Download poder ejecutivo

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
(Primera Sección)
Miércoles 8 de marzo de 2000
DIARIO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de
las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN), provocada por las lluvias
torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de
enero de 2000, en el Estado de Chiapas y que afectaron
infraestructura pública carretera, infraestructura
pública hidráulica, así como activos privados
productivos y viviendas de la población de bajos
ingresos.
las autoridades de las entidades federativas y que
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
de 2000, solicitó se emitiera la Declaratoria de
es un complemento de las acciones que deben
llevarse a cabo para la prevención de desastres
naturales.
Que por petición escrita a la Secretaría de
Gobernación, el ciudadano Gobernador del Estado
de Chiapas mediante oficio fechado el 24 de enero
Desastre Natural, manifestando que a consecuencia
de
las
precipitaciones
pluviales
de
magnitud
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA
considerable, registradas el día 4 de enero del
EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
presente año, se han causado severos daños a la
FONDO
(FONDEN)
infraestructura básica carretera y de agua potable y
PROVOCADA POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E
alcantarillado, así como a los sectores de vivienda y
INUNDACIONES QUE SE SUSCITARON EL 4 DE
agropecuario, cuyos perjuicios y estragos superan la
ENERO DE 2000, EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y QUE
capacidad financiera del Gobierno del Estado y de
AFECTARON
INFRAESTRUCTURA
PUBLICA
los
CARRETERA,
INFRAESTRUCTURA
PUBLICA
integralmente.
DE
DESASTRES
HIDRAULICA,
ASI
NATURALES
COMO
ACTIVOS
PRIVADOS
PRODUCTIVOS Y VIVIENDAS DE LA POBLACION DE
BAJOS INGRESOS.
DIODORO
ALTAMIRANO,
Navarro Gárate, Coordinador General de Protección
Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27 fracción XXVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
5o. fracciones I y XXIV y 10o. del Reglamento
de
la
en
la
zona
para
atenderlas
Asimismo, en la referida petición el Gobernador
del Estado de Chiapas, manifiesta su conformidad
con las condiciones y fórmulas de participación del
CARRASCO
Secretario de Gobernación, asistido por Oscar
Interior
municipios
Secretaría
de
Gobernación;
y
numerales 43, 44 y 45 del Acuerdo que establece
las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN), y
gasto que se establecen en las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Que
para
efectos
de
emitir
la
presente
Declaratoria, en acatamiento al numeral 45 de las
Reglas de Operación del FONDEN, previamente la
Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de la
Comisión Nacional del Agua, misma que mediante
oficio número BOO.- 77, recibido el 15 de febrero de
2000, señaló que la intensidad de lluvia que se
presentó el 4 de enero fue atípica e impredecible en
cinco municipios, en los que ocurrieron daños
CONSIDERANDO
severos a cultivos agrícolas y a la infraestructura
Que el Acuerdo que establece las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales
hidráulica urbana y de comunicaciones.
Con
base
en
lo
anterior,
se
determinó
(FONDEN), publicado el 29 de febrero de 2000 en el
procedente declarar como desastre natural el
Diario Oficial de la Federación, precisa que el
fenómeno acaecido en diversas áreas del Estado de
FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de
Chiapas, por lo que esta dependencia ha tenido a
desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud
supere
la
capacidad
de
respuesta
de
las
dependencias y entidades federales, así como de
bien expedir la siguiente:
Miércoles 8 de marzo de 2000
DIARIO OFICIAL
Declaratoria de Desastre Natural para efectos
de las Reglas de Operación del Fondo de
Desastres Naturales (FONDEN) provocada por
las lluvias torrenciales e inundaciones que se
suscitaron el 4 de enero de 2000, en el Estado de
Chiapas y que afectaron infraestructura pública
carretera, infraestructura pública hidráulica, así
(Primera Sección)
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo
presentada por Parroquia La Inmaculada Concepción
de María, entidad interna de la Diócesis de Ciudad
Valles, A.R., como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
como activos privados productivos y viviendas
CONSTITUTIVO PRESENTADA POR PARROQUIA
LA
de la población de bajos ingresos.
INMACULADA CONCEPCION DE MARIA , ENTIDAD
INTERNA DE LA DIOCESIS DE CIUDAD VALLES, A.R.
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales
(FONDEN), se declara como zona de Desastre,
afectada por las lluvias torrenciales e inundaciones
que se suscitaron el 4 de enero de 2000, a diversos
municipios del Estado de Chiapas, mismos que una
vez que sean evaluados los daños, se precisarán
por cada una de las dependencias y entidades
federales participantes. Con tal fin y en acatamiento
Con fundamento en lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de
la solicitud de registro que presentó la PARROQUIA
LA INMACULADA CONCEPCION DE MARIA , para
constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones
Religiosas con fecha 24 de agosto de 1999 y
complementada el 7 de diciembre de 1999.
