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COSTAS
NORMATIVA APLICABLE
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
• R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General
de Costas
1. ¿Qué integra el dominio público
marítimo-terrestre?
•
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•
•
•
Mar territorial y aguas interiores
Zona marítimo-terrestre
Playas
Puertos
Recursos naturales de la llamada zona
económica y la plataforma continental
• Terrenos que se ganen al mar
• Islotes situados en aguas interiores y en el
mar territorial
• Obras e instalaciones construidas por el
Estado en las zonas mencionadas
Dominio público marítimo
RIBERA DEL MAR
ART 3 LC: incluye
ZMT (línea de bajamar escorada o
máxima viva equinoccial y el límite
hasta donde alcanzan las olas en los
mayores temporales conocidos,
MARISMAS, ALBUFERAS, …)
y playas (también escarpes,
bermas y dunas)
RIBERA DEL MAR
• USOS PROHIBIDOS: Arts 32 y 33 LC
– Prohibición absoluta edificaciones destinadas a
usos residenciales u hoteleros
– Campamentos y acampadas (art 79 LC)
Derecho de ocupación: 30 años + 30 años a
propietarios por Sentencia judicial firme anteriores
a LC
• USOS ADMITIDOS:
– Instalaciones que por su naturaleza no puedan
encontrar otra ubicación Ej puertos
• Clasificación suelo: Suelo rural SNUEP
2) Protección:
limitaciones y servidumbres
Limitaciones al derecho de propiedad privada, no indemnizables,
justificadas por la “utilidad pública”
Dominio Público
Dominio Privado
Servidumbre de tránsito
 Artículo 27 LC: franja de 6 metros, medidos tierra adentro a
partir del límite interior de la ribera del mar.
 Ampliable a 20m en lugares de tránsito difícil o peligroso
 Finalidad: zona permanentemente expedita para el paso
público peatonal y para los vehículos de vigilancia y
salvamento.
 Uso admisible: ubicación paseo marítimo (autorización MFom e
informe CCAA) Art 51.4 RC
Servidumbre de protección
• Arts 23 y ss LC: 100 metros medida tierra adentro
desde el límite interior de la ribera del mar.
– Ampliable otros 100m por Admon Estatal de acuerdo con
CCAA y Ayto
– Régimen transitorio: 20m (DT3ª LC y 9ª RC)
• Usos Permitidos “ex lege”:
– Cultivos y plantaciones (art 44 RC)
– Depósito materiales arrojados por el mar
– Cerramientos diáfanos y opacos de 1 m de altura
• Usos prohibidos:
–
–
–
–
Edificaciones destinadas a residencia o habitación
Vías transporte
Tendido aéreo de líneas de alta tensión
Publicidad a través de carteles o vallas o medios acústicos o
visuales
Zona servidumbre protección
• Usos admitidos (autoriza la CCAA)
– Obras e instalaciones que no puedan tener otra
ubicación o prestens servicios convenientes para el
uso del DPM-T
– Instalaciones deportivas descubiertas
– ¿¡Viviendas, hoteles e instalaciones industriales!?
Arts 25.3 LC y 47 RC (edificaciones de excepcional
importancia, por razones eco justificadas): autorizac
por Acuerdo del Consejo de Ministros acomodándose
al planeamiento urbanístico
• Clasificación suelo: Suelo rural y SNU
Servidumbre de acceso al mar
• Finalidad: acceso público y gratuito de cualquier
ciudadano al mar
• Trazado perpendicular a la línea de costa
• Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al
dominio público marítimo-terrestre. Se fijarán en las
normas de protección de costa o en el plan urbanístico
• Exigencias LC al planeamiento urbanístico:
– previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera
del dominio público marítimo-terrestre.
• en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado
deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros,
y los peatonales, 200 metros.
Zona de influencia
• Anchura mínima de 500 metros a partir del límite
interior de la ribera del mar
• Remisión a la ordenación territorial y urbanística
para:
– a) reservas de suelo para aparcamientos de
vehículos para garantizar el estacionamiento fuera de
la zona de servidumbre de tránsito.
– b) evitar la formación de pantallas arquitectónicas o
acumulación de volúmenes. Densidad de edificación
NO superior a la media del suelo urbanizable
programado o apto para urbanizar en el término
municipal.