Download modificación puntual 2/2009 plan general
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) MODIFICACIÓN PUNTUAL 2/2009 PLAN GENERAL ORDECANCIÓN URBANA ROTONDA AVDA. LA PLANA – PL. CONSTITUCIÓN OROPESA DEL MAR * * * 1 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) ÍNDICE A) PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA. 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Legislación aplicable 1.3.- Condiciones Geográficas del territorio ordenado 1.3.1. - Condiciones Naturales del Territorio 1.3.2. - Usos presentes en el suelo 1.3.3. - Infraestructuras existentes 1.4.- Condiciones Institucionales del territorio ordenado. 1.4.1. - Planeamiento Urbanístico vigente 1.4.2 - Afecciones impuestas por la legislación sectorial. 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1.- Descripción y justificación de la modificación puntual propuesta. 2.2.- Modificación referida a determinaciones de Ordenación Pormenorizada: adecuación a la Ordenación Estructural. 2.3.- Usos, superficies y aprovechamientos en el ámbito afectado por la Modificación Puntual planteada. B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. 2 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) NORMAS URBANÍSTICAS. ORDENANZAS APLICABLES. PLANOS DE INFORMACIÓN. 1.- Situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística. PLANOS DE ORDENACION 2. - Alineaciones vigentes 3 - Alineaciones propuestas por la modificación 2/09. 4- Propiedades afectadas 3 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) A) PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA. 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.- Antecedentes. El Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 29 de Junio de 1.982. Con ocasión de la tramitación de la Modificación Puntual del Sector Noroeste del PGOU, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acordó la necesidad de presentar un Texto Refundido del PGOU, que incorporara las modificaciones efectuadas hasta esa fecha. Esto se llevó a efecto por el Ayuntamiento y el citado Texto Refundido del PGOU fue definitivamente aprobado por la citada Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 9 de Junio de 1999. En el presente documento, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar , bajo la potestad que le traslada la Ley Urbanística Valenciana, tramita la Modificación Puntual número 02/2009 del PGOU. A tal fin presenta la documentación necesaria para la completa tramitación del instrumento de planeamiento objeto, que se llevará a cabo según procedimiento establecido a cada tipo de plan. El artículo 94.1 de la Ley Urbanística Valenciana y el artículo 223 ROGTU traslada este procedimiento de la siguiente manera: Artículo 94. Modificación de los Planes 1. Las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan. Artículo 223 ROGTU, establece en su punto 5, “ Las modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de la ordenación pormenorizada se tramitarán conforme al procedimiento para la aprobación de planes parciales.” 1.2.- Legislación aplicable. 4 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) La normativa básica aplicable a la presente modificación puntual del PGOU está constituida por: 1.- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). 2.- Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP). 3.- Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo no Urbanizable (en adelante LSNU). 4.- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). 4.1.- Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. 5.- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. 6.- Real Decreto Legislativo 2/08, 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. 7.- Orden de 8 de Marzo de 1.999, por la que se declaran de necesaria observancia en la redacción de los planes Urbanísticos o Territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, respecto de la cartografía temática y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial. 8.- Orden de 15 de febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas y Transportes, por la que se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria observancia en la redacción de planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta conselleria. 9.- PGOU de Oropesa del Mar. 1.3. - Condiciones Geográficas del territorio ordenado. 1.3.1. Características naturales del territorio. 5 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) La totalidad de la extensión superficial donde se sitúa la presente modificación, la encontramos sobre suelo perteneciente al casco urbano de Oropesa del Mar y los límites del ámbito territorial sobre los que influye directamente son claros, coincidiendo con accidentes topográficos y en algunos casos con vías de comunicación. Según se observa tras análisis del entorno, el límite norte del ámbito territorial lo marca el Riu de Xinxilla; por el este el límite viene definido por el Mar Mediterráneo, el límite sur viene definido por el monte costero del Bovalar. Finalmente, el límite oeste lo marcan las cotas mas altas de la Serra d’Oropesa, coincidiendo en varios tramos por los límites administrativos de Cabanes. 1.3.2. Usos presentes en el suelo. Según el PGOU los usos presentes en el ámbito de la modificación son los siguientes: red viaria y residencial. 1.3.3. Infraestructuras existentes. En relación a las infraestructuras de servicios, el entorno del ámbito, por su pertenencia núcleo urbano, se encuentra dotado de todas las infraestructuras de servicios urbanos necesarias, lo que permite plantear conexiones directas a las redes existentes (energía eléctrica, agua potable, red de saneamiento, telefonía, red de gas etc...). En cuanto a la Red Viaria existente en el entorno, esta se encuentra completamente ejecutada. 1.4. - Condiciones Institucionales del territorio ordenado. 1.4.1. - Planeamiento Urbanístico Vigente. El Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 29 de Junio de 1.982. 6 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) Con ocasión de la tramitación de la Modificación Puntual del Sector Noroeste del PGOU, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acordó la necesidad de presentar un Texto Refundido del PGOU, que incorporara las modificaciones efectuadas hasta esa fecha. Esto se llevó a efecto por el Ayuntamiento y el citado Texto Refundido del PGOU fue definitivamente aprobado por la citada Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón mediante acuerdo de 9 de Junio de 1999. 