Download Acoso sexual y violencia sexual - Title IX/Sexual Harassment Office

Document related concepts

Acoso sexual wikipedia , lookup

Acoso escolar homofóbico wikipedia , lookup

Abuso sexual wikipedia , lookup

Acoso académico wikipedia , lookup

Hollaback! wikipedia , lookup

Transcript
Política de la Universidad de California
Acoso sexual y violencia sexual
Director académico:
Vicerrector – Personal académico
Oficina académica:
AP – Personal académico
Director de estudiantes:
VP – Asuntos estudiantiles
Oficina de estudiantes:
SA – Asuntos estudiantiles
Director de personal:
VP – Recursos Humanos
Oficina de personal:
HR – Recursos Humanos
Fecha de emisión:
02/25/2014
Fecha efectiva:
02/25/2014
Alcance:
Esta política se aplica a todos los empleados y
estudiantes de la Universidad
Contacto:
Email:
Teléfono:
Académico
Janet Lockwood
[email protected]
(510) 987-9499
Estudiante
Eric Heng
[email protected]
(510) 987-0239
Personal
Jeannene Whalen
[email protected]
(510) 987-0853
I.
RESUMEN DE LA POLÍTICA
La Universidad de California está comprometida a crear y mantener una comunidad
donde todas las personas que participen en los programas y actividades de la
Universidad puedan trabajar y aprender juntos en una atmósfera libre de acoso,
explotación o intimidación. Cada miembro de la comunidad debe saber que la
Universidad prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual, y que dicho comportamiento
viola tanto la ley como la política de la Universidad. La Universidad responderá con
prontitud y eficacia a las denuncias de acoso sexual y violencia sexual, y tomará las
medidas adecuadas para prevenir, corregir y, cuando sea necesario, sancionar todo
comportamiento que viole esta política de Acoso sexual y violencia sexual (de aquí en
adelante denominada la Política).
1 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
Esta Política se aplica a todos los empleados y estudiantes de la Universidad de
California en los distintos campus de la Universidad, el Lawrence Berkeley National
Laboratory, los Centros Médicos, la Oficina del Presidente, Agricultura y Recursos
Naturales, y los programas y actividades de la Universidad. Esta Política promueve el
compromiso de la Universidad con el cumplimiento de la ley y con las más altas normas
de conducta ética según se describen en la Declaración de Valores Éticos y Normas de
Conducta Ética de la Universidad.
II.
DEFINICIONES
Acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de
favores sexuales y otra conducta verbal, no verbal o física de índole sexual. El acoso
sexual es una conducta que, de forma explícita o implícita, afecta al empleo o a la
educación de una persona, o interfiere con el trabajo o el rendimiento educativo de una
persona, o crea un entorno tal que una persona razonable encontraría la conducta
intimidante, hostil u ofensiva. El acoso sexual incluye la violencia sexual (véase la
definición más adelante). La Universidad responderá a denuncias de cualquiera de
dichas conductas en conformidad con la Política.
El acoso sexual puede incluir incidentes entre miembros cualesquiera de la comunidad
de la Universidad, incluyendo el cuerpo docente y otros delegados académicos, los
empleados, los empleados estudiantes, los estudiantes, los entrenadores, los
residentes, los practicantes y los participantes en programas de la Universidad que no
sean estudiantes ni empleados (por ejemplo, vendedores, contratistas, visitantes y
pacientes). El acoso sexual puede ocurrir en relaciones jerárquicas, entre colegas o
entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto. Para determinar si la conducta
denunciada constituye acoso sexual, deberán tenerse en cuenta los antecedentes de
conducta en conjunto y la totalidad de las circunstancias, incluyendo el contexto en el
que ocurrió la conducta.
De conformidad con la Política 100.00 sobre Conducta y Disciplina de los Estudiantes,
Sección 102.09, de las Políticas de la Universidad de California relativas a actividades,
organizaciones y estudiantes en los campus, el acoso de un estudiante por otro
estudiante se define como una conducta no deseada de índole sexual que sea tan
grave o generalizada, y objetivamente ofensiva, y que dificulte de forma tan sustancial
el acceso de una persona a programas o actividades de la Universidad, que a la
persona se le niegue eficazmente un acceso equitativo a los recursos y oportunidades
de la Universidad.
Violencia sexual se define como actos sexuales físicos que se realizan sin el
consentimiento de la otra persona o cuando la otra persona se ve imposibilitada para
consentir a la actividad. La violencia sexual incluye ataque sexual, violación, agresión y
coerción sexuales, violencia doméstica, violencia de pareja y asedio físico.
Violencia doméstica se define como abuso cometido contra un adulto o menor que es
un cónyuge o cónyuge anterior, cohabitante (pareja de hecho o no casada) o
cohabitante anterior, o alguien con quien el autor del abuso tiene un hijo, tiene una
2 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
relación de pareja o de compromiso existente, o ha tenido una relación de pareja o de
compromiso anterior.
Violencia de pareja se define como abuso cometido por una persona que está o ha
estado en una relación social de índole romántica o íntima con la víctima.
Ataque sexual ocurre cuando se realiza una actividad sexual física sin el
consentimiento de la otra persona o cuando la otra persona se ve imposibilitada para
consentir a la actividad. La actividad o conducta puede incluir fuerza física, violencia,
amenaza o intimidación, ignorar las objeciones de la otra persona, provocar la
intoxicación/embriaguez o incapacitación de la otra persona a través del uso de drogas
o alcohol, o aprovecharse de la incapacitación de la otra persona (incluyendo la
intoxicación/embriaguez voluntaria).
El consentimiento es con pleno conocimiento. El consentimiento es una decisión
consciente, inequívoca y afirmativa por parte de cada participante en tomar parte en
una actividad sexual por mutuo acuerdo.
El consentimiento es voluntario. Debe darse sin coerción, fuerza, amenazas o
intimidación. Consentir significa una cooperación positiva en el acto o la expresión de la
intención de participar en el acto como resultado del ejercicio de la libre voluntad.
El consentimiento es revocable. Consentir a alguna forma de actividad sexual no
implica consentimiento a otras formas de actividad sexual. Consentir a la actividad
sexual en una ocasión no significa consentir a participar en la actividad sexual en otra
ocasión. Una relación de pareja o sexual actual o anterior no es suficiente por sí sola
para constituir consentimiento. Incluso en el contexto de una relación, debe haber
consentimiento mutuo para participar en una actividad sexual. El consentimiento debe
mantenerse durante todo un encuentro sexual y puede revocarse en cualquier
momento. Una vez que se ha retirado el consentimiento, la actividad sexual debe
detenerse inmediatamente.
