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AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN)
MODIFICACIÓN PUNTUAL
2/2009
PLAN GENERAL ORDECANCIÓN URBANA
ROTONDA AVDA. LA PLANA – PL.
CONSTITUCIÓN
OROPESA DEL MAR
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AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN)
ÍNDICE
A) PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.
1.- MEMORIA INFORMATIVA.
1.1.- Antecedentes.
1.2.- Legislación aplicable
1.3.- Condiciones Geográficas del territorio ordenado
1.3.1. - Condiciones Naturales del Territorio
1.3.2. - Usos presentes en el suelo
1.3.3. - Infraestructuras existentes
1.4.- Condiciones Institucionales del territorio ordenado.
1.4.1. - Planeamiento Urbanístico vigente
1.4.2 - Afecciones impuestas por la legislación sectorial.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
2.1.- Descripción y justificación de la modificación puntual propuesta.
2.2.- Modificación referida a determinaciones de Ordenación Pormenorizada: adecuación a la
Ordenación Estructural.
2.3.- Usos, superficies y aprovechamientos en el ámbito afectado por la Modificación Puntual
planteada.
B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.
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NORMAS URBANÍSTICAS.
ORDENANZAS APLICABLES.
PLANOS DE INFORMACIÓN.
1.- Situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.
PLANOS DE ORDENACION
2. - Alineaciones vigentes
3 - Alineaciones propuestas por la modificación 2/09.
4- Propiedades afectadas
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A) PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.
1.- MEMORIA INFORMATIVA.
1.1.- Antecedentes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar fue aprobado definitivamente
por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 29 de Junio de
1.982.
Con ocasión de la tramitación de la Modificación Puntual del Sector Noroeste del PGOU, la
Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acordó la necesidad de presentar un Texto
Refundido del PGOU, que incorporara las modificaciones efectuadas hasta esa fecha. Esto
se llevó a efecto por el Ayuntamiento y el citado Texto Refundido del PGOU fue
definitivamente aprobado por la citada Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón
mediante acuerdo de 9 de Junio de 1999.
En el presente documento, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar , bajo la potestad que le
traslada la Ley Urbanística Valenciana, tramita la Modificación Puntual número 02/2009
del PGOU. A tal fin presenta la documentación necesaria para la completa tramitación del
instrumento de planeamiento objeto, que se llevará a cabo según procedimiento establecido
a cada tipo de plan. El artículo 94.1 de la Ley Urbanística Valenciana y el artículo 223
ROGTU traslada este procedimiento de la siguiente manera:
Artículo 94. Modificación de los Planes
1. Las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido
en cada tipo de Plan.
Artículo 223 ROGTU, establece en su punto 5, “ Las modificaciones de planes generales
referidas únicamente a elementos de la ordenación pormenorizada se tramitarán conforme
al procedimiento para la aprobación de planes parciales.”
1.2.- Legislación aplicable.
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La normativa básica aplicable a la presente modificación puntual del PGOU está constituida
por:
1.- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística
Valenciana (en adelante LUV).
2.- Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP).
3.- Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo no
Urbanizable (en adelante LSNU).
4.- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU).
4.1.- Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto
67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y
Gestión Territorial y Urbanística.
5.- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
6.- Real Decreto Legislativo 2/08, 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Suelo.
7.- Orden de 8 de Marzo de 1.999, por la que se declaran de necesaria observancia en
la redacción de los planes Urbanísticos o Territoriales que se formulen en el ámbito de la
Comunidad Valenciana, respecto de la cartografía temática y estudios integrantes del
Sistema de Información Territorial.
8.- Orden de 15 de febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas y Transportes,
por la que se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria observancia en la
redacción de planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad
Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta conselleria.
9.- PGOU de Oropesa del Mar.
1.3. - Condiciones Geográficas del territorio ordenado.
