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Estudio de Integración Paisajística del Estudio de
Detalle del Edificio Prados III
BANCAJA HABITAT
ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
DEL ESTUDIO DE
DETALLE DEL EDIFICIO PRADOS III
Diciembre de 2012
Equipo Redactor
Promotor
Autor
GONZALO VALLS BENAVIDES
URBANISMO Y GESTIÓN, SLU
BANCAJA HABITAT
Ing. Caminos, C. y P.
Colegiado nº 19.595
Estudio de Integración Paisajística del Estudio de
Detalle del Edificio Prados III
BANCAJA HABITAT
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 7 2. RÉGIMEN JURÍDICO ...................................................................................................... 8 3. OBJETO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ............................................... 8 4. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ........................................ 9 DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ............................................................................... 15 1.1 Introducción ........................................................................................................... 15 1.2 Situación y emplazamiento del Estudio de Detalle ........................................................ 15 1.3 Objeto del Estudio de Detalle .................................................................................... 18 2. ÁMBITO DEL ESTUDIO................................................................................................. 19 3. NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO,
AMBIENTAL O SECTORIAL .......................................................................................... 21 3.1 Normas subsidiarias de Torreblanca ........................................................................... 21 3.2 PGOU de Torreblanca (en tramitación) ....................................................................... 21 3.3 Ley de Costas ......................................................................................................... 22 3.4 Zona protegida del Prat de Cabanes ........................................................................... 22 4. NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARACTER PAISAJÍSTICO ........................................ 24 4.1 Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación ....................................................... 24 4.1.1 Unidades de Paisaje Afectadas ............................................................................ 24 4.1.2 Ficha de cada una de la Unidades de Paisaje ......................................................... 26 4.1.3 Recursos Paisajísticos Afectados ........................................................................... 28 4.1.3.1) Recursos de carácter medioambiental ............................................................ 28 4.1.3.2) Recursos de carácter cultural........................................................................ 32 4.1.3.3) Recursos de carácter visual .......................................................................... 42 4.1.4 Elementos Catalogados Afectados ....................................................................... 42 4.1.5 Normas de Integración Paisajística ...................................................................... 43 4.2 Normas de aplicación directa del Reglamento de Paisaje ............................................... 44 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
5. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA ............................................................................ 47 5.1 Introducción ........................................................................................................... 47 5.2 Objetivos del PPP .................................................................................................... 47 5.3 Fases de elaboración y actividades realizadas .............................................................. 48 5.3.1 Campaña de comunicación ................................................................................. 48 5.3.2 Campaña de consulta ........................................................................................ 48 5.3.3 Evaluación y exposición de los resultados ............................................................. 48 Diciembre 2.012
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6. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO ........................................................................ 49 7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE LOS
INSTRUMENTOS DE PAISAJE ...................................................................................... 52 8. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ..................................................... 53 9. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL ................................................................ 57 10. SIMULACIÓN VISUAL COMPARATIVA ........................................................................ 71 11. RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL ...... 73 DOCUMENTACION CON CARÁCTER NORMATIVO
12. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS ................................................................ 75 13. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ............................................................................ 75 ANEXO I. ENCUESTA DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ANEXO II. PLANOS
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INTRODUCCIÓN
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Estudio de Integración Paisajística del Estudio de
Detalle del Edificio Prados III
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene el “Estudio de Integración Paisajística para el Estudio de
Detalle de Prados III en Torrenostra, municipio de Torreblanca (Castellón)”. De acuerdo a
lo establecido en Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el
Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana; como se determina a continuación:
LA LEY 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Territorial y
Protección del Paisaje (En adelante LOTPP) Determina:
Art. 11.3. El paisaje actuará como condicionante de los nuevos
crecimientos urbanos y de la implantación de las infraestructuras. Los
planes que prevean los crecimientos urbanos y los planes y proyectos de
infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación
en el paisaje, que se incluirá en los estudios de evaluación estratégica
ambiental.
EL DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, (en adelante RP). Determina:
En la Disposición Transitoria Segunda. Que aquellos procedimientos iniciados con
posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento y en municipios sin
Estudio de Paisaje:
En municipios que no cuenten con Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje con
Sistema de Espacios Abiertos, a los que se refiere el apartado segundo de la
disposición anterior el Estudio de Paisaje al que se refiere el artículo 74.3.f) de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana, estará
constituido por un Estudio de Integración Paisajística que incorpore las
determinaciones y documentos establecidos en la Sección 1ª del capítulo III del
título III y artículo 41 del presente reglamento. Su tramitación será la establecida
para el Documento de Justificación de Integración Territorial siendo necesario que
en la fase de información pública se incorporen todas las determinaciones que le
sean exigibles y un informe previo de la Consellería competente en materia de
ordenación del territorio y paisaje respecto de:
– Plan de Participación Pública
–Delimitación, caracterización y valoración de las Unidades de Paisaje y los
Recursos Paisajísticos.
– Sistema de Espacios Abiertos.
Referidas, estas últimas, al ámbito de Estudios de Integración Paisajística definido
en el artículo 51 del presente reglamento.
Por tanto al amparo de la actual legislación en torno a la valoración, y protección
del paisaje, los Estudios de Integración Paisajística; se elaboraran en los siguientes
previstos a tenor del Art. 48 RPGV:
Art. 11.3 LOTPP; “… los nuevos crecimientos urbanos y de la implantación
de las infraestructuras. Los planes que prevean los crecimientos urbanos y los
planes y proyectos de infraestructuras...”.
Art. 38 LUV b, c, d y f; Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Planes
Especiales y Estudios de Detalle.
Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus
entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales
Protegidos.
-
Las solicitudes de Declaraciones de Interés Comunitario.
-
Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los
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ámbitos anteriores.
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo
dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo
aprobado por Decreto de 162/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis
de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de
este Reglamento.
-
Proyectos de Infraestructuras u obras públicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La redacción del presente documento está sujeta a las determinaciones de la normativa
siguiente:
- Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje.
- LEY 16/2005, de 30 de diciembre de 2005, Ley Urbanística Valenciana, de la
Generalitat Valenciana. (DOGV. Núm. 5167, de 31 de diciembre de 2005) y sus
posteriores modificaciones.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. (DOGV. Núm.5264, del 23 de
mayo de 2006) y sus posteriores modificaciones
- Decreto 120/2006, de 11 de agosto del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. (DOGV. Núm. 5325, de 16 de
agosto de 2006)
Y a nivel sectorial:
- Normas subsidarias de Ordenación Urbana del municipio de Torreblanca, aprobadas
el 26 de Marzo de 1991 y con última modificación introducida por el B.O.P a fecha
de 10 de Diciembre de 2009.
- Estudio de Paisaje del Plan general de Ordenación Urbana de Torreblanca,
actualmente en tramitación; presentado Documento consultivo o de inicio y en
espera del Documento de Referencia.
3. OBJETO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
El objeto del presente documento es predecir y valorar la magnitud y la importancia que
los efectos que la nueva propuesta podrían llegar a producir en el carácter del paisaje y
en su percepción, respecto a la propuesta determinada por el PGOU del municipio. Y
como consecuencia, poder determinar estrategias y medidas correctoras y
compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto; para
garantizar la protección del paisaje
Tal y como se especifica en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Artículo 49. Objeto y determinaciones.
1. Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la
magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la
remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter
del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o
mitigar los posibles efectos negativos.
2. El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos
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paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.
La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la
capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la
actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.
La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los
cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la
implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y
de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.
3. Cuando en el área de estudio exista un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal
o supramunicipal se incorporarán las especificaciones de las Unidades de Paisaje
afectadas por la actuación.
Entendiendo la Integración paisajística como:
Artículo 50. Integración paisajística.
1. Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al
carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos.
2. Se entenderá que una actuación no está integrada en el paisaje y,
consiguientemente, produce impacto paisajístico y visual cuando se den una o
varias de las siguientes circunstancias:
Incumple las Normas de Integración Paisajística establecidas en el título I de este
Reglamento
Falta de adecuación de la actuación al Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje,
por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquél definidas
para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en
este Reglamento o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión
de un espacio en el Catálogo.
Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico de los
descritos en el capítulo anterior o daña o destruye recursos paisajísticos de valor
alto o muy alto.
Crea deslumbramientos o iluminación que afectan a recursos visuales descritos en
el apartado anterior.
Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o
afecta negativamente su significado histórico.
Difiere y contrasta significativamente del entorno donde se ubica y reduce el valor
visual del paisaje por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color,
forma, etc.
Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos
percibidos desde un Punto de Observación Principal.
En definitiva, el objetivo concreto de este EIP es estudiar, tras un cuidado análisis del
contexto y su consiguiente proceso de valoración, si la nueva propuesta de actuación del
Estudio de Detalle afectará o no negativamente a las características esenciales o a la
calidad del paisaje respecto, tanto a la propuesta que define la normativa urbanística
vigente del municipio como a la situación actual del ámbito. Y con ello y si fuese el caso,
asegurar una integración armónica y vinculada a su contexto paisajístico.
4. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
El contenido del estudio se ajusta, en la medida de lo posible y atendiendo a las
circunstancias particulares de la actuación, al artículo 57 del reglamento de Paisaje.
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Artículo 57. Documentación de los Estudios de Integración Paisajística.
El Estudio de Integración Paisajística contendrá, como mínimo, la siguiente
documentación:
DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA:
1.
Descripción de la actuación, incluyendo, al menos, planos de planta,
alzados, secciones o perfiles a escala adecuada para su correcta
interpretación.
