otros testigos y la recopilación de otra información. Si el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe conoce información relevante para la investigación, esta información deberá ser proporcionada al investigador o a los investigadores. Paso 3: Por lo general, el/los investigador/es completará/n su investigación y confeccionará/n un informe como máximo a los 60 días de haber sido presentada formalmente la denuncia. En caso de que se requiera más tiempo, se notificará a ambas partes. El/los investigador/es podrá/n determinar si se ha cometido una violación a esta política o podrán someter el asunto a un panel de audiencia conformado por uno o varios empleados capacitados y a tiempo completo para que tomen una determinación. Si el/los investigador/es somete/n el asunto a un panel de audiencia para que se tome una determinación, el panel de audiencia podrá examinar el informe, solicitar una mayor investigación por parte del/de los investigador/es o llevar a cabo de manera personal la investigación adicional antes de tomar una determinación. La 10 determinación sobre si se ha violado o no la presente política se centrará en la preponderancia del estándar de pruebas, lo cual significa que cuanto mayor sea el peso de la prueba, o basándose en la prueba, hay más probabilidades de que un hecho sea cierto o no. a) Si se determina que no se ha cometido una violación a la presente política, se notificará al demandante y al demandado por escrito sobre la resolución adoptada por el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe1. En este caso, el demandante podrá apelar la resolución conforme al Proceso de Apelaciones descripto a continuación. b) Si se determina que se ha cometido una violación a la presente política, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe para gestionar la denuncia determinará las medidas correctivas que se adoptarán, entre otras, sanciones disciplinarias. Para determinar cuál será la medida correctiva que se adoptará, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe podrá consultar con otras personas, entre ellas, el decano correspondiente, el jefe de unidad, el vicerrector u otro oficial de la Universidad encargado de implementar la medida correctiva. Se notificará al demandante y al demandado por escrito sobre la resolución adoptada por el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe dentro de los 10 días desde la fecha en que se tomó la determinación. El demandado también recibirá una notificación por escrito de la medida correctiva que se adoptará. El demandante recibirá una notificación por escrito de la medida correctiva que se adoptará únicamente según lo permitido por las leyes de privacidad vigentes y el Título IX. El demandado podrá apelar la resolución o la medida correctiva impuesta conforme al Proceso de Apelaciones que se detalla más adelante. En los casos donde el demandante ha sido informado de la medida correctiva impuesta, podrá apelarla conforme al Proceso de Apelaciones que se detalla más adelante. Si transcurrió el tiempo previsto para que el demandado o el demandante presente una apelación y no se presentó una apelación, o si se presenta, una vez resuelta, el Coordinador del Título IX o la persona que éste designe notificará sobre la resolución y la medida correctiva que se adoptará al decano apropiado, jefe de unidad, vicerrector u otro oficial universitario correspondiente responsable de implementar la resolución y medida correctiva. Si el demandado o el demandante presenta una apelación oportunamente, se podrán tomar medidas provisionales o firmes hasta que se resuelva la apelación. El proceso de resolución (que no incluye el tiempo para presentar una apelación) normalmente se completa en un periodo de 60 días como máximo. Sin embargo, pueden existir u ocurrir circunstancias que requieran un periodo adicional. Si se requiere un periodo adicional, se notificará a las partes. C. Proceso de Apelaciones Para el proceso de apelación de una resolución que involucra una denuncia contra un estudiante, consulte el Código de Conducta del Estudiante. Dentro de los tres (3) días de haber recibido una notificación por escrito en la que se le informa sobre la resolución y/o medida correctiva, según sea el caso, el demandante y el demandado podrán interponer una apelación conforme a lo indicado anteriormente mediante la presentación de una apelación por escrito en la que se detalle el fundamento para interponer dicha apelación. La apelación deberá presentarse ante el Rector, cuya decisión será inapelable. En caso de que el Rector no pueda considerar la apelación, se designará una persona para que 11 1 En esta política el término “resolución” se utiliza sin importer si se determina que se cometió o no una violación a la presente política. considere la apelación. Cuando se investiga una denuncia o reclamo y el/los investigador/es y/o un panel de audiencia emite un informe escrito conforme a esta política, cualquier recurso de apelación interpuesto o impugnación queda limitado al proceso de apelación establecido en esta política, salvo estipulación en contrario en la Política de Tenencia, y ni el demandante ni el demandado podrán apelar, impugnar o abordar la investigación, el informe escrito, las sanciones o medidas correctivas o los asuntos considerados en esta política, a través de ninguna apelación adicional, mediación, panel o proceso según otra política de la Universidad (entre otras, la Política de Resolución de Conflictos de la Facultad - Política 2.016 y la Política de Resolución de Conflictos del Personal - Política 2.015, las cuales pueden ser consultadas en el sitio web de Recursos Humanos, y la Política de Apelaciones de la Facultad incluida en el Manual de la Facultad/del Personal). VII. Sanciones/Medidas correctivas Las posibles sanciones o medidas correctivas que se aplican a un individuo que se determina que ha violado la presente política comprenden, entre otras, las siguientes: Amonestación verbal o escrita Asistencia obligatoria a un programa sobre hostigamiento/discriminación Advertencia oral o escrito Descenso de categoría, pérdida de salarios o beneficios Transferencia o cambio de trabajo, clase, asignación residencial o ubicación, entre otras, remoción de la persona de un cargo donde pueda tomar represalias u hostigar al demandante Suspensión, colocación en periodo de prueba, terminación, despido o expulsión Otras medidas que TCU considere apropiadas según las circunstancias Si bien el asesoramiento no es considerado una sanción, podrá ser ofrecido o combinado con una o más sanciones. Cuando en la violación está implicado el alcohol y otras sustancias, dicho asesoramiento puede comprender la asistencia a un programa contra el abuso de sustancias. Las sanciones o medidas correctivas serán implementadas por el decano apropiado, el jefe de unidad, el vicerrector u otro oficial universitario apropiado. VIII. Buena fe Las denuncias deben realizarse de buena fe y no con malicia. Constituye una violación de la política de TCU realizar intencionalmente una acusación falsa, maliciosa o frívola de discriminación, hostigamiento, conducta sexual inapropiada o toma de represalias. No obstante, el hecho de no poder probar una denuncia no equivale a una acusación falsa, maliciosa, o frívola. IX. Comunicación de la Política Esta política está disponible en el sitio web de TCU y a través de los Oficiales de Cumplimiento de la Universidad. Todo individuo, departamento u organización de Universidad que desee 12 programar una sesión de capacitación adicional o ver videos de capacitación deberá comunicarse con la Oficina del departamento de Campus Life, la Oficina de Recursos Humanos o cualquier otro oficial de cumplimiento de la universidad. X. Referencia a los recursos y las políticas relacionadas Acción afirmativa/Planes/Políticas de Igualdad de Oportunidades Código de Conducta del Estudiante Política de Resolución de Conflictos Manual de la Facultad/del Personal Manual del Estudiante Políticas y Procedimientos para Estudiantes con discapacidades Anuncios de la Universidad sobre las leyes que prohíben la discriminación Política de Nepotismo 13