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Política de la Universidad de California Acoso sexual y violencia sexual Director académico: Vicerrector – Personal académico Oficina académica: AP – Personal académico Director de estudiantes: VP – Asuntos estudiantiles Oficina de estudiantes: SA – Asuntos estudiantiles Director de personal: VP – Recursos Humanos Oficina de personal: HR – Recursos Humanos Fecha de emisión: 02/25/2014 Fecha efectiva: 02/25/2014 Alcance: Esta política se aplica a todos los empleados y estudiantes de la Universidad Contacto: Email: Teléfono: Académico Janet Lockwood [email protected] (510) 987-9499 Estudiante Eric Heng [email protected] (510) 987-0239 Personal Jeannene Whalen [email protected] (510) 987-0853 I. RESUMEN DE LA POLÍTICA La Universidad de California está comprometida a crear y mantener una comunidad donde todas las personas que participen en los programas y actividades de la Universidad puedan trabajar y aprender juntos en una atmósfera libre de acoso, explotación o intimidación. Cada miembro de la comunidad debe saber que la Universidad prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual, y que dicho comportamiento viola tanto la ley como la política de la Universidad. La Universidad responderá con prontitud y eficacia a las denuncias de acoso sexual y violencia sexual, y tomará las medidas adecuadas para prevenir, corregir y, cuando sea necesario, sancionar todo comportamiento que viole esta política de Acoso sexual y violencia sexual (de aquí en adelante denominada la Política). 1 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual Esta Política se aplica a todos los empleados y estudiantes de la Universidad de California en los distintos campus de la Universidad, el Lawrence Berkeley National Laboratory, los Centros Médicos, la Oficina del Presidente, Agricultura y Recursos Naturales, y los programas y actividades de la Universidad. Esta Política promueve el compromiso de la Universidad con el cumplimiento de la ley y con las más altas normas de conducta ética según se describen en la Declaración de Valores Éticos y Normas de Conducta Ética de la Universidad. II. DEFINICIONES Acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal, no verbal o física de índole sexual. El acoso sexual es una conducta que, de forma explícita o implícita, afecta al empleo o a la educación de una persona, o interfiere con el trabajo o el rendimiento educativo de una persona, o crea un entorno tal que una persona razonable encontraría la conducta intimidante, hostil u ofensiva. El acoso sexual incluye la violencia sexual (véase la definición más adelante). La Universidad responderá a denuncias de cualquiera de dichas conductas en conformidad con la Política. El acoso sexual puede incluir incidentes entre miembros cualesquiera de la comunidad de la Universidad, incluyendo el cuerpo docente y otros delegados académicos, los empleados, los empleados estudiantes, los estudiantes, los entrenadores, los residentes, los practicantes y los participantes en programas de la Universidad que no sean estudiantes ni empleados (por ejemplo, vendedores, contratistas, visitantes y pacientes). El acoso sexual puede ocurrir en relaciones jerárquicas, entre colegas o entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto. Para determinar si la conducta denunciada constituye acoso sexual, deberán tenerse en cuenta los antecedentes de conducta en conjunto y la totalidad de las circunstancias, incluyendo el contexto en el que ocurrió la conducta. De conformidad con la Política 100.00 sobre Conducta y Disciplina de los Estudiantes, Sección 102.09, de las Políticas de la Universidad de California relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus, el acoso de un estudiante por otro estudiante se define como una conducta no deseada de índole sexual que sea tan grave o generalizada, y objetivamente ofensiva, y que dificulte de forma tan sustancial el acceso de una persona a programas o actividades de la Universidad, que a la persona se le niegue eficazmente un acceso equitativo a los recursos y oportunidades de la Universidad. Violencia sexual se define como actos sexuales físicos que se realizan sin el consentimiento de la otra persona o cuando la otra persona se ve imposibilitada para consentir a la actividad. La violencia sexual incluye ataque sexual, violación, agresión y coerción sexuales, violencia doméstica, violencia de pareja y asedio físico. Violencia doméstica se define como abuso cometido contra un adulto o menor que es un cónyuge o cónyuge anterior, cohabitante (pareja de hecho o no casada) o cohabitante anterior, o alguien con quien el autor del abuso tiene un hijo, tiene una 2 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual relación de pareja o de compromiso existente, o ha tenido una relación de pareja o de compromiso anterior. Violencia de pareja se define como abuso cometido por una persona que está o ha estado en una relación social de índole romántica o íntima con la víctima. Ataque sexual ocurre cuando se realiza una actividad sexual física sin el consentimiento de la otra persona o cuando la otra persona se ve imposibilitada para consentir a la actividad. La actividad o conducta puede incluir fuerza física, violencia, amenaza o intimidación, ignorar las objeciones de la otra persona, provocar la intoxicación/embriaguez o incapacitación de la otra persona a través del uso de drogas o alcohol, o aprovecharse de la incapacitación de la otra persona (incluyendo la intoxicación/embriaguez voluntaria). El consentimiento es con pleno conocimiento. El consentimiento es una decisión consciente, inequívoca y afirmativa por parte de cada participante en tomar parte en una actividad sexual por mutuo acuerdo. El consentimiento es voluntario. Debe darse sin coerción, fuerza, amenazas o intimidación. Consentir significa una cooperación positiva en el acto o la expresión de la intención de participar en el acto como resultado del ejercicio de la libre voluntad. El consentimiento es revocable. Consentir a alguna forma de actividad sexual no implica consentimiento a otras formas de actividad sexual. Consentir a la actividad sexual en una ocasión no significa consentir a participar en la actividad sexual en otra ocasión. Una relación de pareja o sexual actual o anterior no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento. Incluso en el contexto de una relación, debe haber consentimiento mutuo para participar en una actividad sexual. El consentimiento debe mantenerse durante todo un encuentro sexual y puede revocarse en cualquier momento. Una vez que se ha retirado el consentimiento, la actividad sexual debe detenerse inmediatamente. El consentimiento no puede darse cuando una persona está incapacitada. Una persona no puede dar su consentimiento si está inconsciente o pierde por momentos el conocimiento. Una persona no puede consentir si está bajo la amenaza de violencia, lesión corporal u otras formas de coerción. Una persona no puede consentir si su entendimiento del acto se ve afectado por un trastorno físico o mental. A los efectos de esta Política, la edad de consentimiento se establece de conformidad con el Código Penal de California, Sección 261.5. Incapacitación se define como la incapacidad física o mental