Download archivo - Sistema de Información Legislativa

Document related concepts

Metástasis wikipedia , lookup

Cáncer wikipedia , lookup

Cáncer de ovario wikipedia , lookup

Antígeno tumoral wikipedia , lookup

CA-125 wikipedia , lookup

Transcript
DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES Y JORGE KAHWAGI MACARI, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA ALIANZA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 29 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
C. SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
H. Congreso de la Unión
LXI Legislatura
Presente
INICIATIVA CON PROPYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS
29 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Planteamiento del problema
El nivel de salud de la población de cualquier nación es el resultado de la participación informada, ordenada y
corresponsable de todos los actores de la vida pública, social y privada.
Es importante reconocer que la sociedad de nuestro país al igual que las de otras naciones, enfrenta uno de los
problemas de salud pública de mayor impacto negativo sobre la salud, la productividad y la competitividad.
En el panorama mundial, el cáncer de pulmón es la neoplasia maligna más diagnosticada en el mundo durante los
últimos 20 años. Se estima que representa el 12.7% de los cánceres diagnosticados.
Es la principal causa de muerte por cáncer con 1.38 millones de decesos (18.2% del total). La mayoría de los casos
se registran en países desarrollados, el 55%.
A pesar de que se presentan casos desde temprana edad, la mayor incidencia se registra en personas mayores de 55
años de edad tanto en hombres como en mujeres, con un promedio de 62 años de edad al momento del tratamiento.
El 78% de los casos de cáncer de pulmón se diagnostica en etapas clínicas tardías que se consideran inoperables
(etapas IIIb y IV); para estos pacientes, el tratamiento farmacológico es la única opción que les prolongará la vida.
De acuerdo con las cifras de Globocan 2008 (Cancer Incidence, Mortality and Prevalence Worldwide in 2008),
cada año se diagnostican 10 millones de pacientes nuevos con esta enfermedad y en Latinoamérica fallecen más de
65 mil personas anualmente por cáncer de pulmón.
Por otra parte, el sistema de salud bajo el esquema de Seguridad Social, en particular el Instituto Mexicano de
Seguridad Social, presenta inequidades en el acceso a tratamientos de vanguardia y sin los mismos, las expectativas
de vida de los pacientes disminuyen de manera preocupante. La mayoría de ellos, hombres en edad productiva, que
ven minado su desarrollo social y económico, debido a los costos derivados del padecimiento (ausencias laborales,
pérdida del presupuesto y patrimonio familiar, deceso del padre de familia, entre otros).
Argumentación
La primera causa de muerte por cáncer en México y en el mundo, es el cáncer de pulmón, su frecuencia va en
aumento en ambos sexos, y para el año 2020 será el cáncer más frecuente y mortal.
En México, se tiene considerado como regla general que el tabaquismo es la única y principal causa del cáncer de
pulmón, y está fuertemente conceptualizado como la razón primordial, inclusive, las autoridades han citado cifras
tan erróneas como que el 90% de los padecimientos de las vías respiratorias se derivan del tabaquismo, cuando
sólo el 70% de los pacientes de cáncer de pulmón han fumado.
Así, en México el humo de leña y la exposición indirecta al humo del tabaco, así como la exposición al asbesto,
químicos y radiaciones podrían ocasionar el otro 30% de los casos de cáncer de pulmón.
Además el 75% de los casos de cáncer de pulmón se detectan en etapas avanzadas, lo que disminuye en gran
medida la sobrevida del paciente, ya que 90% de los pacientes fallecen en los siguientes 10 meses, y es importante
mencionar que los estados en donde la incidencia de cáncer de pulmón es mayor son Baja California Sur, Sinaloa,
Sonora y Chihuahua.
El impetuoso avance de los conocimientos científicos ha conllevado que se opere una revolución en las diferentes
ramas del conocimiento, particularmente en lo concerniente a la atención médica y a la asistencia de pacientes en
estado crítico.
Las terapias dirigidas contra el cáncer son fármacos u otras sustancias que bloquean el crecimiento y la
diseminación del cáncer al interferir con moléculas específicas implicadas en el crecimiento y avance de tumores.
Debido a que los científicos denominan estas moléculas específicas “blancos moleculares”, las terapias que
interfieren con ellas se llaman algunas veces “fármacos molecularmente dirigidos”, “terapias molecularmente
dirigidas”, o incluso se usan otros nombres como tratamientos de vanguardia.
Las terapias dirigidas contra el cáncer, aprobadas para usarse en ciertos cánceres, son los fármacos que interfieren
con la transducción de señales de crecimiento celular o de formación de vasos sanguíneos de tumores; promueven
la muerte específica de células cancerosas; estimulan el sistema inmunitario para que destruya células cancerosas
específicas; y entregan sustancias tóxicas a las células cancerosas.
La ley General de Salud, en su artículo 77 bis 1, señala el derecho de los mexicanos a ser incorporados al Sistema
de Protección Social en Salud y el artículo 77 bis 29, hace referencia al fondo de protección contra gastos
catastróficos, mismos que son definidos por el Consejo de Salubridad General y que impliquen, entre otros, un alto
costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
Importante es señalar que el cáncer de pulmón, es una enfermedad catastrófica, de un alto costo y con aumento en
frecuencia, misma que puede ser tratada con terapias nuevas que existen para tratar el cáncer de pulmón de células
no pequeñas, destacando las denominadas de blanco molecular, que en estudios internacionales han demostrado
una alta efectividad.
En este sentido es que considero conveniente para la detección y tratamiento del cáncer de pulmón, se utilicen
blancos moleculares.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo
Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 29 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, como sigue:
Artículo 77 bis 29.- Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de
aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan
las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico,
paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base
en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que
impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que
ocurren.
Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de
Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se
constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas
de operación definidas por la Secretaría de Salud.
El cáncer será considerado como gasto catastrófico y para el tratamiento del mismo, y en específico el cáncer
de pulmón, el Consejo de Salubridad General, deberá promover terapias dirigidas, que promuevan la
muerte específica de células cancerosas y estimulen el sistema inmunitario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 17 de Julio de 2012.
Dip. María del Pilar Torre Canales
Dip. Jorge Kahwagi Macari