1.- Representante:
al numeral 55 de las citadas Reglas de Operación,
en su oportunidad se publicará el listado de
OLAVIDE PEREZ.
2.- Asociados:
municipios afectados.
FRANCISCO JAVIER
OLAVIDE PEREZ e ISAIAS
Desastre Natural se expide exclusivamente para
efectos de acceder a los recursos del FONDEN,
al
JOSE GUADALUPE
GALVAN GALINDO,
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de
conforme
FRANCISCO JAVIER
Presupuesto
de
Egresos
de
la
HERNANDEZ FLORES.
3.- Ministros de culto: FRANCISCO JAVIER
OLAVIDE PEREZ e ISAIAS
Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y a las
Reglas de Operación de dicho Fondo.
HERNANDEZ FLORES.
4.- Apoderado:
GONZALEZ.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a
reparar, provocados por las lluvias e inundaciones
FEDERICO ENRIQUEZ
5.- Domicilio legal:
CALLE FRANCISCO I.
MADERO NUMERO 14,
registradas en el Estado de Chiapas, se hará en los
COLONIA IGNACIO
términos de los numerales 47 y 48 de la Sección III
GARCIA TELLEZ, CIUDAD
del Capítulo V de las Reglas de Operación del
VALLES, SAN LUIS
Fondo de Desastres Naturales.
POTOSI.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se
publicará en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación del Estado
de Chiapas.
México, Distrito Federal, a primero de marzo de
Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Coordinador
de
PROPAGACION DE LA
VERDAD EVANGELICA .
7.- Señala treinta y cinco inmuebles para
cumplir con su objeto:
a) Como bienes de propiedad federal.
dos mil.- El Secretario de Gobernación, Diódoro
General
6.- Objeto:
Protección
Gárate.- Rúbrica.
Civil,
Oscar
Navarro
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(Primera Sección)
Miércoles 8 de marzo de 2000
DIARIO OFICIAL
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria conforme al artículo 2 del propio
ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas
físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones
religiosas o iglesias que pudieran considerar
afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del
término de sesenta días naturales, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, aleguen su
oposición ante esta Dirección General. Asimismo,
se comunica que el expediente de la solicitud de
referencia estará a la vista de los interesados para
su consulta, solamente durante el término señalado.
3.- Ministros de culto: DANIEL GAMBOA
ONTIVEROS, DALILA
GAMBOA GOMEZ y
ESTRELLA DE JESUS
GAMBOA GOMEZ.
4.- Apoderado:
JUAN CEPEDA MIRELES.
5.- Domicilio legal:
DOMICILIO CONOCIDO,
EJIDO EMILIANO ZAPATA,
SAN FERNANDO,
TAMAULIPAS.
Atentamente
México, D.F., a 15 de febrero de 2000.- El
Director General de Asociaciones Religiosas, Jaime
Almazán Delgado.- Rúbrica.
6.- Objeto:
PREDICAR EL
EVANGELIO A TODA
CRIATURA .
7.- Señala un inmueble para cumplir con su
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de
Ríos de Agua Viva, como Asociación Religiosa.
objeto:
a) Como bien de propiedad federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la
CONSTITUTIVO DE RIOS DE AGUA VIVA.
Con fundamento en lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de
la solicitud de registro que presentó RIOS DE AGUA
VIVA, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de
Asociaciones Religiosas con fecha 15 de diciembre
de 1998 y complementada el 22 de diciembre de
1999.
1.- Representantes:
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria
conforme
al
artículo
2
del
propio
ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas
físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones
religiosas
o
iglesias
que
pudieran
considerar
DANIEL GAMBOA
afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del
ONTIVEROS, DALILA
término de sesenta días naturales, contados a partir
GAMBOA GOMEZ y
ESTRELLA DE JESUS
2.- Asociados:
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la
del día siguiente de esta publicación, aleguen su
GAMBOA GOMEZ.
oposición ante esta Dirección General. Asimismo,
DANIEL GAMBOA
se comunica que el expediente de la solicitud de
ONTIVEROS, DALILA
referencia estará a la vista de los interesados para
GAMBOA GOMEZ,
su consulta, solamente durante el término señalado.
ESTRELLA DE JESUS
GAMBOA GOMEZ,
DOLORES GOMEZ LOPEZ,
DANIEL GAMBOA GOMEZ
y demás relacionados en
el listado respectivo.
Atentamente
México, D.F., a 14 de febrero de 2000.- El
Director General de Asociaciones Religiosas, Jaime
Almazán Delgado.- Rúbrica.