para hacer juicios racionales con pleno conocimiento. Los estados de incapacitación incluyen, entre otros, inconsciencia, sueño y desmayos. En los casos con uso de alcohol o drogas, la incapacitación se define con respecto a cómo el alcohol u otras drogas consumidos afectan la capacidad de tomar decisiones de una persona, el ser consciente de las 3 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual consecuencias y la capacidad de formular juicios con pleno conocimiento. Un estado de intoxicación/embriaguez por drogas o alcohol no disminuye la responsabilidad personal de obtener consentimiento. Los factores a tener en consideración al determinar si se dio consentimiento incluyen si la persona acusada sabía, o si una persona razonable hubiera sabido, que la persona denunciante estaba incapacitada. Asedio físico es un comportamiento en el que una persona adopta repetidamente una conducta dirigida a una persona concreta que provoca en esa persona un estado de miedo razonable por su seguridad o la de otros. Director ejecutivo: el Presidente o Rector de la Universidad, el director del Lawrence Berkeley National Laboratory o el vicepresidente de Agricultura y Recursos Naturales. III. TEXTO DE LA POLÍTICA A. General La Universidad prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual. Dicho comportamiento viola tanto la ley como la política de la Universidad. La Universidad responderá de forma rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual y violencia sexual, y tomará las medidas adecuadas para prevenir, corregir y, cuando sea necesario, sancionar comportamientos que violen esta Política. B. Actos prohibidos Esta Política prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual según se define en la Sección II. Una conducta por un empleado que sea acoso sexual o violencia sexual en violación de esta Política se considera que está fuera del curso y ámbito del empleo. C. Relaciones consentidas Esta Política cubre la conducta no deseada de índole sexual. Las relaciones románticas consentidas entre miembros de la comunidad de la Universidad están sujetas a otras políticas de la Universidad. Por ejemplo, las políticas que rigen las relaciones entre el cuerpo docente y los estudiantes se detallan en el Código de Conducta del Cuerpo Docente 1 . Cada localidad puede tener políticas locales relativas a las relaciones consentidas. Si bien es posible que las relaciones románticas entre miembros de la comunidad de la Universidad empiecen como relaciones consentidas, éstas podrían evolucionar a situaciones que conduzcan a acusaciones de acoso sexual o violencia sexual. D. Discriminación basada en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual Las políticas de no discriminación de la Universidad también prohíben el acoso que no sea de índole sexual pero que esté basado en género, identidad de género, expresión 1 El Código de conducta del cuerpo docente puede encontrarse en el Manual del personal académico (APM), Sección 015. 4 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual de género, estereotipo sexual o de género, u orientación sexual2, si niega o limita la capacidad de una persona de participar en o beneficiarse de programas educativos, empleo o servicios de la Universidad. Aunque la discriminación basada en estos factores puede distinguirse del acoso sexual, estos tipos de discriminación pueden contribuir a la creación de un entorno laboral o académico hostil. Por lo tanto, al determinar si existe un entorno hostil debido a acoso sexual, la Universidad puede tener en cuenta actos de discriminación basados en género, identidad de género, expresión de género, estereotipo sexual o de género, u orientación sexual. E. Represalias Esta Política prohíbe las represalias contra una persona que denuncie acoso sexual o violencia sexual, asista a alguien con una denuncia de acoso sexual o violencia sexual, o participe de cualquier manera en una investigación o resolución de una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. Las represalias incluyen amenazas, intimidación, actos de venganza y medidas adversas relacionadas con el empleo o la educación. F. Diseminación de la política, programas educativos y capacitación de empleados Como parte del compromiso de la Universidad con proporcionar un entorno laboral y de aprendizaje libre de acoso sexual y violencia sexual, esta Política se diseminará ampliamente a la comunidad de la Universidad a través de publicaciones, sitios web, orientaciones de nuevos empleados, orientaciones de estudiantes y otros canales de comunicación adecuados. Las localidades pondrán materiales educativos preventivos a disposición de todos los miembros de la comunidad de la Universidad para promover el cumplimiento de esta Política y la familiaridad con los procedimientos locales. Las localidades designarán empleados de la Universidad responsables de denunciar el acoso sexual y la violencia sexual, y pondrán cursos de capacitación sobre prevención a disposición de empleados designados. Además, la Universidad proporcionará capacitación anual a los investigadores y a los responsables de las audiencias. Cada localidad publicará una copia de esta Política en un lugar destacado en su sitio web (véase la Sección V. Procedimientos). G. Denuncia de acoso sexual o violencia sexual Cualquier miembro de la comunidad de la Universidad puede denunciar una conducta que pueda constituir acoso sexual o violencia sexual a cualquier supervisor, gerente o Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual). Los supervisores, gerentes y otros empleados designados son responsables de remitir con prontitud dichas denuncias al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe local designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual y violencia sexual. A cualquier gerente, supervisor o empleado 2 Política de No discriminación y Acción afirmativa de la Universidad de California acerca del empleo académico y de personal; Declaración de la Política de No discriminación y Acción afirmativa para las publicaciones de la Universidad de California acerca de las prácticas de empleo; Manual del personal académico (APM) Sección 035, Acción afirmativa y no discriminación en el empleo; Políticas del Personal para miembros de la plantilla 12, No discriminación en el empleo; Políticas de la Universidad de California relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus (recintos universitarios); y Declaración de la Política de No discriminación para las publicaciones de la Universidad de California relativas a asuntos relacionados con los estudiantes. 