El consentimiento no puede darse cuando una persona está incapacitada. Una persona
no puede dar su consentimiento si está inconsciente o pierde por momentos el
conocimiento. Una persona no puede consentir si está bajo la amenaza de violencia,
lesión corporal u otras formas de coerción. Una persona no puede consentir si su
entendimiento del acto se ve afectado por un trastorno físico o mental.
A los efectos de esta Política, la edad de consentimiento se establece de conformidad
con el Código Penal de California, Sección 261.5.
Incapacitación se define como la incapacidad física o mental para hacer juicios
racionales con pleno conocimiento. Los estados de incapacitación incluyen, entre otros,
inconsciencia, sueño y desmayos. En los casos con uso de alcohol o drogas, la
incapacitación se define con respecto a cómo el alcohol u otras drogas consumidos
afectan la capacidad de tomar decisiones de una persona, el ser consciente de las
3 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
consecuencias y la capacidad de formular juicios con pleno conocimiento. Un estado de
intoxicación/embriaguez por drogas o alcohol no disminuye la responsabilidad personal
de obtener consentimiento. Los factores a tener en consideración al determinar si se
dio consentimiento incluyen si la persona acusada sabía, o si una persona razonable
hubiera sabido, que la persona denunciante estaba incapacitada.
Asedio físico es un comportamiento en el que una persona adopta repetidamente una
conducta dirigida a una persona concreta que provoca en esa persona un estado de
miedo razonable por su seguridad o la de otros.
Director ejecutivo: el Presidente o Rector de la Universidad, el director del Lawrence
Berkeley National Laboratory o el vicepresidente de Agricultura y Recursos Naturales.
III.
TEXTO DE LA POLÍTICA
A. General
La Universidad prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual. Dicho comportamiento
viola tanto la ley como la política de la Universidad. La Universidad responderá de
forma rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual y violencia sexual, y tomará las
medidas adecuadas para prevenir, corregir y, cuando sea necesario, sancionar
comportamientos que violen esta Política.
B. Actos prohibidos
Esta Política prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual según se define en la
Sección II. Una conducta por un empleado que sea acoso sexual o violencia sexual en
violación de esta Política se considera que está fuera del curso y ámbito del empleo.
C. Relaciones consentidas
Esta Política cubre la conducta no deseada de índole sexual. Las relaciones románticas
consentidas entre miembros de la comunidad de la Universidad están sujetas a otras
políticas de la Universidad. Por ejemplo, las políticas que rigen las relaciones entre el
cuerpo docente y los estudiantes se detallan en el Código de Conducta del Cuerpo
Docente 1 . Cada localidad puede tener políticas locales relativas a las relaciones
consentidas. Si bien es posible que las relaciones románticas entre miembros de la
comunidad de la Universidad empiecen como relaciones consentidas, éstas podrían
evolucionar a situaciones que conduzcan a acusaciones de acoso sexual o violencia
sexual.
D. Discriminación basada en la identidad de género, expresión de género u
orientación sexual
Las políticas de no discriminación de la Universidad también prohíben el acoso que no
sea de índole sexual pero que esté basado en género, identidad de género, expresión
1
El Código de conducta del cuerpo docente puede encontrarse en el Manual del personal académico (APM),
Sección 015.
4 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
de género, estereotipo sexual o de género, u orientación sexual2, si niega o limita la
capacidad de una persona de participar en o beneficiarse de programas educativos,
empleo o servicios de la Universidad. Aunque la discriminación basada en estos
factores puede distinguirse del acoso sexual, estos tipos de discriminación pueden
contribuir a la creación de un entorno laboral o académico hostil. Por lo tanto, al
determinar si existe un entorno hostil debido a acoso sexual, la Universidad puede
tener en cuenta actos de discriminación basados en género, identidad de género,
expresión de género, estereotipo sexual o de género, u orientación sexual.
E. Represalias
Esta Política prohíbe las represalias contra una persona que denuncie acoso sexual o
violencia sexual, asista a alguien con una denuncia de acoso sexual o violencia sexual,
o participe de cualquier manera en una investigación o resolución de una denuncia de
acoso sexual o violencia sexual. Las represalias incluyen amenazas, intimidación, actos
de venganza y medidas adversas relacionadas con el empleo o la educación.
F.
Diseminación de la política, programas educativos y capacitación de
empleados
Como parte del compromiso de la Universidad con proporcionar un entorno laboral y de
aprendizaje libre de acoso sexual y violencia sexual, esta Política se diseminará
ampliamente a la comunidad de la Universidad a través de publicaciones, sitios web,
orientaciones de nuevos empleados, orientaciones de estudiantes y otros canales de
comunicación adecuados. Las localidades pondrán materiales educativos preventivos a
disposición de todos los miembros de la comunidad de la Universidad para promover el
cumplimiento de esta Política y la familiaridad con los procedimientos locales. Las
localidades designarán empleados de la Universidad responsables de denunciar el
acoso sexual y la violencia sexual, y pondrán cursos de capacitación sobre prevención
a disposición de empleados designados. Además, la Universidad proporcionará
capacitación anual a los investigadores y a los responsables de las audiencias. Cada
localidad publicará una copia de esta Política en un lugar destacado en su sitio web
(véase la Sección V. Procedimientos).
G. Denuncia de acoso sexual o violencia sexual
Cualquier miembro de la comunidad de la Universidad puede denunciar una conducta
que pueda constituir acoso sexual o violencia sexual a cualquier supervisor, gerente o
Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual). Los supervisores, gerentes y otros empleados
designados son responsables de remitir con prontitud dichas denuncias al Jefe de
Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe local designado para revisar e investigar las
quejas de acoso sexual y violencia sexual. A cualquier gerente, supervisor o empleado
2
Política de No discriminación y Acción afirmativa de la Universidad de California acerca del empleo académico y
de personal; Declaración de la Política de No discriminación y Acción afirmativa para las publicaciones de la
Universidad de California acerca de las prácticas de empleo; Manual del personal académico (APM) Sección 035,
Acción afirmativa y no discriminación en el empleo; Políticas del Personal para miembros de la plantilla 12, No
discriminación en el empleo; Políticas de la Universidad de California relativas a actividades, organizaciones y
estudiantes en los campus (recintos universitarios); y Declaración de la Política de No discriminación para las
publicaciones de la Universidad de California relativas a asuntos relacionados con los estudiantes.
