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PAGARE
Línea de Sobregiro
Empresa y Persona Natural con Giro
Debo y pagaré (debemos y pagaremos) a la orden de
CORPBANCA, en su oficina de
, de calle
Nº
, Comuna de
, el día
de 20
de
, la suma de
pesos. El capital adeudado no devengará intereses desde la
fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento.
En caso de mora o simple retardo en el pago del capital
adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo
convencional que sea permitido estipular para este tipo de
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no
reajustable, interés penal que correrá desde la mora o simple
retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.
Cuenta Corriente: CORPBANCA, en su calidad de acreedor de
esta obligación, queda irrevocablemente facultado para cargar a
su vencimiento, a las cuentas corrientes, cuentas de ahorro u
otras acreencias que el deudor mantenga en CORPBANCA, los
importes de capital e intereses a que se refiere este pagaré.
Garantías: CORPBANCA, y quien sus derechos represente,
queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o
renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén
constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las
obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las
cuales se entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a
menos que CORPBANCA lo declare expresamente.
LSG-GPEA-01
Domicilio y Jurisdicción: Para todos los efectos legales
derivados del pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio
especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este
pagaré y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales de
Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias
de protesto en caso de practicarse.
Indivisibilidad: Todas las obligaciones que emanen de este
pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y
demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos
conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
Protesto: Sin obligación de protesto. Libero (Liberamos) al
acreedor de la obligación de protesto, pero si él optare por la
realización de dicha diligencia, podrá hacerla en forma notarial o
por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el
evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos
e impuestos que se devenguen.
Pagaré exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, según
artículo 24 Nº 9 del D.L. 3.475 de 1980.
En
,a
de
de 20
________________________________
FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR
Nombre y Apellidos (Razón Social) del deudor:
Dirección Informativa:
Ciudad
Comuna
CNI
RUT
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Teléfono
Cta. Cte. Nº
LSG-GPEA-01
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Por Aval:
Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente
obligación y además se constituye expresamente en fiador y
codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor
antes individualizado en favor de CORPBANCA o de quien sus
derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones
contenidas en el presente pagaré, por todo el tiempo que
transcurriere hasta el efectivo y completo pago de este
documento, y declara expresamente que:
a) Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo,
renovaciones y/o modificaciones de tasa de interés que se
acordaren entre el deudor y acreedor, quedando subsistente
la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o
convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea
que éstas alteren o no la moneda en que se expresa la
obligación adeudada;
b) Libera a CORPBANCA de la obligación del protesto de este
documento;
c) Su responsabilidad y la de sus herederos o sucesores tendrá
el carácter de indivisible para todos los efectos legales y en
especial para lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528
del Código Civil.
d) Su responsabilidad no se verá afectada, liberada o disminuida
en forma alguna, por otras garantías que se hayan
constituido, se constituyan con esta fecha, o que en adelante
se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que
se liberen total o parcialmente en el futuro y su
responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia por el
total de la obligación avalada, aún cuando otra persona tome
sobre sí la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque
dicha tercera persona se haga cargo del activo y pasivo del
deudor o introduzca modificaciones a la sociedad deudora.
CORPBANCA y quien sus derechos represente, queda desde
LSG-GPEA-01
luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar,
en todo o parte, las garantías que actualmente estén
constituidas, se constituyan con esta fecha, o que en el futuro
se constituyan para caucionar las obligaciones a que se
refiere el presente instrumento, ninguna de las cuales se
consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista
(s) del presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es)
solidario (s) de la obligación en él contenida;
e) Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista
constituye domicilio especial en la comuna señalada en el
encabezamiento de este pagaré y se somete a la
competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
En
,a
de
___________________
(1) FIRMA AVALISTA
de 20
__________________
(2) FIRMA AVALISTA
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (1)
Dirección Informativa:
Ciudad
Comuna
CNI
RUT
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Teléfono
Comparece en este acto doña
Cédula Nacional de Identidad Nº
casada en régimen de comunidad de bienes con don
LSG-GPEA-01
precedentemente individualizado, domiciliada en esta ciudad calle
Nº
Comuna de
y expone: que autoriza
el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en
favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba
individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas,
renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole
que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos
previstos en el artículo 1749 del Código Civil.
En
a
de
de 20
______________________________
FIRMA
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (2)
Dirección Informativa:
Ciudad
Comuna
CNI
RUT
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Representante Legal
Cédula Nacional de Identidad
Teléfono
Comparece en este acto doña
Cédula Nacional de Identidad Nº
casada en régimen de comunidad de bienes con don
,
precedentemente individualizado, domiciliada en esta ciudad calle
Nº
Comuna de
y expone: que autoriza el
LSG-GPEA-01
aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en
favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba
individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas,
renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole
que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos
previstos en el artículo 1749 del Código Civil.
En
,a
de
de 20
______________________________
FIRMA
NOTARIO
Autorizo la(s) firma(s) puesta(s) en este documento por:
LSG-GPEA-01