2.
Ámbito del Estudio. Constituido por la cuenca visual, o territorio que puede
ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/20.000, sobre el que
se marcarán los umbrales de nitidez a 500, 1.500 y 3.500 m de distancia
desde la misma.
3.
Normas, planes, estudios y proyectos de carácter territorial, urbanístico,
ambiental o cualquier otra de carácter sectorial que le sean de aplicación.
4.
Normas de carácter paisajístico que le son de aplicación y en especial
Estudios o Catálogos de Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de
Integración Paisajística de la actuación, incorporando del mismo:
-
Delimitación, en plano a escala 1/20.000, de las Unidades de Paisaje
incluidas en el ámbito del estudio de integración y ficha para cada una
de ellas que contenga el carácter, valor y objetivos de calidad.
-
Situación, en plano a escala 1/20.000, de los Recursos Paisajísticos
inventariados dentro del ámbito del estudio y ficha para cada uno de
ellos con su identificación, descripción, valor y objetivos de calidad.
-
Ficha de cada uno de
Integración Paisajística
los
elementos
Catalogados.
Normas
de
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA
5.
Plan de Participación Pública
6.
Alcance y contenido del estudio, incluyendo la justificación del ámbito
adoptado y descripción de la metodología de la evaluación.
7.
Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los
instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación y, en especial del Estudio
de Paisaje de Planeamiento del municipio.
8.
Valoración de la Integración Paisajística.
9.
Valoración de la Integración Visual. Para la estimación de los Impactos
Visuales se utilizará la documentación y técnicas de simulación siguientes:
-
Plano de las Unidades Visuales a escala 1/20.000 que muestre:
o
La delimitación de las Unidades Visuales.
o
La topografía.
o
Los asentamientos urbanos y las infraestructuras de transporte
existentes.
-
Localización de la actuación que se va a evaluar.
-
Definición de los Puntos de Observación, que incluirá su situación, sobre
plano topográfico del Instituto Cartográfico Valenciano a escala
1/20.000, y una ficha gráfica y escrita para cada punto de observación
que contenga la siguiente información:
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o
La cuenca visual que abarca el Punto de Observación.
o
Clasificación en Punto de Vista Principal y Secundario según su
grado de importancia.
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-
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o
Una descripción de las Unidades de Paisaje y de los Recursos
Paisajísticos que singularizan la vista.
o
Definición del número, tipo y expectativas de los observadores
potenciales.
o
Secciones que ilustren la línea visual entre el Punto de
Observación y la actuación.
o
Reportaje fotográfico que muestren el campo de visión
Mapa de visibilidad conteniendo de forma integrada el conjunto de los
puntos de observación, las zonas de máxima visibilidad, las de
visibilidad media, las de visibilidad baja y las no visibles o zonas de
sombra.
10.
Los resultados y conclusiones de la Valoración de la Integración Paisajística
y Visual se justificarán principalmente con técnicas gráficas de
representación y simulación visual del paisaje como fotomontajes, fotos
aéreas oblicuas y secciones. El texto descriptivo será sencillo, conciso y
justificado.
11.
Las técnicas gráficas de representación y simulación visual mostrarán,
desde cada Punto de Observación Principal, la situación existente, y la
previsible con la actuación propuesta antes y después de poner en práctica
las medidas correctoras.
DOCUMENTACION CON CARÁCTER NORMATIVO
12.
Medidas de Integración propuestas y Programa de Implementación.
Se ha procurado que la estructura del documento en capítulos se ajuste a los anteriores
12 puntos a fin de facilitar su revisión.
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DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA
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1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
1.1 Introducción
Se presenta al Ayuntamiento de Torreblanca el siguiente Estudio de Integración
Paisajística (EIP). Documento necesario para la aprobación del Estudio de Detalle (ED)
del edificio PRADOS III del término municipal del Torreblanca (Castellón). Se trata de una
iniciativa privada presentada por Bancaja Habitat, propietario del solar catastral objeto
del ED, situado concretamente en el núcleo urbano costero de Torrenostra.
1.2 Situación y emplazamiento del Estudio de Detalle
Núcleo Urbano de Torrenostra Municipio de Torreblanca
De acuerdo con el planeamiento vigente, la parcela solar, propiedad de Bancaja Habitat
de 1.622 m², se emplaza en suelo urbano, en el límite Sur del núcleo urbano de
Torrenostra, Torreblanca.
Las distancias a los principales núcleos urbanos son 4,2 km a Torreblanca y 42,1 km a
Castellón.
Se accede por la salida correspondiente de la AP-7 o de la N-340 Torreblanca, y posterior
CV-1430, c/ Aldea de Castellón (derecha) hasta calle del Turia (izquierda).
Límite sur de Torrenostra Diciembre 2.012
Solar de la Actuación Prados III 15
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Torrenostra
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Los lindes y superficie que completan la descripción de la misma y que conforman el
ámbito de actuación, son los siguientes:
- Norte; Solares del Suelo Urbano de Torrenostra.
- Sur; Vial público Prat de Torrenostra-Cabanes.
- Este; Vial público.
- Oeste; Avenida Castellón.
Torrenostra
Ámbito Solar PRADOS III Diciembre 2.012
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Dicho solar, con sus propias características urbanísticas dispuestas de acuerdo al
planeamiento vigente, se encuentra afectado por el deslinde de costas aprobado por O.M.
de 15 de Abril de 2.005, a través del cual, y como consecuencia de introducirse la línea
del dominio público marítimo terrestre hacía el interior, la servidumbre de protección
fijada en veinte metros, tomados desde el dominio marítimo terrestre, afecta
directamente a la posibilidad de materializar el total aprovechamiento urbanístico
previsto en dicho planeamiento.
Con el fin de mantener las posibilidades edificatorias manteniendo el derecho a
materializar la totalidad de la edificabilidad prevista en el planeamiento, se formula el
instrumento de Estudio de Detalle al que acompaña este EIP, con el fin urbanístico antes
indicado, de manera que se incrementa la altura máxima del edificio, de 6 plantas
(aprox. 19m) a 10 plantas (aprox. 32m).
1.3 Objeto del Estudio de Detalle
De acuerdo con el planeamiento vigente, la parcela solar, propiedad de Bancaja Habitat
de 1.622m², se emplaza en suelo urbano, en el límite Sur del núcleo urbano de
Torrenostra, con los siguientes datos urbanísticos:
Características Urbanísticas Planeamiento Vigente Estudio de Detalle Superficie del solar 1.622,44 m2 Edificabilidad 3.244,88 m2t Ocupación máxima 768,16 m2. Separación a lindes Altura máxima 396,28 m2. (deslinde costas) 6,00 m. 19,00m (6 PLANTAS) 32,00m (10 PLANTAS) Conforme se indica en el ED:
Conforme se ha expuesto en los anteriores apartados de este instrumento de ordenación, la propuesta que en el mismo se contiene únicamente fija la reordenación de los volúmenes previstos incrementando la altura máxima hasta un total de 32,00 (10 plantas) de tal manera que sin incrementar la edificabilidad máxima prevista, el AUMENTO DE 4 ALTURAS y la nueva ocupación del solar por la edificación (de 768,16 m2, se reduce a un total de 396,28 m2, va a permitir que el inmueble a ejecutar adquiera un mayor atractivo visual, perfectamente integrado con el resto de suelo urbano consolidado. A su vez, la solución adoptada, incrementa la superficie libre de la parcela, de manera que la misma pueda ser destinada a usos comunes del inmueble, por cuanto aún estando afectada por la servidumbre de protección de costas, en dicho espacio, pueden materializarse usos deportivos, jardines etc. adquiriendo si cabe con ello una mayor luminosidad el inmueble, entendida esta en términos de mejora en la habitabilidad y diseño de la DC09 y una adecuación al modelo constructivo en el litoral previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje y conforme se dispone en el Artículo 37 del ROGTU, en su apartado 2, que de forma literal y expresa, ordena: “2. Hasta tanto se redacte el Plan de Acción Territorial de la Comunidad Valenciana, en el nuevo planeamiento de las zonas del litoral no podrá ocuparse por la edificación más del 30 por ciento de la superficie del sector o, en su caso, del ámbito de la actuación integrada. La planificación territorial y urbanística, en los terrenos Diciembre 2.012
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edificables del litoral, concentrará la edificabilidad y minimizará la ocupación del suelo, procurando espacios libres, públicos o privados, que eviten la total compactación del frente litoral.” 2. ÁMBITO DEL ESTUDIO
Cualquier actuación sobre el paisaje altera su entorno más allá de los límites de la zona
transformada, tanto visual como funcionalmente. Los límites de esta influencia los define
el propio paisaje, en base a su configuración biofísica y visual. Este límite queda definido
a partir del estudio, caracterización y análisis visual del paisaje de la zona.
No obstante, según el artículo 51 del Reglamento de Paisaje, la delimitación del ámbito
es la siguiente:
1.
El ámbito de los Estudios de Integración Paisajística debe abarcar, la
Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de
la actuación
2.
y define cuenca visual como parte del territorio desde donde es visible la
actuación y se percibe como una unidad definida por la topografía y la
distancia.
Por ello, el ámbito del presente Estudio de Integración Paisajística es mayor que la
superficie descrita pues abarca las unidades de paisaje completas afectadas por la
cuenca visual de dicha actuación y descritas en el apartado 4.1 Unidades de Paisaje y
Recursos Paisajísticos Afectados (Normativa de Aplicación de Paisajístico) del presente
documento.