5 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
designado responsable de denunciar o responder a casos de acoso sexual o violencia
sexual que supiera acerca de un incidente y no tomara ninguna medida para detenerlo
o no denunciara el acto prohibido, podrían aplicársele medidas disciplinarias.
Cada localidad identificará los recursos confidenciales a los que los miembros de la
comunidad de la Universidad pueden consultar para asesorarse e informarse sobre
cómo presentar una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. Las solicitudes
relativas a la confidencialidad de denuncias de acoso sexual o violencia sexual se
tendrán en cuenta al determinar una respuesta adecuada; sin embargo, dichas
solicitudes se considerarán en el doble contexto de la obligación por parte de la
Universidad de garantizar un entorno laboral y de aprendizaje libre de acoso sexual y
violencia sexual, y de los derechos de proceso legal establecido que tiene el acusado
de que se le informe de las acusaciones y su fuente. Consulte los apartados E y F de la
Sección V para obtener información acerca de la confidencialidad y la privacidad.
Además, un individuo puede presentar una queja o querella alegando acoso sexual o
violencia sexual bajo el procedimiento conciliatorio o de resolución de quejas pertinente
de la Universidad (Sección V. Procedimientos; Apéndice I: Procedimientos
conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad).
H. Respuesta a denuncias de acoso sexual o violencia sexual
Las localidades proporcionarán de forma rápida y eficaz respuesta a denuncias de
acoso sexual o violencia sexual, que podría incluir resolución temprana, investigación
formal, y cursos de capacitación de prevención dirigida o programas educativos. Véase
la Sección V, Procedimientos, para obtener más información.
Si un individuo denuncia a la Universidad que ha sido víctima de violencia doméstica,
violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, se le entregará una explicación
escrita de sus derechos y opciones independientemente de que la ofensa se produjera
dentro o fuera del campus, o en cualquier localidad de la Universidad.
Tras un fallo de acoso sexual o violencia sexual, la Universidad puede ofrecer remedios
al individuo o individuos perjudicados por el acoso o violencia de conformidad con los
procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas pertinentes (Apéndice I:
Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la Universidad). Dichos
remedios pueden incluir orientación sociopsicológica, una oportunidad de repetir el
curso sin sanción, cambios en las asignaciones de alojamiento a estudiantes u otras
intervenciones adecuadas, como cambios en la situación académica, de vivienda, de
transporte o de trabajo.
Cualquier miembro de la comunidad de la Universidad que se determine que ha
participado en acoso sexual o violencia sexual está sujeto a medidas disciplinarias que
incluyen el despido de conformidad con el procedimiento disciplinario pertinente de la
Universidad (Apéndice II: Procedimientos disciplinarios de la Universidad) u otra política
de la Universidad. En general, se recomendará una medida disciplinaria cuando la
conducta sea lo bastante grave, persistente o generalizada como para alterar las
6 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
condiciones de empleo o limitar la oportunidad de participar o beneficiarse de
programas educativos.
I. Libertad de expresión y libertad académica
Como participantes en una universidad pública, el cuerpo docente y otros delegados
académicos, el personal y los estudiantes de la Universidad de California disfrutan de
importantes protecciones de libertad de expresión, garantizadas por la Primera
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y por el Artículo I, Sección I, de la
Constitución de California. Esta Política tiene por objeto proteger a los miembros de la
comunidad de la Universidad contra actos de discriminación, no regular la libertad de
expresión protegida. Esta Política se aplicará de forma que se reconozca la importancia
del derecho a la libertad de palabra y expresión. La Universidad también tiene un
interés imperativo en la indagación libre y la búsqueda colectiva de conocimiento y, por
consiguiente, reconoce los principios de la libertad académica como un área especial la
libertad de expresión protegida. De conformidad con estos principios, ninguna
disposición de esta Política se interpretará como prohibición de conductas que estén
legítimamente relacionadas con el contenido de las clases, los métodos de enseñanza,
la erudición o los comentarios públicos de un miembro individual del cuerpo docente, ni
con la expresión educativa, política, artística o literaria de los estudiantes en las aulas y
en los foros públicos. No obstante, la libertad de expresión y la libertad académica no
son ilimitadas y no protegen aquellas conductas de palabra o expresivas que violan las
leyes federales o estatales contra la discriminación.
J. Información adicional sobre el cumplimiento normativo
La Comisión federal para la Igualdad de Oportunidad de Empleo (EEOC, por sus siglas
en inglés) y el Departamento de California de Igualdad en el Empleo y la Vivienda
(DFEH, por sus siglas en inglés) investigan las quejas de acoso ilegal, incluyendo
violencia sexual, en el empleo. La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en
inglés) del Departamento de Educación de EE.UU. investiga las quejas de acoso ilegal
y violencia sexual por estudiantes en programas o actividades educativos. Estos
organismos pueden actuar como investigadores neutrales y tratar de facilitar la
resolución voluntaria de disputas con las partes. Para obtener más información,
comuníquese a la oficina más próxima a usted del EEOC, DFEH u OCR.
IV.
CUMPLIMIENTO / RESPONSABILIDADES
A. Implementación de la Política
Los jefes responsables tienen la autoridad de desarrollar procedimientos u otra
información suplementaria para apoyar la implementación de esta Política. Los jefes
responsables pueden aplicar interpretaciones adecuadas y coherentes para esclarecer
la Política siempre que las interpretaciones no resulten en cambios sustanciales a la
Política.
El Director ejecutivo en cada localidad está autorizado para establecer y es
responsable de los procedimientos locales para implementar la Política. Los
7 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
procedimientos locales deben ser coherentes con la Política. Las excepciones a los
procedimientos requeridos por la Política deben ser aprobadas por el Director ejecutivo.
Los directores ejecutivos y los jefes responsables tienen autorización para determinar
responsabilidades y autoridades a niveles administrativos secundarios para establecer
procedimientos locales necesarios para implementar la Política.
B. Revisiones a la Política
El Presidente aprueba la Política y tiene poder para aprobar revisiones basándose en la
recomendación de los jefes responsables.
Los jefes responsables tienen poder para iniciar revisiones a la Política de conformidad
con las autoridades de aprobación y las ordenanzas pertinentes, las órdenes
permanentes y las Políticas de The Regents.
El Rector y el Vicepresidente ejecutivo de la UC, y el Vicepresidente ejecutivo de
Operaciones Comerciales (Business Operations) tienen poder para asegurar la revisión
y puesta al día de la Política con regularidad en una forma que sea coherente con otras
políticas de la Universidad.
C. Aprobación de medidas
Las medidas dentro de la Política deben aprobarse de acuerdo con los procedimientos
locales.