5 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual designado responsable de denunciar o responder a casos de acoso sexual o violencia sexual que supiera acerca de un incidente y no tomara ninguna medida para detenerlo o no denunciara el acto prohibido, podrían aplicársele medidas disciplinarias. Cada localidad identificará los recursos confidenciales a los que los miembros de la comunidad de la Universidad pueden consultar para asesorarse e informarse sobre cómo presentar una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. Las solicitudes relativas a la confidencialidad de denuncias de acoso sexual o violencia sexual se tendrán en cuenta al determinar una respuesta adecuada; sin embargo, dichas solicitudes se considerarán en el doble contexto de la obligación por parte de la Universidad de garantizar un entorno laboral y de aprendizaje libre de acoso sexual y violencia sexual, y de los derechos de proceso legal establecido que tiene el acusado de que se le informe de las acusaciones y su fuente. Consulte los apartados E y F de la Sección V para obtener información acerca de la confidencialidad y la privacidad. Además, un individuo puede presentar una queja o querella alegando acoso sexual o violencia sexual bajo el procedimiento conciliatorio o de resolución de quejas pertinente de la Universidad (Sección V. Procedimientos; Apéndice I: Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad). H. Respuesta a denuncias de acoso sexual o violencia sexual Las localidades proporcionarán de forma rápida y eficaz respuesta a denuncias de acoso sexual o violencia sexual, que podría incluir resolución temprana, investigación formal, y cursos de capacitación de prevención dirigida o programas educativos. Véase la Sección V, Procedimientos, para obtener más información. Si un individuo denuncia a la Universidad que ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, se le entregará una explicación escrita de sus derechos y opciones independientemente de que la ofensa se produjera dentro o fuera del campus, o en cualquier localidad de la Universidad. Tras un fallo de acoso sexual o violencia sexual, la Universidad puede ofrecer remedios al individuo o individuos perjudicados por el acoso o violencia de conformidad con los procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas pertinentes (Apéndice I: Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad). Dichos remedios pueden incluir orientación sociopsicológica, una oportunidad de repetir el curso sin sanción, cambios en las asignaciones de alojamiento a estudiantes u otras intervenciones adecuadas, como cambios en la situación académica, de vivienda, de transporte o de trabajo. Cualquier miembro de la comunidad de la Universidad que se determine que ha participado en acoso sexual o violencia sexual está sujeto a medidas disciplinarias que incluyen el despido de conformidad con el procedimiento disciplinario pertinente de la Universidad (Apéndice II: Procedimientos disciplinarios de la Universidad) u otra política de la Universidad. En general, se recomendará una medida disciplinaria cuando la conducta sea lo bastante grave, persistente o generalizada como para alterar las 6 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual condiciones de empleo o limitar la oportunidad de participar o beneficiarse de programas educativos. I. Libertad de expresión y libertad académica Como participantes en una universidad pública, el cuerpo docente y otros delegados académicos, el personal y los estudiantes de la Universidad de California disfrutan de importantes protecciones de libertad de expresión, garantizadas por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y por el Artículo I, Sección I, de la Constitución de California. Esta Política tiene por objeto proteger a los miembros de la comunidad de la Universidad contra actos de discriminación, no regular la libertad de expresión protegida. Esta Política se aplicará de forma que se reconozca la importancia del derecho a la libertad de palabra y expresión. La Universidad también tiene un interés imperativo en la indagación libre y la búsqueda colectiva de conocimiento y, por consiguiente, reconoce los principios de la libertad académica como un área especial la libertad de expresión protegida. De conformidad con estos principios, ninguna disposición de esta Política se interpretará como prohibición de conductas que estén legítimamente relacionadas con el contenido de las clases, los métodos de enseñanza, la erudición o los comentarios públicos de un miembro individual del cuerpo docente, ni con la expresión educativa, política, artística o literaria de los estudiantes en las aulas y en los foros públicos. No obstante, la libertad de expresión y la libertad académica no son ilimitadas y no protegen aquellas conductas de palabra o expresivas que violan las leyes federales o estatales contra la discriminación. J. Información adicional sobre el cumplimiento normativo La Comisión federal para la Igualdad de Oportunidad de Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) y el Departamento de California de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (DFEH, por sus siglas en inglés) investigan las quejas de acoso ilegal, incluyendo violencia sexual, en el empleo. La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de EE.UU. investiga las quejas de acoso ilegal y violencia sexual por estudiantes en programas o actividades educativos. Estos organismos pueden actuar como investigadores neutrales y tratar de facilitar la resolución voluntaria de disputas con las partes. Para obtener más información, comuníquese a la oficina más próxima a usted del EEOC, DFEH u OCR. IV. CUMPLIMIENTO / RESPONSABILIDADES A. Implementación de la Política Los jefes responsables tienen la autoridad de desarrollar procedimientos u otra información suplementaria para apoyar la implementación de esta Política. Los jefes responsables pueden aplicar interpretaciones adecuadas y coherentes para esclarecer la Política siempre que las interpretaciones no resulten en cambios sustanciales a la Política. El Director ejecutivo en cada localidad está autorizado para establecer y es responsable de los procedimientos locales para implementar la Política. Los 7 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual procedimientos locales deben ser coherentes con la Política. Las excepciones a los procedimientos requeridos por la Política deben ser aprobadas por el Director ejecutivo. Los directores ejecutivos y los jefes responsables tienen autorización para determinar responsabilidades y autoridades a niveles administrativos secundarios para establecer procedimientos locales necesarios para implementar la Política. B. Revisiones a la Política El Presidente aprueba la Política y tiene poder para aprobar revisiones basándose en la recomendación de los jefes responsables. Los jefes responsables tienen poder para iniciar revisiones a la Política de conformidad con las autoridades de aprobación y las ordenanzas pertinentes, las órdenes permanentes y las Políticas de The Regents. El Rector y el Vicepresidente ejecutivo de la UC, y el Vicepresidente ejecutivo de Operaciones Comerciales (Business Operations) tienen poder para asegurar la revisión y puesta al día de la Política con regularidad en una forma que sea coherente con otras políticas de la Universidad. C. Aprobación de medidas Las medidas dentro de la Política deben aprobarse de acuerdo con los procedimientos locales. D. Cumplimiento de la Política El jefe ejecutivo en cada localidad designará la oficina administrativa local responsable de supervisar, aplicar y notificar el cumplimiento de la Política. El Vicepresidente principal – Jefe principal de Cumplimiento y Auditoría, auditará y supervisará periódicamente el cumplimiento de la Política. E. Incumplimiento de la Política El incumplimiento de la Política se gestiona de acuerdo con la Política sobre Conducta y Disciplina de Estudiantes, las Políticas del Personal para