El ámbito directo a analizar en un EIP, se define respecto a su ámbito visual, o lo que es
lo mismo, desde y hasta donde se producirá un cambio o impacto paisajístico sensible.
Por ello, se analiza la Cuenca visual y territorio que puede ser observado desde la
actuación:
Territorio que puede ser observado desde el ámbito de actuación o que se puede
observar desde el mismo a diferentes umbrales de nitidez, 500m, 1.500m y 3.500m,
siendo este último el ámbito máximo a analizar, por la falta de visibilidad, por lejanía,
más allá de él.
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Cuenca visual del ámbito de actuación -> Ámbito de Estudio
En las anteriores imágenes se indica la cuenca visual desde el ámbito de actuación, así
como los correspondientes umbrales de nitidez (500, 1.500 y 3.500 metros). La
metodología empleada para obtener dicha cuenca se expone en el capítulo 6.
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3. NORMATIVA
DE
APLICACIÓN
DE
CARÁCTER
URBANÍSTICO, AMBIENTAL O SECTORIAL
TERRITORIAL,
3.1 Normas subsidiarias de Torreblanca
Es el instrumento de planeamiento vigente en el municipio. Respecto al presente estudio
cabe citar su Art. 12.
Artículo 12.- (Costas y playas)
La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en
la zona de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del
mar, respetará las exigencias de protección del dominio público
marítimo terrestre a través de los siguientes criterios:
a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán
reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente,
para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de
tránsito.
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la
legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas
arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos
efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media
del suelo apto para urbanizar del término municipal, ni la fachada
máxima cerrada paralela al mar sea superior a treinta metros.
Igualmente, cada Plan Parcial, deberá prever que los posibles
bloques de edificación, en relación con la línea de costa, no formen
barreras arquitectónicas.
Los terrenos de propiedad particular colindantes con la ribera del mar,
estarán sometidos a las servidumbres de protección, de transito y de
acceso al mar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 a 28 de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
A las obras e instalaciones situadas en la servidumbre de
protección, les será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
3.2 PGOU de Torreblanca (en tramitación)
Actualmente en tramitación se encuentra un nuevo PGOU. Respecto a la definición
volumétrica y ordenación del ámbito de la actuación, el PGOU mantiene la de las Normas
Subsidiarias de Ordenación Urbana de Torreblanca que es la siguiente:
Artículo 57.- Normas de edificación en zona UR 6 (Edificación abierta).
(Núcleo Urbano de Torrenostra).
1.- Tipo de obras y edificaciones autorizadas.
De conservación, adecentamiento y reparación, sin modificación de alturas,
vuelos existentes, ni utilización de materiales que no sean acordes con el
conjunto de los edificios de la zona, así como edificaciones de nueva planta
que cumplan las condiciones de construcción y uso establecidas por las
presentes Normas., en tipo de edificación abierta.
2.- Altura máxima de las edificaciones.
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En ningún caso la altura máxima de cualquier edificación de esta zona
sobrepasará los diecinueve metros, ni seis plantas (baja más cinco)
constituidas sobre la rasante en cada punto de la fachada del edificio.
3.- Altura mínima de las edificaciones.
En las edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares o bifamiliares
adosadas, se permitirán alturas de dos plantas (baja más una).
En bloques destinados a edificios se permitirán diferencias de una planta con
respecto al número máximo permitido.
4.- Superficie mínima edificable.
La parcela mínima edificable se establece en 830 m2.
5.- Volumen edificable.
Se fija en 1,5 m2. de superficie útil en viviendas por cada metro cuadrado de
solar.
6.- Separación de las edificaciones.
a).- Separación a viales con tráfico rodado o peatonal y a parcelas contiguas:
6 m.
b).- Separación mínima entre bloques de edificios: 10 m.
7.- Usos del suelo permitidos.
Asistencial benéfico
Permitidos en todos sus tipos.
Comercial
Permitido en sus categorías A y B.
Garaje-aparcamiento
Hotelero
Permitido en sus categorías 1ª, 2ª y 3ª
Permitido.
Salas de reunión
Permitido en sus tres categorías.
Viviendas
Permitido en todas sus formas.
3.3 Ley de Costas
No se encuentran referencias específicas en materia de paisaje.
3.4 Zona protegida del Prat de Cabanes
Esta zona la tendremos en cuenta a nivel presencial y visual (ámbito de estudio).
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4. NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARACTER PAISAJÍSTICO
4.1 Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación
En el ámbito de actuación no existe ninguna norma específica de carácter paisajístico de
aplicación. No obstante, tal y como ya se ha mencionado, actualmente está en proceso
de tramitación un nuevo Plan General, con su correspondiente Estudio de Paisaje. Por
tanto, cabe remitirse al mismo.
4.1.1 Unidades de Paisaje Afectadas
A continuación se recogen las Unidades de Paisaje definidas por el Estudio de Paisaje de
la versión preliminar del PGOU de Torreblanca incluidas dentro de la cuenca visual
analizada.
Unidades de paisaje del EP del Plan General en tramitación. Diciembre 2.012
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Existen 4 Unidades de paisaje dentro del Ámbito de Estudio:
Diciembre 2.012
25
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4.1.2 Ficha de cada una de la Unidades de Paisaje
En las fichas de cada Unidad de Paisaje queda descrito el Carácter, Valor y Objetivos
de Calidad de cada una de ellas:
Unidad de paisaje 1: CASCO URBANO (Paisaje urbanizado) El casco urbano de Torreblanca se desarrolla en dos ejes, un eje paralelo a la carretera general y otro perpendicular al mismo, en dirección a la costa. La tipología edificatoria es el edificio plurifamiliar de tres o cuatro alturas desarrollados en manzanas cerradas. Responde a un modelo de ciudad compacta con bordes urbanos delimitados por los cambios de uso del suelo. Valor y objetivos de la calidad paisajística (UP1: CASCO URBANO) BAJO Se trata de una unidad con un paisaje altamente transformado y urbanizado, que corresponde al núcleo urbano interior de Torreblanca. Es la unidad de paisaje menos valorada. Sin embargo, esta valoración se asocia a la transformación del paisaje por parte del hombre, de por si menos valorada a no ser que cuente con valores históricos, artísticos o estéticos a considerar. Por ello, el objetivo de calidad a establecer en esta unidad de paisaje es el de mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes, con el objetivo de mejorar el paisaje urbano que caracteriza al pueblo de Torreblanca, sin perder el carácter propio de esta unidad de paisaje. Unidad de paisaje 2: EL PRAT (paisaje natural) El Parque Natural de El Prat de Cabanes‐
Torreblanca constituye en sí mismo una unidad de paisaje. Se trata de un prado pantanoso separado del mar por una restinga de gravas, ejemplo singular de humedal en avanzado estado de colmatación natural. La declaración de El Prat como espacio natural protegido data de 1988. Actualmente su flora y fauna está reconocida a escala mundial. Este espacio natural está situado en la llanura costera que se extiende entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca, quedando limitada por la Sierra de Irta y la Sierra de les Santes. Valor y objetivos de la calidad paisajística Diciembre 2.012
MUY ALTO 26
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Se trata de la Unidad de Paisaje más valorada. Se encuentra protegida tanto a nivel europeo como a nivel nacional y autonómico. Es en sí misma un recurso ambiental, cultural y visual. Por todo ello el objetivo de calidad a establecer en esta unidad de paisaje es el de conservación y mantenimiento del carácter existente. Unidad de paisaje 3: ZONA PLAYA (paisaje urbanizado) Paisaje urbanizado altamente influenciado por su situación costera. Se trata del núcleo urbano de “Torrenostra” situado en el litoral y cuyo principal crecimiento urbanístico se desarrolla “mirando al mar”. En esta unidad de paisaje se observan varias tipologías edificatorias: en primera línea de costa coexisten tanto edificios entre medianeras de distintas alturas, con edificios exentos de apartamentos en parcelas que incluyen instalaciones y zonas comunes, y en el interior de la unidad se desarrollan urbanizaciones de viviendas unifamiliares, o bloques de apartamentos que no superan los cuatro o cinco alturas. Unidad de paisaje 3: ZONA PLAYA MEDIO El valor paisajístico de la zona residencial situada junto a la playa viene dado por su ubicación en la costa. Las vistas al mar, la cercanía al Parque Natural del Prat Cabanes‐Torreblanca, etc., hacen que pese a tratarse de un paisaje urbanizado, que suele ser menos valorado que los no transformados, alcance cierto valor. Sin embargo, se trata en si misma de una unidad totalmente urbanizada con edificios de calidad baja, por lo que se plantea como objetivo de calidad la mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes. Diciembre 2.012
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Unidad de paisaje 5: ZONA CULTIVOS (paisaje agrícola) Paisaje antropizado, de cultivos agrícolas de parcelas de pequeña extensión, de alrededor de 4300 m2, la mayoría en explotación. La agricultura de regadío, de gran importancia durante décadas, ha tenido un fuerte impacto en el paisaje de zona cambiando la fisonomía del territorio. Unidad de paisaje 5: ZONA CULTIVOS MEDIO / ALTO Unidad de paisaje de gran extensión que coincide con la planicie de la ribera que caracteriza el ámbito territorial al que pertenece el municipio de Torreblanca. El objetivo de calidad a establecer en esta unidad de paisaje es la combinación de: 1.la conservación y mantenimiento del carácter existente, 2. la restauración del carácter en aquellas zonas que van a permanecer inalteradas gracias al Plan Especial de la Huerta, 3.la mejora de su carácter a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes y 4.la creación de un nuevo paisaje. 4.1.3 Recursos Paisajísticos Afectados 4.1.3.1) Recursos de carácter medioambiental
El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana aclara en su artículo 35.1, en su
apartado a, las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental a tener
en cuenta en la caracterización de los Recursos Paisajísticos:
a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural. art. 35.1 del DECRETO 120/2006 El Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación incluye como recursos paisajísticos
de interés medioambiental los siguientes recursos:
1.
