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INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO
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Investment Conference URUGUAY
Aspectos tributarios a considerar
Cr. Javier Metre
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CONTENIDO
 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de inversiones: a) en cabeza de personas
jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y
vehículos jurídicos
 Conclusiones
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CONTENIDO
 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de
personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no
residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y
vehículos jurídicos
 Conclusiones
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ESTRUCTURA TRIBUTARIA
Empresarial: IRAE (25%)
 Impuesto a la renta
Personas físicas: IRPF (12%)
Personas exterior: IRNR (12%)
 Impuesto al Valor
Agregado
Empresas: Básica 22% y
mínima 10%
 Impuesto al
Patrimonio
Empresas: 1,5%
Personas físicas: del 0,7%
al 2,5%
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IMPUESTO A LA RENTA
¿Todas las rentas quedan gravadas por
algún tipo de imposición?
¿Qué fin tiene la imposición global?
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Prácticamente
todas las de
fuente uruguaya.
Hay excepciones
y exoneraciones
Contraposición
de intereses. Hay
excepciones
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IMPUESTO A LA RENTA
Ejemplo:
Intereses correspondientes a un título de deuda privado
Realizado por una
SA
Realizado por una
persona física
Realizado por
persona del exterior
25%
12%
12%
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IRAE
¿CÓMO SE DETERMINA LA RENTA GRAVADA?
RENTA BRUTA
RENTA GASTOS DEDUCIBLES
DEDUCCIONES INCREMENTADAS
RENTA NETA
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IRPF
¿QUÉ GRAVA?
• Los
rendimientos del capital
• Los incrementos patrimoniales que determine la Ley
• Las rentas del trabajo
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IRPF
¿DÓNDE SE DEBE OBTENER LA
RENTA?
i)
En Uruguay
Rendimientos del capital
ii) En el exterior
Incrementos patrimoniales
i)
En Uruguay
La ampliación de la fuente de la renta en el IRPF aún no está
reglamentada
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IRPF
Rentas del capital - tasas
CONCEPTO
ALÍCUOTA
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en UI > 1
3%
año en instituciones de intermediación financiera de plaza
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por
entidades residentes > a tres años mediante suscripción pública y
3%
cotización bursátil en entidades nacionales
Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a
un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de
5%
reajuste
Dividendos o utilidades correspondientes a rendimientos comprendidos
12%
en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título
Dividendos o utilidades del exterior
7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos
financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en
3%
entidades nacionales, a plazos de más de 3 años
12%
Restantes rentas
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IRNR
¿QUÉ GRAVA?
- Rendimientos del capital (Definición del IRPF)
- Incrementos patrimoniales (Definición del IRPF)
- Rentas empresariales
- Rentas del trabajo
Solo se gravan los ingresos de fuente uruguaya (se excluye el caso
de la asistencia técnica)
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Impuesto al Patrimonio
¿QUÉ GRAVA?
• El patrimonio de empresas y personas físicas ubicado en Uruguay
• En el caso de empresas la tasa asciende al 1,5%
• En el caso de personas físicas la tasa va del 0,7% al 1,8%
• También está gravado el patrimonio que las personas físicas y
jurídicas del exterior tengan en Uruguay. En el primer caso aplican las
tasas de personas físicas y en el segundo la tasa del 1,5%. En estos
casos el Impuesto se paga vía retención
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Impuesto al Patrimonio
Tratamiento de inversiones
• Las inversiones se reputan ubicadas en el país domicilio del emisor;
• Si el emisor es uruguayo entonces se considera que hay un activo en
el país;
• Los valores públicos y acciones están exentas, sin embargo absorben
pasivo deducible
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IVA
• Grava la circulación de bienes y la prestación de servicios con una
tasa básica del 22%;
• Esta circulación queda gravada si se realiza en territorio aduanero
nacional
• Los títulos valores y préstamos bancarios quedan fuera del Impuesto
Debido a lo anterior el IVA esta “ausente” en las operaciones de inversión
Se debe tener en cuenta que si el inversor es una empresa uruguaya el IVA
compras puede ser un costo
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CONTENIDO
 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de
personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no
residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y
vehículos jurídicos
 Conclusiones
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Inversiones – Activos financieros
El tratamiento de las inversiones en activos financieros depende
de:
i.
Quién es el titular del activo (empresa, residente, no
residente);
ii.