D. Cumplimiento de la Política
El jefe ejecutivo en cada localidad designará la oficina administrativa local responsable
de supervisar, aplicar y notificar el cumplimiento de la Política.
El Vicepresidente principal – Jefe principal de Cumplimiento y Auditoría, auditará y
supervisará periódicamente el cumplimiento de la Política.
E. Incumplimiento de la Política
El incumplimiento de la Política se gestiona de acuerdo con la Política sobre Conducta
y Disciplina de Estudiantes, las Políticas del Personal para miembros de la plantilla 61,
62, 63, 64, 65 y 67 relativas a asuntos disciplinarios y de separación, y de conformidad
con otras políticas de la Universidad, incluyendo, entre otras, el Código de Conducta
del Cuerpo Docente (APM - 015) y la Política de la Universidad sobre conducta del
cuerpo docente y administración de disciplina (APM - 016), Delegados académicos no
pertenecientes al Senado/Medida correctiva y despido (APM - 150) o, según
corresponda, los convenios colectivos laborales. Véase la Sección VI y los Apéndices I
y II.
V.
PROCEDIMIENTOS
A. Responsabilidades de las localidades
De acuerdo con la ley estatal y federal, las localidades están obligadas a:
8 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
Ofrecer capacitación y educación sobre prevención del acoso sexual a la
comunidad de la Universidad, y de acuerdo con el Código Gubernamental de
California 12950.1, proporcionar capacitación y educación sobre prevención del
acoso sexual a cada empleado supervisor;
Ofrecer programas de educación preventiva a todos los estudiantes entrantes y
nuevos empleados, y campañas de concienciación y prevención continuas a la
comunidad de la Universidad, para promover la concienciación de la violación
sexual y el conocimiento de la violación sexual, la violencia doméstica, la violencia
de pareja, el ataque sexual y el asedio físico, incluyendo la definición de
consentimiento, opciones para intervención de testigos e información para saber
cómo reducir el riesgo;
Ofrecer capacitación anual sobre temas relacionados con la violencia sexual, según
se define en esta Política, a individuos que realizan investigaciones formales de
denuncias o que realizan audiencias;
Proporcionar a todos los miembros de la comunidad de la Universidad un proceso
para denunciar el acoso sexual o la violencia sexual de acuerdo con la Política;
Identificar recursos en y fuera del campus para denunciar el acoso sexual o la
violencia sexual, incluyendo servicios policiales, médicos y de apoyo a las víctimas;
Proporcionar respuesta rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual, violencia
sexual o denuncias de represalias relacionadas con denuncias de acoso sexual o
violencia sexual de conformidad con la Política;
Proporcionar notificación escrita según se describe en el Apartado B.1 de la Sección
V de la Política; y
9 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
Designar individuos capacitados, incluyendo, o además de, el Jefe de Título IX (Jefe
de acoso sexual) que actúen como recursos para miembros de la comunidad de la
Universidad que tengan preguntas o inquietudes acerca de un comportamiento que
podría ser acoso sexual o violencia sexual.
1. Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual)
Cada localidad designará un solo Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual). Los
nombres y la información de contacto del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) y de
cualquier asesor de acoso sexual o violencia sexual designado que haya recibido la
debida capacitación se publicarán con la Política y los procedimientos locales en el sitio
web de la localidad y serán de fácil acceso para la comunidad de la Universidad. Las
responsabilidades del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) incluyen, entre otras, las
obligaciones que se indican a continuación:
(a) Coordinar con otras unidades responsables para garantizar que se ofrezcan
programas locales de educación y capacitación de acoso sexual y violencia
sexual y se impartan según lo requerido por la Política;
(b) Diseminar la Política ampliamente a la comunidad de la Universidad;
(c) Proporcionar materiales educativos para promover el cumplimiento de la
Política y la familiaridad con los procedimientos locales para la presentación
de denuncias;
(d) Capacitar a los empleados de la Universidad responsables de denunciar o
responder
a
denuncias
de
acoso
sexual;
(e) Proporcionar respuesta rápida y eficaz a denuncias de acoso sexual o
violencia sexual de acuerdo con la Política;
(f) Mantener registros de las denuncias de acoso sexual y violencia sexual en la
localidad y de las medidas tomadas en respuesta a las denuncias, incluyendo
registros de investigación, resoluciones voluntarias y medidas disciplinarias,
según corresponda; e
(g) Identificar y abordar cualquier patrón o problema sistémico que surja durante
la revisión de las quejas de acoso sexual y violencia sexual.
B. Procedimientos para denunciar y responder a denuncias de acoso sexual o
violencia sexual
Se anima a todos los miembros de la comunidad de la Universidad a contactar al Jefe
de Título IX (Jefe de acoso sexual) si observan o encuentran una conducta que pueda
estar sujeta a la Política. Esto incluye conducta por parte de empleados, estudiantes o
terceros. Las denuncias de acoso sexual o violencia sexual pueden presentarse al Jefe
de Título IX (Jefe de acoso sexual), o a cualquier gerente, supervisor u otro empleado
10 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
designado responsable de responder a las denuncias de acoso sexual o violencia
sexual. Si la persona a la que normalmente se presentaría la denuncia de acoso es el
individuo acusado de acoso, las denuncias pueden hacerse a otro gerente, supervisor o
empleado designado. Los gerentes, supervisores y empleados designados están
obligados a notificar al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado
designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual cuando se reciba una
denuncia.
Las denuncias de acoso sexual o violencia sexual deben presentarse tan pronto como
sea posible después de que la supuesta conducta ocurra. Aunque no hay un período
de tiempo estipulado para presentar las denuncias, su pronta presentación permitirá a
la Universidad responder mejor a la denuncia, determinar los asuntos y proporcionar
los remedios y medidas adecuados. Todos los incidentes deben denunciarse incluso si
ha pasado una cantidad considerable de tiempo. No obstante, una denuncia
presentada con retraso puede dificultar la labor de la Universidad de realizar una
investigación o tomar las medidas correctivas adecuadas.