Parque Natural del Prat Cabanes-Torreblanca, que está declarado como Zona
Especial Protección para las Aves (ZEPA), figura en la Lista de Lugares de Interés
Comunitario de la C.V. (LIC) y está incluido en el Catálogo de Zonas Humedades
de la C.V. Se considera también su zona de afección delimitada por el PORN.
2.
Mar Mediterráneo.
3.
Suelo forestal del municipio
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Parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca
Según el Decreto 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca:
“El Parque Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca es la zona húmeda más importante
de la provincia de Castellón, al tiempo que uno de los hábitats húmedos menos alterados
de la Comunidad Valenciana. Se trata de un prado pantanoso separado del mar por una
restinga de gravas, ejemplo singular de humedal en avanzado estado de colmatación
natural. Sus especiales características paisajísticas, geológicas y ecológicas le confieren
un gran valor en el contexto del patrimonio natural valenciano.
En particular, la importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con
la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional,
establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
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El
espacio
también
está
declarado Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA),
de acuerdo con la Directiva
79/409/CEE,
relativa
a
la
conservación
de
las
aves
silvestres.
Asimismo, el parque natural
figura en la Lista de Lugares de
Interés Comunitario (LIC) de la
Comunidad Valenciana, aprobada
por el Acuerdo de 10 de julio de
2001,
del
Consell
de
la
Generalitat, en virtud de la
Directiva 92/43CEE, del Consejo,
de 21 de mayo, relativa a la
conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna
silvestres.
Por otra parte, todo El Prat está
incluido en el Catálogo de Zonas
Húmedas
de
la
Comunidad
Valenciana, aprobado por el
Acuerdo de 10 de septiembre de
2002,
del
Consell
de
la
Generalitat.
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El espacio destaca, asimismo, como ejemplo relevante de uso sostenible de los recursos
naturales. La actividad minera centrada en la extracción de turba, la ganadería extensiva
y la agricultura, se practican en forma ordenada y compatible con la conservación del
valioso patrimonio natural.
La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la
promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de
Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre,
del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces
vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan
los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue
reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.”
Suelo forestal del municipio
Plano de situación del suelo forestal y no forestal del termino de Torreblanca y
colindante.
Las zonas forestales del ámbito de estudio son inapreciables, por lo que no las
trataremos como recursos paisajísticos de carácter medioambiental a tratar.
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4.1.3.2) Recursos de carácter cultural
El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana aclara en su artículo 35.1, en su
apartado b, las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés cultural y
patrimonial a tener en cuenta en la caracterización de los Recursos Paisajísticos:
b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales. art. 35.1 del DECRETO 120/2006 Estos quedan organizados en Monumentos y Bienes Inmuebles de Relevancia Local,
Bienes Inmuebles de Relevancia Etnolóliga y Vias Pecuarias.
En el Estudio de Paisaje en tramitación encontramos los siguientes recursos de carácter
cultural:
Monumentos y Bienes Inmuebles de Relevancia Local (BRL):
1. Iglesia Parroquial de San Bartolomé. (BRL) 2. Torre de Doña Blanca. (monumento) 3. Torre Nostra. (monumento) 4. Calvario y Primitiva Iglesia 4
1
2
3
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Iglesia de San Bartolomé:
Es la iglesia local y fue construida por Joan Barceló en el siglo XVIII. Consta de 3 naves,
cuatro tamos y capillas laterales. A destacar las vueltas y la cúpula del crucero, de tejas
y vidrieras azules. Importante también las ocho esplendidas vidrieras, que iluminan de
día la iglesia.
Código:
12.05.117‐002 Denominación:
Iglesia Parroquial de San Bartolomé Municipio:
TORREBLANCA Comarca:
LA PLANA ALTA Provincia: CASTELLÓN Tipología:
Edificios Iglesias Estado: BRL (Genérico) religiosos‐
Torre de Doña Blanca:
Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí
(1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo
meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada
con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y
la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris,
que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus
dominis".
Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el
Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se
constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679,
el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona
y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca.
La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los
Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El
Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don
Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La
propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra,
con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad
comunal por el azagador dels Mollons. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con
un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se
encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de
planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un
matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de
piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas
rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la
existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las
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cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la
interesante muestra de forja de hierro.
Código:
12.05.117‐005 Denominación:
Torre de Doña Blanca
Otra deno.:
Torre del Marqués Municipio:
TORREBLANCA Comarca:
LA PLANA ALTA Provincia: CASTELLÓN Localización:
Paraje Cerda Época:
S.XVI; S.XVII Uso primi.:
Defensivo Estilo:
Arquitectura Medieval Tipología:
Edificios militares‐
Torres defensivas Anotación:
R‐I‐51‐0010721 Estado: Declaración genérica
Categoría:
Monumento Torre Nostra.
La construcción de la torre fue dentro del siglo XVII. Eduardo Peris basa su datación en: La crónica de Gaspar de Escolano, aparecida en 1610-1611, no la nombra, salta a la
torre de la Sal o a la de Cap i Corb. - No aparece tampoco en ningún mapa o descripción
de nuestro territorio anterior a Escolano. - En el Reglamento del Cuerpo Militar de la
Costa del Virrey Vespasiano Manrique Gonzaga (1673), se la denomina Torre Nueva de
Torreblanca. La Torre Nostra se encuentra en primera línea de playa, en la franja entre el
mar y la albufera de Albalat. Entre las torres vigías de Cap i Corb, en Alcalà de Xivert, al
norte y La Sal, en Cabanes al sur. En su origen fue una torre aislada. Desde 1875
llegaron las primeras familias y edificaron las primeras casas tomando la alineación de la
torre, frente al mar. Hoy se encuentra rodeada de apartamentos de baja calidad y
estética. Es de planta cuadrada de 8,70 metros de lado y 9 metros de altura. Posee
muros de un metro de espesor de mampostería con mortero de cal con sillares canteados
en las esquinas y huecos. La piedra empleada es caliza y arenisca. Las piedras areniscas
constituyen parte de las esquinas (cada tres hiladas), así como los sillares de la cornisa.
El resto de las esquinas lo forma piedra caliza. Poseía matacanes cilíndricos en las cuatro
esquinas y otro sobre la puerta de entrada. Tiene cuatro plantas, planta baja dos plantas
superiores y cubierta. En el interior disponía de escalera de caracol, situada en el
extremo oeste. La puerta abierta hacia Oropesa, hoy tapiada por una construcción
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adosada, era de madera, acorazada con planchas de hierro. Poseía dos ventanas por
lienzo y las inferiores aspilleradas.
Código:
12.05.117‐006 Denominación:
Torre Nostra Otra deno.:
Torre Nueva Municipio:
TORREBLANCA Comarca:
LA PLANA ALTA Provincia: CASTELLÓN Localización:
C/ San Juan, 118 Época:
S.XVII Uso primi.:
Defensivo Estilo:
Arquitectura Medieval Tipología:
Edificios militares‐
Torres defensivas Anotación:
R‐I‐51‐0010724 Estado: Declaración genérica
Calvario y Primitiva Iglesia:
Ubicado al oeste de la población se encuentra este calvario, que incluye en su recinto la
primitiva iglesia-fortaleza de San Francisco, delimitada parcialmente por un tramo de
muralla, la Capilla del Santísimo Cristo del Calvario, así como el camino en zigzag que
asciende hasta la misma. A lo largo del calvario de desarrollan las estaciones. Estas están
realizadas en sillería, algunas de ellas con dedicación y fecha, en tres años desde 1739 a
1741. Quedan distribuidas en caminos de suave pendiente, en zigzag, hacia la capilla;
con abundancia de cipreses que lo bordean. Son prismáticas, levantadas sobre un podio
cuadrangular. Las estaciones están cubiertas con una chapitel a cuatro aguas rematado
por una pequeña bola sobre la que descansa una cruz. La capilla es de planta
cuadrangular, con fábrica de mampostería y refuerzos de sillería en los ángulos. La
fachada es rectangular con una portada adintelada, realizada en piedra, en la parte
superior hay una ventana cuadrada, y sobre la cubierta exterior una espadaña añadida.