Si el activo es del exterior o es local;
iii. Si el activo cotiza o no en una bolsa de valores uruguaya
Los valores públicos nacionales cuentan con exoneraciones
Dependiendo de estos elementos el tratamiento es….
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Inversiones – Impuesto a la renta
TÍTULO
Empresa local
(IRAE)
Inversor local
(IRPF)
Inversor del exterior
(IRNR)
Gravado a la tasa del 25%
Valores
Intereses exentos
Se exonera la venta de
Públicos de
Ídem inversor local
valores públicos que tengan
Uruguay
Resultado por venta exento
cotización en bolsa (aún
pendiente de reglamentar)
Títulos del
exterior
No gravado (aplica el
principio de la fuente)
Intereses y dividendos
(rendimientos) gravados al
No se aplica ninguna
12%
imposición en nuestro país
Resultado por venta exento
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Inversiones – Impuesto a la renta
TÍTULO
Empresa local
(IRAE)
Inversor local
(IRPF)
Inversor del
exterior
(IRNR)
Rendimientos: las
Dividendos:
participaciones en otros sujetos • gravados (7%)
pasivos no están gravadas
• exentos si acciones cotizan en bolsa
Se grava el resultado por
venta
Se exonera la venta de
Acciones de
acciones si: i) emisión x
sociedades
suscripción pública; ii)
Uruguayas
cotización en bolsa; iii)
emisión a prorrata
Se exonera siempre si las
acciones cotizaban al
30/09/2010
Resultado por venta:
•
exento si acciones son al portador;
•
Si acciones son nominativas impuesto Ídem inversor local
es igual al 2,4% del precio
Se exonera la venta de acciones si: i)
emisión x suscripción pública; ii)
cotización en bolsa; iii) emisión a
prorrata
Se exonera siempre si las acciones
cotizaban al 30/09/2010
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Inversiones – Impuesto a la renta
TÍTULO
Empresa local
(IRAE)
Inversor local
(IRPF)
Inversor del exterior
(IRNR)
Ídem acciones
Participación
en
Fideicomisos
Ídem acciones (*)
Si emisión por suscripción pública en
Ídem inversor local
entidades nacionales y > 3 años gravados
al 3%
Rendimientos:
Obligaciones
• gravado al 12%
Negociables Rendimientos:
Y
siempre gravados
• Si emisión por suscripción pública en
Títulos de
entidades nacionales y > 3 años
Ídem inversor local
deuda emitidos Resultado por venta:
gravados al 3%
por
Ídem acciones
fideicomisos
Resultados por venta:
Ídem acciones en exoneración
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Inversiones – Impuesto al Patrimonio
Empresa local
(IP empresarial)
TÍTULO
Inversor local (IP
personas físicas)
Inversor del exterior
(IP retención)
Bonos de
Uruguay
No gravado, sin embargo absorben pasivo
deducible, por lo que terminan quedando No gravado
gravados en los hechos
No gravado
Títulos del
exterior
No gravados. Ídem comentario respecto a
No gravado
que absorben pasivos deducibles
No gravado
Acciones de
sociedades Ídem bonos
Uruguayas
No gravado
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No gravado
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Inversiones – Impuesto al Patrimonio
TÍTULO
Empresa local
(IP empresarial)
Participación
No gravado, absorben pasivo
en
deducible
Fideicomisos
Nominativas gravadas
Obligaciones Al portador gravadas al 3,5%
Negociables (pagan vía retención)
Títulos de
deuda
Si cotizan en bolsa están
exentas
Inversor local (IP personas
físicas)
No gravado
Inversor del exterior
(IP retención)
No gravado
Nominativas gravadas
Al portador gravadas al 3,5%
(pagan vía retención)
si son nominativas o al portador
y no cotizan en bolsa se
computan para ajuar
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Ídem empresas
ver
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CONTENIDO
 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de
personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no
residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y
vehículos jurídicos
 Conclusiones
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Derivados
• Uruguay no tiene una norma expresa que refiera a derivados. Estos
están sujetos al régimen general.
• Para aplicar un tratamiento se debe aplicar la normativa general y, en
todo caso, seguir lineamientos y recomendaciones internacionales;
• En general es necesario identificar si: i) estamos ante un forward o
un contrato estandarizado que se comercializa en bolsas, o; ii) si es
especulativo o de cobertura;
• El momento en que se considera que se realizan los resultados es
vital para determinar los efectos correspondientes
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Derivados
Posible tratamiento:
TÍTULO
Empresa local
La ganancia está grava. La
Forward local pérdida se deduce conforme a la
regla general
La ganancia queda gravada por
ser de fuente local
Inversor local
Inversor del exterior
¿Ganancia gravada por
IRPF?