miembros de la plantilla 61, 62, 63, 64, 65 y 67 relativas a asuntos disciplinarios y de separación, y de conformidad con otras políticas de la Universidad, incluyendo, entre otras, el Código de Conducta del Cuerpo Docente (APM - 015) y la Política de la Universidad sobre conducta del cuerpo docente y administración de disciplina (APM - 016), Delegados académicos no pertenecientes al Senado/Medida correctiva y despido (APM - 150) o, según corresponda, los convenios colectivos laborales. Véase la Sección VI y los Apéndices I y II. V. PROCEDIMIENTOS A. Responsabilidades de las localidades De acuerdo con la ley estatal y federal, las localidades están obligadas a: 8 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual Ofrecer capacitación y educación sobre prevención del acoso sexual a la comunidad de la Universidad, y de acuerdo con el Código Gubernamental de California 12950.1, proporcionar capacitación y educación sobre prevención del acoso sexual a cada empleado supervisor; Ofrecer programas de educación preventiva a todos los estudiantes entrantes y nuevos empleados, y campañas de concienciación y prevención continuas a la comunidad de la Universidad, para promover la concienciación de la violación sexual y el conocimiento de la violación sexual, la violencia doméstica, la violencia de pareja, el ataque sexual y el asedio físico, incluyendo la definición de consentimiento, opciones para intervención de testigos e información para saber cómo reducir el riesgo; Ofrecer capacitación anual sobre temas relacionados con la violencia sexual, según se define en esta Política, a individuos que realizan investigaciones formales de denuncias o que realizan audiencias; Proporcionar a todos los miembros de la comunidad de la Universidad un proceso para denunciar el acoso sexual o la violencia sexual de acuerdo con la Política; Identificar recursos en y fuera del campus para denunciar el acoso sexual o la violencia sexual, incluyendo servicios policiales, médicos y de apoyo a las víctimas; Proporcionar respuesta rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual, violencia sexual o denuncias de represalias relacionadas con denuncias de acoso sexual o violencia sexual de conformidad con la Política; Proporcionar notificación escrita según se describe en el Apartado B.1 de la Sección V de la Política; y 9 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual Designar individuos capacitados, incluyendo, o además de, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) que actúen como recursos para miembros de la comunidad de la Universidad que tengan preguntas o inquietudes acerca de un comportamiento que podría ser acoso sexual o violencia sexual. 1. Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) Cada localidad designará un solo Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual). Los nombres y la información de contacto del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) y de cualquier asesor de acoso sexual o violencia sexual designado que haya recibido la debida capacitación se publicarán con la Política y los procedimientos locales en el sitio web de la localidad y serán de fácil acceso para la comunidad de la Universidad. Las responsabilidades del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) incluyen, entre otras, las obligaciones que se indican a continuación: (a) Coordinar con otras unidades responsables para garantizar que se ofrezcan programas locales de educación y capacitación de acoso sexual y violencia sexual y se impartan según lo requerido por la Política; (b) Diseminar la Política ampliamente a la comunidad de la Universidad; (c) Proporcionar materiales educativos para promover el cumplimiento de la Política y la familiaridad con los procedimientos locales para la presentación de denuncias; (d) Capacitar a los empleados de la Universidad responsables de denunciar o responder a denuncias de acoso sexual; (e) Proporcionar respuesta rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual o violencia sexual de acuerdo con la Política; (f) Mantener registros de las denuncias de acoso sexual y violencia sexual en la localidad y de las medidas tomadas en respuesta a las denuncias, incluyendo registros de investigación, resoluciones voluntarias y medidas disciplinarias, según corresponda; e (g) Identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico que surja durante la revisión de las quejas de acoso sexual y violencia sexual. B. Procedimientos para denunciar y responder a denuncias de acoso sexual o violencia sexual Se anima a todos los miembros de la comunidad de la Universidad a contactar al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) si observan o encuentran una conducta que pueda estar sujeta a la Política. Esto incluye conducta por parte de empleados, estudiantes o terceros. Las denuncias de acoso sexual o violencia sexual pueden presentarse al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual), o a cualquier gerente, supervisor u otro empleado 10 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual designado responsable de responder a las denuncias de acoso sexual o violencia sexual. Si la persona a la que normalmente se presentaría la denuncia de acoso es el individuo acusado de acoso, las denuncias pueden hacerse a otro gerente, supervisor o empleado designado. Los gerentes, supervisores y empleados designados están obligados a notificar al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual cuando se reciba una denuncia. Las denuncias de acoso sexual o violencia sexual deben presentarse tan pronto como sea posible después de que la supuesta conducta ocurra. Aunque no hay un período de tiempo estipulado para presentar las denuncias, su pronta presentación permitirá a la Universidad responder mejor a la denuncia, determinar los asuntos y proporcionar los remedios y medidas adecuados. Todos los incidentes deben denunciarse incluso si ha pasado una cantidad considerable de tiempo. No obstante, una denuncia presentada con retraso puede dificultar la labor de la Universidad de realizar una investigación o tomar las medidas correctivas adecuadas. 1. Notificaciones requeridas para denuncias de violencia sexual La Universidad proporcionará una explicación escrita de los derechos y opciones disponibles, incluyendo los procedimientos a seguir, cuando la Universidad reciba una denuncia de que el estudiante o empleado ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, independientemente de que la ofensa ocurriera dentro o fuera del campus o en conexión con algún programa de la Universidad. La información escrita incluirá: (a) a quién debe denunciarse la supuesta ofensa; (b) opciones para presentar la denuncia a las autoridades del orden público y del campus, incluyendo la opción de notificar a las autoridades del orden público locales o fuera del campus; el derecho a que las autoridades del campus le ayuden en la notificación a las autoridades del orden público si el demandante así lo elige y el derecho a negarse a notificar a dichas autoridades; (c) los derechos de los demandantes en relación con las órdenes de protección, órdenes de no contacto, órdenes de alejamiento u órdenes legales semejantes emitidas por tribunales civiles o criminales y las responsabilidades de la Universidad en relación con dichas órdenes; (d) la importancia de preservar las pruebas ya que podría ser necesario para probar la violencia doméstica criminal, la violencia de pareja, el ataque sexual o el asedio físico, o para obtener una orden de protección; 11 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual (e) servicios existentes en el campus y la comunidad disponibles para víctimas, incluyendo orientación psicosocial, salud, salud mental, defensa de las víctimas, asistencia legal y otros servicios; (f) opciones, y asistencia disponible, para cambiar situaciones académicas, de vivienda, de transporte y de trabajo, si el demandante lo solicita y si están razonablemente disponibles, independientemente de si la víctima elige denunciar el crimen a la policía del campus o a las autoridades del orden público locales; (g) cualquier procedimiento aplicable para medidas disciplinarias institucionales. 