Tiene una cúpula ciega, que al exterior cubre con teja azul, mientras que el resto de la
capilla lo hace con teja cerámica. La imagen del Cristo del Calvario esta realizada por
Carmelo Vicent, ya que la original fue destruida en 1936. En la parte nororiental del
recinto se encuentra la Ermita de San Francesc, marcando el límite más alto del
municipio. Formaba parte de la zona defensiva de la población, ya que formaba parte del
recinto fortificado. De ella surgían los muros del recinto defensivo, realizados en tapial,
de los que todavía quedan vestigios adosados a la ermita. Según parece es datable en el
siglo XIV, debido a que se conoce su existencia desde antes de la incursión berberisca y
el robo de la custodia, hecho que se data en 1397. Se trata de una ermita de planta
rectangular con una sola nave de 16 x 6,50 metros, dividida en cuatro tramos por arcos
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fajones apoyados en pilares adosados a los muros. Al interior esta cubierta con bóvedas
de crucería con terceletes, con plementeria de ladrillo, cuyas claves están decoradas con
motivos vegetales, en la clave principal del coro se representa una torre flanqueada por
dos palmeras, escudo originario de la población, al que en época posterior, en el siglo XV,
se añadieron los leones alegóricos del prodigio eucarístico. Presenta una iluminación
escasa, con una tronera en el presbiterio y un óculo a los pies de la ermita, sobre la
puerta actual realizada en 1816. La puerta de acceso es adintelada sin decoración
relevante. Tiene tres muros en talud, según parece añadidos al fallar los muros por la
colocación de las bóvedas que vinieron a sustituir a una antigua techumbre muy
probablemente de madera, los muros están realizados en mampostería. La cubierta
exterior es a dos aguas. Presenta numerosas saeteras, y una barbacana lateral sobre la
antigua puerta de acceso, lo que le da el carácter fortificado.
Código:
12.05.117‐003
Municipio:
TORREBLANCA
Comarca:
LA PLANA ALTA Provincia:
CASTELLÓN
Denominación:
Calvario y primitiva Iglesia Otra denom.:
Calvario e Iglesia Localización:
Al oeste del Casco Urbano Época:
S.XVIII, S.XIV y S.XVI (Ermita de Sant Francesc) Uso primitivo:
Religioso
Uso actual:
Religioso
Tipología:
Edificios religiosos ‐ Calvarios Bienes Inmuebles de Relevancia Etnológica
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Vías Pecuarias:
Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo el
tránsito ganadero, así mismo las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos
compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando
prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales en términos acordes con su naturaleza
e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respecto al medio ambiente, al paisaje y al
patrimonio natural y cultural (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
En el Estudio de Paisaje del Plan General se recogen las siguientes vías pecuarias:
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CAÑADAS DEL MAR (MARÍTIMA O MEDITERRÁNEA)
Anchura legal
75,22 m reducida a
20,89 m
Longitud
aproximada
5.500 m
Orientación
SO-NE
Considerada
Excesiva
Procedente del vecino término de Cabanes penetra en el de Torreblanca por “El
Escarnat”, marchando paralela y junto al mar Mediterráneo.
Pasa por la Gola del Prat, por entre Torrenostra y el mar, por El Campás; y sale del
término por entre los mojones M-19 y M-20, continuando por Alcalá de Chivert.
Existe un deslinde de esta cañada cuyos planos se adjunta al final de este estudio, plano
número 14.1.
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VEREDA DE LA TALL, O CAMINO DE LOS ROMANOS (VÍA AUGUSTA)
Anchura legal
75,22 m reducida a
20,89 m
Longitud
aproximada
5.500 m
Orientación
SO-NE
Considerada
Excesiva
Procedente del vecino término de Cabanes y penetra en el de Torreblanca por La Tall,
después de cruzar la vía pecuaria Nº 4, toma el camino de La Tall, cruza el Camino de
Mangranés, toma el Camino de San José, cruza el Camino de lo Mojones, toma el Camino
de los Marjales, se desvía a la derecha y marcha paralela a la línea de ferrocarril de
Valencia a Barcelona, cruza el camino de las Turbas, llega al camino de Torrenostra y
marchando por unos 100 m cruza el mencionado FFCC. Pasa por El Ribet, cruza el
Camino de los Bordares, cruza el Barrio de la Paloma y la N-340 por el PK 104,500, y
toma el Camino de los Romanos, cruza el Camino del Rosí, y sale del término por Mojón
del Puig, continuando por Alacalá de Chivert.
COLADA DEL CAMINO VIEJO DE CASTELLÓN
Anchura legal
8m
Longitud
aproximada
5.000 m
Orientación
SO-NE
Considerada
Necesaria
Procedente del vecino término de Cabanes penetra en el de Torreblanca por Verdoyes,
cerca de la N-340 frente al PK 100,500 (después de cruzar la vía pecuaria Nº 4); cruza el
Barranco de la Rambleta, marcha casi paralela a la mencionada carretera, cruza el
Camino de Mangranés, por San José, cruza los Caminos de Pascuales y de los Mojones.
Cruza el casco urbano por las calles de Diagonal y Zaragoza –después de cruzar la N-340
sale del casco urbano y toma el Camino de la Cová Fumá, desviándose hacia la derecha
toma el camino de Almedijar. Después de cruzar el camino del Rosí sale del término por
el Corral del Marqués, continuando por Alcalá de Chivert.
COLADA DE LA RAYA
Anchura legal
15 m
Longitud
aproximada
4.600 m
Orientación
NO-SE
Considerada
Necesaria
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Procedente del vecino término de Benlloch y penetra en Torreblanca por el mojón de los
tres términos, marchando a caballo por la línea jurisdiccional de los términos de
Torreblanca y Cabanes.
Pasa por la Cova d’en Cabás, Bonichous y Verdoyes, cruza la N-340, la vía pecuaria Nº 3,
el FFCC Valencia-Barcelona, pasa entre Torre Derrocá y La Tall, cruza la vía pecuaria Nº
2, pasa por Marchals y El Escarnat, terminando en la vía pecuaria Nº 1.
4.1.3.3) Recursos de carácter visual
Según el Estudio de Paisaje en tramitación:
Los elementos estructurantes que definen la estructura espacial en estudio son la Sierra
de Irta al norte del ámbito, las montañas al oeste y el Mar Mediterráneo al este. El
elemento más significativo del término es la huerta valenciana que se extiende por toda
la planicie de la ribera desde la costa hasta las montañas. Por otra parte, el más singular
y característico es el parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.
Como recorridos escénicos, que atraviesan el territorio, hemos considerado:
- la futura carretera CV-13
- la carretera nacional N-340
- la autopista del Mediterráneo AP-7
- la carretera CSY-5021
- los caminos frecuentemente recorridos por la gente del pueblo, normalmente a pie:
- Camino Carrasa Monrosi
- Camino al cementerio
- Camino Bordal
- las rutas interiores del Prat, recorridos a pie o en bicicleta.
- el ferrocarril, FFCC
- el paseo marítimo
- las vías pecuarias existentes.
En cuanto a los puntos de observación estáticos, la morfología urbana del municipio de
Torreblanca presenta la singularidad de tener dos implantaciones urbanas en su
territorio, así encontramos el núcleo urbano interior que llamaremos “Torreblanca
pueblo” y el núcleo urbano del litoral, “Torrenostra”. Sin embargo, dadas las condiciones
geográficas de la zona, los puntos de observación que muestran la singularidad del
paisaje del ámbito de estudio se encuentran principalmente en las montañas o fuera del
propio término municipal de Torreblanca, por lo que se toman, como puntos de
observación, la ermita de Santa Lucia en la Sierra de Irta, varios puntos de las
montañas al oeste, desde donde se divisa la totalidad del territorio, varios puntos del
interior del Parque Natural del Prat Cabanes-Torreblanca y la playa Monrosi. Se ha tenido
en cuenta también las cuencas visuales de los núcleos urbanos y las áreas de afección de
las carreteras y del ferrocarril, tal y como se ha especificado anteriormente.
4.1.4 Elementos Catalogados Afectados
En el Catálogo de Paisaje de la Comunidad Valenciana quedan plasmados y definidos los
diferentes Elemento Paisajísticos de la zona en un inventario.
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Artículo 59. Catálogos de Paisaje
1. Los Catálogos de Paisaje se elaborarán conforme a la metodología
establecida en la sección 1ª del capítulo iii del presente título.
2. El Catálogo de Paisajes incluirá, los siguientes elementos identificados a
partir del proceso de valoración establecidos en la sección 1ª del capítulo
III del presente título:
a) Las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección
especial conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y
los entornos de los bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su
declaración como bien de interés cultural conforme
a la legislación de patrimonio cultural.
b) Las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos a los que se haya
reconocido un valor alto o muy alto.
3. Conforme a los dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 4/2004, de 30 de
junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje, podrán establecerse Catálogos de Paisaje de ámbito local o
regional formulados y tramitados independientemente del Estudio de
Paisaje.
Se incluyen en el Catalogo de Paisaje los siguientes ELEMENTOS, que a su vez,
pertenecen al Ámbito de Estudio:
1.
Paisaje natural de El Prat correspondiente a la unidad de paisaje 2
2.
Paisaje agrícola de la zona de cultivos correspondiente a la unidad de paisaje 5
3.
El monumento del Calvario y Primitiva Iglesia
4.
Iglesia de San Bartolomé como Bien de Relevancia Local
5.
El monumento de la Torre de Doña Blanca
6.
El monumento de Torrenostra
Todos estos elementos ya han sido descritos debidamente en los apartados anteriores.
4.1.5 Normas de Integración Paisajística
Citando del propio Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación:
Tal y como se establece en el Reglamento de Paisaje, los instrumentos de ordenación
territorial establecerán medidas conducentes a una adecuada integración paisajística de
los planes y actuaciones. Por este motivo, deberán incorporar, salvo en casos en que
existan acreditadas razones de interés público, los siguientes criterios de carácter
general:
- Los crecimientos urbanísticos y los proyectos con incidencia territorial
significativa deberán definirse bajo los criterios de menor impacto
sobre el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos
naturales de relevancia presentes en el territorio.