1.4.2. - Afecciones impuestas por legislación sectorial. No existen afecciones. 7 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1.- Descripción y justificación de la modificación puntual propuesta. Como ya se ha indicado, el planeamiento vigente aplicable viene establecido en el PGOU de Oropesa del Mar. La Ley Urbanística Valenciana , establece en su artículo 94. que “1. las modificaciones de los Planes se llevara según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan”. 2. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta ley.” Asimismo, en el artículo 223.5 ROGTU se establece que “las modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales”. El artículo 91 LUV establece que “1. Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural.” El objeto de la presente modificación es cambiar la ordenación previamente establecida en el P.G.O.U. de Oropesa del Mar para poder ejecutar una rotonda de circulación en el cruce de la Plaza Constitución con la Avd. de la Plana y de esta forma mejorar el tráfico rodado de la zona. La modificación consiste en variar las alineaciones de dos solares recayentes a la Avd. de la Plana y Plaza Constitución (ver planos adjuntos) y de esta forma conseguir suelo público destinado a viales y aceras. Como consecuencia de la planificación y ejecución de la Avd. de la Plana se propone la necesidad de ejecutar una rotonda en el cruce de la Plaza Constitución con la Avd. de la Plana para mejorar el tráfico de la zona. Las alineaciones oficiales vigentes impedirían estas obras, por lo tanto a través de esta modificación puntual se conseguiría el suelo público necesario para poder ejecutar dicha rotonda. Dicha actuación afectará a dos solares privados e implicará la futura ocupación de 44,94 m2 de propiedad privada. En el siguiente cuadro se identifican los solares afectados y la superficie que se deberá 8 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) expropiar en su caso. SUPERFICIES: DATOS DE PROPIEDADES AFECTADAS DOMICILIO REFERENCIA CATASTRAL SUP. AFECCIÓN PZ. CONSTITUCIÓN Nº 15 5819402BE5451H0001QG 17,81 m2 PZ. CONSTITUCIÓN Nº 14 5819403BE5451H0001PG 27,13 m2 2.2.- Modificación referida a determinaciones de Ordenación Pormenorizada: adecuación a la Ordenación Estructural. La presente modificación puntual del PGOU tan sólo afecta a determinaciones propias de la Ordenación Pormenorizada y es coherente con la Ordenación Estructural, a la que no afecta en modo alguno. Conforme a ello, es competencia municipal (del Ayuntamiento de Oropesa del Mar) la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual del PGOU El Art. 57 de la LUV establece: [...] “Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada son competencia municipal, si bien han de ser coherentes con la ordenación estructural, cuya modificación debe ser siempre aprobada por La Generalitat.” En el mismo sentido, el Art. 121.3 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana (ROGTU) indica: “3. Es competencia municipal la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada.” Que nos encontremos ante una modificación de ordenación pormenorizada, se desprende del análisis de los siguientes preceptos legales y reglamentarios: Artículo 37 Ley Urbanística Valenciana establece que, “La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren y, en particular, las 9 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) siguientes: c) Fijación de alineaciones y rasantes.” Artículo 120 ROGTU establece que, “ La ordenación pormenorizada de los planes deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: c) La fijación de alineaciones y rasantes, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación de edificación, en su caso.” Adecuación a la Ordenación Estructural. 1. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. (Art. 36.1.A de la LUV). No existiendo un Plan de Acción Territorial vigente, las directrices, a las que hace referencia el artículo 43.1, son coincidentes con las que inspira el PGOU, ya que nos encontramos en suelo urbano. 2. Clasificación del suelo. (Art. 36.1.B de la LUV). “El PGOU clasifican el suelo en: A) SUELO URBANO B) SUELO URBANIZABLE C) SUELO NO URBANIZABLE La Modificación Puntual respeta la clasificación del suelo urbano, establecida por el PGOU para el ámbito de modificación. 3. División del territorio en zonas de ordenación urbanística. (Art. 36.1.C de la LUV). La Zona de Ordenación Urbanística es la establecida por el PGOU es ZU – P3 (ensanche 10 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) unifamiliar abierto). 4. Ordenación del Suelo No Urbanizable. (Art. 36.1.D de la LUV). No procede la ordenación del suelo no urbanizable, puesto que la modificación propuesta no afecta a la normativa específica que, para esta clase de suelo, establecen el PGOU vigente en el municipio. 5. Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada. (Art. 36.1.E de la LUV). No se modifica elemento alguno de la Red Primaria en el ámbito de Modificación. 6. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. (Art. 36.1.F de la LUV). No se modifica la situación de los bienes de dominio público no municipal en el ámbito de la Modificación Puntual. 7. Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso. (Art. 36.1.G de la LUV). La Modificación Puntual no altera las condiciones iniciales del ámbito respecto a la generación de tránsito. 8. Sector definitorio, usos e intensidades y aprovechamiento tipo. (Art. 36.1.H de la LUV). La presente Modificación Puntual no delimita sectores ni, por consiguiente, incluye la expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de 11 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) desarrollo. Se propone una modificación lógica y coherente que incluye, suelo urbano. 9. Fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. No se prevé la reserva de viviendas con destino a protección pública en el ámbito de la Modificación. B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA. NORMAS URBANÍSTICAS: NO SE MODIFICAN Oropesa del Mar a 27 de marzo de 2009 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL URBANISMO LA JEFA DEL DPTO DE Fdo. Miguel Madurga Chornet Fdo. Cristina Agustí Matutano 12