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TRATADO
PERICIAL JUDICIAL
Coordinador
Xavier Abel Lluch
TRATADO
PERICIAL JUDICIAL
Xavier Abel Lluch
Coordinador
CONSEJO DE REDACCIÓN
Pedro González-Trevijano (Presidente)
José María asencio Mellado
Julio Banacloche Palao
Pilar Blanco-Morales liMones
Antonio cayón Galiardo
Guillermo Guerra MarTín
Eugenio llaMas PoMBo
Manuel lóPez Pardiñas
Blanca lozano cuTanda
José Luis MarTínez lóPez-Muñiz
Francisco Pérez de los coBos orihuel
Jesús-María silva sánchez
Enrique arnaldo alcuBilla (Secretario)
TRATADO PERICIAL JUDICIAL
COORDINADOR Y AUTOR
Prof. Dr. Xavier Abel Lluch
Magistrado excedente. Director del Instituto Probática y Derecho Probatorio
de la Facultad de Derecho de ESADE-URL
AUTORES
D. Joaquín Anguas Balsera
Perito Ingeniero en Informática y Auditor
de Sistemas de Información, CISA, CISM
Dr. Josep Arimany Manso
Doctor en Medicina. Médico Forense Titular.
Director del Área de Praxis del Colegio Oficial
de Médicos de Barcelona. Profesor
del Departamento de Medicina Legal
y Toxicología de la Universidad de Barcelona
D. Enrique de Madrid Dávila
Profesor de Investigación Privada, Seguridad
y Riesgo Corporativo de la Universitat de
Barcelona. Consultor Estratégico & Detective
Privado. Investigador del Instituto de Probática
y Derecho Probatorio de la Facultad
de Derecho ESADE-URL
D. Víctor Fanlo Punter
Arquitecto D.A.L.F (Diplomado
en Arquitectura Legal y Forense
por la Universidad Pompeu Fabra
de Barcelona). Miembro de la Junta
Directiva de la Agrupación de Arquitectos
Expertos Periciales y Forenses del Colegio
de Arquitectos de Catalunya
D.ª Dunia Florenciano Palleja
Economista-Auditora, Directora KPMG Forensic
D.ª Ana Ruiz Fonta
Arquitecta D.A.L.F. Diplomado
en Arquitectura Legal y Forense por
la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Prof. Dr. Lluís Muñoz Sabaté
Abogado y psicólogo. Profesor titular
de Derecho Procesal. Presidente del Instituto de
Probática y Derecho Probatorio de la Facultad
de Derecho ESADE-URL
D. Enric Olcina Sargatal
Economista-Auditor, Soci KPMG Forensic
D. Juan Francisco Orellana de Castro
Abogado y Perito caligráfico. Socio
de Gabinete Jurídico-Pericial Orellana
D. Rafael Orellana de Castro
Abogado y Perito caligráfico. Socio de Socio de
Gabinete Jurídico-Pericial Orellana
Investigador del Instituto de Probática y
Derecho de la Facultad de Derecho ESADE-URL
Prof. Dr. Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal de la
Universitat Rovira i Virgili. Vice-Presidente
del Instituto de Probática y Derecho Probatorio
de la Facultad de Derecho ESADE-URL
Prof. Dr. Manuel Richard González
Profesor titular de Derecho Procesal UPNA.
Investigador del Instituto de Probática
y Derecho Probatorio de la Facultad
de Derecho de ESADE-URL
D.ª Anna San Molina
Psicóloga especialidad en Clínica
y Psicología Forense
Directora de Centre Suport Psicología
y Psiquiatría Clínica, Legal y Forense
© Wolters Kluwer España, S.A., 2014
Edita: LA LEY
Edificio La Ley
C/ Collado Mediano, 9
28231 – Las Rozas (Madrid)
Tel.: 902 42 00 10 – Fax: 902 42 00 12
http://www.laley.es
1.ª edición: junio 2014
ISBN: 978-84-9020-330-9
Depósito Legal: M-12742-2014
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Printed in Spain
Tratado pericial judicial
efectuar otra intervención para perjudicar al mínimo un determinado
órgano humano. También puede ser la prueba anticipada un buen mecanismo para lograr superar la postura obstructiva de una futura parte
que se niega a permitir a la otra el acceso al bien controvertido, si existe
el temor de que dicha actitud tiene por objeto lograr que con el tiempo
dicha parte ya no pueda, dentro del proceso, practicar eficazmente la
prueba pericial.