- Cualquier actuación urbanística que afecte a masas arbóreas,
arbustivas o formaciones vegetales de interés, deberá compatibilizar
su presencia con el desarrollo previsto, integrándolas en los espacios
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libres y zonas verdes establecidos por el plan. Cuando ello no fuera
posible, deberá reponerlas en su ámbito en idéntica proporción, con
las mismas especies y con análogo porte y características. Lo cual
será de aplicación incluso cuando dichas masas arbóreas o arbustivas
hayan sufrido los efectos de un incendio. El planeamiento urbanístico
deberá contemplar estas medidas en las fichas de planeamiento y
gestión de los sectores y unidades de ejecución o, cuando sea
preciso, en las fichas de los ámbitos sujetos a actuaciones asiladas.
- La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes
con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios
públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo
largo de toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su
naturaleza, régimen hidráulico y condiciones paisajísticas.
- El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse
en consideración a las características del territorio en el que se
implanten. La integración paisajística de las infraestructuras, el
respecto al medio natural y cultural y la prevención de los riesgos
naturales deben ser criterios de elección de dicho trazado y diseño.
- Incorporación de los elementos topográficos significativos como
condicionante de proyecto, tales como laderas y resaltes del relieve,
cauces naturales, muros, bancales, caminos tradicionales y otros,
proponiendo las acciones de integración paisajística necesarias para
no deteriorar la calidad paisajística.
- Integración de la vegetación y del arbolado preexistente y, en caso
de desaparición, establecimiento de las medidas compensatorias que
permitan conservar la textura y la escala de la compartimentación
original de los terrenos.
- Mantenimiento del paisaje agrícola tradicional y característico de los
espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e
integración en él de las áreas urbanizables previstas.
- Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones
tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico
que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos
sus parámetros exteriores y cubiertas terminadas, empleando
formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración
paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje
arquitectónico alguno.
4.2 Normas de aplicación directa del Reglamento de Paisaje
Además de las anteriores normas establecidas en el Estudio de Paisaje del Plan General
en tramitación, serán de aplicación directa las normas establecidas en el propio
Reglamento de Paisaje, en concreto es sus artículos 18, 19, 20, 21 y 22.
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
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5. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
5.1 Introducción
De acuerdo al Capítulo II del Título I del Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana, la participación pública puede definirse como el proceso por el cual las
personas forman parte del proceso activo aportando información valiosa sobre el paisaje,
de manera que el ciudadano es partícipe en la toma de decisiones que afecten al paisaje
que les concierne. El Plan de Participación Pública (en adelante PPP) viene regulado en
los artículos 13 al 17 del Reglamento de Paisaje.
5.2 Objetivos del PPP
Los objetivos generales de los Planes de Participación Publica se especifican en los
artículos 10 y 15 del Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje
de la Comunidad Valenciana:
“2. La utilización de procesos de participación pública tiene por objeto:
a) Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia
de paisaje y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen
de la gestión del espacio, a los interesados.
b) Obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos que
de otra forma podría no tenerse en cuenta.
c) Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los
paisajes que les conciernen.”
(Art. 10.2 del DECRETO 120/2006)
“3. El Plan de Participación Pública tiene por objeto:
a) Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a que
se refiera el Plan de Participación.
b) Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este
derecho.
c) Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases
iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones.
d) Obtener información útil del público interesado.
e) Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las
poblaciones mediante las metodologías reguladas en el Título III.
f) Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de
participación.”
(Art. 15.3 del DECRETO 120/2006)
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5.3 Fases de elaboración y actividades realizadas
5.3.1 Campaña de comunicación
Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Elaboración de una encuesta con el fin de conocer y valorar las preferencias
visuales de la población conteniendo además un apartado para que los ciudadanos
aportaran comentarios adicionales (ver Anexo I).
- La encuesta incluye una explicación clara de la actuación y del estudio de paisaje
realizado para el presente documento.
- La encuesta se colgará en la página web del Ayuntamiento de Torreblanca y podrá
descargarse para ser contestada.
5.3.2 Campaña de consulta
El Estudio de Integración Paisajística podrá ser consultado durante un periodo de 30 días
a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón del anuncio de la información pública del EIP. La información y la encuesta a
realizar, se mantendrán durante dicho periodo tanto en la web www.torreblanca.es como
físicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que pueda ser consultado
por todo el público interesado.
5.3.3 Evaluación y exposición de los resultados
Una vez finalizados los plazos para responder a las encuestas, se remitirán al equipo
redactor para las tome en consideración y exponga los resultados del análisis.
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6. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO
El alcance y contenido del estudio es el recogido en el Reglamento de Paisaje (Art. 57), y
que ya ha sido expuesto en la parte introductoria del presente documento.
En cuanto al ámbito de estudio, como se ha comentado anteriormente, vendrá
determinado, primeramente, por la Cuenca Visual de la actuación:
Zona sombreada en verde, circunscrita dentro del de umbral de nitidez visual de
r=3.500m
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Esta cuenca visual se ha obtenido mediante la siguiente metodología:
- El MDT empleado se ha obtenido a partir de un levantamiento a escala 1:5.000 de
todo el término municipal y el entorno del municipio ha sido completado con un
levantamiento 1:10.000.
- La rejilla resultante tiene un tamaño de celda de 5x5m. El MDT no incluye
edificaciones ni masas arbustivas.
- El procesado del MDT para obtener la cuenca ha sido realizado mediante
herramientas GIS.
- En los mapas obtenidos se marcan las distancias de observación mediante dos
líneas, una a 500m, y otra a 1500m, ambas medidas desde los puntos de
observación.
De manera más concreta, y en cuanto a las unidades de Paisaje definidas en el Estudio
de Paisaje que acompaña al Plan General en tramitación, dentro del ámbito de estudio
nos encontramos con cuatro unidades de paisaje.
- Rojo: Unidad de paisaje 1: CASCO URBANO (Paisaje urbanizado)
- Azul: Unidad de paisaje 2: EL PRAT (paisaje natural)
- Naranja: Unidad de paisaje 3: ZONA PLAYA (paisaje urbanizado)
- Rojo: Unidad de paisaje 5: ZONA CULTIVOS (paisaje agrícola)
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Antes a abordar la evaluación de la integración paisajística y visual se estima oportuno
realizar un primer análisis de la afección respecto a las unidades de paisaje y recursos
paisajísticos expuestos en el capítulo 4 del documento. De esta manera nos centraremos
solo en la evaluación de aquellas unidades o recursos que son susceptibles de
resultar afectadas:
- U.P. nº3, el propio núcleo urbano de Torrenostra, se verá afectado solo en las
proximidades del solar ya que el resto de edificios hacen de obstáculo visual.
PRADOS III no será un elemento discordante en ésta U.P., pues existe una amplia
variación de alturas en el conjunto de edificios existentes que forman la fachada
costera, desde Pb+1 hasta Pb+9.
- U.P. nº2, el paisaje Natural del Prat, desde el cual PRADOS III no solo forma
parte de su cuenca visual, sino que se convertirá en su “primera fachada”, ya que
el solar limita con el Prat. Cabe recordar que el desarrollo del planeamiento vigente
(es decir, sin ED), llevaría a la ejecución del edificio PRADOS III, muy similar al
existente vecino de PRADOS II, que no resalta por su atractivo visual ni está
significativamente integrado.
- Gran parte de la extensa U.P.nº5, zona de cultivos, desde la cual sucede
exactamente lo mismo; se observará un nuevo edificio, que resaltará por su altura,
pero quedará como un elemento más de una unidad ya urbanizada, sin generar
modificaciones formales ni conceptuales, ni en ésta ni en el resto de unidades de
paisajes contiguas.
- Y lo mismo ocurre desde la U.P.nº1, núcleo urbano de Torreblanca. Además,
desde Torreblanca apenas se verá el edificio por su lejanía, tan sólo desde su
perímetro sureste y desde alguno de los pisos más elevados con esta misma
orientación. Por tanto, no procede su estudio.
- Los recursos pianísticos afectados:
o
Medioambientales, coinciden con la Unidad de Paisaje 2, el Prat.
o
Culturales que se encuentran en:

La mayoría de ellos en la Unidad de Paisaje de cultivos. Puesto que
esta Unidad es de valor Medio-Alto y sensible, rango igual o
superior al de los recursos encontrados en ella, estudiaremos de
forma conjunta esta U.P. con los recursos paisajísticos que alberga.

Los ubicados en el municipio de Torreblanca se sitúan fuera del
umbral de visión de 3.500m de distancia, además de situarse en la
parte opuesta al solar y en el seno de una zona urbanizada, por lo
que la conexión visual tenderá a ser nula. No procede su estudio.

En el núcleo urbano de Torrenostra, solo encontramos la Torre
Nostra o Torre nueva, sin conexión visual con PRADOS III. No
procede su estudio.

Las vías pecuarias serán estudiadas en los apartados de Recursos
Paisajísticos Visuales, como recorridos escénicos.
Visuales, aún situándose en zonas (Unidades) donde ya se va a
desarrollar su estudio, al ser visuales dinámicas y no estáticas, las
estudiaremos también y de forma independiente.
o
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7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE
LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE
La actuación propuesta se ajusta tanto a la determinaciones establecidas en el Estudio de
Paisaje del Plan General en tramitación, como a las de aplicación directa recogidas en el
Reglamento de Paisaje (artículos 18, 19, 20, 21 y 22).