2. Opciones de resolución A los individuos que denuncien acoso sexual o violencia sexual se les informará sobre las opciones existentes para resolver posibles violaciones de la Política. Estas opciones incluirán procedimientos de resolución temprana, procedimientos de investigación formal, y presentación de quejas o querellas siguiendo los procedimientos conciliatorios o de resolución de quejas pertinentes de la Universidad. A los individuos que pongan denuncias también se les informará sobre políticas relativas a la confidencialidad de las denuncias según esta Política (véase el apartado G de la Sección V a continuación). Las localidades responderán en la máxima medida de sus posibilidades a denuncias de acoso sexual y violencia sexual presentadas anónimamente o presentadas por terceros no directamente involucrados en las ofensas declaradas. Sin embargo, la respuesta a dichas denuncias podría ser limitada si la información contenida en la denuncia no puede verificarse mediante hechos independientes. A los individuos que denuncien acoso sexual y violencia sexual se les informará sobre los diferentes posibles resultados de la denuncia, incluyendo medidas de protección provisionales, remedios para el individuo perjudicado por el incidente y medidas disciplinarias que podrían tomarse contra el acusado como resultado de la denuncia, incluyendo información sobre los procedimientos que conduzcan a dichos resultados. Un individuo que sea objeto de represalias (por ejemplo, amenazas, intimidación, actos de venganza o medidas de empleo o educativas adversas) por haber hecho una denuncia de acoso sexual o violencia sexual de buena fe, haber asistido a alguien con una denuncia de acoso sexual o violencia sexual, o haber participado de cualquier manera en una investigación o resolución de una denuncia de acoso sexual o violencia sexual, puede presentar una denuncia de represalias bajo estos procedimientos. La denuncia de represalias se tramitará según los procedimientos descritos en los apartados B.3 y B.4 de la Sección V a continuación. 3. Procedimientos de resolución temprana El objetivo de la resolución temprana es resolver los problemas en el estado más temprano posible con la cooperación de todas las partes involucradas. Se anima a las 12 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual localidades a utilizar las opciones de resolución temprana cuando las partes deseen resolver la situación cooperativamente o cuando no sea probable que se obtenga un resultado satisfactorio de una investigación formal. La participación en el proceso de resolución temprana es voluntaria. La resolución temprana puede incluir una indagación sobre los hechos, pero normalmente no incluye una investigación formal. Los medios de la resolución temprana serán flexibles y abarcarán una gama completa de resultados adecuados posibles. La resolución temprana incluye opciones tales como la mediación de un acuerdo entre las partes, separar a las partes, remitir a las partes a programas de orientación psicosocial, negociar un acuerdo de medidas disciplinarias, realizar programas educativos y de capacitación sobre prevención dirigidos, o proporcionar remedios a individuos perjudicados por la ofensa. La resolución temprana también incluye opciones como conversaciones con las partes, hacer recomendaciones para la resolución, y realizar una revisión de seguimiento después de un período de tiempo para asegurar que la resolución se ha implementado eficazmente. La resolución temprana puede ser adecuada para responder a denuncias anónimas o denuncias de terceros. Los pasos tomados para incitar la resolución temprana y los acuerdos alcanzados a través de los esfuerzos de resolución temprana deberán documentarse. Si bien la Universidad apoya la resolución temprana de una queja, la Universidad no requiere que las partes participen en la resolución temprana antes de la decisión de la Universidad de iniciar una investigación formal. Algunas denuncias de acoso sexual o violencia sexual podrían no ser adecuadas para la mediación, sino que podrían requerir una investigación formal a criterio del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual. La Universidad no obligará a un demandante a participar en un proceso de mediación. La mediación, incluso si es voluntaria, podría no utilizarse en casos que involucren violencia sexual. 4. Procedimientos de investigación formal En casos donde la resolución temprana no sea adecuada o en casos donde la resolución temprana no tenga éxito, la localidad podría realizar una investigación formal. En tales casos, podría incitarse al individuo que pone la denuncia a que presente una solicitud escrita para que se lleve a cabo una investigación formal. Los deseos del individuo que presente la solicitud se tomarán en cuenta, pero no son determinantes, en la decisión de iniciar la investigación formal de una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. En los casos donde no exista una solicitud escrita, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual, posiblemente en consulta con la administración, podría iniciar una investigación formal después de hacer una indagación preliminar sobre los hechos. En los casos en los que un demandante diga que no quiere seguir una investigación formal, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) deberá informar al demandante que la capacidad de investigar podría ser limitada. Al determinar si seguir adelante con una investigación formal, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) puede considerar: 1) la gravedad de la acusación, 2) en el caso de que el demandante sea un estudiante, la 13 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual edad del estudiante 3) si ha habido otras quejas o denuncias contra el acusado, y 4) los derechos del acusado a recibir información sobre el demandante y las acusaciones, si la investigación puede derivar en demandas formales con sanciones. Incluso si un demandante no quiere que se realice una investigación, bajo algunas circunstancias, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) puede estar obligado a investigar una queja, como, por ejemplo, cuando existe un riesgo para la comunidad del campus si el acusado permanece en el campus. Deberá ponerse en conocimiento del demandante esta obligación independiente de investigar la queja. (a) Con el fin de garantizar una investigación