4.2.2. La aportación inicial con la demanda y contestación
4.2.2.1. En el juicio ordinario
La LEC exige, bajo pena de preclusión, que los dictámenes periciales
de parte que quieran utilizarse dentro del proceso se aporten in limine litis,
junto a los escritos de demanda y contestación. De manera concluyente, el
art. 336.1 LEC establece: «Los dictámenes de que los litigantes dispongan,
elaborados por peritos por ellos designados, habrán de aportarlos con la
demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita […]». Y la preclusión se establece en el art. 269.1 LEC, según el cual:
«Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia
previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de
aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiere de él, no podrá ya la parte presentar el
documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en
los casos previstos en el artículo siguiente».
Al respecto, debe destacarse que se entenderá que el actor y el demandado pueden aportar inicialmente un dictamen pericial si no justifican
cumplidamente que la defensa de sus derechos no ha permitido demorar
la interposición de sus escritos de alegaciones hasta la obtención del dictamen (arts. 336.3.º y 4.º LEC). Sólo excepcionalmente, para los supuestos
legalmente previstos, se permite la aportación posterior del dictamen pericial de parte.
Como es obvio, si el objeto a peritar se encuentra en posesión de alguna
de las partes puede que ésta realice conductas obstructivas para impedir
que la parte contraria pueda aportar su dictamen pericial. Para luchar contra
estas conductas el litigante que se le impida dicho acceso: (a) debería evi© LA LEY
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La dinámica de la prueba pericial
denciar dicha conducta, por ejemplo mediante requerimientos fehacientes,
al objeto de solicitar con posterioridad que se requiera judicialmente a la
parte contraria dicha acceso; (b) puede pedir que se le impongan multas al
litigante que de mala fe impide el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la prueba; y (c) a efectos indiciarios, debería razonar la conducta
intraprocesal de la parte contraria en orden a evidenciar la veracidad de lo
reclamado judicialmente(18).
El dictamen inicial debe presentarse por escrito, y a él deben acompañarse, en su caso, los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de
la pericia. Si ello no es posible o conveniente, el dictamen deberá contener
las indicaciones suficientes sobre ellos. De igual modo, junto al dictamen
pueden aportarse los documentos que se estimen adecuados para su más
acertada valoración (art. 336.2 LEC).
Finalmente, debemos plantearnos dos cuestiones: (a) ¿Puede renunciarse al dictamen pericial inicialmente aportado?; (b) si el litigante que ha
aportado el dictamen pericial no acude a la audiencia previa ¿será admisible y, en consecuencia, valorable en la sentencia dicho dictamen pericial? Respecto al primer interrogante, una parte puede tener la intención
de renunciar a su dictamen pericial cuando, por ejemplo, a la vista de las
alegaciones de la parte contraria, constata el error en su aportación. En este
caso, entendemos que es posible la renuncia (art. 288.1 in fine LEC) si bien,
en virtud del principio de adquisición procesal, si la parte contraria se opone a dicha renuncia, debería mantenerse en los autos dicho dictamen(19).
Y con referencia al segundo interrogante, la ausencia del abogado en la
audiencia previa no comporta que los documentos y dictámenes periciales
aportados en su escrito de alegaciones pierdan valor probatorio. En estos
casos, al tratarse de pruebas preconstituidas, e incorporar el resultado de la
misma desde su propia aportación procesal, son ya directamente valorables
por el juez sin necesidad de una actividad posterior, encontrándonos en la
(18)
(19)
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Al respecto, me remito a Pico i junoy, J., El principio de la buena fe procesal, 2.ª edición,
J.M.ª. Bosch editor, Barcelona, 2013, pp.186-187 y 315-316.