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8. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
Según el punto 1 del artículo 54 del Reglamento de Paisaje:
“la Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.” (art 54.1 del Decreto 120/2006) A su vez, el Reglamento de Paisaje define fragilidad como:
“grado de capacidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por una actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.” Realizamos a continuación la valoración de la integración paisajística del nuevo edificio
PRADOS III en cada una de la Unidades de Paisaje afectadas:
Unidad de paisaje 3: ZONA PLAYA (Unidad Urbanizada). Valor paisajístico
MEDIO
El actual solar y futuro edificio PRADOS III forma parte de ella.
Valor y objetivos de la calidad paisajística:
“El valor paisajístico de la zona residencial situada junto a la playa viene dado por su
ubicación en la costa. Las vistas al mar, la cercanía al Parque Natural del Prat CabanesTorreblanca, etc., hacen que pese a tratarse de un paisaje urbanizado, que suele ser
menos valorado que los no transformados, alcance cierto valor. Sin embargo, se trata
en si misma de una unidad totalmente urbanizada con edificios de calidad baja,
por lo que se plantea como objetivo de calidad la mejora del carácter existente
a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes.”
Puesto que la parcela tiene la condición de solar, la construcción del edificio
PRADOSIII ya está contemplada en el planeamiento existente, y se mantiene en el
PG en tramitación. Esta intervención se considera por tanto adecuada y aceptada
por el EP del PG en tramitación. Además, si el edificio respondiese a unas ciertas
características de integración, calidades, contribución al sistema de espacios
verdes,… conllevaría a una actuación positiva para la U.P.nº3 y contribuiría a su
mejora.
Unidad de paisaje 2: EL PRAT (paisaje natural) Valor paisajístico MUY ALTO
El edificio PRADOS III se localiza en el límite de unión de esta U.P. con la anterior
(Torrenostra), dos Unidades de Paisaje totalmente opuestas.
Valor y objetivos de la calidad paisajística:
“Se trata de la Unidad de Paisaje más valorada. Se encuentra protegida tanto a nivel
europeo como a nivel nacional y autonómico. Es en sí misma un recurso ambiental,
cultural y visual. Por todo ello el objetivo de calidad a establecer en esta unidad de
paisaje es el de conservación y mantenimiento del carácter existente.”
A grandes rasgos la intervención propuesta por el Estudio de Detalle en el solar
Prados III ya viene determinada por el PGOU de Torreblanca y en ningún caso
afecta ni, a la “conservación y mantenimiento del carácter existente” del
Prat.
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Unidad de paisaje 5: ZONA CULTIVOS (paisaje agrícola) Valor paisajístico
MEDIO / ALTO
Y por último, la unidad de paisaje que abraza casi toda la primera unidad, además de
tratarse de la más común y extensa de este territorio.
Valor y objetivos de la calidad paisajística:
“Unidad de paisaje de gran extensión que coincide con la planicie de la ribera que
caracteriza el ámbito territorial al que pertenece el municipio de Torreblanca. El objetivo
de calidad a establecer en esta unidad de paisaje es la combinación de:
- La conservación y mantenimiento del carácter existente,
- La restauración del carácter en aquellas zonas que van a permanecer inalteradas
gracias al Plan Especial de la Huerta,
- La mejora de su carácter a partir de la introducción de nuevos elementos o la
gestión de los existentes y
- La creación de un nuevo paisaje. “
Respecto a esta Unidad de Paisaje, ocurre lo mismo que en los puntos anteriores,
la actuación:
-
A grandes rasgos, ya está prevista por el planeamiento vigente y
mantenida en el PG en tramitación.
-
No afecta ni a su conservación ni al mantenimiento de su carácter
-
Forma parte de un todo ya existente, consolidado y en convivencia
desde tiempo atrás con el resto de las Unidades.
Recursos Paisajísticos _ Recorridos Escénicos
En general la integración paisajística del edificio PRADOS III en los diferentes
recorridos escénicos es aceptable ya que dado su volumen y tamaño se integra en
el conjunto urbano de Torrenostra sin destacar ni generar alteraciones respecto de
lo existente. La afección más destacable sería la bloquear algo más las vistas
desde el PRAT hacia el Mar, y desde éste í la línea de costa hacia el PRAT.
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A continuación se incluye unas tablas con la evaluación del nivel de fragilidad del paisaje
respecto a la actuación.
Ámbito Contenido TORRENOSTRA Paisaje Urbano Valor Paisajístico Cercanía a la actuación Incluida Medio Nivel Fragilidad respecto de la proximidad de PRADOS III MEDIO‐ALTO EL PRAT Paisaje Natural Muy Alto Colindante ALTO ZONA DE CULTIVOS Paisaje Agricola Medio‐Alto Medio MEDIO Depende tipo y ubicación, pero coincide con valor de la Unidad donde se encuentra. Exc. en las vías principales de comunicación, donde debido a la velocidad y función de las mismas, así como su aspecto viario, provocan una minoración del valor paisajístico de la U.P. en la que se ubican. Lejos, exc. Paseo BAJO, exc. Paseo Marítimo Marítimo que será MEDIO Vías A Visuales Dinámicas RECORRIDOS ESCÉNICOS Vías B Medio‐lejos MEDIO‐BAJO ÁMBITO NIVEL Frajilidad respecto a su cercanía Nivel de similitud en carácter con la actuación Diferencia Vistas Actuales respecto futuras en caso de aprobación NIVEL FRAGILIDAD RESPECTO a la actuación de PRADOS III TORRENOSTRA MEDIO‐ALTO El mismo. Pertenece a uno de los elementos más abundantes que componen esta Unidad EL PRAT ALTO Totalmente Opuestos BAJA MEDIA ZONA DE CULTIVOS MEDIO Parcialmente opuestos CASI NULA MEDIA‐BAJA RECORRIDOS ESCÉNICOS Vías A* BAJO, exc. Paseo Marítimo que será Similares MEDIO Vías B** MEDIO‐BAJO Las mismas en gran parte de la BAJA Unidad, MEDIA en su zona sur CASI NULA BAJA BAJA *Vías A Parcialmente Opuestos MEDIA‐BAJA **Vías B ‐ la futura carretera CV‐13 ‐el paseo marítimo ‐ la carretera nacional N‐340 ‐los caminos rurales frecuentemente recorridos por la gente ‐ la autopista del Mediterráneo AP‐7 del pueblo, normalmente a pie: ‐ la carretera CSY‐5021 Camino Carrasa Monrosi ‐ el ferrocarril, FFCC Camino al cementerio‐Camino Bordal ‐las rutas interiores del Prat, recorridos a pie o en bicicleta. ‐ las vías pecuarias existentes. Diciembre 2.012
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La actuación que se pretende, consiste en la construcción de un bloque de 10 plantas en
el término municipal de Torreblanca (Castellón) y más concretamente, en el núcleo
urbano de Torrenostra. Aunque se sitúa en una unidad de paisaje considerada de calidad
Media, son las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos que lo rodean los que se
consideran de calidad Media-Alta, Alta y Muy Alta, no obstante, al pertenecer y situarse
en una Unidad ya consolidad, junto a elementos de las mismas características (bloques
de edificios de amplia disparidad de alturas, desde pb+1 hasta pb+9); y quedar ya
ordenado por el PG del municipio, aún en 4 alturas menos, no genera ningún nuevo tipo
de discontinuidad ni desequilibrio con el entorno estudiado, que no exista ya en la
actualidad.
En definitiva, la actuación no repercute en la calidad del paisaje circundante, pues queda
integrada dentro de un ámbito urbano ya consolidado.
Además, cabe resaltar, que una buena práctica en el diseño de la futura intervención,
revalorizaría la Unidad de Paisaje nº3 Urbanizada ZONA PLAYA, puesto que su poco valor
paisajístico recae sobre todo en la existencia de edificios de calidad baja, como menciona
el Reglamento de Paisaje, ya que cuenta con una ubicación de alto valor; costa, vistas al
mar, cercanía al Parque Natural del Prat Cabanes-Torreblanca, etc.,
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9. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL
Según el punto 1 del artículo 55 del Reglamento de Paisaje:
“la Valoración de la Integración Visual valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación”. (art. 55.1 del Decreto 120/2006) En este punto estudiaremos, dentro de las diferentes unidades visuales (coincidentes
con los cuatro ámbitos a analizar para la estimación de los Impactos) y desde los puntos
de observación considerados (muestras), la visibilidad de la actuación en las zonas
sensibles de impacto.