y resolución rápidas, justas e imparciales, cualquier investigación formal de denuncias de acoso sexual o violencia sexual incorporará las normas siguientes: 14 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual i. A los individuos acusados de una conducta que viole la Política se les proporcionará una copia de la solicitud escrita para realizar una investigación formal o, de lo contrario, se les dará una declaración escrita íntegra y completa de las acusaciones, y una copia de la Política; y ii. Los individuos que lleven a cabo la investigación estarán familiarizados con la Política, habrán recibido capacitación o tendrán experiencia como investigadores, y en la medida en que sea relevante para la investigación, estarán familiarizados con las políticas y los procedimientos específicos para los estudiantes, el personal, el cuerpo docente, los delegados académicos y los visitantes. Para casos que impliquen acusaciones de violencia sexual, los individuos que realicen la investigación deben recibir capacitación anual en temas relacionados con la violencia sexual. Dicha capacitación incluye cómo realizar una investigación que proteja la seguridad de los demandantes y promueva la asignación de responsabilidades. (b) Si la supuesta conducta es también objeto de una investigación criminal, es posible que el campus no espere a la conclusión de la investigación criminal para iniciar su propia investigación de acuerdo con esta Política. No obstante, un campus podría tener que coordinar sus esfuerzos investigadores con la investigación policial. Una vez que se reciba aviso de que el departamento de policía ha completado el proceso de recopilación de pruebas (no el resultado último de la investigación ni la presentación de cargos criminales), el campus debe reanudar y completar con prontitud su proceso de búsqueda de datos para la investigación del acoso sexual o de la violencia sexual. (c) La investigación incluirá en general entrevistas con las partes si están disponibles, entrevistas con otros testigos según sea necesario, y una revisión de los documentos relevantes según sea pertinente. La divulgación de hechos a las partes y los testigos se limitará a lo que es razonablemente necesario para realizar una investigación justa y exhaustiva. A los participantes en una investigación se les advertirá que mantener la confidencialidad es esencial para proteger la integridad de la investigación. (d) El investigador aplicará una norma de preponderancia de las pruebas para determinar si ha habido una violación de esta Política. (e) A petición, el demandante y el acusado pueden tener cada uno un representante presente cuando se les entreviste, y en cualquier proceso posterior o reunión relacionada. Otros testigos pueden tener un representante presente a criterio del investigador o según se requiera por la política pertinente de la Universidad o el convenio colectivo laboral. (f) En cualquier momento durante la investigación, el investigador puede recomendar que los responsables adecuados de la Universidad proporcionen 15 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual protecciones o remedios provisionales a las partes o a los testigos. Estas protecciones o remedios pueden incluir la separación de las partes, poner limitaciones al contacto entre las partes o modificar las condiciones laborales o de alojamiento estudiantil. El incumplimiento de los términos de las protecciones provisionales podría considerarse como una violación independiente de esta Política. (g) La investigación se completará a la mayor brevedad posible y, en la mayoría de los casos, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud de investigación formal. Este plazo puede ampliarse con la aprobación de un responsable designado de la Universidad. (h) En general, una investigación tiene como resultado un informe escrito que como mínimo incluye una declaración de las acusaciones y problemas, las posturas de las partes, un resumen de las pruebas, los resultados de las indagaciones, y una determinación por el investigador de si se ha violado esta Política. El informe puede contener también una recomendación de medidas para resolver la queja, incluyendo programas educativos preventivos, remedios para el demandante y una recomendación de procedimientos disciplinarios según corresponda. El informe se presenta a un responsable de la Universidad designado con poder para implementar las medidas necesarias para resolver la queja. El informe podría utilizarse como prueba en otros procedimientos relacionados, tales como quejas, querellas o medidas disciplinarias posteriores. (i) Se informará al demandante si se encontraron pruebas de si se violó o no la Política y de las medidas tomadas para resolver la queja, si las hubiera, que estén directamente relacionadas con el demandante, tal como una orden de que el acusado no se ponga en contacto con el demandante. De conformidad con las políticas de la Universidad que protegen la privacidad de los individuos, al demandante puede en general notificársele de que el asunto ha sido remitido para la adopción de medidas disciplinarias, pero no se le informará de los detalles de la medida disciplinaria recomendada sin el consentimiento del acusado, de conformidad con el apartado E de la Sección V. (j) El demandante y el acusado pueden solicitar una copia del informe de la investigación según la política de la Universidad que rige la privacidad y el acceso a la información personal.3 Sin embargo, de conformidad con la política de la Universidad, el informe se redactará con el fin de proteger la privacidad de la información personal y confidencial relativa a todos los individuos que no sean el individuo que solicita el informe. (k) A la conclusión de cualquier proceso disciplinario derivado de una acusación de violencia doméstica, violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, se 3 Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8, Requisitos legales sobre privacidad y acceso a la información. 16 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual informará al demandante y al acusado simultáneamente y por escrito de lo siguiente: i. El resultado de cualquier proceso disciplinario de la Universidad; ii. Los procedimientos de la Universidad para apelar los resultados del proceso; iii. Cualquier cambio en los resultados que ocurra antes del momento en que dichos resultados pasen a considerarse finales; y iv. El momento en que los resultados pasan a ser finales. 