1. Notificaciones requeridas para denuncias de violencia sexual
La Universidad proporcionará una explicación escrita de los derechos y opciones
disponibles, incluyendo los procedimientos a seguir, cuando la Universidad reciba una
denuncia de que el estudiante o empleado ha sido víctima de violencia doméstica,
violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, independientemente de que la
ofensa ocurriera dentro o fuera del campus o en conexión con algún programa de la
Universidad. La información escrita incluirá:
(a) a quién debe denunciarse la supuesta ofensa;
(b) opciones para presentar la denuncia a las autoridades del orden público y del
campus, incluyendo la opción de notificar a las autoridades del orden público
locales o fuera del campus; el derecho a que las autoridades del campus le
ayuden en la notificación a las autoridades del orden público si el
demandante así lo elige y el derecho a negarse a notificar a dichas
autoridades;
(c) los derechos de los demandantes en relación con las órdenes de protección,
órdenes de no contacto, órdenes de alejamiento u órdenes legales
semejantes emitidas por tribunales civiles o criminales y las
responsabilidades de la Universidad en relación con dichas órdenes;
(d) la importancia de preservar las pruebas ya que podría ser necesario para
probar la violencia doméstica criminal, la violencia de pareja, el ataque sexual
o el asedio físico, o para obtener una orden de protección;
11 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
(e) servicios existentes en el campus y la comunidad disponibles para víctimas,
incluyendo orientación psicosocial, salud, salud mental, defensa de las
víctimas, asistencia legal y otros servicios;
(f) opciones, y asistencia disponible, para cambiar situaciones académicas, de
vivienda, de transporte y de trabajo, si el demandante lo solicita y si están
razonablemente disponibles, independientemente de si la víctima elige
denunciar el crimen a la policía del campus o a las autoridades del orden
público locales;
(g) cualquier procedimiento aplicable para medidas disciplinarias institucionales.
2. Opciones de resolución
A los individuos que denuncien acoso sexual o violencia sexual se les informará sobre
las opciones existentes para resolver posibles violaciones de la Política. Estas opciones
incluirán procedimientos de resolución temprana, procedimientos de investigación
formal, y presentación de quejas o querellas siguiendo los procedimientos conciliatorios
o de resolución de quejas pertinentes de la Universidad. A los individuos que pongan
denuncias también se les informará sobre políticas relativas a la confidencialidad de las
denuncias según esta Política (véase el apartado G de la Sección V a continuación).
Las localidades responderán en la máxima medida de sus posibilidades a denuncias de
acoso sexual y violencia sexual presentadas anónimamente o presentadas por terceros
no directamente involucrados en las ofensas declaradas. Sin embargo, la respuesta a
dichas denuncias podría ser limitada si la información contenida en la denuncia no
puede verificarse mediante hechos independientes.
A los individuos que denuncien acoso sexual y violencia sexual se les informará sobre
los diferentes posibles resultados de la denuncia, incluyendo medidas de protección
provisionales, remedios para el individuo perjudicado por el incidente y medidas
disciplinarias que podrían tomarse contra el acusado como resultado de la denuncia,
incluyendo información sobre los procedimientos que conduzcan a dichos resultados.
Un individuo que sea objeto de represalias (por ejemplo, amenazas, intimidación, actos
de venganza o medidas de empleo o educativas adversas) por haber hecho una
denuncia de acoso sexual o violencia sexual de buena fe, haber asistido a alguien con
una denuncia de acoso sexual o violencia sexual, o haber participado de cualquier
manera en una investigación o resolución de una denuncia de acoso sexual o violencia
sexual, puede presentar una denuncia de represalias bajo estos procedimientos. La
denuncia de represalias se tramitará según los procedimientos descritos en los
apartados B.3 y B.4 de la Sección V a continuación.
3. Procedimientos de resolución temprana
El objetivo de la resolución temprana es resolver los problemas en el estado más
temprano posible con la cooperación de todas las partes involucradas. Se anima a las
12 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
localidades a utilizar las opciones de resolución temprana cuando las partes deseen
resolver la situación cooperativamente o cuando no sea probable que se obtenga un
resultado satisfactorio de una investigación formal. La participación en el proceso de
resolución temprana es voluntaria. La resolución temprana puede incluir una
indagación sobre los hechos, pero normalmente no incluye una investigación formal.
Los medios de la resolución temprana serán flexibles y abarcarán una gama completa
de resultados adecuados posibles. La resolución temprana incluye opciones tales como
la mediación de un acuerdo entre las partes, separar a las partes, remitir a las partes a
programas de orientación psicosocial, negociar un acuerdo de medidas disciplinarias,
realizar programas educativos y de capacitación sobre prevención dirigidos, o
proporcionar remedios a individuos perjudicados por la ofensa. La resolución temprana
también incluye opciones como conversaciones con las partes, hacer recomendaciones
para la resolución, y realizar una revisión de seguimiento después de un período de
tiempo para asegurar que la resolución se ha implementado eficazmente. La resolución
temprana puede ser adecuada para responder a denuncias anónimas o denuncias de
terceros. Los pasos tomados para incitar la resolución temprana y los acuerdos
alcanzados a través de los esfuerzos de resolución temprana deberán documentarse.
Si bien la Universidad apoya la resolución temprana de una queja, la Universidad no
requiere que las partes participen en la resolución temprana antes de la decisión de la
Universidad de iniciar una investigación formal. Algunas denuncias de acoso sexual o
violencia sexual podrían no ser adecuadas para la mediación, sino que podrían requerir
una investigación formal a criterio del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro
jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual. La
Universidad no obligará a un demandante a participar en un proceso de mediación. La
mediación, incluso si es voluntaria, podría no utilizarse en casos que involucren
violencia sexual.
4. Procedimientos de investigación formal
En casos donde la resolución temprana no sea adecuada o en casos donde la
resolución temprana no tenga éxito, la localidad podría realizar una investigación
formal. En tales casos, podría incitarse al individuo que pone la denuncia a que
presente una solicitud escrita para que se lleve a cabo una investigación formal. Los
deseos del individuo que presente la solicitud se tomarán en cuenta, pero no son
determinantes, en la decisión de iniciar la investigación formal de una denuncia de
acoso sexual o violencia sexual. En los casos donde no exista una solicitud escrita, el
Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e
investigar las quejas de acoso sexual, posiblemente en consulta con la administración,
podría iniciar una investigación formal después de hacer una indagación preliminar
sobre los hechos.
En los casos en los que un demandante diga que no quiere seguir una investigación
formal, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) deberá informar al demandante que
la capacidad de investigar podría ser limitada. Al determinar si seguir adelante con una
investigación formal, el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) puede considerar: 1) la
gravedad de la acusación, 2) en el caso de que el demandante sea un estudiante, la
13 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
edad del estudiante 3) si ha habido otras quejas o denuncias contra el acusado, y 4) los
derechos del acusado a recibir información sobre el demandante y las acusaciones, si
la investigación puede derivar en demandas formales con sanciones. Incluso si un
demandante no quiere que se realice una investigación, bajo algunas circunstancias, el
Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) puede estar obligado a investigar una queja,
como, por ejemplo, cuando existe un riesgo para la comunidad del campus si el
acusado permanece en el campus. Deberá ponerse en conocimiento del demandante
esta obligación independiente de investigar la queja.