Sobre este particular me remito a los razonamientos que expongo en mis trabajos «El
principio de adquisición procesal en materia probatoria», en La Ley, 2006, núm. 1, pp.
1304 a 1314; y más recientemente «La inadmisible renuncia a la prueba testifical admitida», en Iuris, núm. 189, 2013, pp. 30 a 33.
© LA LEY
Tratado pericial judicial
audiencia previa, respecto de la proposición de estas pruebas ya aportadas,
ante una simple formalidad consistente en «darlos por reproducidos»(20).
4.2.2.2. En el juicio verbal
4.2.2.2.1. Aportación del actor
Respecto a la aportación inicial del dictamen pericial en el juicio verbal,
al actor se le plantea el interrogante sobre si ello ha de tener lugar junto
a la demanda o en el mismo acto de la vista, pues la regulación legal es
confusa:
a) Por un lado, el art. 265 LEC recoge la carga de acompañar con la
demanda los documentos y otros escritos relativos al fondo del asunto (incluidos los dictámenes periciales), bajo sanción de no poderlos aportar con
posterioridad (art. 269.1). Esta norma se encuentra dentro del Título I del
Libro Segundo de la LEC, que lleva por rúbrica: «De las disposiciones comunes a los procesos declarativos», esto es, también el juicio verbal.
b) Y, por otro lado, el art. 437 LEC —que regula la «forma de la demanda» del juicio verbal— no recoge la obligación de aportar inicialmente los
documentos; el art. 440.1.I LEC, al referirse al traslado de la demanda y
citación para vista al demandado, en ningún momento se refiere a la necesidad de trasladar documento alguno que no sea la demanda; y, finalmente,
el art. 440.1.II LEC establece que en la citación para la vista se advertirá a
las partes «que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten
valerse». Todo ello puede justificar la tesis de que en el juicio verbal no es
necesario aportar los dictámenes periciales con la demanda, siendo posible su aportación posterior, en el mismo acto de la vista, junto al resto de
medios probatorios.
En nuestra opinión, una lectura sistemática de la nueva LEC, esto es,
atendiendo al orden en que se encuentran sus normas, conduce a sostener
que la solución más razonable es la de mantener la carga de aportar los
(20)
En este mismo sentido me remito a los trabajos citados en la nota anterior, así como a
corBal Fernández, J.E., La adquisición procesal y la carga de la prueba, en «La prueba en
el proceso civil. Cuadernos de Derecho Judicial», Consejo General del Poder Judicial,
Madrid, 1993, pp. 161 y 164; y seoane sPieGelBerG, J.L., La prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, edit. Aranzadi, Cizur Menor, 2002, pág. 254.
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La dinámica de la prueba pericial
documentos fundamentales junto a la demanda. Si el legislador ha establecido antes de la regulación específica de los dos juicios ordinarios, toda
una normativa unitaria a ambos procesos, lo lógico es que esta normativa
no vuelva a repetirse con posterioridad. Sólo así adquiere sentido que, ni
en la regulación del proceso ordinario ni en la del juicio verbal, no se haga
ninguna referencia expresa a la citada carga procesal de aportar los documentos fundamentales. Además, puede traerse a colación aquí la doctrina
jurisprudencial que configura la obligación de aportar los citados documentos con la demanda como una manifestación de la buena fe procesal,
evitando así verdaderas situaciones de indefensión para el demandado,
quien debería intentar contradecir el dictamen del actor, cuyo contenido
y alcance desconocería al incorporarse éste en la misma vista, aportando
otro dictamen que, por dicho motivo, habrá sido elaborado sin total conocimiento de causa.
una importante excepción a esta aportación inicial del actor de su prueba pericial privada se produce en el juicio verbal derivado de un proceso
monitorio. En este caso, no es exigible que a la petición monitoria deba
aportarse un dictamen pericial, por lo que, como asume la doctrina judicial, éste puede aportarse hasta el inicio de la vista señalada por el Secretario judicial ante la oposición monitoria del deudor(21).