N/A
La ganancia no queda
gravada en la medida que
no se considere como
rendimiento
Forward con
sujeto del
Si el resultado es pérdida la
exterior
misma es deducible conforme a la
La pérdida no genera
regla general
efectos
Derivado
estandarizado
¿rendimiento por activo en el
exterior?
Si es pérdida se deduce conforme
a criterio general
¿Rendimiento o
incremento patrimonial?
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La ganancia es de fuente
extranjera
La pérdida no genera
efectos para el inversor
¿No hay IP vía
retención?
No tiene efectos en
Uruguay?
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Derivados
Posible tratamiento:
TÍTULO
Empresa local
De cobertura Siguen a la operación principal
Inversor local
Inversor del exterior
¿no está gravado?
¿renta en Uruguay?
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 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de
personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no
residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y
vehículos jurídicos
 Conclusiones
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Financiamiento y vehículos jurídicos
• ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO
(Préstamo del exterior Vs capital)
• PERSONA FÍSICA O JURÍDICA LOCAL O DEL EXTERIOR
• ESTRUCTURAS HOLDINGS
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¿Aporte o préstamo?
• La elección de realizar un aporte o financiar una actividad no es
neutra, genera efectos en materia de IRAE
i. Genera ganancia fiscal por inflación (si IPPN aumenta)
ii. Genera resultados por diferencia de cambio (en general pérdidas)
iii. Si hay intereses se retiene IRNR (12%)
iv. El gasto se deduce en función de lo que tribute la contraparte
v. Con préstamo se evita pagar IRNR (7%) cuando se distribuyen
dividendos.
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¿Aporte o préstamo?
Efectos a favor de aporte
Efectos a favor de préstamo
• No hay ganancia por inflación
fiscal
• No hay retención de IRNR o IRPF
por pago de utilidades (por la parte de
los intereses)
• No hay retenciones de IRNR por
intereses
• En general el préstamo genera
diferencias de cambio deducibles
• Los intereses pagados al exterior
son total o parcialmente deducibles
(disminuye el IRAE a pagar)
LA CONVENIENCIA DE UNA U OTRA DEPENDE DE LA TASA DE INTERÉS,
DE LA INFLACIÓN, DE LA DEVALUACIÓN Y DE LA DEDUCCIÓN DE
INTERESES
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¿Persona física, jurídica o del
exterior?
• Para realizar operaciones que no implican la combinación de capital
y trabajo (como la tenencia de inmuebles para alquiler y otros
activos) la tributación es:
• Como persona jurídica local se tributa el 25% sobre las
rentas. Además se debe pagar el 7% cuando las rentas se
distribuyen.
• Como persona física o jurídica del exterior se tributa un
12% sobre las rentas obtenidas.
• En este último caso: el IP como PJ va sobre valor de
compra y como PF sobre VR en inmuebles
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Estructuras holdings – Tenencia
de acciones
La tenencia de acciones de una empresa uruguaya genera distintos
efectos fiscales en función de quién sea el titular:
• Si el titular es una persona física o jurídica del exterior: los
dividendos quedan gravados por el 7%. La venta de las acciones
tributa un ficto del 2,4%, excepto si las acciones son al portador,
en cuyo caso la venta está exonerada.
• Si el titular es una empresa local: los dividendos están exentos
(aunque quedan gravados cuando son distribuidos
posteriormente por la sociedad que los recibe); la venta de las
acciones queda gravada por el IRAE al 25%.
• Flexibilidad en la venta
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CONTENIDO
 Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al
patrimonio y al consumo;
 Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de
personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no
residentes;
 Operaciones con derivados;
 Efectos fiscales de estructuras de financiamiento
 Conclusiones
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CONCLUSIONES
• Las distintas alternativas de inversión tienen tratamientos
tributarios diferenciales, dependiendo del activo y dependiendo el
inversor;
• Las estructuras de financiamiento y la elección del vehículo que
realizará la inversión también incide sobre la tributación;
• En materia de operaciones financieras complejas, como derivados,
Uruguay no cuenta con una normativa específica. Por lo que la
adopción de una posición es crítica;
• En todos los casos la planificación fiscal es esencial: una adecuada
planificación permite maximizar los resultados
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