1.3.1. Características naturales del territorio.
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La totalidad de la extensión superficial donde se sitúa la presente modificación, la
encontramos sobre suelo perteneciente al casco urbano de Oropesa del Mar y los límites del
ámbito territorial sobre los que influye directamente son claros, coincidiendo con accidentes
topográficos y en algunos casos con vías de comunicación. Según se observa tras análisis
del entorno, el límite norte del ámbito territorial lo marca el Riu de Xinxilla; por el este el
límite viene definido por el Mar Mediterráneo, el límite sur viene definido por el monte
costero del Bovalar. Finalmente, el límite oeste lo marcan las cotas mas altas de la Serra
d’Oropesa, coincidiendo en varios tramos por los límites administrativos de Cabanes.
1.3.2. Usos presentes en el suelo.
Según el PGOU los usos presentes en el ámbito de la modificación son los siguientes: red
viaria y residencial.
1.3.3. Infraestructuras existentes.
En relación a las infraestructuras de servicios, el entorno del ámbito, por su pertenencia
núcleo urbano, se encuentra dotado de todas las infraestructuras de servicios urbanos
necesarias, lo que permite plantear conexiones directas a las redes existentes (energía
eléctrica, agua potable, red de saneamiento, telefonía, red de gas etc...).
En cuanto a la Red Viaria existente en el entorno, esta se encuentra completamente
ejecutada.
1.4. - Condiciones Institucionales del territorio ordenado.
1.4.1. - Planeamiento Urbanístico Vigente.
El Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar fue aprobado definitivamente
por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 29 de Junio de
1.982.
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AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN)
Con ocasión de la tramitación de la Modificación Puntual del Sector Noroeste del PGOU, la
Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acordó la necesidad de presentar un Texto
Refundido del PGOU, que incorporara las modificaciones efectuadas hasta esa fecha. Esto
se llevó a efecto por el Ayuntamiento y el citado Texto Refundido del PGOU fue
definitivamente aprobado por la citada Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón
mediante acuerdo de 9 de Junio de 1999.
1.4.2. - Afecciones impuestas por legislación sectorial.
No existen afecciones.
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2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
2.1.- Descripción y justificación de la modificación puntual propuesta.
Como ya se ha indicado, el planeamiento vigente aplicable viene establecido en el PGOU de
Oropesa del Mar.
La Ley Urbanística Valenciana , establece en su artículo 94. que “1. las modificaciones de
los Planes se llevara según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan”. 2. Las
nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas,
suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones de forma que
cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta ley.”
Asimismo, en el artículo 223.5 ROGTU se establece que “las modificaciones de planes
generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán
conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales”.
El artículo 91 LUV establece que “1. Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente
los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la
ordenación estructural.”
El objeto de la presente modificación es cambiar la ordenación previamente establecida en
el P.G.O.U. de Oropesa del Mar para poder ejecutar una rotonda de circulación en el cruce
de la Plaza Constitución con la Avd. de la Plana y de esta forma mejorar el tráfico rodado de
la zona.
La modificación consiste en variar las alineaciones de dos solares recayentes a la Avd. de la
Plana y Plaza Constitución (ver planos adjuntos) y de esta forma conseguir suelo público
destinado a viales y aceras.
Como consecuencia de la planificación y ejecución de la Avd. de la Plana se propone la
necesidad de ejecutar una rotonda en el cruce de la Plaza Constitución con la Avd. de la
Plana para mejorar el tráfico de la zona. Las alineaciones oficiales vigentes impedirían estas
obras, por lo tanto a través de esta modificación puntual se conseguiría el suelo público
necesario para poder ejecutar dicha rotonda.
Dicha actuación afectará a dos solares privados e implicará la futura ocupación de 44,94 m2
de propiedad privada.
En el siguiente cuadro se identifican los solares afectados y la superficie que se deberá
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expropiar en su caso.