(a) Con el fin de garantizar una investigación y resolución rápidas, justas e
imparciales, cualquier investigación formal de denuncias de acoso sexual o
violencia sexual incorporará las normas siguientes:
14 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
i. A los individuos acusados de una conducta que viole la Política se les
proporcionará una copia de la solicitud escrita para realizar una
investigación formal o, de lo contrario, se les dará una declaración escrita
íntegra y completa de las acusaciones, y una copia de la Política; y
ii. Los individuos que lleven a cabo la investigación estarán familiarizados
con la Política, habrán recibido capacitación o tendrán experiencia como
investigadores, y en la medida en que sea relevante para la investigación,
estarán familiarizados con las políticas y los procedimientos específicos
para los estudiantes, el personal, el cuerpo docente, los delegados
académicos y los visitantes. Para casos que impliquen acusaciones de
violencia sexual, los individuos que realicen la investigación deben recibir
capacitación anual en temas relacionados con la violencia sexual. Dicha
capacitación incluye cómo realizar una investigación que proteja la
seguridad de los demandantes y promueva la asignación de
responsabilidades.
(b) Si la supuesta conducta es también objeto de una investigación criminal, es
posible que el campus no espere a la conclusión de la investigación criminal
para iniciar su propia investigación de acuerdo con esta Política. No obstante, un
campus podría tener que coordinar sus esfuerzos investigadores con la
investigación policial. Una vez que se reciba aviso de que el departamento de
policía ha completado el proceso de recopilación de pruebas (no el resultado
último de la investigación ni la presentación de cargos criminales), el campus
debe reanudar y completar con prontitud su proceso de búsqueda de datos para
la investigación del acoso sexual o de la violencia sexual.
(c) La investigación incluirá en general entrevistas con las partes si están
disponibles, entrevistas con otros testigos según sea necesario, y una revisión
de los documentos relevantes según sea pertinente. La divulgación de hechos a
las partes y los testigos se limitará a lo que es razonablemente necesario para
realizar una investigación justa y exhaustiva. A los participantes en una
investigación se les advertirá que mantener la confidencialidad es esencial para
proteger la integridad de la investigación.
(d) El investigador aplicará una norma de preponderancia de las pruebas para
determinar si ha habido una violación de esta Política.
(e) A petición, el demandante y el acusado pueden tener cada uno un representante
presente cuando se les entreviste, y en cualquier proceso posterior o reunión
relacionada. Otros testigos pueden tener un representante presente a criterio del
investigador o según se requiera por la política pertinente de la Universidad o el
convenio colectivo laboral.
(f) En cualquier momento durante la investigación, el investigador puede
recomendar que los responsables adecuados de la Universidad proporcionen
15 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
protecciones o remedios provisionales a las partes o a los testigos. Estas
protecciones o remedios pueden incluir la separación de las partes, poner
limitaciones al contacto entre las partes o modificar las condiciones laborales o
de alojamiento estudiantil. El incumplimiento de los términos de las protecciones
provisionales podría considerarse como una violación independiente de esta
Política.
(g) La investigación se completará a la mayor brevedad posible y, en la mayoría de
los casos, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de investigación formal. Este plazo puede ampliarse con la
aprobación de un responsable designado de la Universidad.
(h) En general, una investigación tiene como resultado un informe escrito que como
mínimo incluye una declaración de las acusaciones y problemas, las posturas de
las partes, un resumen de las pruebas, los resultados de las indagaciones, y una
determinación por el investigador de si se ha violado esta Política. El informe
puede contener también una recomendación de medidas para resolver la queja,
incluyendo programas educativos preventivos, remedios para el demandante y
una recomendación de procedimientos disciplinarios según corresponda. El
informe se presenta a un responsable de la Universidad designado con poder
para implementar las medidas necesarias para resolver la queja. El informe
podría utilizarse como prueba en otros procedimientos relacionados, tales como
quejas, querellas o medidas disciplinarias posteriores.
(i) Se informará al demandante si se encontraron pruebas de si se violó o no la
Política y de las medidas tomadas para resolver la queja, si las hubiera, que
estén directamente relacionadas con el demandante, tal como una orden de que
el acusado no se ponga en contacto con el demandante. De conformidad con las
políticas de la Universidad que protegen la privacidad de los individuos, al
demandante puede en general notificársele de que el asunto ha sido remitido
para la adopción de medidas disciplinarias, pero no se le informará de los
detalles de la medida disciplinaria recomendada sin el consentimiento del
acusado, de conformidad con el apartado E de la Sección V.
(j) El demandante y el acusado pueden solicitar una copia del informe de la
investigación según la política de la Universidad que rige la privacidad y el
acceso a la información personal.3 Sin embargo, de conformidad con la política
de la Universidad, el informe se redactará con el fin de proteger la privacidad de
la información personal y confidencial relativa a todos los individuos que no sean
el individuo que solicita el informe.
(k) A la conclusión de cualquier proceso disciplinario derivado de una acusación de
violencia doméstica, violencia de pareja, ataque sexual o asedio físico, se
3
Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8, Requisitos legales sobre privacidad y acceso a la información.
16 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
informará al demandante y al acusado simultáneamente y por escrito de lo
siguiente:
i.
El resultado de cualquier proceso disciplinario de la Universidad;
ii.
Los procedimientos de la Universidad para apelar los resultados del
proceso;
iii.
Cualquier cambio en los resultados que ocurra antes del momento en que
dichos resultados pasen a considerarse finales; y
iv.
El momento en que los resultados pasan a ser finales.
17 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
C. Quejas o querellas que involucran acusaciones de acoso sexual o violencia
sexual
Un individuo que crea que ha sido objeto de acoso sexual o violencia sexual puede
presentar una queja o querella según el procedimiento conciliatorio y de resolución de
quejas pertinente indicado en el Apéndice I: Procedimientos conciliatorios y de
resolución de quejas de la Universidad. Dicha queja o querella puede presentarse en
lugar, o además, de presentar una denuncia de acoso sexual al Jefe de Título IX (Jefe
de acoso sexual) u otro jefe adecuado designado para revisar e investigar las quejas de
acoso sexual y violencia sexual según esta Política. Una queja o querella alegando
acoso sexual o violencia sexual debe cumplir todos los requisitos según el
procedimiento de resolución de quejas o conflictos pertinente, incluyendo los límites de
tiempo para la presentación.