4.2.2.2.2. Aportación del demandado
También respecto al demandado se plantea el interrogante del momento
procesal en el cual debe aportar su dictamen pericial en los juicios verbales
sin contestación escrita que, en nuestra opinión, podrá tener lugar en la
misma vista. Sin embargo, no faltan autores que efectuando una aplicación
analógica de los arts. 337.1 y 338.2 LEC, entienden que deberá tener lugar
con cinco días de antelación al acto de la vista, al objeto de evitar una
indefensión a la parte actora. Sin embargo, no procede esta última interpretación normativa, básicamente, por cuatro motivos:
(21)
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La doctrina judicial es contante en establecer que en el juicio declarativo posterior al
monitorio se le permita al actor incorporar cualquier prueba que estime necesaria para
la completa defensa de sus intereses: así, por ejemplo, cfr. la SAP de Alicante, sec. 9.ª, de
19 de septiembre de 2011, f.j. 2.º (LA LEY 214696/2011); la SAP de Barcelona, sec. 14.ª,
de 10 de marzo de 2011, f.j. 1 (LA LEY 47026/2011); o la SAP de Tarragona, sec. 3.ª, de
30 de noviembre de 2010, f.j. 2.º (LA LEY 229390/2010).
© LA LEY
La promulgación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
modificó sustancialmente la regulación de la prueba pericial, desde una pericial
judicial, intrajudicial y oficial a una pericial de las partes, habiéndose publicado
ya numerosas monografías centradas exclusivamente en la prueba pericial.
La novedad de este Tratado Pericial Judicial es que se recogen hasta nueve
modalidades distintas de prueba pericial —tales como la informática, la arquitectónica, la médica, la caligráfica, la económico-financiera, la científica, en materia
de compliance, la psicológica, y la psicológica en materia de familia, menores y
penal—. Para ello se ha reunido a un grupo de peritos de reconocido prestigio en
su especialidad que han abordado cuestiones tan diversas como la titulación del
perito, sus cualidades, las materias más frecuentes objeto del dictamen pericial en
su especialidad, las operaciones periciales necesarias para la emisión del dictamen,
las metodologías o técnicas más comunes, las fuentes del dictamen, la redacción
y contradicción del dictamen o los parámetros para cuantificar los honorarios profesionales; todo ello con la finalidad de ofrecer al lector y reunir en una sola obra
un conocimiento detallado y profundo sobre las singularidades de cada modalidad
de prueba pericial. A la diversidad de pericias se une la aportación de la experiencia
profesional de unos autores que, desde su condición de peritos, no sólo dominan
la metodología y técnica propia de su especialidad, sino que conocen la práctica
forense y los principales problemas que debe afrontar un perito tanto en su relación con los abogados cuanto en su intervención ante los juzgados y tribunales.
Al inicio de la obra se han incorporado sendos estudios doctrinales. Un
primer estudio sobre el estatuto profesional del perito, en el que se aborda la
capacidad, los sistemas de designación del perito, la aceptación, la provisión
de fondos, la tutela de la imparcialidad del perito, sus derechos y deberes, la
responsabilidad civil, penal y disciplinaria, y la pericia corporativa. Y un segundo estudio sobre el procedimiento de la prueba pericial en el que partiendo de
una visión crítica de la regulación actual en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento
Civil, se analiza su la naturaleza jurídica, los diversos momentos de aportación
del dictamen, la intervención de las partes en la realización del dictamen, la
contradicción del dictamen pericial, los recursos contra la denegación o falta
de práctica, la valoración e impugnación del dictamen y el coste de la pericia.
La presente obra se dirige tanto a peritos, que pueden indagar sobre las
particularidades de su especialidad profesional, como a otros profesionales del
Derecho —particularmente, abogados, jueces y fiscales— que pretende acercarse
y conocer la prueba pericial desde la perspectiva de un experto en la materia.
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788490
203309
www.laley.es
3652K23870
ISBN: 978-84-9020-330-9