Download cesion de creditos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
COMPRA DE EFECTOS DE COMERCIO
( Con Responsabilidad)
Comparecen: El cedente, que se individualiza al pie del presente contrato, en adelante
también indistintamente "el cliente"; y por la otra CorpBanca, sociedad anónima bancaria,
representada en la forma que se individualiza al pie del presente contrato, todos domiciliados en
Santiago, calle Huérfanos Nº 1.072, en adelante también indistintamente "el factor" o "el
cesionario”, los comparecientes mayores de edad, y exponen que han convenido en la
celebración del siguiente contrato de cesión de créditos y de mandato irrevocable:
PRIMERO: El cliente es titular de créditos en contra de las personas y/o sociedades, por las
sumas y con los vencimientos detallados, según consta, de las letras de cambio y/o de los
pagarés que se individualizan en el anexo del presente contrato.SEGUNDO: Se deja expresa constancia por el cliente que todas las letras de cambio y/o los
pagarés señalados tienen su origen en operaciones reales, comerciales y lícitas de venta de
bienes o prestación de servicios del giro del cliente, declaración que es elemento esencial y
determinante para la celebración del presente contrato. "El cliente" declara que respecto de
todas y cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés señalados precedentemente, ha
enterado el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas. Se deja constancia que el
pago del Impuesto de Timbres y Estampillas correspondiente a cada una de las letras de
cambio y/o de los pagarés cedidos es una obligación de “el cliente", la que en ningún caso
será asumida por CorpBanca. A mayor abundamiento, "el cliente" declara que desde ya libera
a CorpBanca de cualquier responsabilidad que pudiera emanar por el no pago del todo o
parte del correspondiente impuesto, la cual será asumida directamente por el cliente.TERCERO: “El cliente” declara expresamente que los créditos que emanan de las letras de
cambio y/o de los pagarés que se ceden por el presente instrumento le pertenecen, que no
han sido cedidos a otra persona natural o jurídica, declarando, asimismo, que corresponden a
operaciones reales, comerciales y lícitas efectuadas con empresas no relacionadas a “el
cliente”, comprometiéndose a no ceder ni entregar otros documentos que se relacionen con
las letras de cambio y/o los pagarés que se ceden, tales como cheques, otras letras, otros
pagarés, contratos, etc..-
CUARTO: El presente contrato de cesión se celebra entre las partes en mérito y sobre la base
de las estipulaciones contenidas en el contrato de factoring suscrito entre ellas, que se
individualiza al final del presente instrumento, y que se considera parte integrante del presente
contrato para todos los efectos legales.QUINTO: Por el presente contrato "el cliente" vende, cede y transfiere a CorpBanca todos y
cada uno de los créditos emanados de los efectos de comercio individualizados en el anexo a
que se hace mención en la cláusula primera del presente instrumento, respecto de los cuales
se ha enterado el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas. La cesión comprende
todas las garantías que caucionan los referidos créditos. La compra de efectos de comercio de
que se deja constancia en este instrumento se ha perfeccionado mediante el endoso en
dominio de los documentos y con la responsabilidad del endosante, declarando CorpBanca
comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí.SEXTO: El precio de la cesión asciende a
pesos moneda
legal. Este precio, deducidos los gastos e impuestos estipulados en la cláusula novena de este
instrumento, se paga al contado, en dinero efectivo, declarando "el cedente" recibirlo conforme
y a su entera satisfacción.SEPTIMO: Se deja expresa constancia que la presente cesión hace a el cedente responsable
de la existencia de los créditos de que dan cuenta las letras de cambio y/o los pagarés
individualizados en el anexo del presente instrumento, como asimismo, solidariamente
responsable de su pago, en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.092. En consecuencia,
en el evento que por cualquier causa no se pague una letra de cambio y/o un pagaré o el
deudor pague directamente a el cedente, el cliente se obliga, además, a pagar directamente a
CorpBanca el valor de la respectiva letra y/o del respectivo pagaré más el interés máximo
convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, de menos de noventa
días, devengado desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio cedida y/o del pagaré
cedido y hasta el día del pago efectivo de la(del) misma(o). Asimismo, “el cliente” faculta
irrevocablemente a el factor para descontar dicho valor del precio que deba pagar por la
cesión de otras letras de cambio y/o de otros pagarés.OCTAVO: A mayor abundamiento, "el cliente" autoriza y otorga mandato irrevocable a
CorpBanca para que, en su nombre y representación, cobre y perciba directamente de los
deudores u obligados al pago lo que éstos deban pagar por los documentos que se cedan,
quedando facultado el mandatario para retirar y cancelar cheques y otros documentos
mercantiles o bancarios extendidos a nombre del mandante, cobrar y percibir su valor, sean
estos nominativos o no, pudiendo depositarlos en la o las cuentas corrientes que mantenga
en cualquier banco, otorgar recibos y cancelaciones y cualquier otro documento que sea
exigido para dar cumplido término al presente mandato. "El cedente" autoriza expresa e
irrevocablemente a CorpBanca para conservar y retener en su propio beneficio las sumas de
dinero que perciba con motivo del encargo encomendado, hasta el importe que le adeude "el
cliente" por concepto de cualquier contrato de compra de efectos de comercio, liberándolo de
la obligación de rendir cuenta, ya que corresponde al valor de las letras de cambio y/o de los
pagarés adquiridos por "el factor" y que son, por lo tanto, de su propiedad. CorpBanca,
representada en la forma indicada, acepta el mandato que se le confiere por el presente
instrumento en los términos relacionados.NOVENO: Todos los impuestos y gastos que se generen en el presente contrato de compra
de efectos de comercio serán de cargo del “cliente”.DECIMO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.PERSONERIAS: La personería del(de los) representante(s) del cedente y la personería de los
representantes de CORPBANCA son las que se indican al final del presente instrumento.
En
,a
de
de
Cedente
Rut
Domicilio
Comuna
Contrato Marco
Notaría
Apoderado 1
Personería
Apoderado 2
Personería
Apoderado 3
Personería
Corpbanca
Apoderado 1
Personería
Apoderado 2
Personería
Ciudad
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
____________________________________________________
Cliente
Ciudad
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
Rut
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
_________________________________________________
CorpBanca