Si se presenta una queja o querella alegando acoso sexual o violencia sexual además
de la denuncia hecha al Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) u otro jefe adecuado
designado para revisar e investigar las quejas de acoso sexual según esta Política, la
queja o querella quedarán en suspenso sujeto a los requisitos de cualquier
procedimiento de resolución de quejas o conflictos pertinente, a la espera de los
resultados de los procedimientos de resolución temprana o de investigación formal. Si
el individuo desea proceder con la queja o querella, la resolución temprana o
investigación formal constituirán el primer paso o pasos del procedimiento conciliatorio
o de resolución de quejas pertinente.
Un individuo que ha puesto una denuncia de acoso sexual o violencia sexual puede
también presentar una queja o querella alegando que las medidas tomadas en
respuesta a la denuncia de acoso sexual o violencia sexual no siguieron la Política.
Dicha queja o querella no puede presentarse en relación con una sanción disciplinaria
impuesta al acusado. Cualquier queja o querella acerca de la resolución de una
denuncia de acoso sexual o violencia sexual debe presentarse de forma oportuna. El
período de tiempo para la presentación comienza en la fecha en que se notificó al
individuo del resultado de la investigación de acoso sexual o violencia sexual o de otro
proceso de resolución según esta Política, o de las medidas tomadas por la
administración en respuesta a la denuncia de acoso sexual o violencia sexual, lo que
ocurra más tarde.
D. Remedios y remisión a procedimientos disciplinarios
Las conclusiones de violaciones de la Política pueden tomarse en consideración para
determinar remedios para individuos perjudicados por acoso sexual o violencia sexual,
y se remitirán a procedimientos disciplinarios locales pertinentes (Apéndice II). Los
procedimientos bajo esta Política se coordinarán con los procedimientos disciplinarios,
conciliatorios y de resolución de quejas locales pertinentes para evitar la duplicación del
proceso de investigación de hechos siempre que sea posible. Las violaciones de la
Política pueden incluir participación en acoso sexual o violencia sexual, represalia
contra un demandante que denuncie acoso sexual o violencia sexual, o violación de las
protecciones provisionales. Los informes de investigación hechos de acuerdo con la
18 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
Política pueden utilizarse como pruebas en procesos disciplinarios, conciliatorios y de
resolución de quejas posteriores según lo permitido por los procedimientos pertinentes.
E. Privacidad
La Universidad protegerá la privacidad de los individuos involucrados en una denuncia
de acoso sexual o violencia sexual en la medida permitida por la ley y la Política de la
Universidad. Una denuncia de acoso sexual o violencia sexual puede conducir a la
recopilación de información extremadamente delicada sobre los individuos en la
comunidad de la Universidad. Si bien dicha información se considera confidencial, la
política de la Universidad acerca del acceso a registros públicos y divulgación de
información personal podría requerir la divulgación de cierta información relativa a una
denuncia de acoso sexual o violencia sexual. En tales casos, se hará todo lo posible
para redactar dichos registros de manera tal que se proteja la privacidad de los
individuos. Un individuo que ha puesto una denuncia de acoso sexual o violencia
sexual podría ser advertido de sanciones impuestas contra el acusado cuando el
individuo necesite tener conocimiento de la sanción para que esta sea completamente
eficaz (tal como restricciones impuestas en la comunicación o contacto con el individuo
que hizo la denuncia). Además, cuando la ofensa involucre un crimen de violencia o
una ofensa de sexo no forzado, el Acta de los Derechos Educativos y Privacidad
Familiar permite la divulgación al demandante de los resultados finales de un proceso
disciplinario contra el presunto acusado, independientemente de si la Universidad
concluye que se cometió una violación. La información acerca de la medida
disciplinaria impuesta al acusado no se divulgará sin el consentimiento del acusado, a
menos que lo permita la ley según se indicó anteriormente, o a menos que sea
necesario para garantizar el cumplimiento de la medida o la seguridad de los
individuos.
F. Confidencialidad de las denuncias de acoso sexual y violencia sexual
Cada localidad identificará los recursos confidenciales a los que los miembros de la
comunidad de la Universidad pueden consultar para obtener consejo e información
acerca de cómo presentar una denuncia de acoso sexual o violencia sexual. Estos
recursos proporcionan a los individuos que podrían estar interesados en presentar una
denuncia de acoso sexual o violencia sexual un lugar seguro en el que hablar sobre
sus preocupaciones y aprender sobre los procedimientos y los posibles resultados de
los mismos. Estos recursos se publicarán en el sitio web de la localidad. Los recursos
confidenciales incluyen "defensores del pueblo" en el campus y/o asesores con licencia
en programas de asistencia a empleados o centros de orientación psicosocial para
estudiantes. A los individuos que consulten con recursos confidenciales se les hará
saber que sus conversaciones en estos ámbitos no son consideradas denuncias de
acoso sexual o violencia sexual y que sin una acción adicional por parte del individuo,
las conversaciones no bastarán para que la Universidad tome alguna medida para
resolver sus preocupaciones.
Cada localidad notificará a la comunidad de la Universidad que ciertos empleados de la
Universidad, tal como el Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual), los gerentes, los
supervisores y otros empleados designados tienen una obligación de responder a
19 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
denuncias de acoso sexual o violencia sexual, incluso si el individuo que hace la
denuncia solicita que no se tome ninguna medida. Se tendrán en cuenta las solicitudes
de un individuo relativas a la confidencialidad de las denuncias de acoso sexual o
violencia sexual en la determinación de una respuesta adecuada; sin embargo, dichas
solicitudes se considerarán en el doble contexto de la obligación por parte de la
Universidad de garantizar un entorno laboral y de aprendizaje libre de acoso sexual y
violencia sexual, y los derechos de cumplimiento de la normativa pertinente que tiene el
acusado de ser informado de las alegaciones en su contra y de su fuente. Cierto nivel
de divulgación podría ser necesario para garantizar una investigación completa y justa,
aunque la Universidad atenderá las solicitudes de confidencialidad en la medida en que
sea posible.
G. Retención de registros acerca de las denuncias de acoso sexual y violencia
sexual
La oficina del Jefe de Título IX (Jefe de acoso sexual) es responsable de mantener
registros relativos a las denuncias, investigaciones y resoluciones de casos de acoso
sexual y violencia sexual. Los registros se mantendrán de acuerdo con las políticas de
la Universidad sobre registros. Todos los registros relativos a un litigio pendiente o a
una solicitud de registros se mantendrán de conformidad con las instrucciones del
asesor jurídico.
VI.