SUPERFICIES:
DATOS DE PROPIEDADES AFECTADAS
DOMICILIO
REFERENCIA CATASTRAL
SUP. AFECCIÓN
PZ. CONSTITUCIÓN Nº 15
5819402BE5451H0001QG
17,81 m2
PZ. CONSTITUCIÓN Nº 14
5819403BE5451H0001PG
27,13 m2
2.2.- Modificación referida a determinaciones de Ordenación Pormenorizada:
adecuación a la Ordenación Estructural.
La presente modificación puntual del PGOU tan sólo afecta a determinaciones
propias de la Ordenación Pormenorizada y es coherente con la Ordenación Estructural, a
la que no afecta en modo alguno. Conforme a ello, es competencia municipal (del
Ayuntamiento de Oropesa del Mar) la aprobación definitiva de la presente Modificación
Puntual del PGOU
El Art. 57 de la LUV establece:
[...] “Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada son competencia municipal,
si bien han de ser coherentes con la ordenación estructural, cuya modificación debe ser
siempre aprobada por La Generalitat.”
En el mismo sentido, el Art. 121.3 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana
(ROGTU) indica: “3. Es competencia municipal la aprobación y modificación de la
ordenación pormenorizada.”
Que nos encontremos ante una modificación de ordenación pormenorizada, se desprende
del análisis de los siguientes preceptos legales y reglamentarios:
Artículo 37 Ley Urbanística Valenciana establece que, “La ordenación pormenorizada
incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la
ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren y, en particular, las
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siguientes: c) Fijación de alineaciones y rasantes.”
Artículo 120 ROGTU establece que, “ La ordenación pormenorizada de los planes deberá
contener, al menos, las siguientes determinaciones: c) La fijación de alineaciones y
rasantes, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de
los privados, de la alineación de edificación, en su caso.”
Adecuación a la Ordenación Estructural.
1. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
(Art. 36.1.A de la LUV).
No existiendo un Plan de Acción Territorial vigente, las directrices, a las que hace
referencia el artículo 43.1, son coincidentes con las que inspira el PGOU, ya que nos
encontramos en suelo urbano.
2. Clasificación del suelo. (Art. 36.1.B de la LUV).
“El PGOU clasifican el suelo en:
A) SUELO URBANO
B) SUELO URBANIZABLE
C) SUELO NO URBANIZABLE
La Modificación Puntual respeta la clasificación del suelo urbano, establecida por el PGOU
para el ámbito de modificación.
3. División del territorio en zonas de ordenación urbanística. (Art. 36.1.C de la LUV).
La Zona de Ordenación Urbanística es la establecida por el PGOU es ZU – P3 (ensanche
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unifamiliar abierto).
4. Ordenación del Suelo No Urbanizable. (Art. 36.1.D de la LUV).
No procede la ordenación del suelo no urbanizable, puesto que la modificación propuesta no
afecta a la normativa específica que, para esta clase de suelo, establecen el PGOU vigente
en el municipio.
5. Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad
privada. (Art. 36.1.E de la LUV).
No se modifica elemento alguno de la Red Primaria en el ámbito de Modificación.
6. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. (Art. 36.1.F de la LUV).
No se modifica la situación de los bienes de dominio público no municipal en el ámbito de la
Modificación Puntual.
7. Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito
intenso. (Art. 36.1.G de la LUV).
La Modificación Puntual no altera las condiciones iniciales del ámbito respecto a la
generación de tránsito.
8. Sector definitorio, usos e intensidades y aprovechamiento tipo. (Art. 36.1.H de la LUV).
La presente Modificación Puntual no delimita sectores ni, por consiguiente, incluye la
expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de
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desarrollo. Se propone una modificación lógica y coherente que incluye, suelo urbano.
9. Fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección
pública.
No se prevé la reserva de viviendas con destino a protección pública en el ámbito de la
Modificación.
B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.
NORMAS URBANÍSTICAS:
NO SE MODIFICAN
Oropesa del Mar a 27 de marzo de 2009
EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
URBANISMO
LA JEFA DEL DPTO DE
Fdo. Miguel Madurga Chornet
Fdo. Cristina Agustí Matutano
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