1. Unidad Visual nº1(UVnº1): ZONA PLAYA (Unidad Urbanizada) 1
2
3
34567
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Punto de Observación 01 (POnº1, UVnº1): Desde la carretera de Torreblanca a Torrenostra, sentido hacia Torrenostra. Visualización nula de PRADOS III por bloqueo de vistas causadas por las edificaciones existentes. Punto de Observación 02 (Ponº2, UVnº1): Igual que el 01, pero más cerca de la playa. Visualización nula por edificaciones existentes. Punto de Observación 03 (POnº3, UVnº1): Desde el vial paralelo al paseo marítimo, detrás de los edificios existentes. Visualización parcial y leve debido a las construcciones y a la vegetación existente. Diciembre 2.012
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Punto de Observación 04 (POnº4, UVnº1): Desde el paseo marítimo, extremo Sur, vistas hacia el Norte y el Oeste. Visualización Total y muy Alta. Punto de Observación 05 (POnº5, UVnº1): Desde el paseo marítimo, zona Sur, vistas hacia el Sur. Visualización nula debido al bloqueo del edificio existente PRADOS II. Diciembre 2.012
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Punto de Observación 06 (POnº6, UVnº1): Desde el paseo Marítimo, zona central, vistas hacia el Sur. Visualización nula por las edificaciones existentes. Punto de Observación 07 (POnº7, UVnº1): Desde el paseo Marítimo, zona Norte, vistas hacia el Sur. Visualización nula por las edificaciones existentes. Punto de Observación 08 (POnº8, UVnº1): Desde el Mar, zona de bañistas, hacia el Oeste. Visualización parcial y media. Se integra en el conjunto de edificios de Torrenostra que constituyen la fachada marítima. Diciembre 2.012
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2. Unidad Visual nº2 (UVnº2): EL PRAT (paisaje natural) 123
Punto de Observación 01 (POnº1, UVnº2): Visualización parcial y media. Punto de Observación 02 (POnº2, UVnº2): Visualización total y media. Diciembre 2.012
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Punto de Observación 03 (POnº3, UVnº2): Visualización total y alta. 3. Unidad Visual nº3 (UVnº3): ZONA CULTIVOS (paisaje agrícola) 5
4
3
2
1
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Punto de Observación 01 (POnº1, UVnº3): Visualización nula; edificaciones + Barrera verde Punto de Observación 02 (POnº2, UVnº3): Visualización nula; lejanía y barrera verde. Punto de Observación 03 (POnº3, UVnº3): Visualización nula.; lejanía y barrera verde. Diciembre 2.012
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Punto de Observación 04 (POnº4, UVnº3): Visualización parcial‐casi nula; lejanía y vegetación. Punto de Observación 05 (POnº5, UVnº3): Visualización media; lejanía y vegetación. 4. Unidades Visuales: Recursos Paisajísticos‐Escénicos: a. Vías tipo A: 1. la futura carretera CV‐13 2. la carretera nacional N‐340 3. la autopista del Mediterráneo AP‐7 4. la carretera CSY‐5021 5. el ferrocarril, FFCC Tipo de Vía dura e inicialmente con poca integración en la trama del paisaje natural inicial, en sí mismas no tienen ningún valor paisajístico, estético o ambiental,... No obstante, son las unidades visuales con mayor nivel de afluencia y sus usuarios se convierten en el mayor número de observadores potenciales. En cambio, en contra de la percepción de la actuación juega la velocidad de circulación en estas vías, así como su función de transporte y no de ocio o recreo. Diciembre 2.012
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Unidades visuales de paisajes escénicos tipo A (UVescA): 1
2
3
4
5
Puntos de Observación posteriormente analizados A.1
A.2
A.3
A.4
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A.5
A.6
A.7 A.8
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Punto de Observación A.01 (POnº1, UVescA): Desde la AP‐7. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 3.800m. Punto de Observación A.02 (POnº2, UVescA): Desde la AP‐7. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 3.900m. Punto de Observación A.03( POnº3, UVescA): Desde la AP‐7. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 4.200m. Punto de Observación A.04 (POnº4, UVescA): Desde la AP‐7. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 4.200m. Diciembre 2.012
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Punto de Observación A.05 (POnº5, UVescA): Desde la N340. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 3.500m Punto de Observación A.06 (POnº6, UVescA): Desde la CV‐13. Visualización parcial y casi nula. Por lejanía, a 4.800m. Punto de Observación A.07 (POnº7, UVescA): Desde el FFCCC. Visualización nula. Por lejanía y vegetación, a 3.700m. Diciembre 2.012
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Punto de Observación A.08 (POnº8, UVescA): Desde la carretera de Torreblanca a Torrenostra. Visualización parcial y leve. Por lejanía, a 2.500m. b. Vías tipo B: 1. ‐ el paseo marítimo 2. ‐ los caminos frecuentemente recorridos por la gente del pueblo, normalmente a pie: 2.1. Camino Carrasa Monrosi 2.2. Camino al cementerio‐Camino Bordar 3. ‐las rutas interiores del Prat, recorridos a pie o en bicicleta. 4. ‐ las vías pecuarias existentes Unidades visuales de paisajes escénicos tipo B (UVescB): B.01 B.02 Diciembre 2.012
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Puntos de Observación posteriormente analizados B.02.1 B.02.2 Punto de Observación B.01 (POnº1, UVescB): Desde la carrasa de Monrossí, en su punto alto, al cruzar la vía del FFCC. Visualización parcial y casi nula. Por lejanía, a 3.700m. Diciembre 2.012
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Punto de Observación B.02 (POnº2, UVescB): Desde el camí Bordar. Visualización casi nula. Por lejanía, a 3.700m. Las visuales desde diferentes puntos de observación de las vías b.1 (paseo marítimo) son
muy similares a las de los puntos de observación de la UV nº1, ZONA PLAYA (unidad
Urbanizada), es decir valdrían los POnº1 al nº8, UVnº1.
Las visuales desde diferentes puntos de observación de las vías b.3 (rutas interiores del
PRAT) son muy similares a las de los puntos de observación de la UVnº2, EL PRAT
(paisaje natural), es decir valdrían los POnº1 al nº3, UVnº2.
Las visuales desde diferentes puntos de observación de las vías b.4 (vías pecuarias) son
muy similares a las de los puntos de observación de la UVnº3, ZONA CULTIVOS (paisaje
agrícola), es decir valdrían los POnº1 al nº5, UVnº3.
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10. SIMULACIÓN VISUAL COMPARATIVA
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11. RESULTADOS Y CONCLUSIONES DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
Y VISUAL
Tras los estudios y conclusiones obtenidas previamente podemos destacar como
sensibles a la intervención del solar Prados III los siguientes elementos o unidades:
- Como resultado de los estudios realizados en del punto 9 y anteriores; la única
unidad de paisaje con una fragilidad razonable como para ser mencionada, es la
Unidad del Prat de Cabanes-Torreblanca. Existen otras dos; la Unidad de
Cultivos y el recurso de recorridos escénicos, vías B, no obstante, dada su leve
fragilidad y ciertas características similares con la del Prat, hacen que el estudio,
interpretación y posibles soluciones al impacto sobre la primera se puedan
extrapolar a las otras.
- Del apartado 10 concluimos que desde la mayoría de los puntos de observación
seleccionados como muestras de la visibilidad del solar desde las zonas y
elementos a estudiar, la intervención será poco apreciable. Esto sucede sobre
todo por la distancia, vegetación, edificaciones existentes, y sobre todo, por
entrar a formar parte de un paisaje ya consolidado como un elemento más
del mismo, sin grandes discordancias respecto de los existentes.
- Los únicos puntos visibles a destacar serían:
o
Desde el mismo núcleo urbano de Torrenostra, pero solo en las
inmediaciones del solar.
o
Y desde el Prat de Cabanes, donde la intervención se convertirá en su
fachada del casco urbano y primer elemento visible.
Su integración la U.P. del núcleo urbano de Torrenostra es aceptable, ya que
aunque sea de 10 plantas y aumente el número total de edificaciones, ésta es una más
que no destaca especialmente del resto:
- Respecto a la altura, favorecerá su visibilidad pero no se convertirá en un
elemento sobresaliente sobre el resto de la unidad urbana, ya que existen más
edificaciones con las mismas alturas configurando un “skyline” totalmente irregular.
- Un buen diseño de la forma y fachada del edificio contribuirá a mejorar el
“skyline” y la fachada marítima existente.
Su integración en la U.P. del Prat es delicada. No olvidemos que este EIP acompaña
al ED que tan sólo modifica la altura del edificio, manteniendo su edificabilidad y
reduciendo la ocupación de suelo. Aunque la integración de un nuevo edificio no favorece
el paisaje natural del Prat, ya que el edificio está permitido en el Plan, se trata de
diseñarlo de forma que mejore la fachada marítima existente. A esto puede contribuir un
edificio más alto pero menos voluminoso, pues reduce el campo visual bloqueado desde
el Prat hacia el mar y viceversa. También puede ser favorable la menor ocupación de
suelo.
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DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER
NORMATIVO
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12. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS
Del análisis de la integración visual y paisajística realizado, y teniendo en cuenta que la
actuación se enclava en un núcleo urbano consolidado con características propias, no se
considera necesario establecer medidas de integración adicionales a las ya propuestas
tanto en el Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación, como en el Reglamento de
Paisaje.
Es especial se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:
Estudio de Paisaje del Plan General en tramitación:
Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con
los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno
inmediato. Además, deberán tener todos sus parámetros exteriores y cubiertas
terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor
integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico
alguno.
Reglamento de Paisaje (art. 18)
Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se
admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura
y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se
ubiquen.
13. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Puesto que no se proponen medidas de integración particulares tampoco se considera
necesario establecer un programa de implementación. No obstante, será muy importante
que en la fase de diseño se tengan en cuenta las normas expuestas en el capítulo
anterior. Aspecto por el que velara el propio Ayuntamiento al otorgar la licencia de obras.
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ANEXO I
ENCUESTA DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICA
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ANEXO II
PLANOS
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PLANOS
01. Situación y emplazamiento
02. Estado actual
02.1. Estado actual. Restitución topográfica.
02.2. Estado actual. Catastral.
03. Propuesta de actuación
03.1. Planta General
03.2. Volumetrías
04. Cuenca visual
05. Unidades de paisaje
06. Comparativa visual
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