Información relacionada
Reautorización de Violencia contra las Mujeres (VAWA) de 2013
Declaración de valores éticos de la Universidad de California
Normas de Conducta Ética
Manual del personal docente (APM), Sección 015, Código de conducta del
cuerpo docente (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 1)
Manual del personal académico (APM), Sección 016, Política de la
Universidad sobre conducta del cuerpo docente y administración de disciplina
(referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 1)
Manual del personal académico (APM), Sección 035, Acción afirmativa y no
discriminación en el empleo (referencia en la Sección III.D, nota a pie de
página 2)
Manual del personal académico (APM), Sección 150, Delegados académicos
no pertenecientes al Senado/Medida correctiva y despido
Declaración de la Política de no discriminación y acción afirmativa para las
publicaciones de la Universidad de California relativas a las prácticas de
empleo, (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2)
Declaración de la Política de no discriminación para las publicaciones de la
Universidad de California relativas a asuntos relacionados con los
estudiantes, (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2)
Políticas del Personal para miembros de la plantilla 12 (No discriminación en
el empleo) (referencia en la Sección III.D, nota a pie de página 2)
Política sobre conducta y disciplina de los estudiantes
20 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
Política relacionada con los estudiantes acerca de no discriminación sobre la
base del sexo
Política de no discriminación y acción afirmativa de la Universidad de
California acerca del empleo académico y de personal (referencia en la
Sección III.D, nota a pie de página 2)
Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8: Requisitos legales sobre
privacidad de la información y acceso a la información
Políticas de la Universidad de California relativas a las actividades,
organizaciones y estudiantes en los campus (referencia en la Sección III.D,
nota a pie de página 2)
Boletín de Negocios y Finanzas de UC RMP-8: Retención y disposición de
registros: Principios, procesos y pautas
21 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
VII. PREGUNTAS FRECUENTES
[en desarrollo]
VIII.
HISTORIAL DE REVISIONES
Esta política se reformateó según la plantilla estándar de políticas de la Universidad de
California con fecha efectiva del 25 de febrero de 2014.
Las revisiones futuras a esta política se harán circular según los procedimientos
estándar para las Políticas presidenciales; en el caso de esta política, la revisión
incluirá su circulación según el proceso estándar del Manual del personal académico
(APM), quedando la autoridad final en manos del Presidente.
Como resultado de la emisión de esta política, los documentos siguientes quedan
rescindidos a partir de la fecha efectiva de esta política y dejan de ser aplicables:
Política sobre Acoso Sexual de la Universidad de California, fechada el 10 de
febrero de 2006
Procedimientos para responder a denuncias de acoso sexual de la Universidad
de California, fechados el 14 de diciembre de 2004
Política sobre Acoso Sexual y Procedimientos de resolución de quejas de la
Universidad de California, fechada el 23 de abril de 1992
Política sobre Acoso Sexual y procedimientos de resolución de quejas de la
Universidad de California, fechada el 10 de marzo de 1986
22 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
APÉNDICE I: Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas de la
Universidad
Procedimientos conciliatorios y de resolución de quejas pertinentes para miembros de
la comunidad de la Universidad:
Personal académico:
Miembros del Senado Académico
Ordenanza del Senado 335
Delegados académicos no pertenecientes al Senado
APM - 140
Personal delegado académico con representación exclusiva
Convenio colectivo
laboral pertinente
Estudiantes:
Políticas relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus, Sección
110.00
Personal de plantilla:
Gerentes principales
PPSM II-70
Gerentes y profesionales principales,
Niveles salariales VIII y IX
PPSM 71
Gerentes y profesionales principales,
Niveles salariales I a VII; y
Personal profesional y de apoyo
PPSM 70
Personal de plantilla con representación exclusiva
Convenio colectivo
laboral pertinente
Empleados del Lawrence Berkeley National Laboratory
Laboratorio
Política
pertinente
del
Todos:
La Política de la Universidad de California sobre la denuncia e investigación de
acusaciones de actividades de gobierno presuntamente impropias (Política de
denunciantes o “Whistleblower”) y la Política de la Universidad de California para la
protección de denunciantes contra represalias y las Pautas para revisar las quejas de
represalias (Política de protección de denunciantes), que rigen la denuncia e
investigación de violaciones de las leyes o reglamentos estatales o federales y la
política de la Universidad, incluyendo el acoso sexual.
23 de 24
Política de la Universidad de California – Acoso sexual y violencia sexual
APÉNDICE II: Procedimientos disciplinarios de la Universidad
Los procedimientos de medidas disciplinarias pertinentes si una denuncia de acoso
sexual o violencia sexual tiene como resultado una recomendación de medida
disciplinaria:
A.
El Código de conducta del cuerpo docente (APM - 015), según aprobación de la
Asamblea del Senado Académico y por The Regents, describe las normas éticas
y profesionales que se espera que observe el cuerpo docente de la Universidad.
También identifica varias formas de comportamiento inaceptable que son
aplicables en casos de acoso sexual o violencia sexual. Como las formas de
comportamiento inaceptable que figuran en el Código de conducta del cuerpo
docente se interpreta que aplican al acoso sexual o la violencia sexual, una
violación de la Política sobre acoso sexual y violencia sexual de la Universidad
constituye asimismo una violación del Código de conducta del cuerpo docente.
La Política de la Universidad sobre conducta del cuerpo docente y
administración de disciplina (APM - 016), según aprobación de la Asamblea del
Senado Académico y por The Regents, describe sanciones y procedimientos
disciplinarios para el cuerpo docente.
B.
Las disposiciones de la política sobre Delegados académicos no pertenecientes
al Senado/Medida correctiva y despido (APM - 150) (aplicable a personal
académico sin representación exclusiva) y los convenios colectivos laborales
(aplicables a personal académico con representación exclusiva) prevén medidas
correctivas o el despido por conducta que viole la política de la Universidad.
C.
Las Políticas relativas a actividades, organizaciones y estudiantes en los campus
exponen en la Sección 100.00 los tipos de mala conducta que están sujetos a
disciplina y los tipos de medidas disciplinarias que pueden imponerse por
violación de las políticas de la Universidad o de los procedimientos del campus.
D.
Las disposiciones de las Políticas del Personal para miembros de la plantilla, y
las políticas del personal del Lawrence Berkeley National Laboratory (aplicables
a empleados de la plantilla sin representación exclusiva), y los convenios
colectivos laborales (aplicables a los empleados de la plantilla con
representación exclusiva) prohíben la conducta que viola la política de la
Universidad con respecto al acoso sexual o la violencia sexual y prevén medidas
disciplinarias por violación de la política de la Universidad.
24 de 24