17 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual C. Quejas o querellas que involucran acusaciones de acoso sexual o violencia sexual Un individuo que crea que ha sido objeto de acoso sexual o violencia sexual puede presentar una queja o querella según el procedimiento conciliatorio y de resolución de quejas pertinente indicado en el Apéndice I: Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad. Dicha queja o querella puede presentarse en lugar, o además, de presentar una denuncia de acoso sexual al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual y violencia sexual según esta Política. Una queja o querella alegando acoso sexual o violencia sexual debe cumplir todos los requisitos según el procedimiento de resolución de quejas o conflictos pertinente, incluyendo los límites de tiempo para la presentación. Si se presenta una queja o querella alegando acoso sexual o violencia sexual además de la denuncia hecha al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual según esta Política, la queja o querella quedarán en suspenso sujeto a los requisitos de cualquier procedimiento de resolución de quejas o conflictos pertinente, a la espera de los resultados de los procedimientos de resolución temprana o de investigación formal. Si el individuo desea proceder con la queja o querella, la resolución temprana o investigación formal constituirán el primer paso o pasos del procedimiento conciliatorio o de resolución de quejas pertinente. Un individuo que ha puesto una denuncia de acoso sexual o violencia sexual puede también presentar una queja o querella alegando que las medidas tomadas en respuesta a la denuncia de acoso sexual o violencia sexual no siguieron la Política. Dicha queja o querella no puede presentarse en relación con una sanción disciplinaria impuesta al acusado. Cualquier queja o querella acerca de la resolución de una denuncia de acoso sexual o violencia sexual debe presentarse de forma oportuna. El período de tiempo para la presentación comienza en la fecha en que se notificó al individuo del resultado de la investigación de acoso sexual o violencia sexual o de otro proceso de resolución según esta Política, o de las medidas tomadas por la administración en respuesta a la denuncia de acoso sexual o violencia sexual, lo que ocurra más tarde. D. Remedios y remisión a procedimientos disciplinarios Las conclusiones de violaciones de la Política pueden tomarse en consideración para determinar remedios para individuos perjudicados por acoso sexual o violencia sexual, y se remitirán a procedimientos disciplinarios locales pertinentes (Apéndice II). Los procedimientos bajo esta Política se coordinarán con los procedimientos disciplinarios, conciliatorios y de resolución de quejas locales pertinentes para evitar la duplicación del proceso de investigación de hechos siempre que sea posible. Las violaciones de la Política pueden incluir participación en acoso sexual o violencia sexual, represalia contra un demandante que denuncie acoso sexual o violencia sexual, o violación de las protecciones provisionales. Los informes de investigación hechos de acuerdo con la 18 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual Política pueden utilizarse como pruebas en procesos disciplinarios, conciliatorios y de resolución de quejas posteriores según lo permitido por los procedimientos pertinentes. E. Privacidad La Universidad protegerá la privacidad de los individuos involucrados en una denuncia de acoso sexual o violencia sexual en la medida permitida por la ley y la Política de la Universidad. Una denuncia de acoso sexual o violencia sexual puede conducir a la recopilación de información extremadamente delicada sobre los individuos en la comunidad de la Universidad. Si bien dicha información se considera confidencial, la política de la Universidad acerca del acceso a registros públicos y divulgación de información personal podría requerir la divulgación de cierta información relativa a una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. En tales casos, se hará todo lo posible para redactar dichos registros de manera tal que se proteja la privacidad de los individuos. Un individuo que ha puesto una denuncia de acoso sexual o violencia sexual podría ser advertido de sanciones impuestas contra el acusado cuando el individuo necesite tener conocimiento de la sanción para que esta sea completamente eficaz (tal como restricciones impuestas en la comunicación o contacto con el individuo que hizo la denuncia). Además, cuando la ofensa involucre un crimen de violencia o una ofensa de sexo no forzado, el Acta de los Derechos Educativos y Privacidad Familiar permite la divulgación al demandante de los resultados finales de un proceso disciplinario contra el presunto acusado, independientemente de si la Universidad concluye que se cometió una violación. La información acerca de la medida disciplinaria impuesta al acusado no se divulgará sin el consentimiento del acusado, a menos que lo permita la ley según se indicó anteriormente, o a menos que sea necesario para garantizar el cumplimiento de la medida o la seguridad de los individuos. F. Confidencialidad de las denuncias de acoso sexual y violencia sexual Cada localidad identificará los recursos confidenciales a los que los miembros de la comunidad de la Universidad pueden consultar para obtener consejo e información acerca de cómo presentar una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. Estos recursos proporcionan a los individuos que podrían estar interesados en presentar una denuncia de acoso sexual o violencia sexual un lugar seguro en el que hablar sobre sus preocupaciones y aprender sobre los procedimientos y los posibles resultados de los mismos. Estos recursos se publicarán en el sitio web de la localidad. Los recursos confidenciales incluyen "defensores del pueblo" en el campus y/o asesores con licencia en programas de asistencia a empleados o centros de orientación psicosocial para estudiantes. A los individuos que consulten con recursos confidenciales se les hará saber que sus conversaciones en estos ámbitos no son consideradas denuncias de acoso sexual o violencia sexual y que sin una acción adicional por parte del individuo, las conversaciones no bastarán para que la Universidad tome alguna medida para resolver sus preocupaciones. Cada localidad notificará a la comunidad de la Universidad que ciertos empleados de la Universidad, tal como el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual), los gerentes, los supervisores y otros empleados designados tienen una obligación de responder a 19 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual denuncias de acoso sexual o violencia sexual, incluso si el individuo que hace la denuncia solicita que no se tome ninguna medida. Se tendrán en cuenta las solicitudes de un individuo relativas a la confidencialidad de las denuncias de acoso sexual o violencia sexual en la determinación de una respuesta adecuada; sin embargo, dichas solicitudes se considerarán en el doble contexto de la obligación por parte de la Universidad de garantizar un entorno laboral y de aprendizaje libre de acoso sexual y violencia sexual, y los derechos de cumplimiento de la normativa pertinente que tiene el acusado de ser informado de las alegaciones en su contra y de su fuente. Cierto nivel de divulgación podría ser necesario para garantizar una investigación completa y justa, aunque la Universidad atenderá las solicitudes de confidencialidad en la medida en que sea posible. G. Retención de registros acerca de las denuncias de acoso sexual y violencia sexual La oficina del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) es responsable de mantener registros relativos a las denuncias, investigaciones y resoluciones de casos de acoso sexual y violencia sexual. Los registros se mantendrán de acuerdo con las políticas de la Universidad sobre registros. Todos los registros relativos a un litigio pendiente o a una solicitud de registros se mantendrán de conformidad con las instrucciones del asesor jurídico. VI. Información relacionada