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url.subid.rtf.text Documento TOL109.383 Legislación Disposición: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Norma: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Fecha Publicación: 08/01/2000 Fecha Norma: 07/01/2000 Rango: Ley Ordinaria Boletín: Boletín Oficial del Estado (BOE) N. Boletín: nº 7 Título Artículo: com.tirant.tol.core.web.LinkInfo@4c03b2b9 TEXTO: La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida. OBSERVACIONES: Jurisprudencia sistematizada sobre el Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A. Normativa concordante procesal 1.2. Con la presentación de la B. Jurisprudencia demanda 1. Momento inicial de la litispendencia 2. Momento: Presentación de la 1.1. Concepciones demanda si es admitida A. NORMATIVA CONCORDANTE PROCESAL Arts. 411 y 412 LEC (efectos de la litispendencia) Art. 416 y 421 LEC (resolución de la alegación de litispendencia en la audiencia previa). B. JURISPRUDENCIA 1. Momento inicial de la litispendencia 1.1. Concepciones La SAP Madrid (Sección 10ª) 8.03.2005 (Tol 624876) (SUPC_55174) analiza las teorías en torno a ello (con posterior indicación de la opción que se contiene en la LEC de 2000), acaso porque de la decisión que al respecto se adopte se manifiesta harto relevante en relación con la eficacia excluyente de otro proceso esencialmente coincidente o idéntico al considerado. A este propósito se han propugnado distintas teorías: a) De la contestación: La más antigua corriente de pensamiento sitúa el comienzo de la litispendencia en el momento en que el demandado contesta la demanda, con base en la concepción del proceso como un contrato o cuasi-contrato de litis contestatio...... b) Del emplazamiento (o la citación). Otra corriente doctrinal y jurisprudencial, de origen y gran raigambre en Alemania con reflejo positivo en la ZPO (§§. 253, I y 261, I) sitúa el comienzo de la litispendencia en el momento de realizarse el emplazamiento o la citación del demandado, con fundamento en que entre actor y demandado se establece una «relación jurídica» que se perfecciona o es efectiva cuando el demandado toma conocimiento a través de aquellas diligencias de la existencia del proceso... c) De la admisión: Una relevante corriente dogmática participa del criterio de que la litispendencia se inicia con la resolución judicial que admite la demanda a trámite, con efectos retroactivos al momento de la presentación de ésta. Si bien constituye la tendencia mayoritaria con base en las repercusiones extraprocesales de determinados actos y no en los verdaderos efectos de la litispendencia. Esta tesis ha encontrado acogida en las STS 9.10.1952; 25.02.1983; 3.02.1990 y 29.09.1997. 1.2. Con la presentación de la demanda Es cierto que la admisión supone una valoración sobre elementos que se refieren a la pretensión; pero ello no implica en modo alguno que dicha pretensión carezca de virtualidad con anterioridad a la admisión para producir una litispendencia plena. La fuerza de la pretensión viene determinada al ejercitarse por el demandante en el acto petitorio de la demanda, desde la cual posee la suficiente entidad como para merecer la protección que le depara la litispendencia. La admisión en nada refuerza los efectos de la pretensión, se trata de una prueba que la demanda ha de superar para desenvolver su devenir procesal. Cierto es que la inadmisión determina la extinción del proceso, pero del mismo modo que la produce una sentencia absolutoria de la instancia, y no por ello se afirma que el juicio se encuentra en estado crepuscular hasta que ésta se ha dictado. En otros términos, no existe una litispendencia «en potencia» ni un proceso se encuentra en estado «embrionario»: ambos comienzan cuando concurren los presupuestos que le dan vida: la existencia de una pretensión formulada en una demanda, y su presentación ante un órgano jurisdiccional. Como se ha dicho con tanta razón como contundencia, también existe proceso, objeto procesal y, por ende, litispendencia, cuando la demanda deba rechazarse por inadmisible porque también la demanda inadmisible es demanda que provoca el procedimiento y el proceso. La litispendencia se produce con la deducción de la demanda aun cuando ésta no sea idónea para fundamentar el procedimiento principal, pero sí habrá que tener por consecuencia la subsistencia y comienzo del procedimiento principal, es algo que, objetivamente, es inseguro en el momento de su producción; se decide al comenzar el procedimiento principal. Si no se llega a este procedimiento los efectos de la litispendencia caducan y se resuelven, en cuanto es posible, retroactivamente... A este mismo propósito parece responder el art. 401,1 LEC 1/2000, aunque la dicción del precepto no exprese cabalmente la finalidad perseguida. Obsérvese que un sector de la doctrina científica venía postulando con anterioridad a la elaboración de la LEC 1/2000 que «el «dies a quo» de la litispendencia debe ser el momento de la presentación de la demanda; eso sí, siempre que ésta sea admitida», como idea contrapuesta a la de quienes sostienen que ha de situarse en «el de la admisión, pero retrotrayendo los efectos al de la presentación», aunque en último término se esté desconociendo que no son, como se pretende, expresiones propias de criterios intrínsecamente diferentes, sino formulaciones diferentes y encubiertas de una única y la misma idea: la teoría de la admisión. 2. Momento Presentación de la demanda si es admitida: La SAP León 18.09.2008 (Tol 1441349) (SUPC_188539) destaca que la moderna jurisprudencia a la hora de fijar la génesis de la litispendencia --constitución de la relación jurídica procesal-- acepta prácticamente sin fisuras el criterio que atiende a la presentación de la demanda siempre que sea admitida (STS 25.02.1983; 3.02.1990; 2.09.1993; 7.03.1996; 8.11.1997; 26.01.1998 entre otras), solución que coincide prácticamente con la que destaca el acto procesal de la admisión aunque con efectos retroactivos a la fecha de la presentación. En idéntico sentido se pueden citar las SAP Barcelona 31.10.2008 (Tol 1582289) (SUPC_208547); Sevilla 14.12.2004 (Tol 813321) (SUPC_97952). Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.