Download D8 PAGARE EXPORTADORES (Pesos Moneda Corriente Nacional

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
D8
PAGARE EXPORTADORES
(Pesos Moneda Corriente Nacional)
Debo y pagaré (Debemos y pagaremos) solidaria e incondicionalmente, el
de
del año
a la orden de CorpBanca, en su oficina
de calle
Nº
de esta ciudad, comuna
de
la
suma
en
moneda
corriente
nacional
de
pesos ( $
),
más intereses a una tasa del
% mensual, que se devengarán a contar de esta
fecha y hasta el día de su pago efectivo.
La obligación de que da cuenta este Pagaré corresponde a un préstamo para el
financiamiento de exportaciones, otorgado en conformidad con las disposiciones del
Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
disposiciones que el suscrito declara conocer y aceptar y que forman parte integrante
del presente instrumento para todos los efectos legales, conjuntamente con las
disposiciones e instrucciones que en el futuro la modifiquen o complementen.
Atendido que la tasa de interés que se ha convenido en el presente pagaré está basada
en el costo que el Banco, como intermediario financiero, debe a su vez pagar por los
fondos con los que se financia esta colocación, el suscrito declara y acepta que dicha
tasa se incremente en igual monto o porcentaje en que eventualmente varíe el costo de
fondos, sea con ocasión de impuestos (salvo impuestos a la renta), encaje, reserva
técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria, sea en cuanto a su monto, o a
la forma de calcular tales exigencias y que en definitiva derive en un mayor costo de
fondos para el Banco.
Días inhábiles, prórroga de pago: Cualquiera fecha estipulada para el pago de capital
y/o de intereses que corresponda a día inhábil bancario, prorrogará el plazo hasta el día
hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además,
los intereses que correspondan a los días comprendidos en la prórroga.
Cálculo de los intereses: Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30
días. Los intereses se pagarán y calcularán por días corridos y sobre el total del capital
que se esté adeudando.
Intereses por retardo y/o aceleración: En caso de mora o simple retardo, en el pago
de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso
que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular
para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables vigente
durante la mora o retardo, pero sólo si éstos fueren superiores al interés máximo
convencional a esta fecha. En el evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales
intereses se devengarán en caso de aceleración.
Aceleración por retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
del capital y/o de los intereses que establece este pagaré, el acreedor tendrá la facultad
de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo
vencido para todos los efectos legales y convencionales.
También, el acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese
evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y
convencionales, si el suscrito cesare en el pago de cualesquiera otra obligación
contraída, sea en favor de CorpBanca o en favor de cualquier otro acreedor, o si se
solicitare la declaración de quiebra del suscrito, o si formulare proposiciones de
convenio extrajudicial o judicial.
Cuenta Corriente: CorpBanca, en su calidad de acreedor de esta obligación, queda
irrevocablemente facultado para cargar a su vencimiento, a las cuentas corrientes que el
suscrito mantenga en CorpBanca, los importes de capital e intereses a que se refiere
este documento.
Pago Anticipado: En el evento de prepago, si el capital declarado adeudar en el
presente instrumento es igual o inferior al equivalente en moneda nacional de UF
5.000.-, me (nos) obligo (obligamos) a pagar el capital que se anticipa más los intereses
pactados calculados hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión de prepago que
ascenderá al valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga,
en caso de tratarse de una obligación no reajustable, o de un mes y medio de intereses
calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación
reajustable.
Si el capital declarado adeudar excede del equivalente en moneda nacional a UF
5.000.-, me(nos) obligo(obligamos) al pago del total de los intereses estipulados hasta el
vencimiento pactado, de conformidad a la ley Nº 18.010.
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
2
Indivisibilidad: Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán
indivisible para el suscrito, herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en
especial aquellos contemplados en los artículo 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.
Protesto: Sin obligación de protesto. Libero (Liberamos) al acreedor de la obligación de
protesto, pero si él optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre
elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En
todo caso, en el evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos e
impuestos que se devenguen.