Reautorización de Violencia contra las Mujeres (VAWA) de 2013 Declaración de valores éticos de la Universidad de California Normas de Conducta Ética Manual del personal docente (APM), Sección 015, Código de conducta del cuerpo docente (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 1) Manual del personal académico (APM), Sección 016, Política de la Universidad sobre conducta del cuerpo docente y administración de disciplina (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 1) Manual del personal académico (APM), Sección 035, Acción afirmativa y no discriminación en el empleo (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Manual del personal académico (APM), Sección 150, Delegados académicos no pertenecientes al Senado/Medida correctiva y despido Declaración de la Política de no discriminación y acción afirmativa para las publicaciones de la Universidad de California relativas a las prácticas de empleo, (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Declaración de la Política de no discriminación para las publicaciones de la Universidad de California relativas a asuntos relacionados con los estudiantes, (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Políticas del Personal para miembros de la plantilla 12 (No discriminación en el empleo) (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Política sobre conducta y disciplina de los estudiantes 20 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual Política relacionada con los estudiantes acerca de no discriminación sobre la base del sexo Política de no discriminación y acción afirmativa de la Universidad de California acerca del empleo académico y de personal (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8: Requisitos legales sobre privacidad de la información y acceso a la información Políticas de la Universidad de California relativas a las actividades, organizaciones y estudiantes en los campus (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2) Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8: Retención y disposición de registros: Principios, procesos y pautas 21 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual VII. PREGUNTAS FRECUENTES [en desarrollo] VIII. HISTORIAL DE REVISIONES Esta política se reformateó según la plantilla estándar de políticas de la Universidad de California con fecha efectiva del 25 de febrero de 2014. Las revisiones futuras a esta política se harán circular según los procedimientos estándar para las Políticas presidenciales; en el caso de esta política, la revisión incluirá su circulación según el proceso estándar del Manual del personal académico (APM), quedando la autoridad final en manos del Presidente. Como resultado de la emisión de esta política, los documentos siguientes quedan rescindidos a partir de la fecha efectiva de esta política y dejan de ser aplicables: Política sobre Acoso Sexual de la Universidad de California, fechada el 10 de febrero de 2006 Procedimientos para responder a denuncias de acoso sexual de la Universidad de California, fechados el 14 de diciembre de 2004 Política sobre Acoso Sexual y Procedimientos de resolución de quejas de la Universidad de California, fechada el 23 de abril de 1992 Política sobre Acoso Sexual y procedimientos de resolución de quejas de la Universidad de California, fechada el 10 de marzo de 1986 22 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual APÉNDICE I: Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas pertinentes para miembros de la comunidad de la Universidad: Personal académico: Miembros del Senado Académico Ordenanza del Senado 335 Delegados académicos no pertenecientes al Senado APM - 140 Personal delegado académico con representación exclusiva Convenio colectivo laboral pertinente Estudiantes: Políticas relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus, Sección 110.00 Personal de plantilla: Gerentes principales PPSM II-70 Gerentes y profesionales principales, Niveles salariales VIII y IX PPSM 71 Gerentes y profesionales principales, Niveles salariales I a VII; y Personal profesional y de apoyo PPSM 70 Personal de plantilla con representación exclusiva Convenio colectivo laboral pertinente Empleados del Lawrence Berkeley National Laboratory Laboratorio Política pertinente del Todos: La Política de la Universidad de California sobre la denuncia e investigación de acusaciones de actividades de gobierno presuntamente impropias (Política de denunciantes o “Whistleblower”) y la Política de la Universidad de California para la protección de denunciantes contra represalias y las Pautas para revisar las quejas de represalias (Política de protección de denunciantes), que rigen la denuncia e investigación de violaciones de las leyes o reglamentos estatales o federales y la política de la Universidad, incluyendo el acoso sexual. 23 de 24 Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual APÉNDICE II: Procedimientos disciplinarios de la Universidad Los procedimientos de medidas disciplinarias pertinentes si una denuncia de acoso sexual o violencia sexual tiene como resultado una recomendación de medida disciplinaria: A. El Código de conducta del cuerpo docente (APM - 015), según aprobación de la Asamblea del Senado Académico y por The Regents, describe las normas éticas y profesionales que se espera que observe el cuerpo docente de la Universidad. También identifica varias formas de comportamiento inaceptable que son aplicables en casos de acoso sexual o violencia sexual. Como las formas de comportamiento inaceptable que figuran en el Código de conducta del cuerpo docente se interpreta que aplican al acoso sexual o la violencia sexual, una violación de la Política sobre acoso sexual y violencia sexual de la Universidad constituye asimismo una violación del Código de conducta del cuerpo docente. La Política de la Universidad sobre conducta del cuerpo docente y administración de disciplina (APM - 016), según aprobación de la Asamblea del Senado Académico y por The Regents, describe sanciones y procedimientos disciplinarios para el cuerpo docente. B. Las disposiciones de la política sobre Delegados académicos no pertenecientes al Senado/Medida correctiva y despido (APM - 150) (aplicable a personal académico sin representación exclusiva) y los convenios colectivos laborales (aplicables a personal académico con representación exclusiva) prevén medidas correctivas o el despido por conducta que viole la política de la Universidad. C. Las Políticas relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus exponen en la Sección 100.00 los tipos de mala conducta que están sujetos a disciplina y los tipos de medidas disciplinarias que pueden imponerse por violación de las políticas de la Universidad o de los procedimientos del campus. D. Las disposiciones de las Políticas del Personal para miembros de la plantilla, y las políticas del personal del Lawrence Berkeley National Laboratory (aplicables a empleados de la plantilla sin representación exclusiva), y los convenios colectivos laborales (aplicables a los empleados de la plantilla con representación exclusiva) prohíben la conducta que viola la política de la Universidad con respecto al acoso sexual o la violencia sexual y prevén medidas disciplinarias por violación de la política de la Universidad. 24 de 24