Impuestos, Derechos y Gastos: Cualquier impuesto, derecho, gastos e incremento en
los costos que para el beneficiario de este Pagaré se ocasionen o devenguen con
motivo de su suscripción, modificaciones, prórrogas, renovaciones, pagos, protesto u
otras circunstancias relativas a aquel, será de cargo exclusivo del ( los) suscriptor (es)
de este instrumento. Asimismo, todo incremento en los costos que para el tenedor de
este instrumento se ocasionen por concepto de reserva técnica, del encaje, o cualquier
otra exigencia legal o reglamentaria y/o costos financieros con los cuales se recarguen
los recursos con cargo a los cuales se financia la obligación contenida en el presente
instrumento, serán de cargo exclusivo del (los) suscritor (es).
Garantías: CorpBanca, y quien sus derechos represente, queda desde luego
autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que
actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan por terceros para
caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las cuales se
entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a menos que CorpBanca lo declare
expresamente.
Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el
deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el
encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales de
Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso
de practicarse.
Información a Registros o Bancos de Datos Públicos y Privados: En el caso de
pago o extinción de la obligación representada en este documento, si ella hubiera sido
informada como impaga, o si se hubiera protestado este documento, opto por requerir
directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
3
información en ellos contenida, y libero a CorpBanca del cumplimiento de esa
obligación.
El presente documento queda exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según lo
establecido en el DL 3475 Art. 24 Nº 11 y en la Circular Nº 31 del año 1992 del SII.
En
,a
de
del año
__________________________________
FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR
Nombre y Apellidos (Razón Social) del deudor
Dirección Informativa
Ciudad
Comuna
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
RUT
Teléfono
Cta. Cte.
Por Aval:
Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente obligación y se
constituye expresamente en fiador y codeudor solidario de las obligaciones del
suscriptor o deudor antes individualizado en favor de CorpBanca o de quien sus
derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el
presente instrumento, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo
pago de este documento, y declara expresamente que:
a)
Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo, renovaciones y/o
modificaciones de tasa de interés que se acordaren entre el deudor y acreedor,
quedando subsistente la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
4
convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea que éstas alteren o no la
moneda en que se expresa la obligación adeudada;
b) Libera a CorpBanca de la obligación del protesto de este documento;
c) Su responsabilidad y la de sus herederos y/o sucesores tendrá el carácter de
indivisible para todos los efectos legales y en especial para los dispuesto en los
artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil;
d) Su responsabilidad no se verá afectada, liberada o disminuida en forma alguna, por
otras garantías que se hayan constituido, se constituyen con esta fecha, o que en
adelante se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que se liberen total
o parcialmente en el futuro y su responsabilidad solidaria mantendrá su plena
vigencia por el total de la obligación avalada, aún cuando otra persona tome sobre sí
la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque dicha tercera persona se haga
cargo del activo y pasivo del deudor o introduzca modificaciones a la sociedad
deudora.
CorpBanca y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para
modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente
estén constituidas, se constituyan con esta fecha, o que en el futuro se constituyan
para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, ninguna de
las cuales se consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista (s), del
presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) de la obligación en él
contenida;
e) Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista constituye domicilio
especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a
la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia;
En
,a
de
del año
______________________________
____________________________
(1) FIRMA AVALISTA
(2) FIRMA AVALISTA
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (1)
Dirección Informativa
Ciudad
Comuna
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Teléfono
RUT
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
5
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Comparece en este acto doña
Cédula Nacional de Identidad Nº
, casada en régimen de comunidad
de bienes con don
precedentemente individualizado, domiciliada en calle
Nº
Comuna de
y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda
solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las
obligaciones arriba singularizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas,
renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza
judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código
Civil.
En
,a
de
del año
____________________________________
FIRMA
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (2)
Dirección Informativa
Ciudad
Comuna
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Teléfono
RUT
Comparece en este acto doña
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
6
Cédula Nacional de Identidad Nº
, casada en régimen de comunidad
de bienes con don
precedentemente individualizado, domiciliada en calle
Nº
Comuna de
y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en
favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba singularizadas con los
intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de
toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en
el artículo 1749 del Código Civil.
En
,a
de
de año
____________________________________
FIRMA
NOTARIO
Autorizo la (s) firma (s) puesta (s) en este documento por:
Información Interna
Operación
Nº_________
_________________________________________________________________________________________________________
Préstamo a Exportadores Pesos D8
7